Gaceta del Congreso del 18-10-2016 - Número 889IPSDPL (Contenido completo) - 18 de Octubre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766802349

Gaceta del Congreso del 18-10-2016 - Número 889IPSDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación18 Octubre 2016
Número de Gaceta889
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 889 Bogotá, D. C., martes, 18 de octubre de 2016 EDICIÓN DE 105 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
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Doctores:
Luis Eduardo Díaz Granados Torres
Presidente Comisión Cuarta
H. Cámara de Representantes
Hernando José Padauí Álvarez
Presidente Comisión Tercera
H. Cámara de Representantes
Honorables Presidentes:
En atención a la honrosa designación que se nos ha hecho, y en cumplimiento del mandato constitucional y de lo
dispuesto por el Estatuto Orgánico del Presupuesto (EOP) y la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia para segundo
debate en plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del Proyecto de Ley Nos 040/2016 (Cámara) y
060/2016 (Senado) “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones
para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2017”.
1. PRESENTACIÓN E INFORME SOBRE PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY DEL PGN 2017
1.1 Presentación por el Gobierno nacional del proyecto de PGN 2017
El pasado 29 de julio, dentro del plazo señalado por el artículo 346 de la Constitución Política
1
, el Gobierno
nacional, por intermedio del ministr o de Hacienda y Crédito Público, puso a consideración del Congreso de la
República el proyecto de ley del pres upuesto general de la Nación (PGN) para el año de 201 7, por un valor total
de $224,4 billones.
Para abordar el análisis del proyecto, en las Comisiones Económicas estudiamos y discutimos con prioridad el
Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2016 (MFMP), presentado por el ejecutivo el 14 de junio en cumplimiento
del plazo dispuesto en el artículo primero de la Ley 819 de 2003, o Ley de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal
2
.
Con el mismo fin, desde el pasado mes de agosto, en sesiones de comisiones económicas tuvimos la
oportunidad de escuchar al ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas, en
representación del Gobierno nacional, así como al Gerente General del Banco de la República, doctor José
Darío Uribe, y a otros altos funcionarios del orden nacional.
En sus intervenciones, el ministro Cárdenas expresó su confianza en el comportamiento de la economía
colombiana y en su capacidad para absorber los choques externos derivados de la reducción internacional del
precio del petróleo
3
. El Gobierno nacional ha hecho uso de las herramientas de política a su disposición para
contrarrestar el efecto adverso sobre los ingresos fiscales de la Nación y de las regiones, vía regalías, así
como sobre las cuentas externas del país. Con este fin ha promovido la transición del actual modelo de
crecimiento hacia uno menos dependiente del sector minero-energético, para lo cual se ha basado en la
1 Constitución Política: Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el Presupuesto de Re ntas y Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al
Plan Nacional de Desarrollo y lo presentará al Congreso, dentro de los primeros diez días de cada legislatura. (…).
2 Ley 819 de 2003: Artículo 1º. Marco fiscal de mediano plazo. Antes del 15 de junio de cada vigencia fiscal, el Gobierno Nacional, presentará a las
Comisiones Económicas del Senado y de la Cámara de Representantes, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cual será estudiado y discutido con
prioridad durante el primer debate de la Ley Anual de Presupuesto. (…).
3 La reducción en el precio del petróleo entre 2013 y 2016 ha significado para la Nación una pérdida de ingresos fiscales cercana a 3,4% del PIB.
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depreciación de la tasa de cambio, y en el impulso de la construcción de infraestructura moderna, a través de
los programas viales de cuarta generación. El ministro destacó el crecimiento de la economía del 3,1% en
2015, el segundo más alto de las principales economías de América Latina, después de Perú (3,3%), y
superior a los de México (2,5%), Chile (2,1%) y Brasil (-3,8%).
Al analizar la información más reciente del DANE, que registra un incremento del PIB de 2,3% en el primer
semestre de 2016, el ministro Cárdenas señaló que posiblemente en 2016 el aumento del PIB sea menor al
de 2015 y no sobrepase el 2,5%, nivel inferior al previsto en el MFMP – 2016, 3,0%, lo cual, sin duda afectará
las proyecciones para los siguientes años. La situación de los mercados internacionales, todavía de
incertidumbre, junto a las medidas sobre tasa de interés de referencia adoptadas por la Junta Directiva del
Banco de la República para hacer frente a la inflación, han contribuido a frenar el ritmo de crecimiento de la
economía.
A propósito de este tema, en sesión de comisiones tuvimos la oportunidad de escuchar la intervención del
Gerente General del Banco de la República, doctor José Darío Uribe, y de otros funcionarios del orden
nacional. El Gerente expuso su visión sobre las perspectivas de la economía colombiana en 2016 y las
razones por las cuales el equipo técnico del Banco de la República ha revisado a la baja la estimación inicial
de crecimiento económico para 2016, y prevé ahora un aumento del PIB en un rango situado entre 1,5% y
3,0%, con mayor probabilidad de 2,3% – 2,5%%, tasa inferior a la estimada por el Gobierno nacional.
El doctor Uribe analizó el comportamiento actual de la inflación y las posibles causas de las alzas observadas
recientemente. Enfatizó en que el fuerte incremento en los precios de los alimentos, así como la depreciación
nominal y su transmisión parcial a los precios al consumidor son los factores que explican en gran medida la
diferencia entre la inflación y la meta
4
. La intensidad de estos choques produjo una desviación de la inflación y
de sus expectativas respecto de la meta, y activó algunos mecanismos de indexación.
El gerente reafirmó el compromiso de la Junta de mantener la inflación y sus expectativas ancladas en la
meta, bajo el supuesto de que existe un incremento de naturaleza transitoria en la inflación. Así mismo,
defendió la conveniencia de persistir en la actual estrategia de manejo de la tasa de interés de referencia, que
desde el pasado mes de julio, y hasta la fecha, se encuentra en 7,75%. Se busca anclar de nuevo las
expectativas de inflación para garantizar de esta manera la convergencia de la inflación hacia la meta del 3%
±1 punto porcentual en 2017. Los datos del DANE para agosto y septiembre muestran que ha empezado a
desacelerarse el crecimiento del índice de precios al consumidor. Además, el ajuste de la política monetaria
ha empezado a contribuir en la corrección del déficit externo, como ya lo muestran las cifras sobre comercio
exterior al corte del segundo trimestre. No obstante, creemos que esto ha tenido un costo sobre el crecimiento
económico como lo registran también las cifras del DANE.
En las sesiones de revisión del proyecto de ley, la Contraloría General de la República, como también algunos
honorables congresistas, miembros de las comisiones económicas, expresaron sus inquietudes respecto a los
supuestos macroeconómicos, al monto y contenido del PGN, a las disposiciones generales y otros temas
relacionados con la gestión de los recursos públicos. En todos los casos se ofrecieron las explicaciones
correspondientes por parte de los representantes del Gobierno.
4
El gerente del Banco Central ha manifestado que los efectos sobre los precios al consumidor, generados por el paro camionero en el pasado mes de
julio, como se esperaba, se han ido desvaneciendo rápidamente.
Otras comisiones constitucionales, en cumplimiento del artículo 4º de la Ley 3ª de 1992
5
, mostraron un interés
encomiable por analizar los asuntos de su competencia en el contexto del proyecto de presupuesto de 2017.
Para hacerlo, citaron a los responsables gubernamentales de las áreas respectivas. Recibimos con interés
sus informes y recomendaciones sobre el proyecto de ley y remitimos copia de los mismos al ministro
Cárdenas. Hay que resaltar que la mayoría de las comisiones expresaron su preocupación por la reducción
de la inversión, tanto regional como sectorialmente, y han solicitado un replanteamiento del presupuesto.
El resultado de estas actividades permitió complementar y contrastar la información contenida en el Mensaje
del Presidente de la República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público, que acompañó la presentación
de este proyecto de ley, y nos proporcionó elementos adicionales de análisis muy importantes para el estudio
y evaluación de las implicaciones económicas y sociales del presupuesto y para plantear alternativas que
mejoren las propuestas del ejecutivo.
1.2 Determinación del monto definitivo del proyecto de ley del PGN 2017
Al justificar su propuesta de presupuesto, el ministro destacó la importancia de ajustar el funcionamiento para
garantizar una senda sostenible de gasto en el entorno actual. Adaptarse a una menor disponibilidad de
recursos implica decisiones dolorosas en materia de gastos de personal, de adquisición de bienes y servicios
y transferencias. Es ésta la razón por la cual, según el ministro, en la programación del presupuesto de 2017
se privilegió la inversión de calidad más que el monto de la misma, y se focalizó la inversión pública en
sectores estratégicos de acuerdo con su importancia y su contribución al crecimiento, a la generación de
empleo, y al mejoramiento de la competitividad y productividad del país, en el entendido de que el sector
privado tendrá que jugar un papel más importante en la provisión de bienes y servicios públicos,
especialmente en la construcción de infraestructura, como se hace ya mediante el mecanismo de las APP.
El ministro Cárdenas fue enfático en resaltar que el proyecto de PGN de 2017 es un presupuesto responsable
que cumple las metas previstas en la regla fiscal y contribuye a alcanzar las metas del PND, pues se
mantienen los compromisos de inversión social, así como con los pensionados y servidores públicos y con
nuestros acreedores, externos e internos, y se cumplen las sentencias proferidas por los jueces de la
República y las altas cortes.
El presupuesto de 2017 tendrá que ajustarse a la disminución de las rentas petroleras; para ello, el Gobierno
nacional ha implementado una estrategia de política denominada austeridad Inteligente, que busca distribuir
el peso del ajuste entre las diferentes políticas, sin sobrecargar ninguna de ellas, lo que le ha permitido dar
cumplimiento a la regla fiscal con base en: i) generación de mayores ingresos; ii) austeridad en el gasto
público, y iii) mayor endeudamiento, esto es, mayor déficit fiscal, en consonancia con los lineamientos que le
permite el diseño metodológico del mecanismo de la misma regla fiscal.
No obstante, de acuerdo con lo informado por el ministro, el Comité Consultivo para la Regla Fiscal (CCRF)
ha considerado que el mayor déficit que permite el diseño metodológico de la regla, solo puede ser temporal y
tiene un límite en el tiempo, en especial si se considera que por ingresos provenientes del sector petrolero se
calcula una pérdida permanente para la Nación de 2,9% del PIB, valor del ajuste que se requiere hacer en las
cuentas fiscales. Por esta razón, el CCRF en sesión del pasado mes de mayo estableció metas puntuales
más bajas de déficit total para los años 2017 y 2018 (3,3% y 2,7% del PIB, respectivamente), que las que
permite dicha metodología, incluyendo parcialmente los ajustes por ciclo energético y ciclo económico. Esta
senda de déficit total recomendada por el Comité, y aceptada por el gobierno nacional, implica que el balance
5
Ley 03 de 1992: Artículo 4o. Para los efectos previstos en los artículos 341 y 346 de la Constitución Nacional serán de a suntos económicos las
Comisiones Tercera y Cuarta. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación de los proyectos de presupuesto de rentas y apropiaciones,
plan nacional de desarrollo y plan de inversiones, cada Comisión rendirá informe y recomendaciones sobre los temas de su conocimiento a las
Comisiones Económicas Tercera y Cuarta.
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total comience a reducirse a partir de 2017 hasta que se equipare con el balance estructural en el año 2022,
cuando será igual a 1,0% del PIB, como lo ordena la ley
6
. El cumplimiento de las recomendaciones del CCRF
constituye, según lo expresado por el ministro, el referente utilizado para la formulación del presente proyecto
de ley de presupuesto.
Al analizar el monto y contenido de este proyecto, los ponentes le expresamos al ministro que el Congreso de
la República analizará este proyecto de ley con todo el detenimiento que merece. En situaciones como las
que atraviesa el país, el Congreso de la República siempre ha actuado con la máxima responsabilidad, y
actuará igual en todos los casos en que se requiera preservar la sanidad de las finanzas públicas. Los
ponentes creemos que el Gobierno nacional ha realizado un esfuerzo importante en la formulación del
proyecto con el fin de mantener el crecimiento del gasto bajo control, razón por la cual, al evaluar el monto del
proyecto propuesto manifestamos, en términos generales, nuestra conformidad con lo argumentado por el
ministro y consideramos que es la suya una actitud fiscalmente responsable. En este sentido, estamos de
acuerdo en que es razonable y prudente la solicitud ministerial sobre la conveniencia, en las circunstancias
actuales, de no introducir modificaciones al total del PGN que puedan afectar el cumplimiento de las metas
fiscales.
No obstante lo anterior, también le expresamos nuestra insatisfacción por la manera como se asignó y
distribuyó el presupuesto de inversión y le recomendamos revisar esta decisión en el curso del debate en
comisiones, como en efecto ocurrió, de manera que se pudiese encontrar la forma en que, sin afectar el
monto total, se reasignen recursos adicionales para inversión. Encontramos la mayor receptividad por parte
del ministro quien, en las reuniones con los ponentes y los miembros de las comisiones económicas,
manifestó su disposición de hacerlo, y se comprometió en buscar cómo mejorar las asignaciones
presupuestales, especialmente las destinadas al sector agropecuario, en el entendido de que la economía
campesina constituye una preocupación central en esta etapa de la historia del país que debe avanzar en el
cierre de las brechas que existen entre el nivel de vida de los campos y las ciudades.
Para atender nuestra solicitud, el ministro Cárdenas solicitó a la Directora General de Crédito Público y del
Tesoro Nacional efectuar una revisión detallada de las estimaciones sobre servicio de la deuda y al Director
General del Presupuesto, lo mismo sobre gastos de funcionamiento. Los principales ajustes al proyecto se
explican más adelante.
Una vez evaluadas las diversas opiniones, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 56 del EOP
7
,
compilado en el Decreto 111 de 1996, el pasado 13 de septiembre las Comisiones Económicas del Senado y
de la Cámara de Representantes, en sesiones conjuntas y en atención a la propuesta del ministro de
Hacienda, fijaron el monto definitivo del presupuesto para 2017 en $224,4 billones, con lo que no se afectará
el cumplimiento de la regla fiscal. De esta forma se mantiene la consistencia del PGN con las metas
macroeconómicas, en especial las metas fiscales, y se avanza en el cumplimiento de las metas propuestas en
el PND 2014-2018.
6
Para los años de 2017 y 2018 las metas de déficit estructural serán de 2,0% y 1,9% del PIB, respectivamente. Estas metas del GNC, con las que se
programa el Presupuesto General de la Nación para 2017, son consistentes con un déficit de 2,3% del PIB en el Sector Público Consolidado, SPC, en
cada uno de esos años.
7
Decreto 111 de 1996: Artículo 56. Una vez presentado el proyecto de presupuesto por el Gobierno Nacional, las Comisiones del Senado y Cáma ra de
Representantes, durante su discusión, oirán al Banco de la República para conocer su opinión sobre el impacto macroeconómico y sectorial del déficit
y del nivel de gasto propuesto.
Antes del 15 de agosto las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes podrán resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de esta
Ley Orgánica, en cuyo caso será devuelto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que lo presentará de nuevo al Congreso antes del 30 de agosto
con las enmiendas correspondientes.
Antes del 15 de septiembre las Comisiones del Senado y Cámara de Representantes decidirán sobre el monto definitivo del presupuesto de gastos. La
aprobación del proyecto, por parte de las Comisiones, se hará antes del 25 de septiembre y las Plenarias iniciarán su discusión el 1º de octubre de
cada año. (Ley 38 de 1989, art. 39, Ley 179 de 1994, arts. 26 y 55, inciso 20).
Con esta aprobación quisimos enviar una señal de confianza a los mercados y mostrar la decisión de las
Comisiones Económicas y del Congreso de la República para actuar con responsabilidad y oportunamente en
defensa de la disciplina y el fortalecimiento fiscales.
Hechas estas precisiones, el monto total aprobado servirá de referencia para el análisis y evaluación del
contenido del presente proyecto de ley, como se detalla a continuación.
1.3 Pliego de modificaciones y discusión en primer debate al PGN 2017
Una vez aprobado el monto definitivo, las Comisiones Económicas abocamos el estudio del contenido del
proyecto para primer debate. El trabajo juicioso y responsable de las comisiones, en coordinación con los
ministros del despacho y otros altos funcionarios del Gobierno nacional, en un marco de priorización del gasto
y de discusión civilizada, se materializó en una revisión amplia del proyecto.
En las comisiones económicas analizamos con sumo cuidado las propuestas de gasto, así como las de su
financiación. Sus miembros expresamos nuestra permanente disposición para contribuir a la sanidad fiscal del
país y para analizar con juicio las propuestas del Gobierno, siempre detrás de su mejoramiento y
aplicabilidad. Escuchamos con suma atención las explicaciones del ministro Cárdenas sobre el concepto de
austeridad inteligente, que consideramos un aporte importante para la gestión eficiente del gasto.
Compartimos la idea del ministro de que todas las entidades públicas deben comprometerse con la
salvaguardia de la estabilidad fiscal. Acompañamos al Gobierno en el propósito de reducir los gastos
indirectos, especialmente viáticos, y otros conceptos de gasto a menudo innecesarios como los destinados a
contratos de asesoría, telefonía y comunicaciones, publicidad, combustibles, etc. En esta línea, le
recomendamos al ministro revisar la pertinencia de estos y otros gastos que en ocasiones parecen
desproporcionados. Por ejemplo, hemos visto que en algunos órganos el número de vigilantes parece
excesivo respecto a sus necesidades y, aun reconociendo la importancia de este servicio, creemos que existe
mérito para revisar la contratación de esta clase de gasto y hacer los ajustes del caso.
Los ponentes aprovechamos para recomendarle al Gobierno nacional que emprenda un estudio juicioso de la
actual estructura institucional del Estado, de forma que se identifiquen aquellas entidades o dependencias que por
diversos motivos han dejado de cumplir su papel y su operación no tiene razón de ser en las actuales
circunstancias. Los recursos que se malgastan en ellas podrían emplearse más eficientemente en otras
actividades más urgentes e importantes.
Vale la pena destacar que fruto de la revisión del proyecto de ley, las comisiones económicas le solicitamos al
Gobierno reforzar las asignaciones presupuestales para inversión en proyectos regionales y sociales, en
especial para el sector agropecuario, salud, paz, vías terciarias, subsidios eléctricos, deporte, y medio
ambiente, con el ánimo de aumentar las que fueron programadas por el DNP en la regionalización indicativa
de este presupuesto que consideramos insatisfactoria para la mayoría de los departamentos frente a lo
informado el año anterior. Sabemos de primera mano que los proyectos de inversión regional son un
reconocimiento a la gestión de los mandatarios regionales que en la mayoría de casos se ve afectada por los
escasos e insuficientes recursos propios que poseen.
En este punto, los miembros de las comisiones económicas resaltamos los adelantos que sobre transparencia
en el seguimiento a la ejecución de los proyectos regionales se hace a través del Portal de Transparencia
Económica (http://www.pte.gov.co), en desarrollo de una disposición que se introdujo en la ley de presupuesto
de la vigencia de 2016 que obliga a las entidades territoriales a publicar los contratos que suscriban para la
realización de los proyectos que se financian con aportes de la Nación. Con base en estos buenos resultados
y a petición del Ministro de Hacienda se incluyeron recursos para apoyar la gestión de la Secretaría de
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Transparencia de la Presidencia de la República con el propósito de que esta dependencia haga permanente
seguimiento a la ejecución de estos recursos.
Como resultado de la discusión en comisiones se preparó un pliego de modificaciones que, estamos seguros,
mejora la distribución de los recursos, sin afectar el cumplimiento de las metas fiscales. Así, los ponentes,
conjuntamente con el ministro de Hacienda, convinimos en reducir algunos gastos de funcionamiento y del
servicio de la deuda y replantear otros de inversión y orientar los recursos que los financiaban a proyectos de
inversión y a otros gastos destinados a satisfacer necesidades sentidas de nuestras comunidades y regiones,
en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.
El pliego de modificaciones como fue aprobado contempla operaciones importantes. Con base en las
solicitudes de diferentes miembros del gabinete se acordó con los representantes del Gobierno nacional
realizar algunas operaciones presupuestales. Con este propósito, el Ministerio de Hacienda y el DNP
revisaron el proyecto de presupuesto con el fin de recomponer la inversión y financiar otros gastos
considerados necesarios para la operación de las entidades, para lo cual han propuesto las operaciones
presupuestales correspondientes. En este, como en el caso anterior, por ser una compensación al interior del
PGN, la financiación de las operaciones no requiere de nueva emisión de deuda, ni afecta las metas fiscales.
Se debe señalar que en todos los sectores y entidades que los componen se realizaron operaciones
presupuestales internas que no afectan los montos que debe aprobar el Congreso de la República, las cuales se
reflejarán a nivel de Decreto de Liquidación.
Las operaciones presupuestales propuestas ascendieron a $4,6 billones. Por sus características,
compensaciones intra e intersectoriales, estas no modificaron el total del PGN. La mayor parte de las mismas
permitió incrementar la inversión en $2,3 billones adicionales al valor previsto inicialmente en el proyecto de
ley (Cuadro No. 1). Como resultado, el valor total de la inversión de 2017 ascenderá a $35,2 billones (3,9%
del PIB). El Ministerio de Hacienda manifestó que las operaciones propuestas no alteran las cuentas fiscales
ni afectan las metas de déficit previstas para 2017. Los cambios propuestos se registraron en el Pliego de
Modificaciones anexo a la ponencia, junto con las propuestas de modificación a las Disposiciones Generales.
Con base en la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación, los cambios más importantes en cada sector (en términos netos:
incremento/reducción) se resumen a continuación.
x Sector Salud: Se hizo un incremento neto de su presupuesto por $800 mil millones, así: en
funcionamiento $700 mm para aseguramiento en salud y $6 mm para la puesta en marcha de la entidad
administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud. En inversión se
adicionaron $94 mm para fortalecer los programas de vacunación y al interior del presupuesto de
inversión del Ministerio de Salud se efectuaron traslados por $6,9 mm para adicionar el programa de
actualización y mantenimiento del sistema de información del ministerio.
x Sector Inclusión Social: Se adicionaron $782,2 mm para fortalecer programas con alto impacto positivo
en la población, así: en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se adicionan $450 mm
para el programa de Familias en Acción el cual, a pesar de este incremento, ha sido programado
suponiendo un valor nominal de las transferencias monetarias igual al de 2016. Se aumentó el
presupuesto del DPS en $222 mm para obras de infraestructura para la paz. En el ICBF se
incrementaron $100 mm de recursos disponibles de la parafiscalidad para el programa de Asistencia a la
Primera Infancia y se programaron nuevos recursos provenientes del Fondo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana por $10 mm para el programa de Protección. Finalmente, en el Centro de
Memoria Histórica se adicionaron $179 millones para las actividades relacionadas con el Museo y la
recuperación de la memoria histórica.
x
Sector Agropecuario. Se incrementó la inversión neta en el sector agropecuario en $434 mm para
atender actividades que fomenten el desarrollo sustentable en el campo y la generación de ingresos para
la familia campesina, así: $140 mm para subsidiar la construcción o para el mejoramiento de vivienda de
interés social rural; $80 mm para la construcción de distritos de riego y drenaje; $60 mm para la dotación
de tierras y regularización de la propiedad; $45 mm para generación de ingresos y desarrollo de
capacidades productivas; $40 mm para fortalecimiento de la asistencia técnica agropecuaria; $30 mm
para fortalecimiento de la capacidad del ICA y de la AUNAP; $20 mm para implementación de proyectos
integrales de desarrollo agropecuario; $15 mm para líneas de crédito e incentivo para la capitalización
rural; $10 mm para programas de legalización de tierras para comunidades indígenas, y $7 mm para
planificación del ordenamiento social de la propiedad rural. Por otra parte, se propuso una operación
mediante la cual se reorientaron $13 mm en el presupuesto de la Unidad de Gestión de Tierras
Despojadas del proyecto relacionado con las actividades de recuperación de tierras a inversión en
despachos judiciales para la descongestión de los procesos de restitución de tierras en el presupuesto de
la Rama Judicial, $12 mm, y en el de la SIC, $1 mm para protección al consumidor agropecuario.
x
Sector Educación: Se incrementó su presupuesto de inversión en $378,5 mm, de los cuales $4,5 mm se
trasladaron de Funcionamiento. Esto permitirá atender los siguientes proyectos: $250 mm para líneas de
Crédito vigentes en el ICETEX; $100 mm para el Programa de Alimentación Escolar –PAE; $22,1 mm
correspondientes a mayor recaudo de la Estampilla Prouniversidades; $4,5 mm para atender el fallo
Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca; $1,4 mm para la adecuación de la sede del INSOR
provenientes de mayores excedentes financieros de la entidad y $0,6 mm de recursos no ejecutados del
CREE de la vigencia 2015 del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.
x Sector Deporte y Recreación: En inversión se asignaron $104 mm, de los cuales $4 mm fueron un
traslado de funcionamiento. Estos mayores recursos se destinarán a infraestructura de escenarios
deportivos así: para desarrollo de infraestructura regional $54 mm; para los Juegos Bolivarianos de Santa
Marta $16,9 mm y para los Juegos Centroamericanos y del Caribe $33,1 mm.
x
Sector Cultura: Se adicionaron $20 mm en el presupuesto de inversión del Ministerio de Cultura para
construcción, adecuación, mantenimiento, restauración y dotación de centros culturales a nivel territorial.
x Sector Defensa. Se aumentó la inversión en $350 mm con recursos destinados a los diferentes
proyectos de las fuerzas armadas y de policía, en especial para el mantenimiento de los equipos
operacionales, adquisición de terrenos y construcción de estaciones de policía y adquisición y
mantenimiento de armamento, adquisición de equipo y material de comunicaciones. En gastos de
funcionamiento se incorporaron $268 mm para atender necesidades de gastos generales como
combustibles, material de intendencia, uniformes de las fuerzas militares y de policía, y para atender el
pago de sentencias y conciliaciones de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y se efectuaron
traslados al interior de funcionamiento de CREMIL por $2,2 mm, para adicionar recursos a gastos de
comercialización y producción. Adicionalmente se incluyeron transferencias a la Nación de excedentes
financieros del Fondo Rotatorio de la Policía. Estas operaciones se posibilitaron por una reducción en los
gastos de operación comercial de la Agencia Logística y del Fondo Rotatorio de la Policía, sin que con
esta se afecte el normal funcionamiento de las fuerzas al incorporarse estos recursos a través del
mecanismo de convenios interadministrativos previsto en la ley.
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x Sector Minas y Energía. Se incrementó en $151 mm para atender los subsidios de energía de los
estratos 1, 2 y 3, usuarios de zonas de difícil gestión e infraestructura para interconexión de gas.
x Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Registró un incremento de $58 mm destinado a apoyar
proyectos de protección hídrica y ambiental a través de las diferentes entidades del sector.
x Sector Congreso. Se aumentó la inversión en $45 mm para el programa de vehículos de seguridad de
los Congresistas, mejoramiento de los sistemas de información y para mantenimiento y adecuación de
las Comisiones Legislativas, y $13 mm en funcionamiento, para atender los gastos normales que
demanda la operación del Congreso.
x Sector Presidencia. Se destinaron $30,5 mm para la implantación de programas especiales para la Paz
y para apoyar el desarrollo de la política anticorrupción. Para gastos de funcionamiento se destinaron $3
mm para el FOCAI.
x Sector Relaciones Exteriores. Se aumentó el funcionamiento en $15 mm para atender el apoyo del
personal local en el exterior y para pago de la defensa jurídica de Colombia por litigios.
x Sector Interior. Se aumentó el funcionamiento en $40 mm para el Fondo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana – FONSECON.
x Sector Fiscalía. Se aumentó la inversión en $6,2 mm provenientes de recursos de Ley 55/85, que se
espera recaudar con aumento de tarifas de los registros notariales, para fortalecer infraestructura
tecnológica de la entidad.
x Sector Justicia y del Derecho. Se aumentaron los gastos de inversión en $65 mm en la
Superintendencia de Notariado y Registro para proyectos de fortalecimiento en los sistemas de
información; en la USPEC se fortaleció el proyecto de mantenimiento de cárceles para atender los
requerimientos de la Sentencia T-762, para superar el estado inconstitucional de cosas en el sistema
carcelario a nivel nacional.
x Sector Rama Judicial. Se adicionaron recursos en gastos de funcionamiento por $52 mm para atender
los requerimientos de creación de cargos para Restitución de Tierras, Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia y Cobro Coactivo, entre otros. En gastos de inversión $18,7 mm provenientes
de recursos de Ley 55/85, que se espera recaudar con aumento de tarifas de los registros notariales,
para fortalecer infraestructura.
x Sector Órganos de Control. En la Procuraduría se adicionaron recursos en gastos de funcionamiento
por $10 mm para atender el pago de sentencias; en la Contraloría General de la República, en gastos de
inversión $12 mm de un crédito BID para el fortalecimiento institucional y $3 mm en la Auditoría para el
programa auditor en las entidades territoriales.
x Sector Registraduría: Se adicionaron $25 mm para fortalecer la plataforma tecnológica que soporta el
sistema de identificación y registro civil nacional para iniciar la renovación de los componentes que la
conforman, por encontrarse en alto grado de obsolescencia.
x Sector Comercio, Industria y Turismo. Se aumentó en $7 mm para el fortalecimiento de la protección a
los consumidores y la libre competencia.
x Servicio de la Deuda. Se presentaron reducciones por valor de $1,97 billones que se destinan a
financiar necesidades de otros sectores.
x Sector Hacienda. El sector presentó una reducción de $453,6 mm, espacio presupuestal que se cede a
otros sectores para que, de esta manera, mejoren su nivel de inversión pública. Este mayor espacio
presupuestal procedió fundamentalmente de gastos de funcionamiento e inversión.
x Sector Trabajo. En el Ministerio del Trabajo se redujeron recursos para el pago de pensiones en
COLPENSIONES, FOPEP (Cajanal, exfuncionarios ISS, Puertos de Colombia y Caja Agraria) y otras
transferencias de seguridad social por $638 mm. Se prevé que estos no se necesitarán en 2017, debido
al comportamiento en la devolución de aportes durante el presente año y las proyecciones de pago de
estas pensiones para 2017. Se efectuaron traslados al interior de funcionamiento del Ministerio de
Trabajo por $48,8 mm, para adicionar recursos a otros recursos de seguridad social. En inversión se
adicionaron $25 mm para el programa Fomento de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación
del sector trabajo. Respecto al Sena, se adicionaron $30,7 mm correspondientes a saldos de convenios
no ejecutados en 2016 del Fondo Emprender. En la Superintendencia del Subsidio Familiar se efectuaron
traslados al interior del presupuesto de inversión por $3,7 mm, para adicionar recursos al programa
desarrollo de competencias técnicas y comportamentales y al programa implementación, sostenibilidad y
gestión de las TIC. En Organizaciones Solidarias se efectuaron traslados al interior del presupuesto de
inversión de la entidad por $0,1 mm, para adicionar recursos al programa Aplicación consolidación de
nuevas tecnologías de información y comunicación a nivel nacional.
x Sector Planeación: Se redujeron $27 mm de Contratos Plan, para apoyar principalmente Proyectos para
la Prosperidad, a través del DPS
Este pliego no introdujo cambios en el monto total del proyecto de ley de PGN y contó con el aval del Ministro
de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad presupuestal. En este punto, queremos
resaltar, muy especialmente, la receptividad mostrada por el ministro y su permanente disposición de diálogo
para avanzar en la reestructuración y mejoramiento del presente proyecto de ley.
Además de las operaciones presupuestales reseñadas anteriormente es importante informar a los honorables
congresistas que, como parte del proceso de orientación de la inversión hacia resultados que dispone el
artículo 148 de la Ley 1753 de 2015, o Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país, el
DNP ha definido preliminarmente un conjunto de clasificadores programáticos que permiten establecer una
mejor alineación entre los objetivos misionales y las estrategias cuatrienales del Plan Nacional de Desarrollo
con la presupuestación anual. Mediante este ejercicio se identificaron inicialmente 166 programas
presupuestales que identifican partidas en el presupuesto de inversión para 2017. Esta nueva clasificación
está en etapa de implementación y, por lo tanto, está sujeta a ajustes y modificaciones de diferente tipo. Por
este motivo, como parte del proceso descrito, el DNP solicitó que se incluyese en el texto de la ponencia para
primer debate la Tabla 1: Nombres de programas de inversión ajustados que informa sobre el cambio en este
mismo proyecto de ley de la denominación inicial dada a algunos de tales programas presupuestales.
Página 6 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
TABLA 1:
NOMBRES DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN AJUSTADOS
CODIGO
PROGRAMA NOMBRE INICIAL NUEVO NOMBRE PROGRAMA
0202 GESTIÓN PARA FORT ALEC ER EL DESAR ROLLO INTEGRA L DE LA PRIM ERA
INFANCIA DESDE EL SECT OR PR ESIDENCIA
GESTIÓNDE ESP ACIOS PARA FORTA LECER EL DESARROLLO INTEGRAL D ELA
PRIMERA INFA NCIA DESDE EL SECT OR PR ESIDENCIA
0299 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓNY DIRECCIÓND EL SECT OR PRESIDENCIA DE
LA REP ÚB LICA FORTALECIMIENTO D E LA GESTIÓN Y D IRECCIÓN DEL SEC TOR P RESIDENCIA
0301 MEJORAM IENTO DE LA PLA NEAC IÓN TERRITOR IAL Y SECTOR IAL MEJORAM IENTO DELA PLANEA CIÓN TERRITORIAL, SECTOR IAL Y DEINVERSIÓN
PÚBLICA
1102 GESTIÓN Y POSICIONAMIENT O EN ESCEN AR IOS, MULTILATERALES, GLOBALES,
REGIONALES Y SUBREGIONALES
POSICIONAMIENTO ENINST AN CIAS GLOBALES, MULTILATERALES, REGIONALES
Y SUBREGIONALES
1104 FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA TERRITORIAL Y DESAR ROLLO
FRONTERIZO SOBERANÍA TERRITORIA L Y DESAR ROLLO FRON TERIZO
1105 GESTIÓN DE LA COOP ERACIÓN INTERNAC IONAL DEL SECTOR RELAC IONES
EXTERIORES COOPERACIÓN INT ERNA CIONAL D EL SECTOR R ELACIONES EXT ERIORES
1506 GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DESD E EL SECTOR D EFENSA GESTIÓN DEL RIESGO DE D ESASTR ES DESDE EL SECT OR DEFEN SA Y SEGURIDAD
1599 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
POLICÍA
FORTALECIMIENTO D E LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL SECTOR DEFENSA Y
SEGURIDAD
1703 SERVICIOSFINANCIEROS PARA LA POB LACIÓN RURA L Y GESTIÓN DEL RIESGO
DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA
SERVICIOS FINANCIEROS Y GESTIÓN DEL R IESGOP ARA LAS A CTIVIDADES
AGROPECUARIAS Y R URALES
2201 CALIDAD EN LA ED UCACIÓN INICIA L PA RA LA PR IMERA INFA NCIA CALIDAD, COBERTURA Y FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN INICIAL,
PRESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA.
2202 MEJORAM IENTO DE LA CA LIDAD EN LA EDUCA CIÓN PREESCOLA R, BÁSICA Y
MEDIA CALIDAD Y FOM ENT O DE LA ED UCACIÓN SUP ERIOR.
2203
COBERTURA, EQUIDAD Y PERM A NEN CIA EN LA ED UCAC IÓN PREESC OLAR ,
BÁSICA Y MEDIA
CIERRE DE BRECHA S PARA EL GOC E EFECTIVO DE DERECHOS
FUNDAMENT ALES DE LA POB LACIÓN EN CONDICIÓN D E DISCAPACIDAD
3601 PROTECCIÓN PA RA LA VEJEZ PROTECCIÓN SOCIAL
3602 FORMA LIZACIÓN LA BORA L Y CA LIDAD D EL EMP LEO GENERACIÓN Y FORM ALIZA CIÓN DEL EM PLEO
3603 FORMACIÓN DE TRABAJADORES FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
3604 GENERACIÓN DE INGRESOS Y EM P LEO DERECHOS FUNDAM ENTA LES DEL TR ABAJO Y FORTALECIMIENTO DEL DIÁLOGO
SOCIAL
3605 DERECHOS FUNDA MEN TALES EN EL TRABAJO FOM ENT O DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO EINN OVAC IÓN
DEL SECTOR TRAB AJO
3704 PARTICIPACIÓNCIUDADANA,POLÍTICAYDE ORGANIZACIONESBASADASENLA
FE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POLÍTICA Y DIVERSIDAD DE CREENCIAS
3705 PROTECCIÓN DE PERSON AS, GRUP OS Y COMUNIDA DES EN RIESGO
EXTRAORDINARIO Y EXTR EMO UNP
PROTECCIÓN DE PERSON AS, GRUP OS Y COM UNIDAD ES EN RIESGO
EXTRAORDINARIO Y EXTREMO, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP)
3901 CONSOLIDACIÓNDEUNA INSTITUCIONALIDADHABILITANTE PARA LA CIENCIA
TECNOLOGÍA E INNOVAC IÓN (CTI)
CONSOLIDACIÓNDEUNA INSTITUCIONALIDAD HABILITANTEPA RA LA CIENCIA,
LA TECNOLOGÍA E INNOVA CIÓN (CT I)
4102 DESARROLLO INTEGRAL D E NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCEN TES DESARROLLO INTEGRAL D E NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENT ES Y SUS FAM ILIAS
4301 FOMENTO A LA RECREA CIÓN, LA A CTIVIDA D FÍSICA Y EL DEP ORTE FOMENTO A LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE PARA
DESARROLLAR ENT ORNOS DE C ONVIVENCIA Y P AZ
Fuente: Departamento Nacio nal de Planeac iòn
Por otra parte, el DNP también solicitó movimientos en el presupuesto de inversión por $3 billones, sin
embargo, es preciso señalar que en ningún momento estas operaciones afectan el valor presentado al
Congreso de la República ni implican la creación de nuevos proyectos, pues se trata solo de un cambio de su
ubicación dentro de los programas y subprogramas que les corresponden en el presupuesto de cada órgano.
Esto permitirá una mejor identificación de los componentes del presupuesto de inversión para el seguimiento,
monitoreo y evaluación de la gestión pública. En virtud del principio de transparencia estos movimientos en el
presupuesto de inversión se incluyeron en un anexo a la ponencia para primer debate: Tabla 2: Ubicación
programas de inversión.
1.4 Listado de proposiciones presentadas para primer debate
En el curso de las discusiones en las comisiones económicas se presentaron las siguientes proposiciones por
parte de los H. Congresistas (Tabla 3):
TABLA 3: PROPOSICIONES CONGRESISTAS
No. CONGRESISTA PROPOSICION
1
Ángel Custodio Cabrera Báez,
Luis Fernando Duque García y
Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Modifíquese el artículo 36 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 36. Durante el transcurso del año 2013, se otorgará a las Madres Comun itarias y Sustitutas una
beca equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente. De manera progresiva durante los años 2013,
se diseñarán y adoptarán diferentes modalidades de vinculación, en procura de garantizar a todas las
madres comunitarias el salario mínimo legal mensual vigente, sin que lo anterior implique otorgarles la
cantidad de funcionarias públicas.
La segunda etapa para el reconocimiento del salario mínimo para las madres comunitarias se hará a partir
de la vigencia 2014. Durante ese año, todas las Madres Comunitarias estarán formalizadas laboralmente y
devengarán un salario mínimo o su equivalente de acuerdo con el tiempo de dedicación al Programa. Las
madres sustitutas recibirán una bonificación equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, teniendo
en cuenta el número de días activos, nivel de ocupación del hogar sustituto y según el tipo de población
objetivo bajo su cuidado durante el mes. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar reglamentará la
No. CONGRESISTA PROPOSICION
equivalencia de estos criterios para la entrega de la bonificación.
2
Ángel Custodio Cabrera Báez,
Luis Fernando Duque García y
Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. La Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de
enero y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este periodo
podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo, conforme lo
establece el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011.
3
Ángel Custodio Cabrera Báez,
Luis Fernando Duque García y
Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y
económicas derivadas del sistema de salud.
Las Madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma
que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Dicho
aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PÍLA.
Parágrafo1. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social en salud
por parte de las madres sustitutas, así como las prestaciones económicas, se hará teniendo en cuenta la
beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Parágrafo 2. El Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a las Empresas Prestadoras de
Planes de Beneficio -EAPB- escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de
Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de las subcuenta de
solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por
Capitación subsidiada.
Parágrafo 3. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación –UPC, subsidiadas, no
cubierta con los aportes de las Madres a que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo, y con las
transferencias previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los
rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga
4
Ángel Custodio Cabrera Báez,
Luis Fernando Duque García y
Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Garantía de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de Solidaridad Pensional-
Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres comunitarias que al momento
de expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al aporte de la Subcuenta de Solidaridad de
que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la
presente ley, las madres comunitarias que se encuentren afiliadas al Régimen de Ahorro individual podrán
trasladarse al Régimen de Prima Media.
Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de
1993, modificado por el artículo 2º. De la Ley 797 de 2003. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la calidad de las Madres Comuni tarias, con el fin de que
puedan realizar el traslado de Régimen de que trata este artículo.
Parágrafo 1. La Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios con
posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al Régimen de Ahorro
Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin que le sean aplicables
los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado
por el artículo 2º. de la Ley 797 de 2003, con el fin de qu e sean beneficiarias del Programa de Subsidio al
Aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá
acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen.
Parágrafo 2. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Regionales del ICBF deberán
adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la posibilidad de traslado
de que trata el presente artículo.
5
Ángel Custodio Cabrera Báez,
Luis Fernando Duque García y
Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de
Solidaridad Pensional, las personas que dejaren de ser madres sustitu tas que no reúnan los requisitos para
tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser colombiano.
b) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre.
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
d) Acreditar la condición de retiro como madres sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del
Bienestar Familiar.
Parágrafo 1. Criterios de priorización. En el proceso de selección para el acceso al subsidio de la subcuenta
de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
a) La edad del aspirante.
b) El tiempo de permanencia como madre sustituta.
c) La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las
bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 7
No. CONGRESISTA PROPOSICION
Trabajo.
Parágrafo 2. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos:
a) Muerte del beneficiario.
b) Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el
subsidio.
c) Percibir una pensión u otra clase de renta.
d) No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
e) Ser propietario de más de un inmueble.
Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al adm inistrador fiduciario de los recursos
del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con
el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.
Parágrafo 3. La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.
6 Hugo Hernán González
Medina y Mario Alberto
Castaño Pérez
Reestablecer el compromiso presupuestal de 2014 para el plan vial de Caldas y agregando en el
presupuesto del SENA partida para el establecimiento de una subsede en el Alto Oriente de ese
Departamento.
Plan Vial II de Caldas $230.000 millones (Vías secundarias $160.000 millones actualizar valor por el tiempo
perdido de programación y ejecución de obras y Carretera del Renacimiento (Posconflicto) $70.000
millones)
Subsede SENA Alto Oriente Caldas $20.000 millones
7 Hernán Sinisterra Valencia
Artículo Nuevo. Incorpórese al presupuesto de rentas y recursos de capital el valor de $10.000 millones de
pesos para el cierre y clausura del relleno de Buenaventura en su primera etapa en el Distrito Especial de
Buenaventura corregimiento del bajo Calima al haber cumplido su ciclo, forzándose su cierre técnico para
no afectar el medio ambiente.
8 Hernán Sinisterra Valencia
Artículo Nuevo. Incorpórese al presupuesto de rentas y recursos de capital el valor de $2.500 millones de
pesos para la adecuación y mantenimiento de la vía Bajo Calima, Málaga y San Isidro, único cam ino que
sirve de salida a las comunidades negras e indígenas del Valle del Cauca y del Choco y ultimo poblado
vallecaucano en el Litoral y donde terminan las vías carreteables de la región, y donde sacan los pobladores
sus productos beneficiándose así a una población aproximada de 10.000 personas.
9 Hernán Sinisterra Valencia Artículo Nuevo. Incorpórese $300 millones de pesos para el estudio y formulación del proyecto del
teleférico en el corregimiento No. 18 de córdoba poblado a orillas de la vía Cali – Buena ventura, a fin de
poder beneficiar a una población de 5.400 habitantes.
10 Hernán Sinisterra Valencia
Artículo Nuevo. Destínese $3.000 millones de pesos para la construcción y canalización de un
embarcadero comunitario turístico en la vereda Punta Soldado corregimiento del Distrito Especial de
Buenaventura (producto de la extracción de material de se esparce en la bahía dañando el estero y las
embarcaciones) con lo cual se beneficiarían a 3.000 familias que sobreviven de la pesca, minería,
agricultura y específicamente del turismo, y debido a que actualmente no se cuenta con un sitio para que la
gente pueda llegar a la playa.
11 Hernán Sinisterra Valencia
Artículo Nuevo. De los recursos reservados para el mantenimiento y profundización de la Bahía del Distrito
Especial de Buenaventura destínese por lo menos el 10% para compensación de las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas a lo largo y ancho de la Bahía que están siendo
afectadas por los trabajos que se realizan, para la reubicación de dichas familias y en el desarrollo de
proyectos de subsistencia.
12 Ángel Maria Gaitán Pulido
Incluir el 10% de los recursos provenientes de la enajenación de la participación de la Nación en Isagen
S.A. E.S.P.
Que dichos recursos sean asignados y distribuidos entre las entidades territoriales donde Isagen S.A. E.S.P.
desarrolla su actividad de generación y comercialización de energía eléctrica como lo son:
Comercialización: En Medellín
Generación Centra Jaguas: En San Rafael, San Roque, Alejandría, Concepción y Santo
Domingo
Generación Central Hidroeléctrica Calderas: En Santuario, Granada y San Carlos
Generación Central Hidroeléctrica San Carlos. En San Carlos
Generación Central Termo Centro: En Cimitarra
Generación Central Hidroeléctrica Miel I: En Norcasia
Generación Central Hidroeléctrica Rio Amoya. La Esperanza: En Chaparral y Tolima
Lo anterior con el fin de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico los distribuya a las entidades
territoriales, Departamento y municipios.
Previamente se debe tener en cuenta el ordenamiento jurídico vigente, los conceptos que ha emitido el
Concejo de Estado sobre la materia, así como la información que se verifique con Isagén S.A. E.S.P. según
sus estatutos y el desarrollo de su objeto, respecto de los lugares donde la empresa desarrolle su actividad
principal.
13 Maria del Rosario Guerra de la
Espriella Eliminar Artículo. Suprímase el artículo 74
14 Maria del Rosario Guerra de la
Espriella Eliminar Artículo. Suprímase el artículo 66
15 Maria del Rosario Guerra de la Ajuste Artículo. Modifíquese el artículo 104 así:
No. CONGRESISTA PROPOSICION
Espriella Artículo 104. Para la vigencia 2017, los saldos disponibles en fondos del ICETEX aportad os por el Gobierno
Nacional que formen parte de fondos en administración, las utilidades de que trata el numeral 2° de la Ley
1002 de 2005, así como hasta el 75% de los fondos de garantías que administre la entidad al cierre de la
vigencia 2016, serán incorporados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional sin situación de
fondos, para la estructuración de planes o acuerdos de pago con jóvenes beneficiarios que después de dos
años de obtención del título profesional auspiciado por los créditos del ICETEX no hayan obtenido un
empleo estable
16 Maria del Rosario Guerra de la
Espriella
Artículo Nuevo. En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida
en el Plan Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de
Inversión para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras
de infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la
situación de violencia generadas por los grupos armados al margen de la ley.
17 Maria del Rosario Guerra de la
Espriella
Artículo Nuevo. La Nación asignara un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondientes a
un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman
los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para su operación, de bidamente comprobado
por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los recursos de los distritos de riego administrados
por el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural
Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se
otorgara solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
Parágrafo 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural,
según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción
agropecuaria se clasificara dentro de la clase especial, la cual no pagara contribución. Además, con el
objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se
clasificaran como usuarios no regulados.
18 Maria del Rosario Guerra de la
Espriella
Artículo Nuevo. Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar a que hace referencia el artículo 46
de la Ley 1438 de 2011, que no hayan sido utilizados o transferidos para la financiación del Régimen
Subsidiado, deberán ser trasladados al Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de
2017.
19 Neftalí Correa Diaz
Juan Samy Merheg Marún
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 88, así:
Parágrafo; Lo dispuesto en este artículo, en el sentido de la autorización del Ministerio de Minas y Energía
para la importación de combustibles, será aplicable también al Distrito Especial de San Andrés de Tumaco,
en el departamento de Nariño.
20 Neftalí Correa Diaz
Juan Samy Merheg Marún
Artículo Nuevo. En desarrollo del Artículo 328 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo
No 2 de 2007, el Gobierno Nacional incorporara la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS
($15.000.000.000.oo) para efectos de la implementación y desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial
Distrital de San Andrés de Tumaco, en su condición de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y
Ecoturístico, lo cual comprende el conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física
concertadas, emprendidas por el distrito en ejercicio de la función pública, dentro de los límites fijados por la
Constitución y la Ley y en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el ordenamiento
territorial en su jurisdicción.
21 Sandra Liliana Ortiz Nova En el marco de lo dispuesto en el Artículo 257 de la Ley 1753 de 2015, por el cua l se expide el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2016; se solicita asignar en el Proyecto de Ley, una partida presupuestal de
inversión significativa para el desarrollo del artículo en mención.
22 Jorge Camilo Abril Tarache Artículo Nuevo. Destínese la suma $30.000 millones de pesos para el Estudio, Diseño y Construcción del
Frigorífico en el Departamento de Casanare de acuerdo a las iniciativas regionales del Anexo 1 del Plan
Nacional de Desarrollo 2015 – 2018
23 Jorge Camilo Abril Tarache Artículo Nuevo. Los recursos que financien el postconflicto y que provengan de fuentes diferentes a los
ingresos propuestos en la presente Ley, deberán contar con la aprobación del Congreso de la Republica
para su incorporación al Presupuesto General de la Nación
24 Jorge Camilo Abril Tarache
Artículo Nuevo. Suspensión de la aplicación del control de gastos de personal. Suspéndase por el termino
de cuatro (4) años, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, la aplicación del artículo 92 de la
Ley 617 de 2000 relativo al control de gastos de personal, para la Agencia Nacional de Tier ras, la Agencia
de Desarrollo Rural y la Agencia de Renovación del Territorio, a efectos de que dichas entidades puedan
incrementar su planta de personal hasta contar con aquel requerido para cumplir adecuada y eficazmente
sus funciones en todo el territorio nacional. El Departamento Administrativos de la Función Pública, el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contaran con el
termino de seis (6) meses, contados a partir de la aprobación de la presente Ley, para realizar los estudios
requeridos y aprobar la modificación a las plantas de personal de estas Agencias que se requiere para
cumplir adecuada y eficazmente sus funciones, de conformidad con lo levantamientos de necesidades que
dichas Agencias realicen.
25 Eduardo Diazgranados Abadía
Kelyn Johana Gonzales
Fabián Castillo Suarez
Trasladar recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia por $30.000 mll al
Ministerio de Educación – Inversión en creación de las sedes de la Universidad del Magdalena en los
municipios de El Banco y Plato del departamento del Magdalena.
Modificación enmarcada bajo el Plan Maestro de Regionalización del Ministerio de Educación.
Página 8 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
No. CONGRESISTA PROPOSICION
26
Eduardo Diazgranados Abadía
Fabián Castillo Suarez
Trasladar recursos del Fondo de Adaptación en $1.000.000 mll en los siguientes programas:
$900.000 mll al rubro Ministerio de Agricultura – Inversión en construcción de distritos de riego en las
regiones más afectadas por el cambio climático.
$100.000 mll al rubro Corporación Autónoma Regional del Magdalena CORPAMAG – Inversión en la
recuperación integral de la Ciénaga Grande de Santa Marta.
27 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Artículo Nuevo. En consideración al artículo 55 de la Ley 191 de 1995 aprópiese en el Presupuesto de
Inversión del Ministerio de Minas y Energía la suma de Cincuenta mil millones de pesos
($50.000.000.000.oo) Mcte con destino a la compensación por parte de transporte de combustibles líquidos
(Yumbo-Pasto).
28 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio de Salud y Protección Social la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000.oo)
Mcte con destino a obras de infraestructura en la red pública hospitalaria.
29 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Artículo Nuevo. En consideración al artículo 368 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 99 de
la ley 142 de 1994, aprópiese en el Presupuesto de Inversión del Ministerio de Minas y Energía Gestión
General la suma de Treinta Mil Millones de pesos ($30.000.000.000.oo) Mcte para promover y cofinanciar
proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de
infraestructura de gas licuado del petróleo, para las zonas urbanas y rurales.
30 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 40, así:
Parágrafo: En los mismo términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas que
administran recursos de la seguridad social certificara la inembargabilidad de estos recursos en los términos
previstos en el artículo 63 de la Constitución Policita en concordancia con el artículo 134 de la Ley 100 de
1993 y el artículo 25 de la ley 1751 de 2015.
31 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Artículo Nuevo. El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de
crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al crédito a
la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.
32 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional, deberá dar prioridad a la ejecución de los programas y
subprogramas destinados a garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio, especialmente en las
zona rurales de los municipios que tengan o hayan tenido presencia de grupos armados o cultivos ilícitos o
minería ilegal, debiendo realizar las reducciones o aplazamientos que considere necesarios en otras
apropiaciones presupuestales.
33 Myriam Paredes Aguirre
Armando Zabaraín de Arce
Lina Maria Barrera Rueda
Artículo Nuevo. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda presentara
semestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso de la Republica el
informe detallado de la ejecución presupuestal de los órganos del Presupuesto General de la Nación.
34 Jorge Camilo Abril Tarache
Artículo Nuevo. Aprópiese la suma de $55.000 millones de pesos de la cuenta Aseguramiento en Salud
(Régimen Subsidiado), para la financiación del déficit de la Caja de Previsión Social de Casanare
CAPRESOCA E.P.S, ocasionada por diferencia entre el valor de la UPC asignada y el costo de la
prestación de los servicios.
35
Juan F, Lemos Uribe
Eduardo Diazgranados Abadía
Mario A. Castaño Pérez
Jose B. Florez Asprilla
Artículo Nuevo. Los recursos a que hace referencia el articulo 2 numeral 4 de la Ley No. 549 de 1999 se
destinaran a financiar proyectos de inversión de los respectivos entes territoriales allí mencionados.
36 Rodrigo Villalba Mosquera
Artículo Nuevo. La Nación asignara un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un
porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los
distritos de riego que utilicen equipos electromagnéticos para su ope ración debidamente comprobado por la
empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por el
Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
Parágrafo 1°. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se
otorgara solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
Parágrafo 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas natural,
según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción
agropecuaria se clasificara dentro de la clase especial, la cual no pagara contribución. Además, con el
objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se
clasificaran como usuarios no regulados.
37 Juan Samy Merheg Marún
Artículo Nuevo. Con el fin de acatar la acción de cumplimiento de fecha octubre 8 de 2009 de la
procuraduría judicial ambiental y agraria del Tolima contra la Nación, asígnense en la unidad de riesgo la
suma de Treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000.oo) Mcte con destino a la erosión del cauce del rio
Guali, consistente en la construcción de ocho presas y protecciones laterales de orilla en los sectores plaza
de mercado y las delicias en el Municipio de Honda – Tolima.
38 Juan Samy Merheg Marún
Neftalí Correa Diaz
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversión 2015 – 2018 del Plan
Nacional de Desarrollo, adiciónese al presupuesto de inversión la suma de Siete mil millones
($7.000.000.000.oo) Mcte con destino al proyecto: Construcción de puentes palatificos en el Municipio de
Tumaco.
39 Juan Samy Merheg Marún
Juan Carlos Rivera Peña Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo asígnese la suma de Cinco
mil millones de pesos ($5.000.000.000.oo) Mcte con destino al proyecto: Construcción Estadio Municipio de
No. CONGRESISTA PROPOSICION
Dosquebradas-Risaralda.
40 Juan Samy Merheg Marún
Juan Carlos Rivera Peña
Artículo Nuevo. Aprópiese en el Presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil la suma de Diez Mil
Millones de pesos ($10.000.000.000.oo) Mcte para dotación equipo del aeropuerto Matecaña del Municipio
de Pereira.
41 Juan Samy Merheg Marún
Juan Carlos Rivera Peña Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, asígnense en la Agencia
Nacional de Infraestructura los recursos para el Ferrocarril del Pacifico.
42 Lina Maria Barrera Rueda
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la suma de dieciséis mil setecientos millones de pesos
($16.700.000.000.oo) Mcte para la construcción de la primera fase de la Plaza cívica turística y cultural en el
municipio de San Gil, Departamento de Santander conforme las iniciativas regionales contempladas en la
regionalización Plan Plurianual de Inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”.
43 Comisiones Económicas
Conjuntas Tercera y Cuarta
Establézcase como monto definitivo del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017,
la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
MONEDA LEGAL ($224.421.672.312.697.oo)
44 Honorables Congresistas
Artículo Nuevo. Facúltese al Gobierno Nacional para que incluya en el Presupuesto General de la Nación
2017 una partida de $10 mil millones de pesos, con el objeto de continuar con el proceso de nivelación
salarial de los empleados del Congreso de la Republica, estos re cursos serán utilizados única y
exclusivamente para el reajuste salarial de la nómina de los funcionarios del Congreso que no están
vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Dicho recursos serán apropiados a partir del 1° de enero de 2017, mediante decreto expedido por el
Gobierno Nacional por intermedio del Departamento Administrativo de la Función Pública.
45 Lina Maria Barrera Rueda
Armando Zabaraín D´Arce
Orlando A. Clavijo
Artículo Nuevo. En el evento que los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, no hayan sido
suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios otorgados y establecidos en la Ley 142 de 1994, la
Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procederá al cubrimiento del déficit generado,
mediante la modalidad de cruce de cuentas con obligaciones fiscales o con obligaciones con entidades
estatales del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, adeudadas por los
operadores o prestadores de servicios públicos, sin situación de fondos, en los términos establecidos en el
artículo 196 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario número 1244 de junio 14 de 2013. El cruce
de cuentas de las obligaciones con el déficit de subsidios causados no podrá reconocerse a los operadores
o prestadores de servicios públicos que no hayan reportado previamente al Sistema de Vigilancia y Control
de la Superintendencia de Servicios Públicos (Sivico), al Sistema Único de Información (SVI) o al Ministerio
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del SIUST. Para efecto del cruce de
cuentas, el déficit de los subsidios será certificado por la entidad estatal del orden nacional que forme parte
del Presupuesto del General de la Nación, de conformidad con el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012, o por
la Superintendencia de Servicios Públicos y Domiciliarios. Los déficits certificados de cada anualidad,
deberán actualizarse a la fecha de entrada en vigencia de esta ley por parte del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, tomando como base el índice de precios del consumidor publicado por el Departamento
Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la fecha de entrada en vigencia de esta ley. Igualmente se
deberán actualizar los déficits de subsidios que hubieren sido reconocidos y pagados en los términos de la
Ley 1769 de 2015, para cruzar dicha actualización en los términos establecidos en esta ley.
46 Lina Maria Barrera Rueda
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión de
la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la suma de ocho mil quinientos millones de pesos
($8.500.000.000.oo) Mcte para adelantar el mejoramiento y funcionamiento del aeropuerto los pozos en el
municipio de San Gil, Departamento de Santander conforme las iniciativas regionales contempladas en la
regionalización Plan Plurianual de Inversión 2015.2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos
por un nuevo país”.
47 Lina Maria Barrera Rueda
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión al
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000.oo)
Mcte para la construcción de la primera fase de la Plaza cívica turística y cultural en el municipio de San Gil,
Departamento de Santander conforme las iniciativas regionales contempladas en la regionalización Plan
Plurianual de Inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarro llo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.
48 Lucy Contento Sanz
Artículo Nuevo. Aprópiense recursos del Presupuesto General de la Nación vigencia 2017 para:
1. Construcción y mantenimiento para rehabilitación de Puentes sobre los ríos Yucao y Manacacias del
Municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta
2. Construcción y mantenimiento para rehabilitación de Puente caños negros en el municipio de Guamal,
departamento del Meta
3. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía Pipiral – Villavicencio en el departamento del Meta
4. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía Calvario – San Juanito, departamento del Meta
5. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía Puerto Lleras – Puerto Santander (municipio
Fuente de Oro), departamento del Meta
6. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía San Juan de Arama – Granada, departamento del
Meta
7. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía municipio la Uribe – Mesetas, departamento del
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 9
No. CONGRESISTA PROPOSICION
Meta
8. Mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento para Vía Puerto Lopez – Puerto Gaitán – Puente Arimena –
Porvenir, departamento del Meta
49 Juan Samy Merheg Marún
Neftalí Correa Diaz
Artículo Nuevo. Aprópiese la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.oo) Mcte dentro del
Presupuesto de Inversión destinados al mejoramiento y ampliación del Aeropuerto de Tumaco, de sus
equipos y demás requerimientos para mejorar la aeronavegabilidad.
50 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo . Adiciónese presupuesto para el proyecto internacional Tumaco – Pasto – Mocoa –
Conexión Brasil.
51 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el proyecto multipropósito del Rio Patía
52 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para la optimización del Puerto de Tumaco
53 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para la mitigación de impactos generados por erosión costera en
el Departamento de Nariño
54 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para la construcción CEBAF en Rumichaca y en el rio Mataje.
55 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el manejo binacional de la cuencas hidrográficas fronterizas.
56 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para la construcción de acuapista entre Tumaco y Buenaventura.
57 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el impulso a programas y proyectos en el marco del
CONPES para el desarrollo agropecuario de la costa pacífica del Departamento de Nariño.
58 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo . Adiciónese presupuesto para el mejoramiento en infraestructura, cobertura y calidad de los
servicios de salud de la costa pacífica del Departamento de Nariño.
59 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el diseño, construcción y optimización de los sistemas de
acueducto y alcantarillado de los municipios costeros del departamento de Nariño.
60 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo . Adiciónese presupuesto para el mejoramiento de vías fluviales y marítimas de la costa
pacífica del Departamento de Nariño.
61 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el Plan progresivo de pavimentación de vías que conecten
cabeceras urbanas a la red principal del Departamento de Nariño.
62 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el mejoramiento de la infraestructura educativa en Tumaco y
los municipios de la costa pacífica del Departamento de Nariño.
63 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para las estrategias de industrialización y fortalecimiento de la
cadena productiva en Tumaco y los municipios de la costa pacífica del Departamento de Nariño.
64 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el plan de electrificación rural en Tumaco y los municipios de
la costa pacífica del Departamento de Nariño y autorícese los traslados presupuestales correspondientes.
65 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el almacenamiento y distribución mayorista de combustibles
y biocombustibles en Tumaco.
66 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese presupuesto para el impulso a programas y proyectos en el marco del Plan
Todos Somos Pacifico.
67 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo . Adiciónese en el presupuesto recursos para la implementación de programas de desarrollo
alternativo para la sustitución de cultivos ilícitos y minería ilegal en Tumaco y los municipios de la costa
pacífica del Departamento de Nariño.
68 Neftalí Correa Diaz Artículo Nuevo. Adiciónese en el presupuesto recursos por la suma de veinte cinco mil millones de pesos
($25.000.000.000.oo) Mcte para la construcción del centro agroindustrial y pesquero de la costa pacífica
fase II.
69 Maritza Martínez Aristizabal
Artículo Nuevo. La jurisdicción de Cormacarena comprenderá todo el territorio del departamento del Meta
incluida el área de Manejo Especial de la Macarena, delimitada en el Decreto 1989 de 1989, con excepción
de las incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenibles del Oriente Amazónico
CDA y Corporinoquia.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ejercerá de manera directa, exclusiva y transitoria como
autoridad ambiental en las áreas sujetas a trámite de solución de desacuerdo limítrofes, mientras estos se
resuelven.
70 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Con el Fin de lograr la ejecución y el seguimiento a los planes y programas de los órganos
que componen el Presupuesto General de la Nación PGN, la Dirección General de Presupuesto diseñará,
informará, recibirá y remitirá al Congreso de la República, en cabeza de sus comisiones terceras y cuartas y
legal de la mujer, la contabilización de los subsidios entregados en dinero o en especie con enfoque
diferencial de género.
71 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional a través del órgano competente dispondrá los recursos necesarios
para la implementación y puesta en marcha del sistema de información para la promoción del desarrollo
agrario integral.
72 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional brindará apoyo técnico, administrativo y financiero a las entidades
territoriales a través del órgano competente, para la actualización, conservación e implementación del
catastro rural para los que dispondrá de los recursos necesarios.
73 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población Victima por la violencia
y víctimas del conflicto armado, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos
presupuestos, a la atención de la población desplazada por la violencia y víctimas del conflicto armado. Las
entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de Emergencia y
Transición constituyendo ésta en un título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.
No. CONGRESISTA PROPOSICION
74 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. Las entidades encargadas de ejecutar la política de no violencia contra la mujer de que
trata la Ley 1257 de 2008, deberán especificar dentro de su s presupuestos en el Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF y en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP, los
rubros de inversión que tienen como destino beneficiar a la población víctima de violencia contra la mujer
contemplados en el marco de la ley, así como los derechos a los que contribuye para su g oce efectivo.
75 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional dispondrá y reglamentará la asignación de los recursos necesarios
para que las entidades territoriales puedan adelantar conjuntamente con las organizaciones y movimientos
sociales una caracterización y registro de organizaciones sociales, formales y no formales, que se actualice
periódicamente para identificar, sin detrimento de su naturaleza y autonomía, sus capacidades, necesidades
y la existencia de redes y alianzas como base para el desarrollo de la política pública o para la modificación
de la misma.
76 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. La Nación asignará un monto de recursos destinados a cubrir el valor correspondiente a un
porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía eléctrica y gas natural que consuman los
distritos de riego que utilicen los equipos electromecánicos para su operación debidamente comprobado por
las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los usuarios de los distritos de riego administrados por
el Estado o por las asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 1. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio se
otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
PARÁGRAFO 2. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y gas
natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la producción
agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución, además, con el
objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos de riego, se
clasificarán como usuarios no regulados.
77 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –
FOMAG- por concepto de cesantías o definitivas a sus afiliados se deberá realizar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo la liquidación y
pago la prestación social solicitada. A partir del día cuarenta y seis (46). Se deberán reconocer a título de
mora en el a una equivalente a la DTF anual, causado por suma no pagada.
78 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. La Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del Congreso de la
República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes entidades que componen el
Presupuesto General de la Nación.
79 Arleth Patricia Casado de
López
Artículo Nuevo. En Concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que hace referencia a los subsidios
de energía eléctrica y gas. El Gobierno Nacional garantizará en el Presupuesto General de la Nación para
2017 los recursos necesarios para mantener el esquema de subsidios contemplado en el Fondo de
Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos –FSSRI, destinados a cubrir los subsidios del
servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de menores ingresos.
80 Arleth Patricia Casado de
Lopez
Artículo Nuevo. En concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo que hace referencia a los Fondos
eléctricos. El Gobierno Nacional garantizará en el Presupuesto General de la Nación para 2017 los recursos
necesarios para financiar el Fondo de Energía Social FOES destinada al consumo de usuarios ubicados en
zonas de difícil gestión, áreas rurales de menor desarrollo y zonas subnormales urbanas definidas por el
Gobierno Nacional, sin que se exceda el ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema
Interconectado Nacional.
81 Luis Horacio Gallón A
Orlando Guerra de la Rosa
Jorge Camilo Abril Tarache
Artículo Nuevo. De los recursos del programa 2201 del Ministerio de Educación Nacional dirigidos para el
fomento de la educación superior destínese $250.000.000.000 para las universidades públicas con el fin de
cubrir el déficit acumulado.
82 Orlando Guerra de la Rosa
Mario Alberto Castaño P.
Myriam Alicia Paredes A.
Artículo Nuevo. De los recursos del programa 2201 del Ministerio de Educación Nacional dirigidos para el
fomento de la educación superior destínese $10.000.000.000 para la transformación del Instituto
Tecnológico del Putumayo ITP. En Universidad Pública del Putumayo, para su adecuación y dotación.
83 Hernán Sinisterra Valencia
Edinson Delgado Ru íz
Artículo Nuevo. De los recursos reservados para la salud destínese la suma de $300.000 (trecientos mil
millones de pesos), en aplicación al principio constitucional y legal de Política Pública reconocido con
“enfoque étnico” a favor de las Comunidades Afrodescendientes a fin de construir la Agenda Territorial de
salud con estrategia promocional de mejoramiento de calidad de vida y adelantamiento de acciones
diferenciales para la salud pública dentro del marco del Plan de Desarrollo de los Entes Territoriales acorde
con la Resolución 0518 del 24 de febrero de 2015, y la Resolución 1536 del 11 de mayo de 2015, de los
Planes de Desarrollo de los Entes Territoriales y la Agenda de Paz de los Afros en el Postconflicto.
PARÁGRAFO 1. La partida destinada en aplicación al principio constitucional y legal de Política Pública con
“enfoque diferencial étnico” a favor de las comunidades Afrodescendientes de que trata el artículo ante rior
deberá ser destinada y administrada por el ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección
de Promoción y Prevención en salud.
84 Mario Alberto Castaño
Kelyn Johana González
Duarte
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional dispondrá los recursos necesarios para que las víctimas que cuentan
con subsistencia mínima de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2569 de 2014 y que en
adelante tendrán suspensión definitiva de atención humanitaria, tengan oferta necesaria para el avance del
goce efectivo de los derechos para el logro de la Superación de la Situación de vulnerabilidad de acuerdo a
Página 10 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
No. CONGRESISTA PROPOSICION
lo establecido en el artículo 23 del decreto en mención.
85 Rafael Elizalde Gómez
Eduar Luis Benjumea M Artículo Nuevo. Destínese la suma de 4.700 millones de pesos para la construcción de la estación de
bomberos de Leticia-Amazonas
86 Rafael Elizalde Gómez
Eduar Luis Benjumea M Artículo Nuevo. Destínese la suma de 15.000 millones de pesos para los estudios, diseños y construcción
del malecón de Puerto Nariño – Amazonas
87 Rafael Elizalde Gómez
Eduar Luis Benjumea M
Artículo Nuevo. Destínese la suma de 6.900 millones de pesos para la ejecución del plan maestro de
alcantarillado de Puerto Nariño – Amazonas de acuerdo a las iniciativas regionales del Plan de Desarrollo
2015-2018
88 Rafael Elizalde Gómez
Eduar Luis Benjumea M
Artículo Nuevo. Destínese la suma de 18.000 millones de pesos para la construcción de vías terciarias que
conecten las comunidades de Ronda, Nazaret, Km 11 a la comunidad Tacana y San José a la carretera
Leticia Tarapacá en el Departamento de Amazonas
89 Rafael Elizalde Gómez
Eduar Luis Benjumea M
Artículo Nuevo. Con el fin de apoyar uno de los tres pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, en
la perspectiva de convertir a Colombia en el país mejor educado para el año 2025, destínese a la base
presupuestal de la Universidad Nacional de Colombia, dentro del Presupuesto General de la Nación del año
2017 y por una sola vez, una partida de $24.000.000,000, con el fin de vincular a través del Programa
Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA), durante un periodo de cuatro años, comprendidos
entre el 2017 -2021 a 2.000 nuevos estudiantes con el mejor desempeño en el examen de admisión de la
misma Universidad, pertenecientes a las poblaciones más vulnerables del país, dentro de los Programas
Especiales de admisión de las sedes de presencia nacional en las sedes de: Caribe en San Andrés Islas,
Orinoquía en Arauca y Amazonas en Leticia.
90 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión de
la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP la suma de cincuenta mil millones de pesos
($50.000.000.000.oo) Mcte
91 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión de
la Agencia de Desarrollo Rural - ADR la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.oo)
Mcte
92 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión de
la Agencia Nacional de Tierras - ANT la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.oo)
Mcte
93 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.oo)
Mcte
94 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de un billón quinientos cincuenta mil millones de
pesos ($1.550.000.000.000.oo) Mcte
95 Luis Horacio Gallón A. Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de cuatrocientos mil millones de pesos
($4000.000.000.000.oo) Mcte
96 Juan Samy Merheg Marún
Jaime Yepes Martínez
José Elver Hernández Casas
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: “Todos por un
nuevo país”, aprópiese en el presupuesto de Inversión de la Aeronáutica Civil la suma de veinticinco mil
millones de pesos ($25.000.000.000) Mcte con destino a la ampliación de la pista del aeropuerto perales en
el municipio de Ibagué
97 Eduar Luis Benjumea Moreno
Adición. Con recursos del Presupuesto general de la nación, adiciónese en el presupuesto de inversión del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de doscientos mil millones de pesos
($200.000.000.000,00) m/cte
Contracréditese la anterior suma al servicio de la deuda pública
98 Eduar Luis Benjumea Moreno Adición. Adiciónese al presupuesto de inversión del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible,
la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000,00) m/cte.
Contracréditese la anterior suma al servicio de la deuda pública.
99 Eduar Luis Benjumea Moreno Adición. Adiciónese al presupuesto de inversión de COLDEPORTES, la suma de cincuenta mil millones de
pesos ($50.000.000.000,00) m/cte.
Contracréditese la anterior suma al servicio de la deuda pública.
100 Eduar Luis Benjumea Moreno Adición. Adiciónese al presupuesto de inversión del Ministerio Interior, la suma de cien mil millones de
pesos ($100.000.000.000,00) m/cte.
contracréditese la anterior suma al servicio de la deuda pública
101 Marta Cecilia Curi Osorio Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio de Cultura la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.oo) Mcte para restauración integral
del cementerio santa cruz de manga de Cartagena de indias.
102 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Fondo de Adaptación la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000.oo) Mcte para
primera fase del plan maestro de drenajes pluviales (pmdp) del distrito turistico y cultural de Cartagena de
indias.
103 Marta Cecilia Curi Osorio Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del COLDEPORTES la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.oo) Mcte para apoyo a los programas
No. CONGRESISTA PROPOSICION
deporte estudiantil, hábitos y estilos de vida saludable, recreación para y con persona mayor, en el distrito
turístico y cultural de Cartagena de indias.
104 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio de Minas y Energía la suma de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.oo) Mcte
para apoyo al programa de normalización de redes eléctricas de barrios subnormales del distrito turístico y
cultural de Cartagena de indias.
105 Marta Cecilia Curi Osorio Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de inversión
del Ministerio del Interior la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.oo) Mcte para apoyo
al programa niñez y adolescencia feliz y protegida del distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias.
106 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de diez mil millones de pesos
($10.000.000.000) mcte. Para el desazolve de los canales del Distrito de drenaje del Valle de Sibundoy,
Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del
Plan Plurianual de inversión 2015—2018 del Plan Na cional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”
107 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000) mcte. Para la construcción y dotación de laboratorios de Suelos, Genéticos y Diagnostico
Veterinario en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas
regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
108 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación , adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de quince mil millones de pesos
($15.000.000.000) mcte. Para la financiación de los proyectos agropecuarios de pimienta, cacao, sacha
inchi y otros en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la
regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un Nuevo País”.
109 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de diez mil millones de pesos
($10.000.000.000) mcte. Para el mejoramiento de la productividad y competitividad del sector ganadero en
el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del
Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”.
110 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000) mcte. Para alianzas productivas en el Departamento del Putumayo, conforme a las
iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
111 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de diez mil millones de pesos
($10.000.000.000) mcte. Para la competitividad de la producción agropecuaria en el Departamento del
Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de
inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-20 18 “Todos por un Nuevo País”.
112 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la suma de quince mil millones de pesos
($15.000.000.000) mcte. Para los proyectos de Agro Ingreso Seguro del Departamento del Putuma yo,
conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión
2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
113 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro del Fondo de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la suma de treinta mil millones de pesos
($30.000.000.000) mcte. Para financiar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales
contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
114 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adició nese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dentro de los recursos de la
Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), para facilitar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC), la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) mcte. Se podrá
financiar la Televisión gratuita en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales
contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
115 Orlando Guerra de la Rosa Artículo Nuevo. Con recu rsos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del Presupuesto de Inversión del Fondo de
Adaptación la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) mcte. Para la reducción de la
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 11
No. CONGRESISTA PROPOSICION
vulnerabilidad fiscal ante desastres y riesgos climáticos, por inundaciones causadas en el cauce del rio
Putumayo, Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la
regionalización del Plan Plurianual de in versión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018
“Todos por un Nuevo País”.
116 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Salud y Protección Social la suma de cincuenta mil millones de pesos
($50.000.000.000) mcte. Para la construcción del Hospital de Tercer Nivel en el Municipio de Puerto Asís,
Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del
Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”.
117 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Minas y Energía, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000)
mcte. Para proyectos de electrificación en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas
regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
118 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Minas y Energía, la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000)
mcte. Para el servicio público domiciliario de gas combustible para el Departa mento del Putumayo,
conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión
2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
119 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Minas y Energía, dentro del presupuesto de Inversión del Instituto de
Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, para las zonas no interconectadas – IPSE - la suma
de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) mcte. Para el Departamento del Putumayo, conforme a
las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
120 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión al Ministerio de Educación Nacional, la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000)
mcte. Para transformar el Instituto Tecnológico del Putumayo -ITP- en Universidad Pública con sus sedes
en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización
del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”.
121 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión al Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de Vías, la
suma de doscientos setenta mil millones de pesos ($270.000.000.000) mcte. Para la construcción de la
Variante San Francisco - Mocoa en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales
contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
122 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del presupuesto de inversión, dentro de la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la suma de cuarenta mil millones de pesos
($40.000.000.000) mcte. Para construir la nueva pista del aeropuerto de Villagarzón en el Departamento del
Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de
inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
123 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión, dentro de la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000)
mcte. Para la construcción del aeropuerto del Valle del Guamuez en el Departamento del Putumayo,
conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión
2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
124 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión, dentro de la Unidad
Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000)
mcte. Para la ampliación de la pista y mejoramiento del muelle de pasajeros del aeropuerto de Leguizamo
en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización
del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo
País”.
125 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de vías, la
suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) mcte. Para la pavimentación de la vía el
Porvenir, Puerto Guzmán - Angosturas en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas
regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
126 Orlando Guerra de la Rosa Artículo Nuevo. Con recu rsos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de vías, la
No. CONGRESISTA PROPOSICION
suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) mcte. Para la construcción de la vía Orito-
Portugal- Villagarzón en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas
en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015 -2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un Nuevo País”.
127 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de vías, la
suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) mcte. Para terminar la pavimentación de la vía
Santiago- el Encano en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas
en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015 -2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un Nuevo País”.
128 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de vías, la
suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000) mcte. Para ampliar la vía entre Puerto
Leguízamo y la Tagua en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales
contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
129 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Transporte, dentro del Presupuesto de Inversión del Instituto Nacional de vías, la
suma de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) mcte. Para la construcción del puente sobre el Río
Putumayo en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas
regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
130 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la suma de diez mil millones de pesos
($10.000.000.000) mcte. Para la construcción del CENAF y CEBAF - Centro fronterizo en el Municipio de
San Miguel en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la
regionalización del Plan Plurianual de in versión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014 -2018
“Todos por un Nuevo País”.
131 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el Acceso de la población a los servicios de
agua potable y saneamiento Básico, la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) mcte. Para
el acueducto regional del Valle de Sibundoy en el Departamento del Putumayo, conforme a las iniciativas
regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión 2015-2018 del Plan Nacional
de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
132 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para el Acceso de la población a los servicios de
agua potable y saneamiento Básico, la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000)
mcte. Para la construcción del acueducto regional del medio y bajo Putumayo en el Departamento del
Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de
inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
133 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el
Aprovechamiento del Tiempo Libre Coldeportes, la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000)
mcte. Para el fomento a la Recreación, la Actividad Fisica y el Deporte en el Departamento del Putumayo,
conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual de inversión
2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
134 Orlando Guerra de la Rosa
Artículo Nuevo. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el presupuesto de
inversión de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres, la suma de cincuenta mil millones
de pesos ($50.000.000.000) mcte. Para la prevención y mitigación del Riesgo de Desastres, construir muros
de contención en las riberas de los Ríos, Putumayo, Caquetá, San Miguel y Guamuez en el Departamento
del Putumayo, conforme a las iniciativas regionales contempladas en la regionalización del Plan Plurianual
de inversión 2015-2018 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”.
Una vez evaluadas las propuestas anteriores, aquellas proposiciones que recibieron aval por parte del ministro de
Hacienda y Crédito Público se incluyeron en el pliego de modificaciones anexo a la ponencia para su
consideración en primer debate.
1.5 Aprobación del PGN 2017 en primer debate
Los ponentes consideramos que las operaciones presupuestales propuestas, aceptadas por el ministro de
Hacienda, es la forma como el Congreso de la República contribuye a reforzar el cumplimiento de los objetivos y
metas gubernamentales para este cuatrieni o del gobierno del presidente Juan Manuel Santos. La apr obación del
Página 12 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
monto definitivo y la de este proyecto de ley constituyen un voto de confianza del Congreso de la República al
Gobierno nacional y a las propuestas que ha formulado para empujar el crecimiento económico y social del país,
mediante el apoyo a sectores estratégicos, como el agropecuario y el de educación, y la reducción de las
desigualdades sociales. Estaremos atentos a que los recursos presupuestales se distribuyan equitativamente
entre las regiones, que atiendan las necesidades más urgentes de su población, apoyen el crecimiento del país y
contribuyan a solucionar la crisis por la que atraviesan diferentes sectores de la producción, así como las
urgencias originadas en el comportamiento climático que afecta la calidad de vida de millones de colombianos.
Con las precisiones anteriores, el pasado 21 de septiembre las Comisiones Económicas aprobaron en primer
debate el proyecto de ley por $224,4 billones, incluyendo las modificaciones surgidas en el curso de las
discusiones. Con las modificaciones descritas, la composición del PGN para 2017, al final del primer debate,
quedó como se presenta en el Cuadro Nº. 1. Este será nuestro marco de referencia para continuar en las
sesiones plenarias el análisis y evaluación del contenido del proyecto de ley de PGN de 2017.
Cuadro Nº. 1
Presupuesto General de la Nación 2016-2017 (Incluye Pliego de modificaciones primer debate)
Miles de millones de pesos
Concepto Variación
porcentual
17/16 2016 2017
GASTOS DE PERSONAL Y GENERALES 33.646 34.898 3,7 4,0 3,9
Defensa y Seguridad 17.924 18.761 4,7 2,1 2,1
Rama, Fiscalía y Justicia 7.427 7.749 4,3 0,9 0,9
Nivel central (130 Entidades) 8.295 8.387 1,1 1,0 0,9
TRANSFERENCIAS DE LEY 91.386 100.453 9,9 10,8 11,1
Transfer encias p ara Inver sión 47.270 51.023 7,9 5,6 5,6
Salud, Educación, Agua, Propósito General (SGP) 33.258 36.547 9,9 3,9 4,0
Aseguramiento en Salud 11.487 11.872 3,4 1,4 1,3
Víctimas, población vulnerable y grupos étnicos 1.439 1.499 4,2 0,2 0,2
Otros sectores 1.086 1.105 1,7 0,1 0,1
Otras transf ere ncias 44.116 49.431 12,0 5,2 5,5
Pensiones 33.214 37.602 13,2 3,9 4,2
Otras Transferencias para Educación (Univers idades, FOMAG) 4.527 4.772 5,4 0,5 0,5
Cuotas a entidades y organismos 1.755 2.655 51,3 0,2 0,3
Resto 4.620 4.402 (4,7) 0,5 0,5
OPERACIÓN COMERCIAL 1.688 1.507 (10,7) 0,2 0,2
DEUDA 47.201 52.363 10,9 5,6 5,8
Amortizaciones 20.127 23.787 18,2 2,4 2,6
Intereses 27.074 28.576 5,5 3,2 3,2
INVERSIÓN 36.674 35.200 (4,0) 4,3 3,9
TOTAL PGN 210.595 224.422 6,6 24,8 24,8
TOTAL SIN DEUDA 163.39 4 172.059 5,3 19,2 19,0
Nota: 2016* apropiación vigente menos aplazamient o, incluye y modif icacio nes en tràmit e y se reclasific a el régimen subsidiado .
Fuente: Dirección General del Presupues to P úblico Nacio nal
2017
proyecto
1er. Debate
Porcentaje
del PIB
2016
2. CARACTERÍSTICAS DEL PGN 2017
A continuación se detallan las principales características del proyecto de ley de PGN para la vigencia fiscal de
2017, que incluye el pliego de modificaciones aprobado en primer debate. Este proyecto se encuentra
financiado y es consistente con las metas fiscales previstas en la regla fiscal.
2.1 Tamaño y composición del presupuesto de gastos para 2017
El proyecto de PGN presentado por el Gobierno Nacional para 2017, asciende a $224,4 billones, y crece 6,6%
con relación al de 2016, así: con recursos de la Nación crece 6,6%, y con recursos propios, 6,5%. Como
porcentaje del PIB, el presupuesto equivale al 24,8%, el mismo nivel que se espera para 2016. En términos de
la clasificación por objeto del gasto el PGN se descompone así:
x $136,9 billones, el 61,0%, corresponde a gastos de funcionamiento;
x $52,4 billones, el 23,3%, a servicio de la deuda, y
x $35,2 billones, el 15,7%, a gastos de inversión.
El gasto de funcionamiento se incrementa en 8,0%, que se explica en su mayor parte por el aumento de las
transferencias y secundariamente por los gastos de personal y los gastos generales. Estos dos crecen 3,7%,
al pasar de $33,6 billones en 2016 a $34,9 billones en 2017, en tanto que las transferencias lo hacen en 9,9%,
al pasar de $91,4 billones a $100,5 billones entre estos dos años.
De acuerdo con la explicación rendida por el ministro, el incremento en el PGN en buena medida se explica
por la presencia de un conjunto de rigideces y mandatos constitucionales de ineludible cumplimiento bajo la
forma de transferencias, cuyos costos deben incluirse obligatoriamente en la ley anual de presupuesto. Es el
caso, entre otras, de las transferencias para el Sistema General de Participaciones Territoriales (SGP) y las
obligaciones pensionales. Solo estas dos, en conjunto, representan cerca de la tercera parte del presupuesto.
En resumen, las partidas presupuestales con mayor incidencia son las siguientes:
x Transferencias para inversión social en:
R Salud, educación, agua potable y propósito general y asignaciones especiales a través del Sistema
General de Participaciones Territoriales (SGP): $36,5 billones
R Aseguramiento a Salud $11,9 billones, sin incluir lo que para este propósito se destina del SGP
R Víctimas, población vulnerable y grupos étnicos: $1,5 billones
x Otras transferencias de ley para:
R Pensiones: $37,6 billones.
R Otras transferencias para educación (Universidades y FOMAG): $4,8 billones, sin incluir pensiones.
R Cuotas a entidades y organismos: $2,7 billones.
El servicio de la deuda pública crece en 10,9%, al pasar de $47,2 billones a $52,4 billones, de los cuales
$23,8 billones se destinan a amortizar la deuda y los restantes $28,6 billones, a pago de intereses y otros
costos asociados.
La inversión pública, pasa de $36,7 billones en 2016 a $35,2 billones en 2017. El presupuesto de inversión
para 2017 será equivalente a 3,9% del PIB.
Del total aprobado en primer debate, $210 billones se financia con recursos de la Nación, que equivale al
93,6% del total del PGN, y $14,4 billones, el 6,4% restante, con recursos propios.
2.1.1 Presupuesto de la Nación.
El presupuesto nacional asciende a $210 billones (93,6% del PGN) con la siguiente composición:
funcionamiento, $131 billones, que representa el 62,4% del total; servicio de la deuda8, $52,4 billones, 24,9%,
e inversión, $26,6 billones, que equivale al 12,7% restante (Cuadro Nº. 2).
8
El servicio de deuda en el PGN incluye la asunción por parte de la Nación de obligaciones de diversas entidades del Estado que se han visto
imposibilitadas para cumplir con sus compromisos, así como el endeudamiento contratado para financiar inversiones sectoriales diversas.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 13
Es de resaltar que el 95,7% de los gastos de funcionamiento, el 100% de los del servicio de la deuda y el
75,7% de los de inversión, se financian con aportes de la Nación. La porción restante se financia con recursos
propios de los establecimientos públicos nacionales. Por esta razón, en lo que sigue se enfatiza en el gasto
financiado por la Nación, excepto al final cuando nos refiramos al presupuesto de inversión.
Cuadro Nº. 2
Total presupuesto de la Nación 2016-2017
Miles de millones de pesos
Concepto Variación
porcentual
17/16 2016 2017
(1) (2) (3)=(2/1) (4) (5)
GASTOS DE PERSONAL Y GENERALES 31.438 32.610 3,7 3,7 3,6
Defensa y Seguridad 17.715 18.549 4,7 2,1 2,0
Rama, Fiscalía y Justicia 7.252 7.566 4,3 0,9 0,8
Nivel central (109 Entidades) 6.471 6.496 0,4 0,8 0,7
TRANSFERENCIAS DE LEY 89.484 98.347 9,9 10,5 10,9
Transferencias para Inversión 47.214 50.975 8,0 5,6 5,6
Salud, Educación, Agua, Propósito General (SGP) 33.258 36.547 9,9 3,9 4,0
Víctimas, población vulnerable y grupos étnicos 1.392 1.451 4,2 0,2 0,2
Aseguramiento en Salud 11.487 11.872 3,4 1,4 1,3
Otros Sectores 1.077 1.105 2,6 0,1 0,1
Otras Transferencias 42.270 47.372 12,1 5,0 5,2
Pensiones 32.563 36.874 13,2 3,8 4,1
Otras Transferencias para Educación (Univers idades, FOMAG) 4.526 4.771 5,4 0,5 0,5
Cuotas a entidades y organismos 949 1.765 85,9 0,1 0,2
Resto 4.232 3.963 (6,4) 0,5 0,4
OPERACIÓN COMERCIAL 22 24 5,0 0,0 0,0
DEUDA 47.200 52.361 10,9 5,6 5,8
Amortizaciones de la deuda 20.126 23.785 18,2 2,4 2,6
Intereses de la deuda 27.074 28.576 5,5 3,2 3,2
0,0 0,0
INVERSIÓN 28.902 26.645 ( 7,8) 3,4 2,9
0,0 0,0
TOTAL 197.046 209.988 6,6 23,2 23,2
TOTAL SIN DEUDA 149.847 157.627 5,2 17,6 17,4
Nota: 2016* apropiación vigente menos aplazamient o, incluye y modif icacio nes en tràmit e y se reclasific a el régimen subsidiado .
Fuente: Dirección General del Presupues to P úblico Nacio nal
Porcenta je
del PIB
2016 2017
proyecto
1er. Debate
2.1.1.1 Gastos de funcionamiento de la Nación. Estos gastos incluyen apropiaciones para el cumplimiento de
las funciones propias de la administración pública (gastos de personal, $26 billones; gastos generales, $6,6
billones, y operación comercial, $24 mm), y transferencias ($98,3 billones) que la Nación efectúa para atender
obligaciones derivadas de mandatos constitucionales y legales y otros compromisos originados en sentencias
de las altas cortes, respecto a las cuales el Gobierno nacional se limita a darles estricto cumplimiento. Si bien
el gasto de funcionamiento crece 8%, esto es, $10 billones, respecto a 2016, sin embargo, la mayor parte de
su crecimiento en 2017, el 88,3%, se explica por el aumento en las transferencias.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los gastos de
personal se programaron con base en el costo de la nómina prevista para 2017, es decir, el costo de los
cargos realmente ocupados certificados por las entidades a febrero de 2016, que para 2017 equivalen al 2,9%
PIB, el mismo valor de 2016. El monto apropiado para estos gastos representa un incremento del 6,1%
respecto a 2016, esto es, $1,5 billones. Su valor y composición reflejan las características de la estructura del
sector público del orden nacional, la distribución e importancia de la planta de personal y las necesidades
mismas de la administración. Así, un 53,9% de los gastos de nómina financiados con recursos de la Nación
se concentra en el sector defensa y seguridad, los cuales suman $14 billones; un 29,6% en el sector justicia
(justicia, Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación: $7,7 billones), y el 16,5% restante se distribuye entre
los demás órganos de la Administración Pública Nacional que hacen parte del PGN.
Los gastos generales, por su parte, son inferiores en 4,6% respecto a 2016, muestra de la moderación con
que se ha manejado este rubro. El 68,6% ($4,5 billones) de las erogaciones se concentra en el Ministerio de
Defensa y la Policía Nacional y financia la adquisición de elementos como combustibles y lubricantes,
repuestos, transporte de soldados, dotaciones, equipos y raciones de campaña, gastos asociados a la
operación de los equipos, pago de recompensas e información, inteligencia y programas de cooperación
ciudadana, y gastos de nacionalización, entre otros conceptos. Un 11,6% se asigna a los componentes del
sector Justicia, Rama y Fiscalía $764 mm y el 19,8% restante ($1,3 billones) permite atender las necesidades
del resto de las entidades del nivel nacional.
Las transferencias, $98,3 billones, representan el 75,8% del total de los gastos de funcionamiento financiados
con recursos de la Nación, crecen 9,9% respecto a 2016 y explican la mayor parte de las variaciones en el
gasto presupuestal. Del total de las transferencias financiadas con recursos de la Nación, $36,5 billones
(37,2%) se destina al Sistema General de Participaciones; $36,9 billones (37,5%) cubre obligaciones
pensionales; $11,9 billones aseguramiento en salud (12,1%), y el resto de transferencias, $13,1 billones, se
destina a otros conceptos como Fondo de Prestaciones del Magisterio (sin pensiones), universidades (sin
pensiones) y pago de sentencias, entre otros conceptos.
2.1.1.2 Servicio de la deuda. La programación de la deuda corresponde a los vencimientos y condiciones
pactados en los contratos de crédito. Para 2017 el servicio de la deuda pública de la Nación crecerá un 10,9%
respecto a 2016, al pasar de $47,2 billones a $52,4 billones, de los cuales $23,8 billones se destinan a
amortizar la deuda y los restantes $28,6 billones, al pago de intereses y otros costos asociados. Desde otra
perspectiva, el 30,7% ($16,1 billones) del servicio de la deuda se destinará al pago de la deuda externa y el
67,7% ($35,5 billones), al de la deuda interna. La porción restante, $831,3 mm, corresponde a deuda de otras
entidades cubierta por la Nación, en especial de la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI.
2.1.1.3 Presupuesto de inversión. La programación de la inversión para 2017 tiene como punto de
referencia el cumplimiento de las líneas de política fijadas en el Programa Operativo Anual de Inversiones,
POAI, aprobado por el Conpes el pasado 14 de julio de 2016. Como quiera que la inversión pública en 2017
será inferior a la de años anteriores, se espera un mayor liderazgo del sector privado, que ahora contará con
un mayor espacio de participación en múltiples sectores que antes eran atendidos preferencialmente por el
sector público. El sector privado será el responsable de jalonar el crecimiento económico del país, de manera
que podamos volver a crecimientos cercanos al potencial.
El presupuesto de inversión pública para 2017 será de $35,2 billones, financiado así: con recursos de la
Nación ($26,6 billones) y con recursos propios de los EPN ($8,6 billones). Esa cifra equivale a una reducción
del 4% respecto a 2016, lo cual significa que, en términos del PIB, pasará del 4,3% en 2016 a 3,9% en 2017.
La programación de la inversión, que corresponde a las partidas incluidas en el Plan Operativo Anual de
Inversiones, POAI, para 2017, se ha guiado, entre otros, por los siguientes criterios:
Atender los compromisos adquiridos mediante contratos y convenios vigentes, y garantizar los recursos
para las vigencias fiscales futuras debidamente autorizadas;
Incorporar las prioridades establecidas en el marco de las políticas sectoriales y transversales vigentes
(política de atención y reparación integral a las víctimas de la violencia y en particular a la población
desplazada, Familias en Acción, Red Unidos, Programas de Educación Escolar, atención de zonas y
poblaciones afectadas por las intensas variaciones climáticas y otros desastres naturales, entre otros);
Página 14 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
Programar los recursos para los subsidios al consumo de energía eléctrica y gas de acuerdo con la Ley
142 de 1994, y
Programar los proyectos que apoyen el crecimiento económico y la generación de empleo, que le den
espacio a la actividad privada y eviten que se generen presiones indeseables sobre el balance fiscal de
la Nación.
El ministro de Hacienda y el director del DNP han explicado que la formulación del proyecto de inversión es el
resultado de un ejercicio de priorización, mediante el cual se buscó satisfacer necesidades sociales y
económicas apremiantes, en un contexto de restricción fiscal. Situación que, por desgracia, ha significado el
aplazamiento de actividades tan importantes como el Censo Nacional de Población previsto en el PND.
De conformidad con la información presentada por el Departamento Nacional de Planeación, la distribución
sectorial de la inversión para 2017 se concentrará principalmente en los sectores de Inclusión Social y
Reconciliación (25,4%), Transporte (13,8%), Trabajo (13,4%), Educación (7,5%), Hacienda (5,5%), Vivienda,
Ciudad y Territorio (5,3%), Minas y Energía (5,1%), Agropecuario (4,6%), Comunicaciones (3,2%), Defensa y
Policía (2,8%) y Justicia y del Derecho (2,6%), sectores que conjuntamente representan el 89,2% de la
inversión en 2017. El Cuadro Nº. 3 resume las inversiones más representativas identificadas en el
presupuesto de 2017.
Cuadro Nº. 3
Inversiones destacadas PGN 2017
Miles de millones de pesos
2017
Proyecto
1er. Debate
Participación
porcentual
INCLUSION SOCIAL Y RECONCILIA CION 8.937 25,4
TRANSPORTE 4.858 13,8
TRABAJO 4.734 13,4
EDUCACION 2.645 7,5
HACIENDA 1.92 1 5,5
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 1.86 3 5,3
MINAS Y ENERG IA 1.77 9 5,1
AGROPECUARIO 1.6 05 4,6
COMUNICACIONES 1.129 3,2
DEFENSA Y POLICIA 997 2,8
JUSTICIA Y DEL DERECHO 921 2,6
SALUD Y PROTECCION SOCIAL 424 1,2
PLANEA CI ON 37 6 1,1
DEPORTE Y RECREACION 3 43 1,0
CIENCIA Y TECNOLOG IA 337 1,0
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 333 0,9
COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 327 0,9
EMPLEO PUBL ICO 269 0,8
RAMA JUDICIA L 209 0,6
ORGANISMOS DE CONTROL 198 0,6
INFORMACION ESTADIS TICA 179 0,5
FISCALIA 162 0,5
CULTURA 157 0,4
PRESIDENCIA DE LA REPUB LICA 125 0,4
INTERIOR 110 0,3
REGISTRADURIA 96 0,3
RELACIONES EXTERIORES 94 0,3
CONGRESO DE LA REPUBLICA 64 0,2
INTELIGENCIA 9 0,0
TOTAL INVERSION 35.200 100,0
Fuente: Dirección General del Pres upuesto Público Nacio nal
Sector
2.2 Fuentes de financiamiento del presupuesto de 2017
El Gobierno nacional ha informado que la financiación prevista para el proyecto de presupuesto presentado a
comienzos del periodo legislativo contempla las siguientes fuentes (Cuadro Nº. 4):
x $119,3 billones, ingresos corrientes de la Nación
x $70,1 billones, recursos de capital
x $20,6 billones, rentas parafiscales y otros fondos especiales, y
x $14,4 billones, recursos propios de los Establecimientos Públicos Nacionales.
Cuadro Nº. 4
Fuentes de financiamiento del PGN 2017
Miles de millones de pesos
Concepto 2016 2017
(1) (2) (3) (4)
Total Pres upues to Nación 196.708 209.988 23,2 23,2
Ingresos Corrientes 113.574 119.296 13,4 13,2
Recursos de Capital 62.871 70.051 7,4 7,7
Fondos Especiales 18.703 18.981 2,2 2,1
Rentas Parafiscales 1.559 1.660 0,2 0,2
Establecimientos Públicos 14.265 14.433 1,7 1,6
Total PGN 210.973 224.422 24,8 24,8
Fuente: Dirección General del P resupuesto Públic o Nac ional.
2016
Recaudo
2017
Proyect o
1er Debate
Porcent aje
del PIB
Vale aclarar que el Ministerio de Hacienda precisó que las cifras que se presentan en los ingresos corrientes
no registran la parte correspondiente a la sobretasa del CREE, la cual se clasifica como un fondo especial en
cumplimiento de las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
3. PLIEGO DE MODIFICACIONES Y DISCUSIÓN EN SEGUNDO DEBATE AL PGN 2017
Para la preparación de la ponencia para segundo debate hemos escuchado la opinión ilustrada de numerosos
congresistas quienes han formulado propuestas de gran interés sobre el contenido del proyecto de ley. En
esta etapa del proceso de estudio y aprobación, los ponentes queremos hacer algunas consideraciones
adicionales sobre el proyecto de ley que se tramita. El trabajo juicioso y responsable de los Congresistas, en
coordinación con los ministros del despacho y otros altos funcionarios del Gobierno nacional, en un marco de
priorización del gasto deja algunas conclusiones.
En primer lugar, se considera conveniente realizar algunos ajustes menores al proyecto de ley aprobado en
primer debate, que se efectuarán mediante Pliego de Modificaciones, anexo a esta ponencia. Pliego que ha
recibido, como corresponde, el aval del ministro de hacienda. En este pliego se incluyen las proposiciones
mencionadas en la primera parte de esta ponencia en la Tabla 3 (punto 1.4), que cuenten con dicho aval.
En segundo lugar, se proponen ajustes para, entre otros, completar el financiamiento de gastos de
funcionamiento de algunas entidades; asignar otros recursos a inversión, cuya ejecución en 2017 se
considera importante, y realizar otras modificaciones al proyecto que mejoren la operación de algunos
órganos del PGN. En todos estos casos, la financiación de las operaciones presupuestales propuestas se
hará de manera que no signifiquen nueva emisión de deuda ni modifiquen el monto total aprobado por las
comisiones económicas.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 15
Con base en la información proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación, a continuación se presentan los cambios más importantes tanto en funcionamiento
como en inversión (Cuadro Nº. 5 y Cuadro Nº. 6):
Cuadro Nº. 5
Movimientos en Funcionamiento
Miles de millones de pesos
Adiciones 39,7
COMERCIO, IND. Y TUR - Defensa de Colombia en tribunales internacionales 2,3
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA - Programas especiales de paz 21,5
RELACIONES EXTERIORES - Organis mos Int ernacion ales 5,0
Otras - Recomposiones al Interior de las entidades 11,0
Reducciones 52,8
AGROPECUARIO - Concurrencia para Defensa de Colombia en tribunales Int. 0,01
AMBIENTE - Concurrencia para Defensa de Colombia en tribunales Int. 0,3
COMUNICACIONES - Concurrencia para Defensa de Colombia en tribunales Int. 0,5
CONGRESO DE LA REPUBLICA - Traslado a inversión del sector 4,0
DEFENSA Y POLICIA - Traslado a inversión del sector 9,5
HACIENDA - Para financiar Organismos Internacionales 5,0
MINAS Y ENERGIA - Concurrencia para Defensa de Colombia en tribunales Int. 0,5
TRABAJO - Traslado a Inversión del sector 22,0
Otras - Recomposiones al Interior de las entidades 11,0
Total Adiciones - Reducciones -13,1
Cuadro Nº. 6
Movimientos en Inversión
Miles de millones de pesos
Adicione s 309,5
CONGRESO DE LA REPUBLI CA - Pr ograma de TIC en Cá mara de Re prese ntante s 4,0
DEFENSA Y POLICIA - Programas de bienestar social en Policia Nacional 9,5
TRABAJO - Servicio Público de Empleo e inversión general de Mintrabajo 22,0
Otras - Re compo sion es al Int erio r de l as en tida des 274,0
Reduccion es 296,4
AGROPECUARIO - Concurrencia para Defensa de Colombia en tribunales Int. 1,0
PRESIDENCIA - Traslado a F uncionam iento 21,5
Otras - Re compo sion es al Int erio r de l as en tida des 274,0
Total Adiciones - Reducciones 13,1
Es de informar que además se incluyeron movimientos o recomposiciones internas en los diferentes sectores,
las cuales, en conjunto, permitirán financiar los gastos que se proponen sin afectar los totales aprobados.
Con las modificaciones propuestas en el pliego para segundo debate, el valor y composición del PGN para
2017 quedará como se presenta en el Cuadro Nº. 7.
De la misma forma como se hizo en el pliego de modificaciones para primer debate, es preciso señalar que
las operaciones descritas anteriormente no incluyen las recomposiciones internas cuyo detalle se da al interior
de las secciones presupuestales en partidas que no modifican los montos establecidos en el texto de la ley,
sino que estas ocurren a nivel del decreto de liquidación.
Cuadro Nº. 7
Presupuesto General de la Nación 2016-2017, incluye pliego de modificaciones en plenarias
Miles de millones de pesos
Concepto Variación
Porcentu al
Proyecto
1er Debate Pliego Proyecto
2do Debate 17/16 2016 2017
(1) (2) (3) (4)=(2+3) (5)=(4/1) (6) (7)
GASTOS DE PERSONAL Y GENERALES 33 .646 34.898 (14) 34.885 3,7 4,0 3,9
Defensa y Seguridad 17. 924 18.761 (10) 18.752 4,6 2,1 2,1
Rama, Fiscalía y Justicia 7. 427 7.749 - 7.749 4,3 0,9 0,9
Nivel central (130 Entidades) 8.295 8.387 (4) 8.383 1,1 1,0 0,9
TRANSFERENCIAS DE LEY 91.386 100.453 10 100.464 9,9 10,8 11,1
Transfer encias p ara Inver sión 47.270 51.023 - 51.023 7,9 5,6 5,6
Salud, Educación, Agua, Propósito General (SGP) 33.258 36.547 - 36.547 9,9 3,9 4,0
Aseguramiento en Salud 11.487 11.872 - 11.872 3,4 1,4 1,3
Víctimas, población vulnerable y grupos étnicos 1.439 1.499 - 1.499 4,2 0,2 0,2
Otros sectores 1.086 1.105 - 1.105 1,7 0,1 0,1
Otras transferencias 44.116 49.431 10 49.441 12,1 5,2 5,5
Pensiones 33.214 37.602
(22) 37.580 13,1 3,9 4,2
Otras Transferencias para Educación (Univers idades, FOMAG) 4.527 4.772 - 4.772 5,4 0,5 0,5
Cuotas a entidades y organismos 1.755 2.655 (0) 2.655 51,3 0,2 0,3
Resto 4.620 4.402 33 4.435 (4,0) 0,5 0,5
OPERACIÓN COMERCIAL 1.688 1.507 (10) 1.497 (11,3) 0,2 0,2
SERVICI O DE LA DEUDA 47.2 01 52.363 - 52.363 10,9 5,6 5,8
Amortizaciones 20.127 23.787 - 23.787 18,2 2,4 2,6
Intereses 27.074 28.576 - 28.576 5,5 3,2 3,2
INVERSIÓN 36.674 35.200 13 35.214 (4,0) 4,3 3,9
TOTAL PGN 210.595 224.422 0 224.422 6,6 24,8 24,8
TOTAL SIN DEUDA 1 63. 394 172.059 0 172.059 5,3 19,2 19,0
Nota: 2016* apropiación vigente menos aplazamiento, incluye y modificaciones en tràmite y se reclasifica el régimen subsidiado.
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional
2016 2017 Porcentaje
del PIB
En el curso de las discusiones sobre el PGN para 2017, observamos la necesidad de complementar las
disposiciones generales presentadas por el Gobierno nacional. Con este fin, los ponentes le expresamos al
señor ministro de Hacienda nuestra determinación de modificar e incorporar algunos artículos al texto del
proyecto de ley aprobado en primer debate, para que sean considerados por las plenarias, los cuales se
incluyen en el pliego de modificaciones, anexo a esta ponencia.
De otra parte, los ponentes respaldamos la petición de algunos congresistas y hacemos expresa también
nuestra determinación para que los recursos provenientes del 10% de la enajenación de la participación
accionaria de la Nación en ISAGEN se destinen a inversión en infraestructura social de impacto en las
regiones en las cuales la empresa desarrolló su actividad principal al momento de la enajenación. Con este
propósito le hemos comunicado al señor ministro la inclusión de un artículo en la ponencia que haga realidad
el deseo de las regiones de contar con estos recursos como contraprestación de la enajenación del activo.
También, y ante la preocupación que le asiste a los funcionarios del gobierno de que estas inversiones no
sean reconocidas como contraprestación a las entidades territoriales y en el evento de que fuere necesario
aportar una suma equivalente al FONPET, asumimos el compromiso para que las entidades territoriales
destinatarias de los mismos aporten al FONPET recursos por la misma cuantía para el cubrimiento de sus
pasivos pensionales. En consecuencia, proponemos incluir el siguiente artículo al proyecto de ley:
ARTÍCULO NUEVO. En desarrollo de lo previsto por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el valor
correspondiente al 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la
Nación en la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., se invertirá por parte del Gobierno Nacional en
proyectos de infraestructura con impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra
ubicada la actividad principal de la empresa.
Página 16 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
Para tal efecto, estos recursos por valor de $649.066.579.218 se trasladarán del presupuesto de
funcionamiento – transferencias al de inversión – programa y subprograma 1302 - 1000 en el
presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se distribuirán en las entidades
territoriales de acuerdo a las siguientes participaciones que corresponden a la capacidad instalada
certificada por la empresa en el momento de la enajenación:
DEPARTAMENTO CENTRAL Gwh Instalados Total Participación
ANTIOQUIA
SAN CARLOS 1240
1436 47,36%
JAGUAS 170
CALDERAS 26
SANTANDER TERMOCENTRO 300 1120 36,94%
SOGAMOSO 820
CALDAS MIEL 396 396 13,06%
TOLIMA AMOYÁ 80 80 2,64%
TOTALES 3032 3032 100%
Al interior de cada departamento beneficiario de los recursos se distribuirá la participación
correspondiente en dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del
área de influencia de la empresa, los cuales serán definidos por el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En el evento en que se presente alguna contingencia jurídica, las entidades territoriales
beneficiarias de lo dispuesto por el presente artículo determinarán con el FONPET los
mecanismos adecuados para subsanar cualquier situación posterior.
Finalmente, para una mejor comprensión del proyecto, se adjunta a esta ponencia el texto completo del
proyecto para segundo debate en esta corporación, incluyendo los cambios propuestos en el pliego de
modificaciones anexo a esta ponencia.
4. LISTADO DE PROPOSICIONES PRESENTADAS
Como lo informamos en la primera parte de este informe, durante la discusión y votación en primer debate en
las comisiones económicas se presentaron algunas proposiciones por parte de los H. Congresistas. Estas han
sido revisadas con la participación de miembros de cada una de las comisiones económicas con el fin de
verificar su viabilidad. Una vez evaluadas las propuestas en mención, aquellas proposiciones que recibieron
aval por parte del ministro de Hacienda serán incluidas en el Pliego de Modificaciones, anexo a esta
ponencia, para su consideración en segundo debate.
El análisis de las proposiciones se adelantó con base en el siguiente procedimiento:
x Se ordenaron y numeraron las proposiciones no tenidas en cuenta en el primer debate, que fueron
registradas en el informe de ponencia.
x Se ordenaron y numeraron las proposiciones registradas por Secretaría para segundo debate.
x En cada uno de estos casos se propone no incluir las proposiciones que demandan recursos del PGN de
2017 por cuanto no cumplen con lo establecido en los artículos 60 y 63 del EOP (No tener fuente de
financiación ni contar con aval).
x Cuando alguna proposición se encuentra repetida se elimina la duplicada.
x Algunas proposiciones que ya estaban incluidas en el texto inicial o en el texto aprobado en primer
debate, no se tuvieron en cuenta en el análisis.
x Las demás proposiciones se analizaron de manera individual. En algunos casos se corrigió su texto
propuesto para ajustarlo a las normas orgánicas y presupuestales ya que se consideró viable su
inclusión.
Para conocimiento de los HH. Congresistas, en la Tabla 4 se registran todas las proposiciones presentadas
en el curso de las discusiones para segundo debate.
TABLA 4: PROPOSICIONES CONGRESISTAS
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
1 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
asígnese al Ministerio de Educación los recursos para el mejoramiento y ampliación de
infraestructura de la Universidad Tecnológica de Pereira. N.E
2 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
asígnese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los recursos para los
Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas en el departamento de Risaralda.
N.E
3 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
asígnese en el Instituto Nacional de Vías –INVIAS, los recursos para la realización de
los estudios de viabilidad para el tratamiento de la red fluvial, en la iniciativa de la
Recuperación de la Navegabilidad del Río Cauca para el desarrollo de la zona franca.
N.E
4 Juan Carlos Rivera Peñ a
Juan Samy Merheg
Traslado. Trasládese del Presupuesto de Inversión del Departamento de Risaralda-
programa becas de ciencia y tecnología la suma de Mil millones de pesos
($1000.000.000) Mcte con destino al programa de investigación. $1.000 mll
5 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Artículo Nuevo: Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
asígnese al Ministerio de Defensa Nacional los recursos para la relocalización de la
base militar. N.E
6 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo,
asígnese a la Fiscalía General de la Nación los recursos para la construcción de la
Sede de la Fiscalía en Pereira. N.E
7 Juan Carlos Rivera Peña
Juan Samy Merheg
Traslado. Trasládese del presupuesto de inversión del Departamento de Risaralda-
programa de construcción y mantenimiento de infraestructura del Ministerio de
Defensa y policía la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) Mcte con
destino al programa de Bienestar, el cual se viene desarrollando desde la vigencia
fiscal 2016 y no tiene asignación en la versión preliminar e indicativa de la
regionalización del Presupuesto de Inversión 2017.
$500 mll
8 Carlos Eduardo Guevara
Villabón
Artículo Nuevo. Adiciónese al presupuesto del Ministerio de Minas y Energía los
recursos necesarios para cubrir la totalidad de los subsidios del servicio público de
Energía Eléctrica de los estratos 1,2 y 3 del país y el déficit generado en el año 2016,
esta adición no afectara ningún otro rubro ya asignado o adicionado al presupuesto
total del Ministerio de Minas y Energía.
N.E
9
Kaelyn Johana González Duarte
Luís Eduardo Díaz Granados
Torres
Eduar Luís Benjumea Moreno
Jorge Camilo Abril Tarache
Neftalí Correa Díaz
Hernán Siniestra Valencia
Niltón Córdoba Manyoma
Ángelo Antonio Villamil
Benavides
Marta Cecilia Curi Osorio
Y otras firmas
Artículo Nuevo. Los recursos de la Nación apropiados para financiar los gastos de
funcionamiento e inversión de los institutos de investigación vinculados al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible se clasificarán en una sección presupuestal
específica y se sujetarán al estatuto orgánico del presupuesto, en todo caso los mismo
serán apropiados anualmente por el Gobierno Nacional en el decreto de liquidación del
Presupuesto General de la Nación, sin que ello implique un cambio en su naturaleza
jurídica. Estos ajustes deberán incorporarse en el Decreto de Liquidación del
presupuesto 2017.
N.E
10 Kaelyn Johana González Duarte
Luís Eduardo Díaz Granados
Torres
Artículo nuevo. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Am biental y
del Fondo Nacional Ambiental destinados a las Corporaciones Autónomas Regionales
CARS y a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible CDS, a partir de la próxima N.E
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 17
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
Eduar Luís Benjumea Moreno
Jorge Camilo Abril Tarache
Neftalí Correa Díaz
Hernán Siniestra Valencia
Niltón Córdoba Manyoma
Ángelo Antonio Villamil
Benavides
Marta Cecilia Curi Osorio
Y otras firmas
vigencia deberán estar incorporados en el techo sectorial relacionado con el MGMP,
para lo cual sus presupuestos tanto de funcionamiento como de inversión quedarán
garantizados desde el momento en que se apruebe la Ley de Presupuesto para cada
vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la transición entre la vigencia 2016-2017, procederá
con el incremento que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el rubro
de funcionamiento, y para los rubros de inversión, aplicará el incremento autorizado en
el oficio “Definición techos indicativos del gasto” remitido por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, así como los montos que se incorporen en los trámites del
anteproyecto de presupuesto vigencia 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Corporaciones Autónomas Regionales CARS y las
corporaciones de Desarrollo Sostenible CDS, deberán presentar semestralmente un
reporte al Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del
cumplimiento de las metas establecidas en el PND, para lo cual fueron aforados los
recursos de funcionamiento e inversión, so pena, de suspe nder la asignación de
recursos por parte del Gobierno Nacional, por los siguientes tres (3) años del MGMP,
compulsando copias a los diferentes organismos de control, para que inicien las
respectivas investigaciones a que haya lugar. El Ministerio se encargará de oficializar
el formato en que cada autoridad ambiental regional deberá presentar el respectivo
cumplimiento de metas sectoriales.
PARÁGRAFO TERCERO: Será la oficina de planeación del sector ambiente y
desarrollo sostenible, o quién haga sus veces, la encargada de otorgar la viabilidad
técnica junto con las instancias al interior del Departamento Nacional de Planeación, a
cada uno de los proyectos de inversión, los cuáles deben ser formulados y aprobado s
técnicamente para el cumplimiento de las metas sectoriales del Plan Nacional de
Desarrollo, so pena de mantener el estado de previo concepto durante la respectiva
vigencia.
PARÁGRAFO CUARTO: el levantamiento del previo concepto en los proyectos de
inversión de las autoridades ambientales regionales deberá realizarse dentro de los
primeros tres (3) meses de cada vigencia, en caso contrario el Gobierno Nacional
podrá disponer de estos recursos y asignarlos presupuestalmente a cualquier entidad
del orden nacional que tenga competencia en la ejecución de los mismo para el
cumplimiento de las metas sectoriales del PND. El Ministerio se encargará de
oficializar el formato a través del cual la entidad receptora de los recursos deberá dar
aplicación al formato de que trata el parágrafo del presente artículo.
11 Alexander López Maya
Artículo Nuevo: Con base en los aportes del presupuesto nacional al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar contenidas en la ‘Ley 7 de 1979’, ‘Ley 27 de 1974’ y
‘Ley 89 de 1988’, la Nación dispondrá en el año 2017 de los recursos necesarios para
cubrir la atención de alimentación integral y nutricional completa en los programas de
Hogares Comunitarios, Hogares Fami, Centros de Desarrollo Integral, Modalidad
Familia y Hogares Infantiles.
N.E
12 Alexander López Maya
Artículo Nuevo: Con base en los aportes del presupuesto nacional al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar contenidas en la ‘Ley 7 de 1979’, ‘Ley 27 de 1974’ y
‘Ley 89 de 1988’, la Nación dispondrá en el año 2017 de los recursos para cubrir los
costos de salarios, prestaciones, deuda pensional, aportes pensionales de las Madres
Comunitarias, Fami, Sustitutas, Tutoras y trabajadores(as) de Hogares Infantiles, y
agentes educadoras que se desempeñaban con Madres Comunitari as y transitaron a
la Estrategia de Cero a Siempre. Esto aplica para las trabajadoras y trabajadores que
actualmente trabajan para el Instituto o sus Entidades Administradoras del Servicio, o
para aquellas(os) que ya se retiraron del servicio.
N.E
13 Alexander López Maya
Artículo Nuevo. Provisionar y destinar las partidas que se correspondan con los
recursos suficientes para actualizar, realizar y garantizar los estudios y diseños
técnicos, el apalancamiento logístico, compra de predios y demás actividades
complementarias que permitan el cierre técnico y financiero de la construcción de la
obra civil de la línea troncal oriental de la avenida 70, del Sistema de Transporte
Masivo Integrado MIO de Santiago de Cali, correspondiente al tramo que va desde el
puente Sameco hasta la Estación Valle de Lily en esta ciudad.
N.E
14 Lina María Barrera Rueda
Armando Zabaraín D’ Arce.
Artículo Nuevo: Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada
por la Ley al Banco de comercio de Colombia S.A Bancóldex, podrán administrarse
directamente por éste o a través de sus filiales. N.A
15 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. Pasivo Pensional de ex trabajadores de Inravisión. El pago de
todas las obligaciones pensionales, cuotas partes pensionales, auxilios funerarios,
indemnizaciones sustitutivas, y demás emolumentos a que haya lugar, a favor de ex
trabajadores del Instituto Nacional de Radio y Televisión (Inravisión), hoy liquidado,
será asumido por parte de Caprecom, o la entidad que haga sus veces, a través del
N.A
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
Presupuesto General de la Nación. En una proporción equivalente a la del valor del
pasivo pensional que representen los recursos trasladados por el Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones para este efecto, derivados,
de la asignación de los permisos para uso de las frecuencias liberadas con ocasión de
la transición de la televisión análoga a la digital. Los pagos que no sean asumidos por
Caprecom continuarán a cargo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los
contenidos.
16 Mario Alberto Castaño Pérez Artículo Nuevo. En el Regionalizado ningún departamento quedará con un
presupuesto inferior al del año 2016 N.A
17
Mario Alberto Castaño Pérez
Fabio Alonso Arroyave
Alejandro Carlos Chacón
Camargo
Luis Eduardo Díaz Granados
Torres
Hernando José Padauí Álvarez
Artículo Nuevo. Autorícese a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura
para que con cargo al presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de
apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017 , se
cubran los gastos generados por la creación de los 12 cargos de magistrados de
descongestión de la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
contemplados en el artículo 2° de la Ley 1781 d e 2016
N.E
18
Mario Alberto Castaño Pérez
Fabio Alonso Arroyave
Alejandro Carlos Chacón
Camargo
Luis Eduardo Díaz Granados
Torres
Hernando José Padauí Álvarez
Artículo Nuevo. Autorícese al Gobierno Nacional para apropiar recursos a la Rama
Judicial tendientes a descongestionar las secciones primera, segunda y tercera del
consejo de estado. N.E
19 Ángelo Antonio Villamil
Benavides
Artículo Nuevo. Incorpórese al presupuesto de rentas y recursos de capital-iniciativas
regionales, salud y protección social, el valor de DOS MIL MILLONES DE PESOS
($2.000.000.000), para inclusión y fortalecimiento de proyectos productivos dentro de
la estrategia REHABILITACIÓN BASADA EN COMINUDAD “RBC” dirigido a la
población discapacitada, su familia y/o cuidador en el departamento del Meta
$2.000 mll
20
Luis Eduardo Díaz Granados
Torres
Rodrigo Villalba Mosquera
Germán Varón Cotrino
Jorge Camilo Abril Tarache
y otras firmas
Artículo Nuevo. Artículo Nuevo Transitorio. Restricción a Gastos de Personal. Las
restricciones en materia de crecimiento anual de los gastos de personal de las
Entidades Públicas nacionales, previstos en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, se
exceptuarán durante la vigencia de la Ley de presupuesto del 2017 para efectos de la
modificación de la planta global de empleos del INSITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR
N.E
21 Sandra Liliana Ortiz Nova
Artículo Nuevo. Aumentar el monto total de los recursos asignados al departamento
de Boyacá, tanto el Presupuesto de Inversión como el Sistema General de
Participaciones; lo anterior en virtud a que el asignado en el proyecto actual, afectaría
el desarrollo del departamento debido a que los presupuestos de los últimos tres (3)
años, han sido en porcentajes importantes
N.E
22 Sandra Liliana Ortiz Nova
Solicitud. Dándole alcance al artículo 257 de la Ley 1759 de 2015 “Por la cual se
expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018- Todos por un nuevo país”, y teniendo
en cuenta que en el regionalizado del PGN 2015 y 2016, se incluyeron proyectos de
financiación en el sector cultura, como el Bicentenario de la campaña libertadora, con
el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y el Ministerio de Cultura- Gestión
General; por lo anterior solicito informe de ejecución y desarrollo de los proyectos,
programas y presupuestos destinados a la fecha del Bicentenario al Departamento
Nacional de Planeación DNP; para continuar con el estudio del proyecto de Ley 040 de
2016 Cámara, 060 de 2016 Senado.
N.A
23 Sandra Liliana Ortiz Nova
Artículo Nuevo. Solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que las partidas
giradas al departamento de Boyacá correspondientes al Sistema General de
Participaciones, con destinación a saneamiento básico y agua potable, se designe una
partida presupuestal necesaria y suficiente para garantizar el abastecimiento de agua
potable del municipio de Chiquinquirá.
N.E
24 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio del Interior la suma de $2.500.000.000, para
fortalecimiento institucional a los procesos organizativos de concertación, garantía,
prevención y respeto de los Derechos Humanos como fundamento para la paz.
Contracréditese la anterior suma al apoyo al programa Cartagena por la convivencia.
$2.500 mll
25 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de
$5.000.000.000 para la inclusión productiva de pequeños productores rurales.
Contracréditese la anterior suma al programa de apoyo a los programas de
reactivación del campo para la competitividad en el distrito turístico y cultural de
Cartagena de Indias
$5.000 mll
Página 18 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
26 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del P resupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de
$5.000.000.000 para infraestructura productiva y comercialización. Contracréditese la
anterior suma al programa de apoyo a los programas de infraestructura y
comercialización de asociación de campesinos del corregimiento de puerto Badel
municipio de Arjona departamento de Bolívar.
$5.000 mll
27 Marta Cecilia Curi Osorio
Adición. Con recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la suma de
$5.000.000 para mejoramiento de la habitabilidad rural. Contracréditese la anterior
suma al apoyo a los programas de vivienda rural en los corregimientos del distrito
turístico y cultural de Cartagena de Indias.
$5.000 mll
28
Neftalí Correa Diaz
Mario Castaño Pérez
Kely González Duarte
Ángelo Villamil Benavides
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional dispondrá los recursos necesarios para que las
víctimas que cuentan con subsistencia mínima de acuerdo a lo establecido en el
artículo 21 del decreto 2569 de 2014 y que en adelante tendrán suspensión definitiva
de atención humanitaria, tengan la oferta necesaria para el avance en el goce efectivo
de los derechos para el logro de la superación de la Situación de Vulnerabilidad de
acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de decreto en mención.
N.E
29 Musa Besaile Fayad
Bernardo Miguel Vidal
Miguel Amin Escaf
Adición. Con Recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social la suma de
$618.000.000 con destino a infraestructura propia del sector salud. $618 mll
30 Musa Besaile Fayad
Bernardo Miguel Vidal
Miguel Amin Escaf
Adición. Con Recursos del Presupuesto General de la Nación, adiciónese en el
presupuesto de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social la suma de
$1.491.00.000 con destino a mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia
del sector.
$1.491 mll
31 Alexander Lopez Maya
Articulo Nuevo. La Nación concurrirá y aprovisionara hasta con el 100% y por un nivel
no inferior al 75% del total de la deuda de la Nación y las entidades territoriales con la
ESE EVARISTO GARCIA, Hospital Universitario del Valle, HUV, por concepto de
servicios facturados a población pobre y no asegurada y por cualquier otro concepto,
de conformidad con lo dispuesto en la ley, en materia de financiamiento de la red
nacional de hospitales públicos.
Estos recursos durante la vigencia fiscal correspondiente al año 2017 serán destinados
única y exclusivamente a los procesos estratégicos, permanentes y misionales de las
empresas Sociales del Estado, los cuales no podrán ser gestionados, desarrollados y
operados por terceros; aquellas concesiones en ejecución bajo este objeto, no podrán
ser renovados ni ampliados, de conformidad con la ley de Presupuesto para el año
2017.
N.E
32 Alexander Lopez Maya
Articulo Nuevo. Con base en los recursos propios de la entidad (rentas parafiscales) y
las contribuciones a la renta para la equidad – CREE, el presupuesto del SENA para la
vigencia 2017 será de $3.745.450.000.000 (tres billones, setecientos cuarenta y cinco
mil, cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos).
$3.745.450 mll
33 Alexander Lopez Maya Articulo Nuevo. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) será excluido del
Sistema de educación terciaria y cumplirá su misión de formación profesional. N.A
34 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Efraín Jose Cepeda
Articulo Nuevo. Con el objetivo de contribuir a la construcción de una paz estable y
duradera de la población más pobre y vulnerable de los municipios donde se ubican
las Zonas Verdales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios
de Normalización (PTN) durante la vigencia de la presente ley, se podrá ampliar la
cobertura del Plan Piloto de Subsidios al GLP en cilindros que se viene desarrollando
en los departamentos de Nariño, Putumayo, Caquetá y el Archipiélago de San Andres
y Providencia. El Ministerio de Minas y Energía definirá los términos, condiciones y
cobertura para la asignación de recursos de conformidad con las disponibilidades
presupuestales.
N.A
35 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Efraín Jose Cepeda
Articulo Nuevo. Los recursos y rendimientos provenientes de convenios suscritos
entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y la Financiera de Desarrollo
Nacional – FDN, así como los recursos que hayan sido generad os o que se generen
de las liquidaciones de posición neta de los refinadores y/o importadores de
combustibles que no tengan destinación específica, una vez ingresados a la Dirección
General de Crédito Publico y Tesoro Nacional, serán dispuestos para el pago de
subsidios eléctricos, en especial a las Zonas No Interconectadas - ZNI
N.E
36 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Efraín Jose Cepeda
Articulo Nuevo. Del valor total que debe aportar el Ministerio de Minas y Energía al
presupuesto de la UPME, se descontaran los excedentes financieros que el CONPES
asigne durante la vigencia fiscal 2017, el porcentaje del presupuesto de la Unidad
Especial de Planeación Minero Energética (UPME) asumido por la Agencia Nacional
de Minería (ANM) en vigencias anteriores, será sufragado por la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH) o quien haga sus veces.
N.E
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
37 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Efraín Jose Cepeda
Modificar Artículo.
Artículo 43. Las obligaciones por concepto de servicios médico -asistenciales,
servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones,
transporte y contribuciones inherente a la nómina, compensación por transporte de
combustibles líquidos derivados del petróleo y GLO, FOES y la transferencia a
los municipios productores del recaudo del impuesto al oro y platino, causados
en el último trimestre de la vigencia 2016, se pueden pagar con cargo a las
apropiaciones de la vigencia 2017.
N.A
38 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Efraín Jose Cepeda
Modificar Artículo.
Artículo 83. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen
durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y
Energía dentro del trimestre respectivo, con base en la proyección de costos para
dicho trimestre realizada con la información aportada por los …
N.A
39 Gilberto Bayardo Betacourd
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento a Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese dentro del Contrato-Plan del
departamento de Nariño la siguiente partida presupuestal $100.000 millones de pesos,
para dar continuidad a las iniciativas del presupuesto regionalizado del departamento
de Nariño.
$100.000 mll
40 Nilton Cordoba Manyoma Adición. Asígnese recursos para el sector “Planeación” en la regionalización del
presupuesto de inversión para el departamento de Choco, contenido en el
Presupuesto General de la Nación 2017.
41 Nilton Cordoba Manyoma Adición. Asígnese recursos adicionales para el sector “Salud y Protección Social” por
valor de cien mil millones de pesos en la regionalización del presupuesto de inversión
para el departamento Choco, contenido en Presupuesto General de la Nación 2017. $100.000 mll
42 Nilton Cordoba Manyoma Adición. Aumentar recursos para el sector “Transporte” en la regionalización del
presupuesto de inversión para el departamento Choco, contenido en Presupuesto
General de la Nación 2017.
43 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proyecto “Mejoramiento de la vía
Istmina – Puerto Meluk” contemplado en las iniciativas regionales del PND vigente, y
asígnese lo recursos financieros del Plan de Inversiones 2017 para su ejecución.
44 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proyecto “Construir Hospital de nivel 3
y nodos hospitalarios por subregiones” contemplado en las iniciativas regionales
del PND vigente, y asígnese lo recursos financieros del Plan de Inversiones 2017 para
su ejecución ,específicamente en la regionalización del Presupuesto de inversión para
el Departamento de Choco.
45 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proyecto “Interconexión eléctrica
115/34.5/13.2 kv El tigre Ungia - Acandí” contemplado en las iniciativas regionales
del PND vigente , y asígnese lo recursos financieros del Plan de Inversiones 2017 para
su ejecución ,específicamente en la regionalización del Presupuesto de inversión para
el Departamento de Choco.
46 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proyecto “Mejoramiento y
mantenimiento de vía Quibdó – La Virginia” contemplado en las iniciativas
regionales del PND vigente , y asígnese lo recursos financieros del Plan de
Inversiones 2017 para su ejecución ,específicamente en la regionalización del
Presupuesto de inversión para el Departamento de Choco.
47 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proyecto “Electrificación de los
municipios del medio San Juan, Sipi, Medio y Bajo Baudó” contemplado en las
iniciativas regionales del PND vigente , y asígnese lo recursos financieros del Plan de
Inversiones 2017 para su ejecución ,específicamente en la regionalización del
Presupuesto de inversión para el Departamento de Choco.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 19
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
48 Nilton Cordoba Manyoma
Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento al Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese al Proyecto de Presupuesto
General de la Nación 2017, específicamente en la regionalización del Presupuesto de
inversión para el Departamento de Choco, el proye cto “Contrato Plan Atrato Gran
Darién” contemplado en las iniciativas regionales del PND vigente , y asígnese lo
recursos financieros del Plan de Inversiones 2017 para su ejecución ,específicamente
en la regionalización del Presupuesto de inversión para el Departamento de Choco.
49 Nilton Cordoba Manyoma
Adición. Asígnese recursos adicionales para el proyecto “Masificación de gas para los
municipios de Quibdó, Certegui y Atrato” en la regionalización del presupuesto de
inversión para el departamento Choco, contenido en Presupuesto General de la
Nación 2017.
50
Cristian Moreno Vullamizar
Eloy Chichi Quintero
Fernando de la Peña
Jose Alfredo Gnecco
Artículo Nuevo. El Gobierno Nacional, a través del decreto por el cual se liquida el
Presupuesto General de la Nación para vigencia fiscal 2017, deberá garantizar los
recursos requeridos para el primer año de operación de la Universidad Nacional de
Colombia, sede la Paz, Cesar, por el valor de “22.000.000.000. Estos recursos
formaran parte de la base presupuestal de la Universidad.
$22.000 mll
51
Hernando Jose Padaui Adición. Modifíquese el PGN 2017, para aumentar el monto total de los recursos
asignados a la Fiscalía de la siguiente manera: Setecientos mil millones
($700.000.000.000) para financiar la provisión de la totalidad de los cargos fiscales,
asistentes de fiscales e investigadores, igualmente cincuenta mil millones de pesos
($50.000.000.000) para los demás gastos generales en relación al funcionamiento de
dicha entidad; lo anterior en virtud a que el asignado en la ponencia para primer
debate del proyecto actual, afectaría el cumplimiento de las funciones de la entidad.
$750.000 mll
52
Mario Alberto Castaño
Carlos Julio Bonilla
Hernan Sinisterra Valencia
Luis Horacio Gallon
Juan Carlos Rivera
Sandra Liliana Ortiz
Entre otros
Artículo Nuevo. Realícese incremento al Departamento Administrativo Nacional de
Estadistica (DANE), la suma de trecientos mil millones de pesos para la realización del
censo poblacional 2017. $300.000 mll
53 Hernando Jose Padaui Adición. Crease rubro adicional en la Sección 4301, programa 4302, subprograma
1604 (Coldeportes) denominado Juegos Nacionales Cartagena, Subsede Magangué –
Construcción de Patinodromo.
54
Jose Alfredo Gnecco Artículo Nuevo. Pago de Sentencias y Conciliaciones a cargo del Sector Defensa.
La Nación podrá reconocer como deuda publica las obligaciones a carg o del Sector
Defensa surgidas, por sentencias y conciliaciones, en estos casos serán reconocidas
mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda publica en condiciones de
mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la
Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias, en lo pertinente.
La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso
anterior es del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional respectivamente.
Parágrafo. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no
implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su
redención. El mismo procedimiento se aplicara a los bonos que se expidan en
cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las entidades del Presupue sto
General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los registros
contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los
acuerdos de pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
55
Fabio Alonso Arroyave Artículo Nuevo. De los recursos para las comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, privilégiese la partida que surja como fruto de la mesa de
concertación entre el gobierno nacional y la Confederación de organizaciones de
comunidades negras, afrocolombianas raizales y palenqueras, que tiene como
antecedente el compromiso adquirido por el Gobierno Nacional en el “acuerdo
programático” suscrito por el señor presidente de la Republica con la Confederación
Afrocolombiana en beneficio de esta población.
56
Jaime Enrique Serrano Artículo Nuevo. Auméntese del Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017,
la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), con destino a los
programas de promoción y desarrollo del deporte y la construcción de escenarios y
parques recreo – deportivos que dirige el Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –
COLDEPORTES a nivel nacional.
$50.000 mll
57 Jaime Enrique Serrano Artículo Nuevo. Auméntese del Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de
Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2017,
la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), con destino a La $50.000 mll
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, con el fin de fortalecer
los programas y acciones de preservación, restauración y gestión ecológica y
ambiental de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande de Santa Marta.
58
Kelyn Johana Gonzalez
Olga Lucia Velásquez
Carlos Julio Bonilla
Hernán Sinisterra
Eduar Luis Benjumea
Ángelo Antonio Villamil
Entre otros
Artículo Nuevo. El gobierno Nacional asignara a gastos de inversión del Instituto
Geográfico Agustín Codazzi – IGAC la suma de hasta sesenta mil millones de pesos
$60.000.000.000 con el fin de cumplir con los elementos propios de los procesos de
catastro, geodesia, geografía, agrología, cartografía y tecnologías geoespaciales con
el fin de ampliar y fortalecer la capacidad Técnica y Administrativa, para el reajuste de
los avalúos catastrales en los periodos no actualizados.
$60.000 mll
59
Gilberto Bayardo Betacourd Artículo Nuevo. Con el fin de dar cumplimiento a Plan Plurianual de inversiones del
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adiciónese dentro de l plan de mantenimiento y
mejoramiento de vías terciarias del departamento de Nariño una partida presupuestal
de $30.000 millones de pesos
$30.000 mll
60
Gilberto Bayardo Betacourd Artículo Nuevo. Adiciónese dentro del plan de recuperación y mane jo de cuencas
hidrográficas para el departamento de Nariño, la siguiente partida presupuestal de
$20.000 millones de pesos para el cuidado y mantenimiento de la cuenca y
microcuencas del rio San Juan, Rio Pascual, Rio Sapuyes.
$20.000 mll
61
Mario Alberto Castaño
Ángelo Antonio Villamil
Neftali Correa Diaz
Nilton Córdoba Manyoma
Hernán Sinisterra Valencia
Artículo Nuevo. Realizar en la vigencia del año 2017 en Censo Nacional de Población
hasta por un valor de $350.000.000 a cargo del DANE. $350 mll
62
Hernando Jose Padauí Adición. Adiciónese a la sección 4301: Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –
COLDEPORTES, la construcción de un patidodromo y complejo deportivo “Juventud
Magangué” del Municipio de Magangué, Departamento de Bolívar.
N.E
63
Arleth Patricia Casado
Guillermo García Realpe
Antonio Navarro Wolf
Artículo Nuevo. Se mantiene igual el recurso del presupuesto actual de la Nación, por
la suma de $43.000 millones de pesos con destino a financiar los subsidios para los
estratos 1 y 2 del servicio público de Gas G.L.P o Propano expedido en cilindros de
conformidad a las normas regulatorias existentes.
64 Sandra Liliana Ortiz Nova Eliminar. Eliminar el Articulo 66 del Proyecto de Presupuesto 2017
65
Maria del Rosario Guerra Modificar Artículo.
Artículo 74. De los recursos del Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la
Ley 643 de 2001 administrados por el Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación – Colciencias y que pertenecen a la Nación, podrán
destinarse para financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1°
del artículo 193 de la Ley 100 de 1993. El monto que se destine para financiar las
becas no podrá ser superior al 30% de los recursos apropiados a l Fondo de
Investigación en Salud, y siempre que las apropiaciones presupuestales sean
superiores a las del año inmediatamente anterior.
El monto se definirá conjuntamente entre Departamento Administrativo de Ciencia,
Tecnología e Innovación – Colciencias y el Ministerio de Salud y Protección Social,
para la formación de médicos especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, y de esta
forma contribuir a la generación de conocimiento científico y tecnológico para el
desarrollo económico y social del país y apoyar a la consolidación de capacidades en
ciencia, tecnología e innovación. Para el efecto, Colciencias entregara el monto
definido al Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y Protección Social – Icetex
N.E
66
Lina Maria Barrera Rueda Modificar Artícu lo.
Adicionar al artículo 96 el siguiente parágrafo:
Parágrafo: el 10% del producto neto de la enajenación de las acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones, con exclusión de las correspondientes a las
entidades financieras deberán invertirse en la ejecución de iniciativas de desarrollo
regional que beneficien a las entidades territoriales en cuyo territorio tenga el asiento
principal de sus negocios la empresa cuyas acciones son enajenadas, derogando las
demás disposiciones que le sean contrarias. Lo anterior tendrá efecto retroactivo a
partir del 1 de enero de 2016
N.E
67
Héctor Osorio Botello
Carlos Eduardo Guevara
Atilano Alonso Giraldo
Artículo Nuevo. Adiciónese al presupuesto del Ministerio de Educación en el rubro de
presupuesto de funcionamiento, la suma de doscientos cincuenta mil millones de
pesos ($250.000.000.000), y serán adicionados al presupuesto de funcionamiento de
las universidades públicas, esta adición presupuestal no disminuirá, ni afectara ningún
otro rubro ya asignado o adicionado al presupuesto total del Ministerio de Educación.
$250.000 mll
68 Alejandro Carlos Chacón Eliminar. Eliminar el Articulo 131 del Proyecto de Presupuesto 2017
Página 20 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
69
Alejandro Carlos Chacón
Ángelo Antonio Villamil
Neftali Correa Diaz
Nilton Córdoba Manyoma
Hernán Sinisterra Valencia
Entre otros
Eliminar. Eliminar los Artículos 47; 52; 74; 112; 119; 121; 122; 123; 124; 126; 128; 130
y 131 del Proyecto de Presupuesto 2017
70
Hernando Jose Padauí
Jair Arango Torres Modificar Artículo.
Modificar el artículo 110, eliminado del artículo el siguiente texto:
Incluyendo los pliegos de condiciones y contratos tipo diseñados por Colombia
Compra Eficiente para tal efecto
71 Arturo Char Chaljub
Myriam Alicia Paredes
Y otra firma
Artículo Nuevo. Esquema de administración de los recursos del Fondo de
Energía no Convencionales y Gestión de la Energía (FENOGE) seguirán siendo
administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través contratos de fiducia
mercantil que podrá celebrar con entidades financieras debidamente autorizadas para
el efecto, y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los contratos de
Fiducia mercantil a los que se refiere el presente artículo deberán tener una duració n
de al menos tres (3) años.
72
Arturo Yepes Alzate
Angel Maria Gaitán
Alfredo Molina Triana
Alexander García Rodriguez
Crisanto Pizo Mazabuel
Alonso Jose del Rio Cabarcas
Entre Otros
Adición. Incrementar el presupuesto del sector Agropecuario a la suma de 3 billones
500 mil millones de pesos.
Esa cantidad es indispensable para cumplir todos los compromisos que el estado
colombiano ha asumido con las dignidades agropecuarias y con las asociaciones de
pequeños productores.
$3.500.000 mll
73 Eloy Chichi Quintero Romero Artículo Nuevo. Asígnese al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, los recursos para la
realización de la vía Agustín Codazzi – Cuatro Vientos en el departamento del Cesar. N.E
74 Eloy Chichi Quintero Romero A rtículo Nuevo. Asígnese al Ministerio de Educación Nacional los recursos para la
construcción de la Universidad Nacional Sede Caribe ubicada en el departamento del
Cesar. N.E
75 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. Los recursos de la Nación apropiados para financiar los gastos de
funcionamiento e inversión de los institutos de investigación vinculados al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible se clasificarán en una sección presupuestal
específica y se sujetarán al estatuto orgánico del presupuesto, en todo caso los
mismos serán apropiados anualmente por el Gobierno Nacional en el decreto de
liquidación del presupuesto general de la nación, sin que ello implique un cambio en su
naturaleza jurídica. Estos ajustes deberán incorporarse en el Decreto de Liquidación
del presupuesto 2017.
N.E
76 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Ambiental y
del Fondo Nacional Ambiental destinados a las Corporaciones Autónomas Regionales
CARS y a las Corporaciones de Desarrollo Sostenible CDS, a partir de la próxima
vigencia deberán estar incorporados en el techo sectorial relacionado con el MGMP,
para lo cual sus presupuestos tanto de funcionamiento como de inversión quedarán
garantizados desde el momento en que se apruebe la Ley de Presupuesto para cada
Vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO (1ero): Para la Transición entre la vigencia 2016-2017, se
procederá con el incremento que autorice el MHCP en el rubro de Funcionamiento, y
para los rubros de inversión, aplicará el incremento autorizado en el oficio “Definición
techos indicativos de gasto” remitido por el MHYCP, así como los m ontos que se
incorporen en los trámites del anteproyecto de presupuesto vigencia 2017.
PARÁGRAFO SEGUNDO (2ndo): Las Corporaciones Autónomas Regionales CARS y
las Corporaciones de Desarrollo Sostenible CDS, deberán presentar semestralmente
un reporte al Despacho del Ministro de Ambiente y de Desarrollo Sostenible, del
cumplimiento de las metas establecidas en el PND, para lo cual fueron aforados los
recursos de funcionamiento e Inversión, so pena, de suspender la asigna ción de
recursos por parte del Gobierno Nacional, por los siguientes tres (3) años de MGMP,
compulsando copias a los diferentes organismos de control, para que inicien las
respectivas investigaciones a que haya a lugar. El Ministerio se encargará de oficializar
el formato en que cada autoridad ambiental regional deberá presentar el respectivo
cumplimiento de metas sectoriales del PND.
PARÁGRAFO TERCERO (3ero): Será la Oficina de Planeación del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible, o quién haga sus veces, la encargada de otorgar la viabi lidad
técnica junto con las instancias al interior del Departamento Nacional de Planeación, a
cada uno de los proyectos de inversión, los cuáles deben ser formulados y aprobados
técnicamente para el cumplimiento de las metas sectoriales del Plan Nacional de
Desarrollo, so pena de mantener el estado de Previo Concepto durante la respectiva
N.E
No. CONGRESISTA PROPOSICION Monto
Solicitado
vigencia.
PARÁGRAFO CUARTO (4to): El levantamiento del previo concepto en los proyectos
de inversión de las autoridades ambientales regionales deberá realizarse dentro de los
primeros tres (3) meses de cada vigencia, en caso contrario el Gobierno Nacional
podrá disponer de estos recursos y asignarlos presupuestalmente a cualquier Entidad
del Orden Nacional que tenga competencia en la ejecución de los mismos para el
cumplimiento de las metas sectoriales del PND. El Ministerio se encargará de
oficializar el formato a través del cual la entidad receptora de los recursos deberá dar
aplicación al formato de que trata el parágrafo del presente artículo.
77 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. El Fondo de Solidaridad Pensional continuará pagando el auxilio para
víctimas de la violencia de que trata la Ley 418 de 1997, con cargo a recursos del
Presupuesto General de la Nación y su reconocimiento estará cargo del Ministerio del
Trabajo o a través del administrador fiduciario correspondiente.
N.E
78 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las
mesadas pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez que
tenga disponibles, cualquiera que sea su origen, salvo los del Fondo de Solidaridad
Pensional, con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los
artículos 137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devuel tos por la
Nación a Colpensiones, bajo los términos y condiciones acordados por las partes.
N.E
79 Fabio Alonso Arroyave Botero
Artículo Nuevo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público rendirá un informe a las
Comisiones Económicas del Congreso de la República en el primer semestre de 2017,
en relación a los recursos reintegrados a los que hacen referencia los artículos 28, 57,
63 y 77 de la presente ley, indicando el monto total de cada uno de los recursos
transferidos.
N.E
80 Fabio Alonso Arroyave Botero Eliminar. Elimínese el artículo 54 del texto aprobado en primer debate del proyecto
de ley N.E
81 Fabio Alonso Arroyave Botero
Adicionar. Adiciónese un inciso al artículo 93 del texto aprobado en primer debate del
proyecto de ley, el cual quedará así:
ARTÍCULO 93o. El Ministerio de Educación Nacional – MEN – en el marco del
Programa Ser Pilo Paga, reconocerá, a través del ICETEX, a las Universidades
Públicas acreditadas en alta calidad que reciban estudiantes beneficiarios de dicho
programa, el valor correspondiente al costo asociado a los nuevos cupos creados para
la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología para estimar los
nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por
esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.
El Ministerio de Educación Nacional, propenderá para que los beneficiarios del
programa Ser Pilo Paga, acudan a llevar a cabo sus estudios en las Universidades
Públicas acreditadas en alta calidad.
N.E
82 Fabio Alonso Arroyave Botero Artículo Nuevo. El gobierno Nacional deberá garantizar el efectivo cumplimiento de la
ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y
se dictan otras disposiciones”. N.E
83 Luis Fernando Duque
Artículo Nuevo. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a la
estructuración y ejecución de proyectos integrales de reducción del riesgo y
adaptación al cambio climático y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del
Estado, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo
Adaptación, se contratarán según lo previsto en el artículo 7o del Decreto número
4819 de 2010. Dichas apropiaciones presupuestales podrán ser destinadas para
ejecutar iniciativas que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o
reparación de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades
públicas, o que se encuentren en zonas de riesgo cuya no oportuna intervención por
parte del Estado, pueda generar responsabilidad fiscal a futuro; la reubicación o
reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable;
obra pública que intervengan la Red Vial Nacional afectada en el pasado por
fenómenos climáticos extremos; obras para el desarrollo de infraestructura vial,
pavimentación local, servicios públicos domiciliarios, alumbrado público y el
desarrollo de infraestructura social afecta a la prestación de los servicios de salud,
educación, seguridad y justicia, tales como hospitales, centros médicos; centros
de atención de primera infancia y adultos mayores, escuelas de primaria,
secundaria, universidades, institutos tecnológicos, instituciones de investigación;
casas de justicia, juzgados y tribunales, así como escenarios deporti vos, culturales y
otros dotacionales.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 21
5. CONSIDERACIONES FINALES
Consciente de sus responsabilidades, el Congreso de la República, en ejercicio del control político, velará
para que el monto, contenido y ejecución de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de 2017 y los
recursos que las financian respondan a los propósitos para los cuales fueron programados, de forma que los
dineros públicos se inviertan con eficiencia y eficacia. Nos preocupan las elevadas pérdidas de apropiación
que registran los presupuestos de algunos órganos, lo que parece una señal de ineficiencia e incapacidad de
los responsables del gasto para atender las necesidades de la comunidad. Creemos que el gobierno nacional
y en particular las dependencias responsables del control, seguimiento, monitoreo y evaluación del gasto
deben hacer sus mejores esfuerzos para que los órganos públicos sean más eficientes en la ejecución del
presupuesto.
Queremos dejar explícito que los ponentes compartimos, en general, la preocupación del ministro Cárdenas
de consolidar las finanzas públicas y asegurar el balance en las cuentas fiscales del país. Por esta razón
estaremos atentos a analizar el proyecto de reforma tributaria estructural, de manera que el estatuto tributario
que resulte de ella provea los recursos que el país requiere para sostener una política social redistributiva y
contribuya a atender los requerimientos que surjan en el futuro con ocasión del posconflicto y la construcción
de una sociedad más moderna e incluyente, como lo prometió el señor presidente.
Por lo anteriormente expuesto, y por cumplir el proyecto de ley con los requisitos constitucionales y las normas
orgánicas del presupuesto, los pone ntes nos permitimos proponer:
PROPOSICIÓN
Dese segundo debate al proyecto de ley número 040/2016 (Cámara) y 060/2016 (Senado): “Por la cual se decreta
el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31
de diciembre de 2017” y establézcase como monto definitivo del Presupuesto General de la Nación para la
vigencia fiscal de 2017, la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($224,421,672,312,697), que incluye las modificaciones propuestas en el pliego
de modificaciones que acompañan a esta ponencia.
Página 22 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
3/,(*2'(02',),&$&,21(6$/352&É0$5$
'(6(1$'2
SRUODFXDOVHGHFUHWDHO3UHVXSXHVWRGH5HQWDV\5HFXUVRVGH&DSLWDO\/H\GH$SURSLDFLRQHVSDUD
ODYLJHQFLDGHOGHHQHURDOGHGLFLHPEUHGH
Previo aval del Ministro de Hacienda y Crédito Público, efectúense las siguientes
modificaciones en los ingresos, gastos y disposiciones generales al texto aprobado en
primer debate, así:
A. MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
/DVPRGLILFDFLRQHVTXHVH SURSRQHQDOSUHVXSXHVWRGHUHQWDV\ UHFXUVRVGHFDSLWDOSUHYLVWDVHQ HO
DUWtFXORRDIHFWDQODFRPSRVLFLyQGHORVLQJUHVRVVLQFDPELDUHOPRQWRWRWDODVt
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
ANEXO -MODIFICACION NE TA AL PROYECTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CONCEPTO VALOR
I- INGRESO S DEL PRESUPUESTO NACIONAL 1 0,800,000,000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 10,800,000,000
II- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -10,800,000,000
1520 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES -10,000,000,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
B-RECURSOS DE CAPITAL -800,000,000
TOTAL MODIFICACION NETA 0
DETALLE DE LA COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE RENTAS DEL 2017
MODIFICACION NETA
Pesos
CONCEPTOS TOTAL
I- INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 10,800,000,000
2. RECURSO S DE CAPITAL DE LA NACION 10,800,000,000
2.7 OTROS RECURSOS DE CAPITAL 10,800,000,000
II- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -10,800,000,000
1. A-INGRESOS CORRIENTES -10,800,000,000
1.2 NO TRIBUTARIOS -10,800,000,000
TOTAL MODIFICACION NETA 0
B. MODIFICACIONES EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS
/DVPRGLILFDFLRQHVTXHVHSURSRQHQDGLFLRQHV±UHGXFFLRQHVSRUODVXPDGHHQHO
SUHVXSXHVWRGH JDVWRV FRQWHQLGRV HQ HO DUWtFXOR R QR FDPELDQ HO PRQWR WRWDO FX\R GHWDOOHVH
SUHVHQWDDFRQWLQXDFLyQ
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 23
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ADICIONES DE INVERSION 7,000,000,000 7,000,000,000
0101 MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y LA TRANSPARENCIA
LEGISLATIVA 3,000,000,000 3,000,000,000
0101 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000
0199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
&21*5(62'(/$5(3Ò%/,&$ 4,000,000,000 4,000,000,000
0199 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,000,000,000 4,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
7,000,000,000 7,000,000,000
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 21,450,000,000 21,450,000,000
ADICIONES DE INVERSION 2,550,000,000 2,550,000,000
0299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
PRESIDENCIA 2,550,000,000 2,550,000,000
0299 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,550,000,000 2,550,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
24,000,000,000 24,000,000,000
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
ADICIONES DE INVERSION 521,000,000 521,000,000
0301 0(-25$0,(172'(/$3/$1($&,Ï17(55,725,$/
6(&725,$/521,000,000 521,000,000
0301 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 521,000,000 521,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
521,000,000 521,000,000
SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
ADICIONES DE INVERSION 2,161,000,000 2,161,000,000
0303 35202&,Ï1'(/$35(67$&,Ï1(),&,(17('(/266(59,&,26
3Ò%/,&26'20,&,/,$5,26 2,161,000,000 2,161,000,000
0303 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,161,000,000 2,161,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
2,161,000,000 2,161,000,000
Página 24 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0403
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
ADICIONES DE INVERSION 800,000,000 67,000,000 867,000,000
0499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
,1)250$&,Ï1(67$'Ë67,&$ 800,000,000 67,000,000 867,000,000
0499 1003 3/$1,),&$&,Ï1800,000,000 67,000,000 867,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
800,000,000 67,000,000 867,000,000
SECCION: 1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
5,000,000,000 5,000,000,000
SECCION: 1104
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
ADICIONES DE INVERSION 900,000,000 900,000,000
1103 32/Ë7,&$0,*5$725,$900,000,000 900,000,000
1103 1002 RELACIONES EXTERIORES 900,000,000 900,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
900,000,000 900,000,000
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
ADICIONES DE INVERSION 1,880,000,000 1,880,000,000
1202 35202&,Ï1$/$&&(62$/$-867,&,$ 180,000,000 180,000,000
1202 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 180,000,000 180,000,000
1204 JUSTICIA TRANSICIONAL 780,000,000 780,000,000
1204 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 780,000,000 780,000,000
1207 )257$/(&,0,(172'(/$32/Ë7,&$&5,0,1$/'(/(67$'2
COLOMBIANO 300,000,000 300,000,000
1207 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 300,000,000 300,000,000
1299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
JUSTICIA Y DEL DERECHO 620,000,000 620,000,000
1299 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 620,000,000 620,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
1,880,000,000 1,880,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 25
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1315
FONDO ADAPTACION
ADICIONES DE INVERSION 30,000,000,000 30,000,000,000
1303 5('8&&,Ï1'(/$98/1(5$%,/,'$'),6&$/$17(
'(6$675(630,000,000,000 30,000,000,000
1303 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 30,000,000,000 30,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
30,000,000,000 30,000,000,000
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 10,000,000,000 10,000,000,000
ADICIONES DE INVERSION 9,890,632,860 9,890,632,860
1502 CAPACIDADES DE LAS FUERZAS MILITARES EN SEGURIDAD
3Ò%/,&$5,835,632,860 5,835,632,860
1502 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 5,835,632,860 5,835,632,860
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$)8(5=$3Ò%/,&$
FAMILIAS 4,055,000,000 4,055,000,000
1505 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,055,000,000 4,055,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
19,890,632,860 19,890,632,860
SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
ADICIONES DE INVERSION 1,850,000,000 1,850,000,000
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$)8(5=$3Ò%/,&$
FAMILIAS 1,850,000,000 1,850,000,000
1505 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,850,000,000 1,850,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
1,850,000,000 1,850,000,000
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
ADICIONES DE INVERSION 9,500,000,000 9,500,000,000
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$)8(5=$3Ò%/,&$
FAMILIAS 9,500,000,000 9,500,000,000
1505 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 9,500,000,000 9,500,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
9,500,000,000 9,500,000,000
Página 26 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 985,320,000 985,320,000
ADICIONES DE INVERSION 2,050,000,000 2,050,000,000
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1$*523(&8$5,$ 2,000,000,000 2,000,000,000
1708 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,000,000,000 2,000,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AGROPECUARIO 50,000,000 50,000,000
1799 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 50,000,000 50,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
3,035,320,000 3,035,320,000
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
ADICIONES DE INVERSION 22,800,000,000 22,800,000,000
1707 SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 20,000,000,000 20,000,000,000
1707 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 20,000,000,000 20,000,000,000
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1$*523(&8$5,$ 2,800,000,000 2,800,000,000
1708 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,800,000,000 2,800,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
22,800,000,000 22,800,000,000
SECCION: 1715
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
ADICIONES DE INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000
1709 ,1)5$(6758&785$352'8&7,9$10,000,000,000 10,000,000,000
1709 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 10,000,000,000 10,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
10,000,000,000 10,000,000,000
SECCION: 1718
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR
ADICIONES DE INVERSION 29,900,000,000 29,900,000,000
1702 ,1&/86,Ï1352'8&7,9$'(3(48(f26352'8&725(6
RURALES 25,000,000,000 25,000,000,000
1702 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 25,000,000,000 25,000,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AGROPECUARIO 4,900,000,000 4,900,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 27
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1799 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,900,000,000 4,900,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
29,900,000,000 29,900,000,000
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
ADICIONES DE INVERSION 13,880,419,507 13,880,419,507
1902 $6(*85$0,(172
DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - SGSSS 8,331,882,655 8,331,882,655
1902 0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,331,882,655 8,331,882,655
1999 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
6$/8'5,548,536,852 5,548,536,852
1999 0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,548,536,852 5,548,536,852
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
13,880,419,507 13,880,419,507
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
ADICIONES DE INVERSION 4,058,200,933 4,058,200,933
2103 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725+,'52&$5%8526 644,404,933 644,404,933
2103 1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$6644,404,933 644,404,933
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
0,1$63,413,796,000 3,413,796,000
2199 1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$63,413,796,000 3,413,796,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
4,058,200,933 4,058,200,933
SECCION: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
ADICIONES DE INVERSION 630,863,047 630,863,047
2202 &$/,'$'630,863,047 630,863,047
2202 0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 630,863,047 630,863,047
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
630,863,047 630,863,047
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
ADICIONES DE INVERSION 1,300,000,000 1,300,000,000
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
TRANSPORTE 1,300,000,000 1,300,000,000
Página 28 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
2499 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,300,000,000 1,300,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
1,300,000,000 1,300,000,000
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
ADICIONES DE INVERSION 6,000,000,000 6,000,000,000
2401 INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA 6,000,000,000 6,000,000,000
2401 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 6,000,000,000 6,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
6,000,000,000 6,000,000,000
SECCION: 2413
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ADICIONES DE INVERSION 8,796,516,572 8,796,516,572
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
TRANSPORTE 8,796,516,572 8,796,516,572
2499 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,796,516,572 8,796,516,572
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
8,796,516,572 8,796,516,572
SECCION: 3201
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
ADICIONES DE INVERSION 800,000,000 800,000,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
(&26,67e0,&26 800,000,000 800,000,000
3202 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 800,000,000 800,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
800,000,000 800,000,000
SECCION: 3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
ADICIONES DE INVERSION 44,592,525,296 44,592,525,296
3299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE 44,592,525,296 44,592,525,296
3299 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 44,592,525,296 44,592,525,296
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
44,592,525,296 44,592,525,296
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 29
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
ADICIONES DE INVERSION 5,407,474,704 5,407,474,704
3205 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL 5,407,474,704 5,407,474,704
3205 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 5,407,474,704 5,407,474,704
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
5,407,474,704 5,407,474,704
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
ADICIONES DE INVERSION 1,523,500,000 1,523,500,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
(&26,67e0,&26 1,523,500,000 1,523,500,000
3202 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,523,500,000 1,523,500,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
1,523,500,000 1,523,500,000
SECCION: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
ADICIONES DE INVERSION 3,137,364,611 3,137,364,611
3301 35202&,Ï1
<
$57Ë67,&26 1,324,805,132 1,324,805,132
3301 1603 ARTE Y CULTURA 1,324,805,132 1,324,805,132
3302 *(67,Ï13527(&&,Ï1
CULTURAL COLOMBIANO 1,200,000,000 1,200,000,000
3302 1603 ARTE Y CULTURA 1,200,000,000 1,200,000,000
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
CULTURA 612,559,479 612,559,479
3399 1603 ARTE Y CULTURA 612,559,479 612,559,479
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
3,137,364,611 3,137,364,611
SECCION: 3501
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
ADICIONES DE FUNCIONAMIENTO 2,300,000,000 2,300,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
2,300,000,000 2,300,000,000
Página 30 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3601
MINISTERIO DEL TRABAJO
ADICIONES DE INVERSION 36,900,000,000 36,900,000,000
3601 3527(&&,Ï162&,$/ 700,000,000 700,000,000
3601 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 700,000,000 700,000,000
3602 *(1(5$&,Ï18,710,000,000 8,710,000,000
3602 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 8,710,000,000 8,710,000,000
3603 )250$&,Ï13$5$(/75$%$-2 1,373,000,000 1,373,000,000
3603 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,373,000,000 1,373,000,000
3604 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO Y
)257$/(&,0,(172'(/',È/2*262&,$/ 10,400,000,000 10,400,000,000
3604 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 10,400,000,000 10,400,000,000
3605 )20(172'(/$,19(67,*$&,Ï1'(6$552//2
7(&12/Ï*,&2(,1129$&,Ï1'(/6(&72575$%$-2 500,000,000 500,000,000
3605 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 500,000,000 500,000,000
3699 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
TRABAJO 15,217,000,000 15,217,000,000
3699 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 15,217,000,000 15,217,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
36,900,000,000 36,900,000,000
SECCION: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
ADICIONES DE INVERSION 1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
3603 )250$&,Ï13$5$(/75$%$-2 1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
3603 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
SECCION: 3613
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
ADICIONES DE INVERSION 5,000,000,000 5,000,000,000
3602 *(1(5$&,Ï15,000,000,000 5,000,000,000
3602 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 5,000,000,000 5,000,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
5,000,000,000 5,000,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 31
ADICIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3901
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
ADICIONES DE INVERSION 6,713,721,920 6,713,721,920
3901 &2162/,'$&,Ï1'(81$,167,78&,21$/,'$'+$%,/,7$17(
3$5$/$&,(1&,$/$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1&7, 6,713,721,920 6,713,721,920
3901 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,713,721,920 6,713,721,920
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
6,713,721,920 6,713,721,920
SECCION: 4001
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
ADICIONES DE INVERSION 2,300,000,000 2,300,000,000
4001 ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA 1,220,000,000 1,220,000,000
4001 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1,220,000,000 1,220,000,000
4099 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO 1,080,000,000 1,080,000,000
4099 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 1,080,000,000 1,080,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
2,300,000,000 2,300,000,000
SECCION: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
ADICIONES DE INVERSION 10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
4199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
,1&/86,Ï162&,$/10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
4199 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
SECCION: 4301
'(3$57$0(172$'0,1,675$7,92'(/'(3257(/$5(&5($&,Ï1/$$&7,9,'$'
)Ë6,&$COLDEPORTES
ADICIONES DE INVERSION 2,400,000,000 2,400,000,000
4301 )20(172$/$5(&5($&,Ï1/$$&7,9,'$')Ë6,&$
DEPORTE 2,000,000,000 2,000,000,000
4301 1604 5(&5($&,Ï12,000,000,000 2,000,000,000
4399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
'(3257(400,000,000 400,000,000
4399 1604 5(&5($&,Ï1400,000,000 400,000,000
SUBTOTAL ADICIONES SECCION
2,400,000,000 2,400,000,000
TOTAL ADICIONES
315,567,539,450 33,643,631,752 349,211,171,202
Página 32 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 4,000,000,000 4,000,000,000
REDUCCIONES DE INVERSION 3,000,000,000 3,000,000,000
0199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
&21*5(62'(/$5(3Ò%/,&$ 3,000,000,000 3,000,000,000
0199 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
7,000,000,000 7,000,000,000
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
REDUCCIONES DE INVERSION 24,000,000,000 24,000,000,000
0203 &2162/,'$&,Ï1'(/$/8&+$&2175$/$&25583&,Ï1
DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA 24,000,000,000 24,000,000,000
0203 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 24,000,000,000 24,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
24,000,000,000 24,000,000,000
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
REDUCCIONES DE INVERSION 521,000,000 521,000,000
0399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
3/$1($&,Ï1 521,000,000 521,000,000
0399 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 521,000,000 521,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
521,000,000 521,000,000
SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
REDUCCIONES DE INVERSION 2,161,000,000 2,161,000,000
0399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
3/$1($&,Ï1 2,161,000,000 2,161,000,000
0399 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,161,000,000 2,161,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
2,161,000,000 2,161,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 33
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0403
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
REDUCCIONES DE INVERSION 800,000,000 67,000,000 867,000,000
0402 /(9$17$0,(172$&78$/,=$&,Ï1
,1)250$&,Ï1*(2*5È),&$800,000,000 67,000,000 867,000,000
0402 1003 3/$1,),&$&,Ï1800,000,000 67,000,000 867,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
800,000,000 67,000,000 867,000,000
SECCION: 1104
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
REDUCCIONES DE INVERSION 900,000,000 900,000,000
1199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
RELACIONES EXTERIORES 900,000,000 900,000,000
1199 1002 RELACIONES EXTERIORES 900,000,000 900,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
900,000,000 900,000,000
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
REDUCCIONES DE INVERSION 1,880,000,000 1,880,000,000
1202 35202&,Ï1$/$&&(62$/$-867,&,$ 1,700,000,000 1,700,000,000
1202 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,700,000,000 1,700,000,000
1204 JUSTICIA TRANSICIONAL 180,000,000 180,000,000
1204 0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 180,000,000 180,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
1,880,000,000 1,880,000,000
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 5,000,000,000 5,000,000,000
REDUCCIONES DE INVERSION 30,000,000,000 30,000,000,000
1302 *(67,Ï1'(5(&856263Ò%/,&26 30,000,000,000 30,000,000,000
1302 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 30,000,000,000 30,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
35,000,000,000 35,000,000,000
Página 34 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
REDUCCIONES DE INVERSION 5,054,000,000 5,054,000,000
1502 CAPACIDADES DE LAS FUERZAS MILITARES EN SEGURIDAD
3Ò%/,&$2,055,000,000 2,055,000,000
1502 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,055,000,000 2,055,000,000
1599 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
DEFENSA Y SEGURIDAD 2,999,000,000 2,999,000,000
1599 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 2,999,000,000 2,999,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
5,054,000,000 5,054,000,000
SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
REDUCCIONES DE INVERSION 1,850,000,000 1,850,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA DEFENSA (GSED)
COMPETITIVO 1,850,000,000 1,850,000,000
1507 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 1,850,000,000 1,850,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
1,850,000,000 1,850,000,000
SECCION: 1520
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 10,000,000,000 10,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
10,000,000,000 10,000,000,000
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 9,500,000,000 9,500,000,000
REDUCCIONES DE INVERSION 4,836,632,860 4,836,632,860
1501
&$3$&,'$'(6'(/$32/,&Ë$1$&,21$/(16(*85,'$'
3Ò%/,&$35(9(1&,Ï1&219,9(1&,$
CIUDADANA
4,836,632,860 4,836,632,860
1501 0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y SEGURIDAD 4,836,632,860 4,836,632,860
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
14,336,632,860 14,336,632,860
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 1,000,000,000 1,000,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 35
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
REDUCCIONES DE INVERSION 3,035,320,000 3,035,320,000
1704 ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO PRODUCTIVO DEL TERRITORIO
RURAL 2,050,000,000 2,050,000,000
1704 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,050,000,000 2,050,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AGROPECUARIO 985,320,000 985,320,000
1799 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 985,320,000 985,320,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
4,035,320,000 4,035,320,000
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
REDUCCIONES DE INVERSION 22,800,000,000 22,800,000,000
1707 SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA 2,800,000,000 2,800,000,000
1707 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,800,000,000 2,800,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AGROPECUARIO 20,000,000,000 20,000,000,000
1799 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 20,000,000,000 20,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
22,800,000,000 22,800,000,000
SECCION: 1715
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
REDUCCIONES DE INVERSION 10,000,000,000 10,000,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
AGROPECUARIO 10,000,000,000 10,000,000,000
1799 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 10,000,000,000 10,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
10,000,000,000 10,000,000,000
SECCION: 1718
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR
REDUCCIONES DE INVERSION 29,900,000,000 29,900,000,000
1709 ,1)5$(6758&785$352'8&7,9$29,900,000,000 29,900,000,000
1709 1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 29,900,000,000 29,900,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
29,900,000,000 29,900,000,000
Página 36 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
REDUCCIONES DE INVERSION 13,880,419,507 13,880,419,507
1901 6$/8'3Ò%/,&$13,880,419,507 13,880,419,507
1901 0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 13,880,419,507 13,880,419,507
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
13,880,419,507 13,880,419,507
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 500,000,000 500,000,000
REDUCCIONES DE INVERSION 4,058,200,933 4,058,200,933
2105 DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL SECTOR MINERO
(1(5*e7,&2 3,413,796,000 3,413,796,000
2105 1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$63,413,796,000 3,413,796,000
2106 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1(1(/6(&7250,1(52
(1(5*e7,&2 644,404,933 644,404,933
2106 1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$6644,404,933 644,404,933
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
4,558,200,933 4,558,200,933
SECCION: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
REDUCCIONES DE INVERSION 630,863,047 630,863,047
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
('8&$&,Ï1 630,863,047 630,863,047
2299 0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 630,863,047 630,863,047
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
630,863,047 630,863,047
SECCION: 2301
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 500,000,000 500,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
500,000,000 500,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 37
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
REDUCCIONES DE INVERSION 1,300,000,000 1,300,000,000
2410 5(*8/$&,Ï1
SERVICIOS DE TRANSPORTE 1,300,000,000 1,300,000,000
2410 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,300,000,000 1,300,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
1,300,000,000 1,300,000,000
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
REDUCCIONES DE INVERSION 6,000,000,000 6,000,000,000
2405 ,1)5$(6758&785$'(75$163257(0$5Ë7,02 6,000,000,000 6,000,000,000
2405 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 6,000,000,000 6,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
6,000,000,000 6,000,000,000
SECCION: 2413
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
REDUCCIONES DE INVERSION 8,796,516,572 8,796,516,572
2404 ,1)5$(6758&785$'(75$163257()e55(2 8,796,516,572 8,796,516,572
2404 0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,796,516,572 8,796,516,572
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
8,796,516,572 8,796,516,572
SECCION: 3201
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 300,000,000 300,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
300,000,000 300,000,000
SECCION: 3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
REDUCCIONES DE INVERSION 50,000,000,000 800,000,000 50,800,000,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
(&26,67e0,&26 50,000,000,000 800,000,000 50,800,000,000
3202 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 50,000,000,000 800,000,000 50,800,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
50,000,000,000 800,000,000 50,800,000,000
Página 38 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
REDUCCIONES DE INVERSION 1,523,500,000 1,523,500,000
3203 *(67,Ï1,17(*5$/'(/5(&8562+Ë'5,&2 1,523,500,000 1,523,500,000
3203 0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,523,500,000 1,523,500,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
1,523,500,000 1,523,500,000
SECCION: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
REDUCCIONES DE INVERSION 3,137,364,611 3,137,364,611
3301 35202&,Ï1
<
$57Ë67,&26 1,812,559,479 1,812,559,479
3301 1603 ARTE Y CULTURA 1,812,559,479 1,812,559,479
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
CULTURA 1,324,805,132 1,324,805,132
3399 1603 ARTE Y CULTURA 1,324,805,132 1,324,805,132
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
3,137,364,611 3,137,364,611
SECCION: 3601
MINISTERIO DEL TRABAJO
REDUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO 22,000,000,000 22,000,000,000
REDUCCIONES DE INVERSION 19,900,000,000 19,900,000,000
3605 )20(172'(/$,19(67,*$&,Ï1'(6$552//2
7(&12/Ï*,&2(,1129$&,Ï1'(/6(&72575$%$-2 19,900,000,000 19,900,000,000
3605 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 19,900,000,000 19,900,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
41,900,000,000 41,900,000,000
SECCION: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
REDUCCIONES DE INVERSION 1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
3602 *(1(5$&,Ï11,500,000,000 2,000,000,000 3,500,000,000
3602 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 1,500,000,000 2,000,000,000 3,500,000,000
3699 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
TRABAJO 5,000,000,000 5,000,000,000
3699 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL 5,000,000,000 5,000,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
1,500,000,000 7,000,000,000 8,500,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 39
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG
SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3901
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
REDUCCIONES DE INVERSION 6,713,721,920 6,713,721,920
3902 ,19(67,*$&,Ï1&21&$/,'$'(,03$&72 2,589,377,423 2,589,377,423
3902 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,589,377,423 2,589,377,423
3903 '(6$552//27(&12/Ï*,&2(,1129$&,Ï13$5$
CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2,000,000,000 2,000,000,000
3903 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,000,000,000 2,000,000,000
3904 *(1(5$&,Ï1'(81$&8/785$48(9$/25$
&212&,0,(1722,124,344,497 2,124,344,497
3904 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,124,344,497 2,124,344,497
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
6,713,721,920 6,713,721,920
SECCION: 4001
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
REDUCCIONES DE INVERSION 2,300,000,000 2,300,000,000
4002 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO 2,100,000,000 2,100,000,000
4002 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 2,100,000,000 2,100,000,000
4003 $&&(62'(/$32%/$&,Ï1$/266(59,&,26'($*8$
327$%/(200,000,000 200,000,000
4003 1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL 200,000,000 200,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
2,300,000,000 2,300,000,000
SECCION: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
REDUCCIONES DE INVERSION 10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
4102 '(6$552//2,17(*5$/'(1,f$61,f26$'2/(6&(17(6
SUS FAMILIAS 10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
4102 1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
10,000,000,000 15,665,631,752 25,665,631,752
Página 40 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
REDUCCIONES AL ARTICULO 3 DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2017
CTA
PROG SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 4301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA
ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE ±
COLDEPORTES
REDUCCIONES DE INVERSION 2,400,000,000 2,400,000,000
4302 FORM ACIÓN Y PREPARACIÓN DE DEPORTISTAS 2,400,000,000 2,400,000,000
4302 1604
RECREACIÓN Y DEPORTE 2,400,000,000 2,400,000,000
SUBTOTAL REDUCCIONES SECCION
2,400,000,000 2,400,000,000
TOTAL REDUCCIONES
304,767,539,450 44,443,631,752 349,211,171,202
C. DISPOSICIONES GENERALES
-
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS APROBADOS EN PRIMER DEBATE
Elimínese el artículo 47o. del texto aprobado en primer debate, el cual disponía:
ARTÍCULO 47o. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Instituto de
Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE, siempre y cuando no signifiquen
erogaciones en dinero, podrá adelantar las operaciones de canje de activos fijos de su propiedad por
proyectos de preinversión e inversión en las zonas que no tengan posibilidad técnico-económica de
conectarse al Sistema Interconectado Nacional.
Los proyectos de preinversión e inversión incluidos en el canje que se realice, no podrán ser
financiados directa ni indirectamente con recursos que hagan parte del Presupuesto General de la
Nación.
El artículo 52o. del texto aprobado en primer debate quedará así:
ARTÍCULO 52o. Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de proyectos
viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los aeropuertos y
zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas directamente por las
entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus descentralizadas mediante convenio
interadministrativo, teniendo en cuenta la situación jurídica de la entidad territorial y el impacto socio-
económico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de las entidades territoriales y/o sus
descentralizadas.
PARÁGRAFO. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar créditos
presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de proyectos a
que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho Ministerio
establezca.
Elimínese el artículo 110o. del texto aprobado en primer debate, el cual disponía:
ARTÍCULO 110o. ESAP. La apropiación destinada a la ejecución del programa 0501 – Mejoramiento
y fortalecimiento del sistema de empleo y la gerencia pública, aprobada en la Sección Presupuestal
de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, financiada con recursos corrientes será
ejecutada a través de convenio interadministrativo por el Departamento Administrativo de la Función
Pública.
El artículo 111o. del texto aprobado en primer debate quedará así:
ARTÍCULO 111o. CAPITALIZACIÓN SATENA. Autorizase a la Nación – Ministerio de Hacienda y
Crédito Público para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. SATENA, en la vigencia
2017 a través de asunción de la deuda con establecimientos financieros por el saldo en balance al
corte del 31 de diciembre de 2016 debidamente certificado por el Representante Legal y Revisor
Fiscal. A cambio, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de dicha
empresa por un valor equivalente al valor de la capitalización.
El artículo 116o. del texto aprobado en primer debate quedará así:
ARTICULO 116. DIMAR. Con los recursos del portafolio de la Dirección General Marítima - DIMAR -
se podrán financiar inversiones hasta por la suma de $30 mil millones, en el sector de Defensa durante
la vigencia fiscal 2017. La DIMAR transferirá estos recursos al Tesoro Nacional y hará los ajustes
contables a que haya lugar.
El artículo 117o. del texto aprobado en primer debate quedará así:
ARTÍCULO 117o. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Con los recursos
provenientes de la Ley 55 de 1985, por concepto de tarifas del ejercicio de la función registral en las
oficinas de registro que recauda la Superintendencia de Notariado y Registro, se atenderán
adicionalmente gastos de inversión por $72 mil millones en la Fiscalía, Rama Judicial, Uspec,
Ministerio de Justicia y del Derecho e ICBF, según los valores presupuestados en cada una de ellas.
La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.
El artículo 123o. del texto aprobado en primer debate quedará así:
ARTÍCULO 123o. DISTRITOS DE RIEGO. La Nación asignará un monto de recursos destinados a
cubrir el valor correspondientes a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía
eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos electromecánicos para
su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del servicio respectivo, de los
recursos de los distritos de riego administrados por el Estado o por las asociaciones de usuarios
debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 41
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este beneficio
se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y
gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la
producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución.
Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los distritos
de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.
Elimínese el artículo 128o. del texto aprobado en primer debate, el cual disponía:
ARTÍCULO 128o. CORMACARENA. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de
Manejo Especial de la Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de la Macarena, Cormacarena, sin incluir el territorio en litigio con Caquetá y Guaviare.
- ARTÍCULOS NUEVOS
ARTÍCULO NUEVO. FONSECON. Con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y Convivencia
Ciudadana –FONSECON- a 31 de diciembre de 2016, y durante la vigencia de la presente ley, se
financiarán gastos del Sector Defensa y Policía hasta por la suma de $250 mil millones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del
portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, situará estos
recursos, sin perjuicio del recaudo anual del fondo situados como recursos corrientes al Ministerio del
Interior. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir
las obligaciones a cargo del FONSECON que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se atenderán
con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario hasta por
la cuantía señalada anteriormente.
ARTÍCULO NUEVO. FONDO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - FIS -. De los recursos del Fondo de
Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el Departamento
Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias y que pertenecen a la Nación,
podrán destinarse para financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1° del
artículo 193 de la Ley 100 de 1993. El monto que se destine para financiar las becas no podrá ser
superior al 40% de los recursos apropiados al Fondo de Investigación en Salud, y siempre que las
apropiaciones presupuestales sean superiores a las del año inmediatamente anterior.
El monto se definirá conjuntamente entre Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación – Colciencias y el Ministerio de Salud y Protección Social, para la formación de médicos
especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, y de esta forma contribuir a la generación de
conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la
consolidación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Para el efecto, Colciencias
entregará el monto definido al Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y Protección Social –
Icetex (Ley 100 de 1993).
ARTÍCULO NUEVO. FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DESARROLLO RURAL
SOSTENIBLE EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO. El Fondo de que trata el artículo 116
de la Ley 1769 de 2015 creado como una cuenta sin personería jurídica estará adscrito a la Presidencia
de la República. Su funcionamiento, operación y administración será reglamentado por el Gobierno
Nacional.
El Fondo, además de lo señalado en el referido artículo, tendrá como finalidad i) articular el
financiamiento para el posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de
construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización
geográfica y la priorización temática de las intervenciones públicas, privadas y de la cooperación
internacional (construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura
programática del posconflicto); y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificación del
impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos.
La asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo se hará
previa solicitud formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de
acuerdo con los planes de acción correspondientes.
PARÁGRAFO 1o. Las inversiones en vías terciarias se priorizarán y en lo posible se ejecutarán, con
participación decisoria de las respectivas comunidades beneficiarias. Otras inversiones también
usarán mecanismos de participación decisoria de la comunidad.
PARÁGRAFO 2o. En el decreto de liquidación se señalarán las inversiones de los Ministerios y
Organismos del Gobierno Nacional que se ejecutarán en áreas priorizadas por la Presidencia de la
República en la política del postconflicto. A ellas se les aplicarán los criterios de participación
comunitaria establecidos en el Parágrafo 1o. de este artículo.
ARTÍCULO NUEVO. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a la estructuración
y ejecución de proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio climático y
contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, las apropiaciones presupuestales para
desarrollar el objeto del Fondo Adaptación, se contratarán según lo previsto en el artículo 7o del
Decreto número 4819 de 2010. Dichas apropiaciones presupuestales podrán ser destinadas para
ejecutar iniciativas que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o reparación de viviendas
afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, o que se encuentren en zonas de riesgo
cuya no oportuna intervención por parte del Estado, pueda generar responsabilidad fiscal a futuro; la
reubicación o reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable; obra
pública que intervengan la Red Vial Nacional afectada en el pasado por fenómenos climáticos
extremos; obras para el desarrollo de infraestructura vial, pavimentación local, servicios públicos
domiciliarios, alumbrado público y el desarrollo de infraestructura social afecta a la prestación de los
servicios de salud, educación, seguridad y justicia, tales como hospitales, centros médicos; centros de
atención de primera infancia y adultos mayores, escuelas de primaria secundaria, universidades,
institutos tecnológicos, instituciones de investigación.
Página 42 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 43
TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE EN SESION
PLENARIA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
PROYECTO DE LEY NÓ0(52 040 DE 2016 CAMARA Y 60 DE 2016
SENADO
SRUODFXDOVHGHFUHWDHO3UHVXSXHVWRGH5HQWDV\5HFXUVRVGH&DSLWDO\
/H\GH$SURSLDFLRQHVSDUDODYLJHQFLDGHOGHHQHURDOGHGLFLHPEUH
GH
EL CONGRESO DE COLOMBIA
D E C R E T A:
PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 1o. ARTÍCULO 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital
del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, en la suma
de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS
MONEDA LEGAL ($224,421,672,312,697), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de
Capital para el 2017, así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 119,296,473,000, 000
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 70,061,307,721,965
5. RENTAS PARAFISCALES 1,660,311,220,533
6. FONDOS ESPECIALES 18,980,957,501,423
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 14,422,622,868,776
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA, APC - COLOMBIA
B-RECURSOS DE CAPITAL 35,454, 000,000
0213 AGENCIA NACIONAL INM OBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,713,000,000
0324 SUPERINT ENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A-INGRESOS CORRIENTES 110,424,552,845
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,473, 800,000
Página 44 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE
A-INGRESOS CORRIENTES 7,450,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 307,013,183
0403 INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
A-INGRESOS CORRIENTES 45,346,179,428
B-RECURSOS DE CAPITAL 618,000,000
0503 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
A-INGRESOS CORRIENTES 31,521,277,506
B-RECURSOS DE CAPITAL 102,117,604,740
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 132,664,136,347
1102 FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A-INGRESOS CORRIENTES 218,949,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 58,173,000,000
1104 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 23,700,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,237,000,000
1204 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A-INGRESOS CORRIENTES 793,655,816,997
B-RECURSOS DE CAPITAL 19,627,924,572
1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A-INGRESOS CORRIENTES 108,590,800,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 191,550,000
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A-INGRESOS CORRIENTES 16,225,021,867
B-RECURSOS DE CAPITAL 10,531,445,765
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
A-INGRESOS CORRIENTES 5,207,697,500
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,574,000,000
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 185,935,778,243
B-RECURSOS DE CAPITAL 14,085,000,000
1503 CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 197,280,080,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 94,364,649,000
1507 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A-INGRESOS CORRIENTES 33,916,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,875,000,000
1508 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA, GUILLERMO LEÓN VALENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 2,332,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 700,000,000
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
A-INGRESOS CORRIENTES 43,059,811,055
B-RECURSOS DE CAPITAL 500,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 45
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 227,635,945,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 31,087,000,000
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A-INGRESOS CORRIENTES 233,087,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 106,332,000,000
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A-INGRESOS CORRIENTES 19,179,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 5,400,000,000
1519 HOSPITAL MILITAR
A-INGRESOS CORRIENTES 281,562,527,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 47,535,000,000
1520 AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A-INGRESOS CORRIENTES 711,019,000,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,063,000,000
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A-INGRESOS CORRIENTES 46,214,740,000
1715 AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
A-INGRESOS CORRIENTES 2,713,305,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 739,000,000
1717 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
A-INGRESOS CORRIENTES 1,100,000,000
1718 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR
A-INGRESOS CORRIENTES 2,460,000,000
1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,531,294,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,194,333,850
1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A-INGRESOS CORRIENTES 79,066,545,746
B-RECURSOS DE CAPITAL 33,847,407,854
1912 INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA
A-INGRESOS CORRIENTES 120,305,408,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 37,071,811,000
1913 FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A-INGRESOS CORRIENTES 15,907,233,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 162,870,000,000
1914 FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A-INGRESOS CORRIENTES 95,218,617,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 9,667,000,000
2103 SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
A-INGRESOS CORRIENTES 16,049,108,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 7,400,694,000
2109 UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME
A-INGRESOS CORRIENTES 30,088,937,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,279,000,000
Página 46 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
2110 INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO
INTERCONECTADAS -IPSE-
A-INGRESOS CORRIENTES 12,781,019,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 29,140,971,000
2111 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
A-INGRESOS CORRIENTES 87,246,092,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 337,033,000,000
2112 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM
A-INGRESOS CORRIENTES 37,329,932,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 4,599,520,000
2209 INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A-INGRESOS CORRIENTES 1,282,103,437
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,411,520,196
2210 INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A-INGRESOS CORRIENTES 423,500,568
B-RECURSOS DE CAPITAL 125,970,000
2234 ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A-INGRESOS CORRIENTES 12,875,362,416
B-RECURSOS DE CAPITAL 218,730,000
2238 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
A-INGRESOS CORRIENTES 725,374,765
B-RECURSOS DE CAPITAL 242,810,000
2239 INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR
A-INGRESOS CORRIENTES 1,483,909,268
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,802,250,000
2241 INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A-INGRESOS CORRIENTES 7,041,432,285
B-RECURSOS DE CAPITAL 1,919,000,000
2242 INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE CALI
A-INGRESOS CORRIENTES 1,728,774,968
B-RECURSOS DE CAPITAL 57,000,000
2306 FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
A-INGRESOS CORRIENTES 970,611,451,043
B-RECURSOS DE CAPITAL 254,237,400,000
2309 AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
A-INGRESOS CORRIENTES 24,805,019,892
2310 AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV
A-INGRESOS CORRIENTES 233,607,857,317
B-RECURSOS DE CAPITAL 53,427,400,000
2402 INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A-INGRESOS CORRIENTES 423,364,416,539
B-RECURSOS DE CAPITAL 279,804,498,002
2412 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 996,349,029,533
B-RECURSOS DE CAPITAL 252,547,300,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 47
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
2413 AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A-INGRESOS CORRIENTES 263,122,200,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 192,000,000
2416 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
A-INGRESOS CORRIENTES 116,647,608,319
2417 SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A-INGRESOS CORRIENTES 44,924,112,150
2602 FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A-INGRESOS CORRIENTES 24,905,471,725
2802 FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A-INGRESOS CORRIENTES 54,070,057,948
B-RECURSOS DE CAPITAL 22,210,496,023
2803 FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
B-RECURSOS DE CAPITAL 15,741,704,000
2902 INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A-INGRESOS CORRIENTES 10,056,324,773
B-RECURSOS DE CAPITAL 725,105,000
3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES- IDEAM
A-INGRESOS CORRIENTES 6,960,363,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 2,735,617,000
3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A-INGRESOS CORRIENTES 44,412,841,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 56,548,976,000
3304 ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A-INGRESOS CORRIENTES 5,979,062,015
B-RECURSOS DE CAPITAL 3,614,400,000
3305 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
A-INGRESOS CORRIENTES 4,379,079,226
3307 INSTITUTO CARO Y CUERVO
A-INGRESOS CORRIENTES 853,058,151
B-RECURSOS DE CAPITAL 93,852,630
3502 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A-INGRESOS CORRIENTES 123,586,675,343
B-RECURSOS DE CAPITAL 6,884,499,990
3503 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A-INGRESOS CORRIENTES 106,005,696,653
B-RECURSOS DE CAPITAL 50,850,000,000
3504 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A-INGRESOS CORRIENTES 6,053,050,000
B-RECURSOS DE CAPITAL 14,771,000,000
3505 INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA - INM
A-INGRESOS CORRIENTES 1,603,000,000
3602 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A-INGRESOS CORRIENTES 426,374,674,889
B-RECURSOS DE CAPITAL 413,020,000,000
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 957,385,000,000
Página 48 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
3708 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP
A-INGRESOS CORRIENTES 65,050,000,000
3801 COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A-INGRESOS CORRIENTES 49,699,114,027
B-RECURSOS DE CAPITAL 900,000,000
4104 UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS
A-INGRESOS CORRIENTES 45,000,000,000
4106 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A-INGRESOS CORRIENTES 3,447,960,082
B-RECURSOS DE CAPITAL 715,340,695,134
C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 2,063,830,483,971
III - TOTAL INGRESOS 224,421,672,312,697
CAPÍTULO II
RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FOSYGA
ARTÍCULO 2o. Se estima la cuantía de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de
Solidaridad y Garantía – FOSYGA para la vigencia fiscal de 2017 en la suma de CINCO BILLONES
CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS MONEDA
LEGAL ($5.130.234.000.000).
SEGUNDA PARTE
ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Aprópiese para
atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto
General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017 una suma
por valor de: de DOSCIENTOS VEINTICUATRO BILLONES CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($224,421,672,312,697), según el detalle que se encuentra a
continuación:
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 49
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0101
CONGRESO DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 431,202,577,794 431,202,577,794
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 68,223,303,705 68,223,303,705
0101 MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA Y LA
TRANSPARENCIA LEGISLATIVA 3,000,000,000 3,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,000,000,000 3,000,000,000
0199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&21*5(62'(/$
5(3Ò%/,&$
65,223,303,705 65,223,303,705
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 65,223,303,705 65,223,303,705
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 499,425,881,499 499,425,881,499
SECCION: 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 168,930,000,000 168,930,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 54,063,730,451 54,063,730,451
0201
$57,&8/$&,Ï1
$
RESPUESTA DEL ESTADO EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA
678,231,200 678,231,200
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 678,231,200 678,231,200
0202
*(67,Ï1'((63$&,263$5$)257$/(&(5
EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA
INFANCIA DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA
32,886,962,000 32,886,962,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 32,886,962,000 32,886,962,000
0203
&2162/,'$&,Ï1'(/$/8&+$&2175$/$
&25583&,Ï1'(6'((/6(&725
PRESIDENCIA
3,400,000,000 3,400,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,400,000,000 3,400,000,000
0204
*(67,Ï13$5$,038/6$5(/'(6$552//2
,17(*5$/'(/26
EL SECTOR PRESIDENCIA
239,763,400 239,763,400
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 239,763,400 239,763,400
0205
FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
INSTITUCIONALES EN
75$169(56$/,=$&,Ï1'(/(1)248('(
*e1(52'(1752'(/$6(17,'$'(6'(
LOS NIVELES NACIONAL Y TERRITORIAL
DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA
374,218,611 374,218,611
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 374,218,611 374,218,611
0206
$&&,Ï1,17(*5$/&2175$0,1$6
ANTIPERSONAL COMO MECANISMO DE
75$16,&,Ï1+$&,$/$3$=7(55,725,$/
DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA
1,262,614,511 1,262,614,511
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,262,614,511 1,262,614,511
0299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72535(6,'(1&,$ 15,221,940,729 15,221,940,729
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,221,940,729 15,221,940,729
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 222,993,730,451 222,993,730,451
Página 50 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0209
$*(1&,$35(6,'(1&,$/'(&223(5$&,Ï1,17(51$&,21$/'(
COLOMBIA, APC - COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,374,000,000 25,374,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,579,051,865 35,454,000,000 42,033,051,865
0208 *(67,Ï1'(/$&223(5$&,Ï1
INTERNACIONAL DEL SECTOR PRESIDENCIA 6,579,051,865 35,454,000,000 42,033,051,865
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,579,051,865 35,454,000,000 42,033,051,865
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,953,051,865 35,454,000,000 67,407,051,865
SECCION: 0211
81,'$'1$&,21$/3$5$/$*(67,Ï1'(/5,(6*2'('(6$675(6
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84,170,000,000 84,170,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,120,540,773 1,120,540,773
0207
35(9(1&,Ï1
(
DESASTRES DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA
1,120,540,773 1,120,540,773
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,120,540,773 1,120,540,773
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 85,290,540,773 85,290,540,773
SECCION: 0212
$*(1&,$&2/20%,$1$3$5$/$5(,17(*5$&,Ï1'(3(5621$6
GRUPOS ALZADOS EN ARMAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 126,172,692,333 126,172,692,333
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,655,637,121 1,655,637,121
0211
5(,17(*5$&,Ï1'(3(5621$6
ALZADOS EN ARMAS DESDE EL SECTOR
PRESIDENCIA
1,655,637,121 1,655,637,121
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,655,637,121 1,655,637,121
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 127,828,329,454 127,828,329,454
SECCION: 0213
AGENCIA NACIONAL INMOBILIARIA VIRGILIO BARCO VARGAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,436,950,000 4,436,950,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,713,000,000 4,713,000,000
0209
FORTALECIMIENTO DE LA
,1)5$(6758&785$)Ë6,&$'(/$6
ENTIDADES DEL ESTADO DEL NIVEL
N
ACIONAL DESDE EL SECTOR PRESIDENCIA
4,713,000,000 4,713,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,713,000,000 4,713,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,436,950,000 4,713,000,000 9,149,950,000
SECCION: 0301
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 65,594,398,000 65,594,398,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 51
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 308,993,280,129 308,993,280,129
0301
0(-25$0,(172'(/$3/$1($&,Ï1
7(55,725,$/6(&725,$/
3Ò%/,&$
297,173,252,221 297,173,252,221
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 297,173,252,221 297,173,252,221
0399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7253/$1($&,Ï1 11,820,027,908 11,820,027,908
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,820,027,908 11,820,027,908
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 374,587,678,129 374,587,678,129
SECCION: 0303
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL - AGENCIA NACIONAL DE
&2175$7$&,Ï13Ò%/,&$&2/20%,$&2035$(),&,(17(
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,745,034,382 8,745,034,382
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9,000,000,000 9,000,000,000
0304 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
&2035$3Ò%/,&$ 9,000,000,000 9,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,000,000,000 9,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,745,034,382 17,745,034,382
SECCION: 0324
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 107,900,848,000 107,900,848,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 17,997,504,845 17,997,504,845
0303
35202&,Ï1'(/$35(67$&,Ï1(),&,(17(
'(/266(59,&,263Ò%/,&26
DOMICILIARIOS
13,132,000,000 13,132,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 13,132,000,000 13,132,000,000
0399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7253/$1($&,Ï1 4,865,504,845 4,865,504,845
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,865,504,845 4,865,504,845
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 125,898,352,845 125,898,352,845
SECCION: 0325
FONDO NACIONAL DE REGALIAS EN LIQUIDACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 938,809,000 938,809,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 40,000,000,000 40,000,000,000
0302 237,0,=$&,Ï1'(/26352&(626
5(&85626'(,19(56,Ï13Ò%/,&$ 40,000,000,000 40,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 40,000,000,000 40,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 40,938,809,000 40,938,809,000
Página 52 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0401
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72,431,935,596 72,431,935,596
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 84,509,213,611 84,509,213,611
0401 /(9$17$0,(172
,1)250$&,Ï1(67$'Ë67,&$'(&$/,'$' 75,600,000,000 75,600,000,000
1003 3/$1,),&$&,Ï175,600,000,000 75,600,000,000
0499
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,1)250$&,Ï1
(67$'Ë67,&$
8,909,213,611 8,909,213,611
1003 3/$1,),&$&,Ï18,909,213,611 8,909,213,611
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 156,941,149,207 156,941,149,207
SECCION: 0402
FONDO ROTATORIO DEL DANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 357,013,183 357,013,183
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,400,000,000 7,400,000,000
0401 /(9$17$0,(172
,1)250$&,Ï1(67$'Ë67,&$'(&$/,'$' 7,400,000,000 7,400,000,000
1003 3/$1,),&$&,Ï17,400,000,000 7,400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,757,013,183 7,757,013,183
SECCION: 0403
INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI - IGAC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 50,257,135,626 3,459,179,428 53,716,315,054
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 44,604,446,292 42,505,000,000 87,109,446,292
0402
/(9$17$0,(172$&78$/,=$&,Ï1
$&&(62$,1)250$&,Ï1*(2*5È),&$
&$572*5È),&$
7,592,593,457 39,745,000,000 47,337,593,457
1003 3/$1,),&$&,Ï17,592,593,457 39,745,000,000 47,337,593,457
0403 /(9$17$0,(172$&78$/,=$&,Ï1
$&&(62$,1)250$&,Ï1$*52/Ï*,&$ 6,188,000,000 245,000,000 6,433,000,000
1003 3/$1,),&$&,Ï16,188,000,000 245,000,000 6,433,000,000
0404
/(9$17$0,(172$&78$/,=$&,Ï1
$'0,1,675$&,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1
CATASTRAL
14,076,000,000 90,000,000 14,166,000,000
1003 3/$1,),&$&,Ï114,076,000,000 90,000,000 14,166,000,000
0405
'(6$552//2,1129$&,Ï1
TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO
GEOESPACIAL
747,852,835 739,000,000 1,486,852,835
1003 3/$1,),&$&,Ï1747,852,835 739,000,000 1,486,852,835
0499
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,1)250$&,Ï1
(67$'Ë67,&$
16,000,000,000 1,686,000,000 17,686,000,000
1003 3/$1,),&$&,Ï116,000,000,000 1,686,000,000 17,686,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 94,861,581,918 45,964,179,428 140,825,761,346
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 53
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 0501
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,180,475,896 17,180,475,896
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,323,561,481 12,323,561,481
0501
MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE EMPLEO Y LA GERENCIA
3Ò%/,&$
2,500,000,000 2,500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,500,000,000 2,500,000,000
0502 *(67,Ï13Ò%/,&$02'(51$(),&,(17(
TRANSPARENTE Y PARTICIPATIVA 5,353,464,481 5,353,464,481
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,353,464,481 5,353,464,481
0599 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725(03/(23Ò%/,&2 4,470,097,000 4,470,097,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 4,470,097,000 4,470,097,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 29,504,037,377 29,504,037,377
SECCION: 0503
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA (ESAP)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 47,543,018,593 47,543,018,593
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 218,760,000,000 218,760,000,000
0501
MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE EMPLEO Y LA GERENCIA
3Ò%/,&$
9,500,000,000 9,500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 9,500,000,000 9,500,000,000
0503 MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
('8&$7,9$(1*(67,Ï13Ò%/,&$ 202,479,000,000 202,479,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 202,479,000,000 202,479,000,000
0599 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725(03/(23Ò%/,&2 6,781,000,000 6,781,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,781,000,000 6,781,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 266,303,018,593 266,303,018,593
SECCION: 1101
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 382,151,000,000 382,151,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 382,151,000,000 382,151,000,000
SECCION: 1102
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 58,822,000,000 246,122,000,000 304,944,000,000
Página 54 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 44,494,590,006 31,000,000,000 75,494,590,006
1102
POSICIONAMIENTO EN INSTANCIAS
GLOBALES, MULTILATERALES,
REGIONALES Y SUBREGIONALES
1,300,000,000 1,300,000,000
1002 RELACIONES EXTERIORES 1,300,000,000 1,300,000,000
1103 32/Ë7,&$0,*5$725,$
CIUDADANO 4,500,000,000 1,500,000,000 6,000,000,000
1002 RELACIONES EXTERIORES 4,500,000,000 1,500,000,000 6,000,000,000
1104 62%(5$1Ë$7(55,725,$/
FRONTERIZO 846,588,866 17,154,000,000 18,000,588,866
1002 RELACIONES EXTERIORES 846,588,866 17,154,000,000 18,000,588,866
1199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7255(/$&,21(6
EXTERIORES
37,848,001,140 12,346,000,000 50,194,001,140
1002 RELACIONES EXTERIORES 37,848,001,140 12,346,000,000 50,194,001,140
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 103,316,590,006 277,122,000,000 380,438,590,006
SECCION: 1104
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70,021,000,000 18,765,000,000 88,786,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,789,610,151 14,172,000,000 18,961,610,151
1103 32/Ë7,&$0,*5$725,$
CIUDADANO 900,000,000 900,000,000
1002 RELACIONES EXTERIORES 900,000,000 900,000,000
1199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7255(/$&,21(6
EXTERIORES
4,789,610,151 13,272,000,000 18,061,610,151
1002 RELACIONES EXTERIORES 4,789,610,151 13,272,000,000 18,061,610,151
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 74,810,610,151 32,937,000,000 107,747,610,151
SECCION: 1201
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 56,911,306,718 56,911,306,718
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 21,312,561,093 21,312,561,093
1202 35202&,Ï1$/$&&(62$/$-867,&,$ 7,883,493,054 7,883,493,054
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 7,883,493,054 7,883,493,054
1203 35202&,Ï1'(/260e72'26'(
5(62/8&,Ï1'(&21)/,&726 3,198,950,624 3,198,950,624
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,198,950,624 3,198,950,624
1204 JUSTICIA TRANSICIONAL 3,779,920,000 3,779,920,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 3,779,920,000 3,779,920,000
1207 )257$/(&,0,(172'(/$32/Ë7,&$
CRIMINAL DEL ESTADO COLOMBIANO 4,343,000,000 4,343,000,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 4,343,000,000 4,343,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 55
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725-867,&,$
DERECHO
2,107,197,415 2,107,197,415
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,107,197,415 2,107,197,415
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 78,223,867,811 78,223,867,811
SECCION: 1204
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 239,375,941,569 239,375,941,569
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 573,907,800,000 573,907,800,000
1204 JUSTICIA TRANSICIONAL 9,640,800,000 9,640,800,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 9,640,800,000 9,640,800,000
1209 02'(51,=$&,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1
INMOBILIARIA 25,462,351,463 25,462,351,463
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 25,462,351,463 25,462,351,463
1299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725-867,&,$
DERECHO
538,804,648,537 538,804,648,537
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 538,804,648,537 538,804,648,537
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 813,283,741,569 813,283,741,569
SECCION: 1208
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 841,613,391,071 108,782,350,000 950,395,741,071
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,371,315,288 3,371,315,288
1206 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO
EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANO
S
1,241,565,288 1,241,565,288
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 1,241,565,288 1,241,565,288
1299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725-867,&,$
DERECHO
2,129,750,000 2,129,750,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 2,129,750,000 2,129,750,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 844,984,706,359 108,782,350,000 953,767,056,359
SECCION: 1210
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA
JURIDICA DEL ESTADO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,373,178,190 31,373,178,190
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,387,956,510 7,387,956,510
1205 '()(16$-85Ë',&$'(/(67$'2 7,387,956,510 7,387,956,510
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 7,387,956,510 7,387,956,510
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 38,761,134,700 38,761,134,700
Página 56 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1211
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 614,494,320,343 614,494,320,343
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 314,878,374,431 314,878,374,431
1206 SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO
EN EL MARCO DE LOS DERECHOS HUMANO
S
314,478,374,431 314,478,374,431
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 314,478,374,431 314,478,374,431
1299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725-867,&,$
DERECHO
400,000,000 400,000,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 400,000,000 400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 929,372,694,774 929,372,694,774
SECCION: 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 21,314,336,900,809 21,314,336,900,809
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,084,874,441,786 1,084,874,441,786
1301 32/Ë7,&$0$&52(&21Ï0,&$21,117,853,808 21,117,853,808
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 21,117,853,808 21,117,853,808
1302 *(67,Ï1'(5(&856263Ò%/,&26 1,048,507,491,565 1,048,507,491,565
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 351,442,035,208 351,442,035,208
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 697,065,456,357 697,065,456,357
1304
,163(&&,Ï1&21752/
FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS
3Ò%/,&26
1,405,143,625 1,405,143,625
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,405,143,625 1,405,143,625
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 13,843,952,788 13,843,952,788
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 13,843,952,788 13,843,952,788
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 22,399,211,342,595 22,399,211,342,595
SECCION: 1308
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURIA GENERAL DE LA
NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,114,711,978 12,114,711,978
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,100,000,000 12,100,000,000
1301 32/Ë7,&$0$&52(&21Ï0,&$11,450,000,000 11,450,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,450,000,000 11,450,000,000
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 650,000,000 650,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 650,000,000 650,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,214,711,978 24,214,711,978
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 57
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1309
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,007,515,941 14,007,515,941
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,748,951,691 12,748,951,691
1304
,163(&&,Ï1&21752/
FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS
3Ò%/,&26
7,315,611,470 7,315,611,470
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,315,611,470 7,315,611,470
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 5,433,340,221 5,433,340,221
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,433,340,221 5,433,340,221
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 26,756,467,632 26,756,467,632
SECCION: 1310
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,000,100,455,087 8,781,697,500 1,008,882,152,587
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 255,968,868,369 255,968,868,369
1305 FORTALECIMIENTO DEL RECAUDO Y
75,%87$&,Ï1 249,368,868,369 249,368,868,369
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 249,368,868,369 249,368,868,369
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 6,600,000,000 6,600,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,600,000,000 6,600,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,256,069,323,456 8,781,697,500 1,264,851,020,956
SECCION: 1312
UNIDAD DE INFORMACION Y ANALISIS FINANCIERO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,293,349,014 8,293,349,014
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,723,840,000 1,723,840,000
1304
,163(&&,Ï1&21752/
FINANCIERA, SOLIDARIA Y DE RECURSOS
3Ò%/,&26
1,723,840,000 1,723,840,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,723,840,000 1,723,840,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,017,189,014 10,017,189,014
SECCION: 1313
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 184,209,778,243 184,209,778,243
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,811,000,000 15,811,000,000
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 15,811,000,000 15,811,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 15,811,000,000 15,811,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 200,020,778,243 200,020,778,243
Página 58 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1314
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y
&2175,%8&,21(63$5$),6&$/(6'(/$3527(&&,Ï162&,$/8*333
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 162,624,741,000 162,624,741,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,292,551,342 7,292,551,342
1399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725+$&,(1'$ 7,292,551,342 7,292,551,342
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7,292,551,342 7,292,551,342
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 169,917,292,342 169,917,292,342
SECCION: 1315
FONDO ADAPTACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 26,525,121,079 26,525,121,079
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 530,000,000,000 530,000,000,000
1303
5('8&&,Ï1'(/$98/1(5$%,/,'$'
FISCAL ANTE DESASTRES Y RIESGOS
&/,0È7,&26
530,000,000,000 530,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 530,000,000,000 530,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 556,525,121,079 556,525,121,079
SECCION: 1401
SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 51,524,624,717,053 51,524,624,717,053
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 51,524,624,717,053 51,524,624,717,053
SECCION: 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,121,272,080,000 12,121,272,080,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 727,922,632,860 727,922,632,860
1502
CAPACIDADES DE LAS FUERZAS MILITARES
(16(*85,'$'3Ò%/,&$
TERRITORIO NACIONAL
651,430,767,960 651,430,767,960
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 651,430,767,960 651,430,767,960
1504 '(6$552//20$5Ë7,02)/89,$/
COSTERO DESDE EL SECTOR DEFENSA 34,000,000,000 34,000,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 34,000,000,000 34,000,000,000
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$
)8(5=$3Ò%/,&$8,055,000,000 8,055,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 8,055,000,000 8,055,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA
(
GSED
)
COMPETITIVO 4,500,000,000 4,500,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 4,500,000,000 4,500,000,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 59
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725'()(16$
SEGURIDAD
29,936,864,900 29,936,864,900
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 29,936,864,900 29,936,864,900
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 12,849,194,712,860 12,849,194,712,860
SECCION: 1503
CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,309,000,000,000 281,189,229,000 2,590,189,229,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10,455,500,000 10,455,500,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA
(
GSED
)
COMPETITIVO 4,825,500,000 4,825,500,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 4,825,500,000 4,825,500,000
1599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725'()(16$
SEGURIDAD
5,630,000,000 5,630,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 5,630,000,000 5,630,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,309,000,000,000 291,644,729,000 2,600,644,729,000
SECCION: 1507
INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28,054,000,000 28,054,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,737,000,000 11,737,000,000
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$
)8(5=$3Ò%/,&$10,387,000,000 10,387,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 10,387,000,000 10,387,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA (GSED) COMPETITIVO 1,350,000,000 1,350,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 1,350,000,000 1,350,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,791,000,000 39,791,000,000
SECCION: 1508
'()(16$&,9,/&2/20%,$1$*8,//(502/(Ï19$/(1&,$
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,556,000,000 2,512,000,000 23,068,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 520,000,000 1,520,000,000
1506 *(67,Ï1'(/5,(6*2'('(6$675(6'(6'
(
EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD 604,167,080 604,167,080
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 604,167,080 604,167,080
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA (GSED) COMPETITIVO 395,832,920 520,000,000 915,832,920
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 395,832,920 520,000,000 915,832,920
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,556,000,000 3,032,000,000 24,588,000,000
Página 60 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1510
CLUB MILITAR DE OFICIALES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 42,726,811,055 42,726,811,055
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 833,000,000 833,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA (GSED) COMPETITIVO 833,000,000 833,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 833,000,000 833,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 43,559,811,055 43,559,811,055
SECCION: 1511
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,564,338,000,000 251,582,294,000 2,815,920,294,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7,140,651,000 7,140,651,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA
(
GSED
)
COMPETITIVO 7,140,651,000 7,140,651,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 7,140,651,000 7,140,651,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,564,338,000,000 258,722,945,000 2,823,060,945,000
SECCION: 1512
FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 333,087,000,000 333,087,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,332,000,000 6,332,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA (GSED) COMPETITIVO 6,332,000,000 6,332,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 6,332,000,000 6,332,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 339,419,000,000 339,419,000,000
SECCION: 1516
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,179,000,000 19,179,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,400,000,000 5,400,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA
(
GSED
)
COMPETITIVO 5,400,000,000 5,400,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 5,400,000,000 5,400,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,579,000,000 24,579,000,000
SECCION: 1519
HOSPITAL MILITAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,679,000,000 299,593,646,000 318,272,646,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 61
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 29,503,881,000 29,503,881,000
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$
)8(5=$3Ò%/,&$25,543,881,000 25,543,881,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 25,543,881,000 25,543,881,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA
(
GSED
)
COMPETITIVO 3,960,000,000 3,960,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 3,960,000,000 3,960,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 18,679,000,000 329,097,527,000 347,776,527,000
SECCION: 1520
AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 707,160,000,000 707,160,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,922,000,000 6,922,000,000
1507 GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DE LA
DEFENSA (GSED) COMPETITIVO 6,922,000,000 6,922,000,000
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 6,922,000,000 6,922,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 714,082,000,000 714,082,000,000
SECCION: 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,632,781,000,000 8,632,781,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 198,263,811,072 198,263,811,072
1501
&$3$&,'$'(6'(/$32/,&Ë$1$&,21$/
(16(*85,'$'3Ò%/,&$35(9(1&,Ï1
CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA
182,163,367,140 182,163,367,140
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 182,163,367,140 182,163,367,140
1505 *(1(5$&,Ï1'(%,(1(67$53$5$/$
)8(5=$3Ò%/,&$16,100,443,932 16,100,443,932
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 16,100,443,932 16,100,443,932
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 8,831,044,811,072 8,831,044,811,072
SECCION: 1701
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 285,239,680,000 285,239,680,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 840,725,077,396 840,725,077,396
1701 MEJORAMIENTO DE LA HABITABILIDAD
RURAL 371,644,080,000 371,644,080,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 371,644,080,000 371,644,080,000
1702 ,1&/86,Ï1352'8&7,9$'(3(48(f26
PRODUCTORES RURALES 246,771,711,665 246,771,711,665
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 246,771,711,665 246,771,711,665
Página 62 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1703
6(59,&,26),1$1&,(526
RIESGO PARA LAS ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS Y RURALES
129,078,605,731 129,078,605,731
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 129,078,605,731 129,078,605,731
1704 ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO
PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL 10,850,000,000 10,850,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 10,850,000,000 10,850,000,000
1706 APROVECHAMIENTO DE MERCADOS
EXTERNOS 300,000,000 300,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 300,000,000 300,000,000
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1
AGROPECUARIA 4,100,000,000 4,100,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,100,000,000 4,100,000,000
1709 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y
&20(5&,$/,=$&,Ï1 51,000,000,000 51,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 51,000,000,000 51,000,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$*523(&8$5,2 26,980,680,000 26,980,680,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 26,980,680,000 26,980,680,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,125,964,757,396 1,125,964,757,396
SECCION: 1702
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 86,835,693,333 9,328,740,000 96,164,433,333
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 229,000,000 229,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 83,500,000,000 36,886,000,000 120,386,000,000
1707 SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA 65,700,000,000 28,886,000,000 94,586,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 65,700,000,000 28,886,000,000 94,586,000,000
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1
AGROPECUARIA 2,800,000,000 2,800,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 2,800,000,000 2,800,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$*523(&8$5,2 15,000,000,000 8,000,000,000 23,000,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 15,000,000,000 8,000,000,000 23,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 170,564,693,333 46,214,740,000 216,779,433,333
SECCION: 1715
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA - AUNAP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,844,483,333 429,305,000 11,273,788,333
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 23,387,026,487 3,023,000,000 26,410,026,487
1707 SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA 3,500,000,000 3,500,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 3,500,000,000 3,500,000,000
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1
AGROPECUARIA 4,685,459,270 4,685,459,270
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 4,685,459,270 4,685,459,270
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 63
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1709 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y
&20(5&,$/,=$&,Ï1 13,862,864,538 3,023,000,000 16,885,864,538
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 13,862,864,538 3,023,000,000 16,885,864,538
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$*523(&8$5,2 1,338,702,679 1,338,702,679
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 1,338,702,679 1,338,702,679
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 34,231,509,820 3,452,305,000 37,683,814,820
SECCION: 1716
81,'$'$'0,1,675$7,9$(63(&,$/'(*(67,Ï1'(5(67,78&,Ï1'(
TIERRAS DESPOJADAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 46,515,150,000 46,515,150,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 173,316,167,905 173,316,167,905
1705 5(67,78&,Ï1'(7,(55$6$9Ë&7,0$6'(/
CONFLICTO ARMADO 173,316,167,905 173,316,167,905
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 173,316,167,905 173,316,167,905
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 219,831,317,905 219,831,317,905
SECCION: 1717
AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,222,716,667 20,222,716,667
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 106,000,000 106,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 165,000,000,000 1,100,000,000 166,100,000,000
1704 ORDENAMIENTO SOCIAL Y USO
PRODUCTIVO DEL TERRITORIO RURAL 161,300,000,000 1,100,000,000 162,400,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 161,300,000,000 1,100,000,000 162,400,000,000
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$*523(&8$5,2 3,700,000,000 3,700,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 3,700,000,000 3,700,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 185,328,716,667 1,100,000,000 186,428,716,667
SECCION: 1718
AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 18,241,400,000 18,241,400,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 275,000,000,000 2,460,000,000 277,460,000,000
1702 ,1&/86,Ï1352'8&7,9$'(3(48(f26
PRODUCTORES RURALES 107,043,553,122 107,043,553,122
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 107,043,553,122 107,043,553,122
1708 &,(1&,$7(&12/2*Ë$(,1129$&,Ï1
AGROPECUARIA 43,750,000,000 43,750,000,000
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 43,750,000,000 43,750,000,000
1709 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y
&20(5&,$/,=$&,Ï1 107,682,822,194 2,460,000,000 110,142,822,194
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 107,682,822,194 2,460,000,000 110,142,822,194
Página 64 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
1799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$*523(&8$5,2 16,523,624,684 16,523,624,684
1100 INTERSUBSECTORIAL AGROPECUARIO 16,523,624,684 16,523,624,684
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 293,241,400,000 2,460,000,000 295,701,400,000
SECCION: 1719
AGENCIA DE RENOVACION DEL TERRITORIO ±ART
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,803,300,000 2,803,300,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,803,300,000 2,803,300,000
SECCION: 1901
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 12,157,480,835,814 12,157,480,835,814
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 315,590,784,388 315,590,784,388
1901 6$/8'3Ò%/,&$
SERVICIOS 277,187,241,798 277,187,241,798
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 277,187,241,798 277,187,241,798
1902
$6(*85$0,(172
SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - SGSSS
10,976,406,491 10,976,406,491
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,976,406,491 10,976,406,491
1999
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7256$/8'
3527(&&,Ï162&,$/
27,427,136,099 27,427,136,099
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 27,427,136,099 27,427,136,099
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 12,473,071,620,202 12,473,071,620,202
SECCION: 1903
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 28,250,344,000 2,086,853,000 30,337,197,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,127,924,735 2,638,774,850 13,766,699,585
1901 6$/8'3Ò%/,&$
SERVICIOS 5,022,493,145 1,608,774,850 6,631,267,995
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,022,493,145 1,608,774,850 6,631,267,995
1903 ,163(&&,Ï19,*,/$1&,$2,226,190,800 200,000,000 2,426,190,800
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,226,190,800 200,000,000 2,426,190,800
1999
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7256$/8'
3527(&&,Ï162&,$/
3,879,240,790 830,000,000 4,709,240,790
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 3,879,240,790 830,000,000 4,709,240,790
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 39,378,268,735 4,725,627,850 44,103,896,585
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 65
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 1910
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 21,662,950,000 63,226,323,000 84,889,273,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,295,820,289 49,687,630,600 51,983,450,889
1902
$6(*85$0,(172
SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD - SGSSS
5,290,326,190 5,290,326,190
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,290,326,190 5,290,326,190
1903 ,163(&&,Ï19,*,/$1&,$29,623,812,869 29,623,812,869
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 29,623,812,869 29,623,812,869
1999
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7256$/8'
3527(&&,Ï162&,$/
2,295,820,289 14,773,491,541 17,069,311,830
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 2,295,820,289 14,773,491,541 17,069,311,830
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,958,770,289 112,913,953,600 136,872,723,889
SECCION: 1912
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -
INVIMA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 115,377,219,000 115,377,219,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 42,000,000,000 42,000,000,000
1903 ,163(&&,Ï19,*,/$1&,$30,569,668,800 30,569,668,800
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 30,569,668,800 30,569,668,800
1999
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7256$/8'
3527(&&,Ï162&,$/
11,430,331,200 11,430,331,200
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 11,430,331,200 11,430,331,200
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 157,377,219,000 157,377,219,000
SECCION: 1913
FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 111,958,556,000 177,727,233,000 289,685,789,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,050,000,000 1,050,000,000
1999
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7256$/8'
3527(&&,Ï162&,$/
1,050,000,000 1,050,000,000
0300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 1,050,000,000 1,050,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 111,958,556,000 178,777,233,000 290,735,789,000
SECCION: 1914
FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 397,506,648,000 104,885,617,000 502,392,265,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 397,506,648,000 104,885,617,000 502,392,265,000
Página 66 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 76,416,416,000 76,416,416,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,633,229,600,161 1,633,229,600,161
2101 $&&(62$/6(59,&,23Ò%/,&2
DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE 322,362,332,506 322,362,332,506
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$6322,362,332,506 322,362,332,506
2102 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
'((1(5*Ë$(/e&75,&$ 1,119,846,138,174 1,119,846,138,174
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$61,119,846,138,174 1,119,846,138,174
2103 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
HIDROCARBUROS 36,922,596,018 36,922,596,018
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$636,922,596,018 36,922,596,018
2104 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
MINERO 41,481,000,000 41,481,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$641,481,000,000 41,481,000,000
2105 DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 55,686,204,000 55,686,204,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$655,686,204,000 55,686,204,000
2106 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1(1(/
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 18,606,945,067 18,606,945,067
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$618,606,945,067 18,606,945,067
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7250,1$638,324,384,396 38,324,384,396
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$638,324,384,396 38,324,384,396
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,709,646,016,161 1,709,646,016,161
SECCION: 2103
6(59,&,2*(2/Ï*,&2&2/20%,$12
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 29,670,123,000 23,449,802,000 53,119,925,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,108,000,000 12,108,000,000
2106 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1(1(/
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 9,662,000,000 9,662,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$69,662,000,000 9,662,000,000
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7250,1$62,446,000,000 2,446,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$62,446,000,000 2,446,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 41,778,123,000 23,449,802,000 65,227,925,000
SECCION: 2109
UNIDAD DE PLANEACION MINERO ENERGETICA - UPME
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 14,850,237,000 14,850,237,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 67
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,517,700,000 16,517,700,000
2102 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
'((1(5*Ë$(/e&75,&$ 1,040,000,000 1,040,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$61,040,000,000 1,040,000,000
2105 DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 2,120,195,269 2,120,195,269
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$62,120,195,269 2,120,195,269
2106 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1(1(/
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 9,299,507,157 9,299,507,157
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$69,299,507,157 9,299,507,157
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7250,1$64,057,997,574 4,057,997,574
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$64,057,997,574 4,057,997,574
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,367,937,000 31,367,937,000
SECCION: 2110
INSTITUTO DE PLANIFICACION Y PROMOCION DE SOLUCIONES
ENERGETICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE-
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,763,713,000 19,077,890,000 32,841,603,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,000,000,000 22,844,100,000 23,844,100,000
2102 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
'((1(5*Ë$(/e&75,&$ 1,000,000,000 18,844,100,000 19,844,100,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$61,000,000,000 18,844,100,000 19,844,100,000
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7250,1$64,000,000,000 4,000,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$64,000,000,000 4,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 14,763,713,000 41,921,990,000 56,685,703,000
SECCION: 2111
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 347,935,092,000 347,935,092,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 76,344,000,000 76,344,000,000
2106 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1(1(/
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 76,344,000,000 76,344,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$676,344,000,000 76,344,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 424,279,092,000 424,279,092,000
SECCION: 2112
$*(1&,$1$&,21$/'(0,1(5Ë$$10
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 21,701,165,000 41,929,452,000 63,630,617,000
Página 68 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,892,000,000 16,892,000,000
2104 &2162/,'$&,Ï1352'8&7,9$'(/6(&725
MINERO 12,142,000,000 12,142,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$612,142,000,000 12,142,000,000
2105 DESARROLLO AMBIENTAL SOSTENIBLE DEL
6(&7250,1(52(1(5*e7,&2 400,000,000 400,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$6400,000,000 400,000,000
2199 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7250,1$64,350,000,000 4,350,000,000
1900 ,17(568%6(&725,$/0,1$64,350,000,000 4,350,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 38,593,165,000 41,929,452,000 80,522,617,000
SECCION: 2201
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,204,629,885,540 31,204,629,885,540
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,617,313,382,309 2,617,313,382,309
2201
CALIDAD, COBERTURA Y
)257$/(&,0,(172'(/$('8&$&,Ï1
,1,&,$/35(6&2/$5%È6,&$
1,253,442,000,000 1,253,442,000,000
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 1,253,442,000,000 1,253,442,000,000
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 1,328,717,601,025 1,328,717,601,025
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 1,328,717,601,025 1,328,717,601,025
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725('8&$&,Ï1 35,153,781,284 35,153,781,284
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 35,153,781,284 35,153,781,284
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 33,821,943,267,849 33,821,943,267,849
SECCION: 2209
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS (INSOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,582,252,682 368,325,912 4,950,578,594
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,530,880,000 4,325,297,721 6,856,177,721
2203
CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE
EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
'(/$32%/$&,Ï1(1&21',&,Ï1'(
DISCAPACIDAD
2,125,880,000 1,989,777,525 4,115,657,525
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 2,125,880,000 1,989,777,525 4,115,657,525
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725('8&$&,Ï1 405,000,000 2,335,520,196 2,740,520,196
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 405,000,000 2,335,520,196 2,740,520,196
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,113,132,682 4,693,623,633 11,806,756,315
SECCION: 2210
INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS (INCI)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,252,707,476 243,379,204 4,496,086,680
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 69
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,197,448,236 306,091,364 1,503,539,600
2203
CIERRE DE BRECHAS PARA EL GOCE
EFECTIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
'(/$32%/$&,Ï1(1&21',&,Ï1'(
DISCAPACIDAD
997,448,236 256,091,364 1,253,539,600
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 997,448,236 256,091,364 1,253,539,600
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725('8&$&,Ï1 200,000,000 50,000,000 250,000,000
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 200,000,000 50,000,000 250,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,450,155,712 549,470,568 5,999,626,280
SECCION: 2234
ESCUELA TECNOLOGICA INSTITUTO TECNICO CENTRAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,779,795,646 4,869,956,766 18,649,752,412
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,224,135,650 8,224,135,650
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 7,552,377,504 7,552,377,504
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 7,552,377,504 7,552,377,504
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725('8&$&,Ï1 671,758,146 671,758,146
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 671,758,146 671,758,146
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,779,795,646 13,094,092,416 26,873,888,062
SECCION: 2238
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN
ANDRES Y PROVIDENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,646,158,512 593,374,765 3,239,533,277
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,726,419,167 374,810,000 4,101,229,167
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 3,726,419,167 374,810,000 4,101,229,167
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 3,726,419,167 374,810,000 4,101,229,167
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 6,372,577,679 968,184,765 7,340,762,444
SECCION: 2239
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL DE SAN
JUAN DEL CESAR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,920,965,354 997,335,452 3,918,300,806
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,288,823,816 2,288,823,816
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 1,832,340,000 1,832,340,000
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 1,832,340,000 1,832,340,000
2299 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725('8&$&,Ï1 456,483,816 456,483,816
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 456,483,816 456,483,816
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,920,965,354 3,286,159,268 6,207,124,622
Página 70 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 2241
INSTITUTO TOLIMENSE DE FORMACION TECNICA PROFESIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,340,609,558 6,311,703,455 12,652,313,013
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 897,733,047 2,648,728,830 3,546,461,877
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 897,733,047 2,648,728,830 3,546,461,877
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 897,733,047 2,648,728,830 3,546,461,877
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7,238,342,605 8,960,432,285 16,198,774,890
SECCION: 2242
INSTITUTO TECNICO NACIONAL DE COMERCIO "SIMON RODRIGUEZ" DE
CALI
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,321,951,399 1,785,774,968 5,107,726,367
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,080,000,000 1,080,000,000
2202 &$/,'$'
SUPERIOR 1,080,000,000 1,080,000,000
0700 ,17(568%6(&725,$/('8&$&,Ï1 1,080,000,000 1,080,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,401,951,399 1,785,774,968 6,187,726,367
SECCION: 2301
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 61,583,383,200 61,583,383,200
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 16,768,000,000 16,768,000,000
2301
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
13,081,000,000 13,081,000,000
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 13,081,000,000 13,081,000,000
2399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&2081,&$&,21(6 3,687,000,000 3,687,000,000
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 3,687,000,000 3,687,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 78,351,383,200 78,351,383,200
SECCION: 2306
FONDO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 348,753,851,043 348,753,851,043
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 876,095,000,000 876,095,000,000
2301
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
524,185,660,164 524,185,660,164
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 524,185,660,164 524,185,660,164
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 71
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
2302
FOMENTO DEL DESARROLLO DE
APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS
3$5$,038/6$5/$$3523,$&,Ï1'(/$6
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES
299,677,339,836 299,677,339,836
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 299,677,339,836 299,677,339,836
2399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&2081,&$&,21(6 52,232,000,000 52,232,000,000
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 52,232,000,000 52,232,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,224,848,851,043 1,224,848,851,043
SECCION: 2309
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO - ANE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,734,019,892 13,734,019,892
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 11,071,000,000 11,071,000,000
2301
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
7,343,000,000 7,343,000,000
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 7,343,000,000 7,343,000,000
2399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&2081,&$&,21(6 3,728,000,000 3,728,000,000
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 3,728,000,000 3,728,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,805,019,892 24,805,019,892
SECCION: 2310
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION ANTV
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 62,096,257,317 62,096,257,317
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 224,939,000,000 224,939,000,000
2301
FACILITAR EL ACCESO Y USO DE LAS
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES (TIC) EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL
207,786,628,672 207,786,628,672
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 207,786,628,672 207,786,628,672
2302
FOMENTO DEL DESARROLLO DE
APLICACIONES, SOFTWARE Y CONTENIDOS
3$5$,038/6$5/$$3523,$&,Ï1'(/$6
7(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
COMUNICACIONES
5,274,573,097 5,274,573,097
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 5,274,573,097 5,274,573,097
2399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&2081,&$&,21(6 11,877,798,231 11,877,798,231
0400 INTERSUBSECTORIAL COMUNICACIONES 11,877,798,231 11,877,798,231
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 287,035,257,317 287,035,257,317
SECCION: 2401
MINISTERIO DE TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 69,185,139,630 69,185,139,630
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 5,581,192,246 5,581,192,246
Página 72 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 213,138,000,000 213,138,000,000
2402 INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL 16,600,000,000 16,600,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 16,600,000,000 16,600,000,000
2406 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
FLUVIAL 14,663,000,000 14,663,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 14,663,000,000 14,663,000,000
2407 INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE
/2*Ë67,&$'(75$163257( 3,000,000,000 3,000,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 3,000,000,000 3,000,000,000
2410
5(*8/$&,Ï1
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE
TRANSPORTE
600,000,000 600,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 600,000,000 600,000,000
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$163257( 178,275,000,000 178,275,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 178,275,000,000 178,275,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 287,904,331,876 287,904,331,876
SECCION: 2402
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 125,701,452,565 67,086,914,541 192,788,367,106
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 6,970,100,000 6,970,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,433,604,195,047 636,082,000,000 2,069,686,195,047
2401 INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA 846,189,808,284 386,124,318,139 1,232,314,126,423
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 846,189,808,284 386,124,318,139 1,232,314,126,423
2402 INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL 573,980,626,170 27,000,000,000 600,980,626,170
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 573,980,626,170 27,000,000,000 600,980,626,170
2404 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
)e55(2 4,000,000,000 4,000,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 4,000,000,000 4,000,000,000
2405 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
0$5Ë7,02 134,294,300,000 134,294,300,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 134,294,300,000 134,294,300,000
2406 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
FLUVIAL 2,300,000,000 4,566,781,861 6,866,781,861
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 2,300,000,000 4,566,781,861 6,866,781,861
2409 SEGURIDAD DE TRANSPORTE 23,522,431,777 23,522,431,777
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 23,522,431,777 23,522,431,777
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$163257( 11,133,760,593 56,574,168,223 67,707,928,816
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 11,133,760,593 56,574,168,223 67,707,928,816
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,566,275,747,612 703,168,914,541 2,269,444,662,153
SECCION: 2412
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 536,137,919,566 536,137,919,566
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 73
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 1,208,100,000 1,208,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 711,550,309,967 711,550,309,967
2403 INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE
75$163257($e5(2 606,418,854,750 606,418,854,750
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 606,418,854,750 606,418,854,750
2409 SEGURIDAD DE TRANSPORTE 62,436,455,217 62,436,455,217
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 62,436,455,217 62,436,455,217
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$163257( 42,695,000,000 42,695,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 42,695,000,000 42,695,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,248,896,329,533 1,248,896,329,533
SECCION: 2413
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,013,993,633 67,270,016,018 69,284,009,651
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 824,041,891,236 824,041,891,236
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,550,042,000,000 196,044,183,982 1,746,086,183,982
2401 INFRAESTRUCTURA RED VIAL PRIMARIA 1,485,493,399,141 80,494,512,551 1,565,987,911,692
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 1,485,493,399,141 80,494,512,551 1,565,987,911,692
2404 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
)e55(2 55,752,084,287 68,102,442,679 123,854,526,966
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 55,752,084,287 68,102,442,679 123,854,526,966
2405 INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
0$5Ë7,02 3,500,000,000 3,500,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 3,500,000,000 3,500,000,000
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$163257( 8,796,516,572 43,947,228,752 52,743,745,324
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,796,516,572 43,947,228,752 52,743,745,324
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,376,097,884,869 263,314,200,000 2,639,412,084,869
SECCION: 2414
UNIDAD DE PLANEACION DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,500,000,000 2,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,500,000,000 2,500,000,000
SECCION: 2415
COMISION DE REGULACION DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,500,000,000 2,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,500,000,000 2,500,000,000
SECCION: 2416
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 17,096,566,298 17,096,566,298
Página 74 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 99,551,042,021 99,551,042,021
2409 SEGURIDAD DE TRANSPORTE 99,551,042,021 99,551,042,021
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 99,551,042,021 99,551,042,021
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 116,647,608,319 116,647,608,319
SECCION: 2417
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 26,938,392,835 26,938,392,835
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 17,985,719,315 17,985,719,315
2410
5(*8/$&,Ï1
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DE
TRANSPORTE
8,500,000,000 8,500,000,000
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 8,500,000,000 8,500,000,000
2499 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$163257( 9,485,719,315 9,485,719,315
0600 INTERSUBSECTORIAL TRANSPORTE 9,485,719,315 9,485,719,315
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 44,924,112,150 44,924,112,150
SECCION: 2501
352&85$'85,$*(1(5$/'(/$1$&,Ï1
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 516,451,316,667 516,451,316,667
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,915,655,147 8,915,655,147
2502
35202&,Ï13527(&&,Ï1
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
120,000,000 120,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 120,000,000 120,000,000
2503 /8&+$&2175$/$&25583&,Ï1 1,880,000,000 1,880,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,880,000,000 1,880,000,000
2599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72525*$1,6026'(
CONTROL
6,915,655,147 6,915,655,147
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,915,655,147 6,915,655,147
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 525,366,971,814 525,366,971,814
SECCION: 2502
DEFENSORIA DEL PUEBLO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 431,903,616,667 431,903,616,667
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 38,120,420,000 38,120,420,000
2502
35202&,Ï13527(&&,Ï1
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
18,223,920,000 18,223,920,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 18,223,920,000 18,223,920,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 75
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
2599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72525*$1,6026'(
CONTROL
19,896,500,000 19,896,500,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 19,896,500,000 19,896,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 470,024,036,667 470,024,036,667
SECCION: 2601
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 433,782,988,276 433,782,988,276
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 143,959,000,000 143,959,000,000
2501
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA
9,*,/$1&,$'(/$*(67,Ï1),6&$/
5(6$5&,0,(172$/'$f2'(/
3$75,021,23Ò%/,&2
20,508,996,687 20,508,996,687
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,508,996,687 20,508,996,687
2599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72525*$1,6026'(
CONTROL
123,450,003,313 123,450,003,313
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 123,450,003,313 123,450,003,313
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 577,741,988,276 577,741,988,276
SECCION: 2602
FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 31,582,569,958 24,299,951,725 55,882,521,683
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 605,520,000 605,520,000
2599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72525*$1,6026'(
CONTROL
605,520,000 605,520,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 605,520,000 605,520,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,582,569,958 24,905,471,725 56,488,041,683
SECCION: 2701
RAMA JUDICIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,338,257,365,758 3,338,257,365,758
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 208,750,000,000 208,750,000,000
2701 *(67,Ï1Ï37,0$'(/$5$0$-8',&,$/ 37,927,855,512 37,927,855,512
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 37,927,855,512 37,927,855,512
2702
ACCESO A LA JUSTICIA FORMAL MEDIANTE
/$67(&12/2*Ë$6'(/$,1)250$&,Ï1
LAS COMUNICACIONES
84,120,876,156 84,120,876,156
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 84,120,876,156 84,120,876,156
2799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7255$0$-8',&,$/ 86,701,268,332 86,701,268,332
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 86,701,268,332 86,701,268,332
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,547,007,365,758 3,547,007,365,758
Página 76 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 2801
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 528,757,916,667 528,757,916,667
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 50,303,855,330 50,303,855,330
2802 ,'(17,),&$&,Ï1
&,9,/'(/$32%/$&,Ï1 50,303,855,330 50,303,855,330
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 50,303,855,330 50,303,855,330
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 579,061,771,997 579,061,771,997
SECCION: 2802
FONDO ROTATORIO DE LA REGISTRADURIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 30,125,100,000 30,125,100,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 46,155,453,971 46,155,453,971
2801 352&(626'(02&5È7,&26
ELECTORALES 2,500,000,000 2,500,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,500,000,000 2,500,000,000
2802 ,'(17,),&$&,Ï1
&,9,/'(/$32%/$&,Ï1 5,000,000,000 5,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,000,000,000 5,000,000,000
2899 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7255(*,675$'85Ë$ 38,655,453,971 38,655,453,971
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 38,655,453,971 38,655,453,971
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 76,280,553,971 76,280,553,971
SECCION: 2803
FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 15,741,704,000 15,741,704,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,741,704,000 15,741,704,000
SECCION: 2901
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,848,629,548,670 2,848,629,548,670
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 126,553,230,810 126,553,230,810
2901 ()(&7,9,'$''(/$,19(67,*$&,Ï13(1$
/
26,101,205,000 26,101,205,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 26,101,205,000 26,101,205,000
2999 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725),6&$/Ë$ 100,452,025,810 100,452,025,810
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 100,452,025,810 100,452,025,810
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,975,182,779,480 2,975,182,779,480
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 77
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 2902
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 161,342,000,506 1,781,429,773 163,123,430,279
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 26,483,769,190 9,000,000,000 35,483,769,190
2901 ()(&7,9,'$''(/$,19(67,*$&,Ï13(1$
/
12,800,000,000 9,000,000,000 21,800,000,000
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 12,800,000,000 9,000,000,000 21,800,000,000
2999 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725),6&$/Ë$ 13,683,769,190 13,683,769,190
0800 INTERSUBSECTORIAL JUSTICIA 13,683,769,190 13,683,769,190
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 187,825,769,696 10,781,429,773 198,607,199,469
SECCION: 3201
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 155,356,645,000 155,356,645,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 165,231,195,108 165,231,195,108
3201
)257$/(&,0,(172'(/'(6(03(f2
AMBIENTAL DE LOS SECTORES
PRODUCTIVOS
7,314,000,000 7,314,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 7,314,000,000 7,314,000,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 45,628,886,453 45,628,886,453
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 45,628,886,453 45,628,886,453
3203 *(67,Ï1,17(*5$/'(/5(&8562+Ë'5,&2 4,788,000,000 4,788,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 4,788,000,000 4,788,000,000
3204 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1
CONOCIMIENTO AMBIENTAL 34,504,707,674 34,504,707,674
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 34,504,707,674 34,504,707,674
3205 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL 6,270,000,000 6,270,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 6,270,000,000 6,270,000,000
3206
*(67,Ï1'(/&$0%,2&/,0È7,&23$5$81
DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y
RESILIENTE AL CLIMA
4,747,000,000 4,747,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 4,747,000,000 4,747,000,000
3207 *(67,Ï1,17(*5$/'(0$5(6&267$6
5(&85626$&8È7,&26 4,800,000,000 4,800,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 4,800,000,000 4,800,000,000
3208 EDUCACION AMBIENTAL 2,300,000,000 2,300,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,300,000,000 2,300,000,000
3299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$0%,(17(
DESARROLLO SOSTENIBLE
54,878,600,981 54,878,600,981
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 54,878,600,981 54,878,600,981
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 320,587,840,108 320,587,840,108
Página 78 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3202
INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES-
IDEAM
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,927,984,000 3,385,754,000 44,313,738,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 20,704,079,057 6,310,226,000 27,014,305,057
3204 *(67,Ï1'(/$,1)250$&,Ï1
CONOCIMIENTO AMBIENTAL 20,704,079,057 6,310,226,000 27,014,305,057
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 20,704,079,057 6,310,226,000 27,014,305,057
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 61,632,063,057 9,695,980,000 71,328,043,057
SECCION: 3204
FONDO NACIONAL AMBIENTAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,509,817,000 22,509,817,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 44,592,525,296 78,452,000,000 123,044,525,296
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 28,783,000,000 28,783,000,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 28,783,000,000 28,783,000,000
3299
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725$0%,(17(
DESARROLLO SOSTENIBLE
44,592,525,296 49,669,000,000 94,261,525,296
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 44,592,525,296 49,669,000,000 94,261,525,296
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 44,592,525,296 100,961,817,000 145,554,342,296
SECCION: 3208
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN
JORGE (CVS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,654,029,000 2,654,029,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,654,029,000 2,654,029,000
SECCION: 3209
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO (CRQ)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,396,273,000 4,396,273,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,396,273,000 4,396,273,000
SECCION: 3210
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA -
CORPOURABA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,131,530,000 3,131,530,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,358,400,000 1,358,400,000
3206
*(67,Ï1'(/&$0%,2&/,0È7,&23$5$81
DESARROLLO BAJO EN CARBONO Y
RESILIENTE AL CLIMA
1,358,400,000 1,358,400,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,358,400,000 1,358,400,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,489,930,000 4,489,930,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 79
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3211
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,073,597,000 3,073,597,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,073,597,000 3,073,597,000
SECCION: 3212
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL CHOCO - CODECHOCO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,811,828,000 1,811,828,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,465,800,000 2,465,800,000
3207 *(67,Ï1,17(*5$/'(0$5(6&267$6
5(&85626$&8È7,&26 2,465,800,000 2,465,800,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 2,465,800,000 2,465,800,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,277,628,000 4,277,628,000
SECCION: 3213
COORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA
DE BUCARAMANGA CDMB
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,054,350,000 1,054,350,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,054,350,000 1,054,350,000
SECCION: 3214
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL TOLIMA (CORTOLIMA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,805,519,000 1,805,519,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,805,519,000 1,805,519,000
SECCION: 3215
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,175,035,000 2,175,035,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,175,035,000 2,175,035,000
SECCION: 3216
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE NARINO (CORPONARINO)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,164,607,000 2,164,607,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,164,607,000 2,164,607,000
Página 80 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3217
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
(CORPONOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,026,058,000 3,026,058,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,026,058,000 3,026,058,000
SECCION: 3218
&25325$&,Ï1$87Ï120$5(*,21$/'(/$*8$-,5$&2532*8$-,5$
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,241,557,000 3,241,557,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,241,557,000 3,241,557,000
SECCION: 3219
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR (CORPOCESAR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,469,671,000 2,469,671,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,469,671,000 2,469,671,000
SECCION: 3221
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA (CRC)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,982,420,000 4,982,420,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,982,420,000 4,982,420,000
SECCION: 3222
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL MAGDALENA (CORPAMAG)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,120,933,000 4,120,933,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,407,474,704 5,407,474,704
3205 ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL 5,407,474,704 5,407,474,704
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 5,407,474,704 5,407,474,704
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,528,407,704 9,528,407,704
SECCION: 3223
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA
AMAZONIA - CORPOAMAZONIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,937,788,000 1,937,788,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,937,788,000 1,937,788,000
SECCION: 3224
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y
ORIENTE DE LA AMAZONIA - CDA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,968,025,000 1,968,025,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 81
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,424,300,000 2,424,300,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 715,400,000 715,400,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 715,400,000 715,400,000
3203 *(67,Ï1,17(*5$/'(/5(&8562+Ë'5,&2 1,708,900,000 1,708,900,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,708,900,000 1,708,900,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,392,325,000 4,392,325,000
SECCION: 3226
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIELAGO
DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,939,067,000 1,939,067,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 736,600,000 736,600,000
3207 *(67,Ï1,17(*5$/'(0$5(6&267$6
5(&85626$&8È7,&26 736,600,000 736,600,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 736,600,000 736,600,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,675,667,000 2,675,667,000
SECCION: 3227
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL AREA DE MANEJO
ESPECIAL LA MACARENA - CORMACARENA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,187,903,000 2,187,903,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,187,903,000 2,187,903,000
SECCION: 3228
CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL
SAN JORGE - CORPOMOJANA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,910,866,000 1,910,866,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 205,640,000 205,640,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 205,640,000 205,640,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 205,640,000 205,640,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,116,506,000 2,116,506,000
SECCION: 3229
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA
(CORPORINOQUIA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,718,021,000 1,718,021,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,718,021,000 1,718,021,000
Página 82 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3230
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SUCRE (CARSUCRE)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,237,284,000 2,237,284,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,237,284,000 2,237,284,000
SECCION: 3231
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ALTO MAGDALENA (CAM)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,074,005,000 2,074,005,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,051,800,000 3,051,800,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 3,051,800,000 3,051,800,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 3,051,800,000 3,051,800,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,125,805,000 5,125,805,000
SECCION: 3232
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA
(CORANTIOQUIA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,046,407,000 2,046,407,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,046,407,000 2,046,407,000
SECCION: 3233
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO (CRA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,625,464,000 1,625,464,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,625,464,000 1,625,464,000
SECCION: 3234
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER (CAS)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,011,929,000 2,011,929,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,011,929,000 2,011,929,000
SECCION: 3235
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE BOYACA (CORPOBOYACA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,969,961,000 1,969,961,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,523,500,000 1,523,500,000
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 1,523,500,000 1,523,500,000
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 1,523,500,000 1,523,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,493,461,000 3,493,461,000
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 83
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CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3236
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR (CORPOCHIVOR)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,896,056,000 1,896,056,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,896,056,000 1,896,056,000
SECCION: 3237
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL GUAVIO CORPOGUAVIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 699,846,000 699,846,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 287,222,427 287,222,427
3202 &216(59$&,Ï1'(/$%,2',9(56,'$'
6866(59,&,26(&26,67e0,&26 287,222,427 287,222,427
0900 INTERSUBSECTORIAL AMBIENTE 287,222,427 287,222,427
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 987,068,427 987,068,427
SECCION: 3238
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CANAL DEL DIQUE CARDIQUE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,055,011,000 2,055,011,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,055,011,000 2,055,011,000
SECCION: 3239
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL SUR DE BOLIVAR (CSB)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,244,616,000 2,244,616,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,244,616,000 2,244,616,000
SECCION: 3301
MINISTERIO DE CULTURA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 179,262,444,269 179,262,444,269
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 122,761,924,234 122,761,924,234
3301 35202&,Ï1
352&(626&8/785$/(698,293,277,768 98,293,277,768
1603 ARTE Y CULTURA 98,293,277,768 98,293,277,768
3302 *(67,Ï13527(&&,Ï1
DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO 18,552,779,452 18,552,779,452
1603 ARTE Y CULTURA 18,552,779,452 18,552,779,452
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&8/785$ 5,915,867,014 5,915,867,014
1603 ARTE Y CULTURA 5,915,867,014 5,915,867,014
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 302,024,368,503 302,024,368,503
Página 84 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3304
ARCHIVO GENERAL DE LA NACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 7,899,192,273 2,715,292,023 10,614,484,296
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,269,000,000 6,878,169,992 19,147,169,992
3302 *(67,Ï13527(&&,Ï1
DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO 5,500,000,000 4,963,769,992 10,463,769,992
1603 ARTE Y CULTURA 5,500,000,000 4,963,769,992 10,463,769,992
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&8/785$ 6,769,000,000 1,914,400,000 8,683,400,000
1603 ARTE Y CULTURA 6,769,000,000 1,914,400,000 8,683,400,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,168,192,273 9,593,462,015 29,761,654,288
SECCION: 3305
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,692,092,898 426,431,550 6,118,524,448
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,693,000,000 3,952,647,676 9,645,647,676
3302 *(67,Ï13527(&&,Ï1
DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO 3,589,000,000 2,972,941,998 6,561,941,998
1603 ARTE Y CULTURA 3,589,000,000 2,972,941,998 6,561,941,998
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&8/785$ 2,104,000,000 979,705,678 3,083,705,678
1603 ARTE Y CULTURA 2,104,000,000 979,705,678 3,083,705,678
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,385,092,898 4,379,079,226 15,764,172,124
SECCION: 3307
INSTITUTO CARO Y CUERVO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,753,479,351 910,958,184 6,664,437,535
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 5,373,000,000 35,952,597 5,408,952,597
3302 *(67,Ï13527(&&,Ï1
DEL PATRIMONIO CULTURAL COLOMBIANO 3,643,000,000 35,952,597 3,678,952,597
1603 ARTE Y CULTURA 3,643,000,000 35,952,597 3,678,952,597
3399 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&8/785$ 1,730,000,000 1,730,000,000
1603 ARTE Y CULTURA 1,730,000,000 1,730,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 11,126,479,351 946,910,781 12,073,390,132
SECCION: 3401
AUDITORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25,980,476,793 25,980,476,793
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 85
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,012,944,837 6,012,944,837
2501
FORTALECIMIENTO DEL CONTROL Y LA
9,*,/$1&,$'(/$*(67,Ï1),6&$/
5(6$5&,0,(172$/'$f2'(/
3$75,021,23Ò%/,&2
6,012,944,837 6,012,944,837
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 6,012,944,837 6,012,944,837
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 31,993,421,630 31,993,421,630
SECCION: 3501
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 371,940,343,333 371,940,343,333
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 204,759,920,000 204,759,920,000
3501 ,17(51$&,21$/,=$&,Ï1'(/$(&2120Ë$ 9,076,920,000 9,076,920,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 9,076,920,000 9,076,920,000
3502 PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE
LAS EMPRESAS COLOMBIANAS 186,012,000,000 186,012,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 186,012,000,000 186,012,000,000
3503
$0%,(17(5(*8/$725,2
PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
630,000,000 630,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 630,000,000 630,000,000
3599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&20(5&,2
INDUSTRIA Y TURISMO
9,041,000,000 9,041,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 9,041,000,000 9,041,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 576,700,263,333 576,700,263,333
SECCION: 3502
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 118,464,675,333 118,464,675,333
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 12,006,500,000 12,006,500,000
3502 PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE
LAS EMPRESAS COLOMBIANAS 100,000,000 100,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 100,000,000 100,000,000
3503
$0%,(17(5(*8/$725,2
PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
150,000,000 150,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 150,000,000 150,000,000
3599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&20(5&,2
INDUSTRIA Y TURISMO
11,756,500,000 11,756,500,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 11,756,500,000 11,756,500,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 130,471,175,333 130,471,175,333
Página 86 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 3503
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 70,078,883,333 70,078,883,333
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 584,000,000 86,776,813,320 87,360,813,320
3503
$0%,(17(5(*8/$725,2
PARA LA COMPETENCIA Y LA ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
584,000,000 47,586,382,570 48,170,382,570
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 584,000,000 47,586,382,570 48,170,382,570
3599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&20(5&,2
INDUSTRIA Y TURISMO
39,190,430,750 39,190,430,750
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 39,190,430,750 39,190,430,750
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 584,000,000 156,855,696,653 157,439,696,653
SECCION: 3504
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL CONTADORES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 6,053,050,000 6,053,050,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 14,771,000,000 14,771,000,000
3599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&20(5&,2
INDUSTRIA Y TURISMO
14,771,000,000 14,771,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 14,771,000,000 14,771,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 20,824,050,000 20,824,050,000
SECCION: 3505
,167,78721$&,21$/'(0(752/2*Ë$,10
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 10,688,005,000 354,000,000 11,042,005,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 6,653,094,592 1,249,000,000 7,902,094,592
3502 PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE
LAS EMPRESAS COLOMBIANAS 4,300,000,000 4,300,000,000
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 4,300,000,000 4,300,000,000
3599
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725&20(5&,2
INDUSTRIA Y TURISMO
2,353,094,592 1,249,000,000 3,602,094,592
0200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y
COMERCIO 2,353,094,592 1,249,000,000 3,602,094,592
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 17,341,099,592 1,603,000,000 18,944,099,592
SECCION: 3601
MINISTERIO DEL TRABAJO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,108,709,396,281 22,108,709,396,281
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,506,239,419,190 1,506,239,419,190
3601 3527(&&,Ï162&,$/ 1,429,334,452,190 1,429,334,452,190
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 1,429,334,452,190 1,429,334,452,190
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 87
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
3602 *(1(5$&,Ï1
EMPLEO 43,030,000,000 43,030,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 43,030,000,000 43,030,000,000
3603 )250$&,Ï13$5$(/75$%$-2 1,373,000,000 1,373,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 1,373,000,000 1,373,000,000
3604 DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
10,400,000,000 10,400,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 10,400,000,000 10,400,000,000
3605
)20(172'(/$,19(67,*$&,Ï1
'(6$552//27(&12/Ï*,&2(
,1129$&,Ï1'(/6(&72575$%$-2
4,258,174,500 4,258,174,500
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 4,258,174,500 4,258,174,500
3699 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$%$-2 17,843,792,500 17,843,792,500
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 17,843,792,500 17,843,792,500
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23,614,948,815,471 23,614,948,815,471
SECCION: 3602
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 74,726,294,640 74,726,294,640
B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 337,000,000 337,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,509,243,677,578 1,721,716,380,249 3,230,960,057,827
3602 *(1(5$&,Ï1
EMPLEO 132,881,000,000 127,452,416,070 260,333,416,070
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 132,881,000,000 127,452,416,070 260,333,416,070
3603 )250$&,Ï13$5$(/75$%$-2 1,357,849,677,578 1,145,030,964,179 2,502,880,641,757
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 1,357,849,677,578 1,145,030,964,179 2,502,880,641,757
3605
)20(172'(/$,19(67,*$&,Ï1
'(6$552//27(&12/Ï*,&2(
,1129$&,Ï1'(/6(&72575$%$-2
191,477,000,000 191,477,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 191,477,000,000 191,477,000,000
3699 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&72575$%$-2 18,513,000,000 257,756,000,000 276,269,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 18,513,000,000 257,756,000,000 276,269,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,509,243,677,578 1,796,779,674,889 3,306,023,352,467
SECCION: 3612
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,923,711,000 5,923,711,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 3,580,800,000 3,580,800,000
3602 *(1(5$&,Ï1
EMPLEO 3,480,800,000 3,480,800,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 3,480,800,000 3,480,800,000
Página 88 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
3605
)20(172'(/$,19(67,*$&,Ï1
'(6$552//27(&12/Ï*,&2(
,1129$&,Ï1'(/6(&72575$%$-2
100,000,000 100,000,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 100,000,000 100,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 9,504,511,000 9,504,511,000
SECCION: 3613
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 9,769,248,000 9,769,248,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15,098,080,000 15,098,080,000
3602 *(1(5$&,Ï1
EMPLEO 15,098,080,000 15,098,080,000
1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y
BIENESTAR SOCIAL 15,098,080,000 15,098,080,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 24,867,328,000 24,867,328,000
SECCION: 3701
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 322,896,715,168 322,896,715,168
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 63,095,302,637 63,095,302,637
3701
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL A LOS
PROCESOS ORGANIZATIVOS DE
&21&(57$&,Ï1*$5$17Ë$35(9(1&,Ï1
Y RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS
COMO FUNDAMENTOS PARA LA PAZ
11,773,649,573 11,773,649,573
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 11,773,649,573 11,773,649,573
3702
FORTALECIMIENTO A LA GOBERNABILIDAD
TERRITORIAL PARA LA SEGURIDAD,
CONVIVENCIA CIUDADANA, PAZ Y POST-
CONFLICTO
41,436,750,000 41,436,750,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 41,436,750,000 41,436,750,000
3703 32/Ë7,&$3Ò%/,&$'(9Ë&7,0$6'(/
CONFLICTO ARMADO Y POSTCONFLICTO 3,117,989,272 3,117,989,272
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,117,989,272 3,117,989,272
3704 3$57,&,3$&,Ï1&,8'$'$1$32/Ë7,&$
DIVERSIDAD DE CREENCIAS 1,252,055,585 1,252,055,585
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,252,055,585 1,252,055,585
3799 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,17(5,25 5,514,858,207 5,514,858,207
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 5,514,858,207 5,514,858,207
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 385,992,017,805 385,992,017,805
SECCION: 3703
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3,422,043,507 3,422,043,507
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 89
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 475,000,000 475,000,000
3706
3527(&&,Ï135202&,Ï1
DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS
CONEXOS
475,000,000 475,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 475,000,000 475,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3,897,043,507 3,897,043,507
SECCION: 3704
CORPORACION NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION DE LA CUENCA
DEL RIO PAEZ Y ZONAS ALEDANAS NASA KI WE
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,674,833,633 2,674,833,633
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 13,000,000,000 13,000,000,000
3707
*(67,Ï1'(/5,(6*2'('(6$675(6
1
$785$/(6
,1)/8(1&,$'(/92/&È11(9$'2'(/
HUILA
13,000,000,000 13,000,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 13,000,000,000 13,000,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 15,674,833,633 15,674,833,633
SECCION: 3708
UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION - UNP
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 375,746,000,000 65,050,000,000 440,796,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,309,000,000 2,309,000,000
3705
3527(&&,Ï1'(3(5621$6*58326
COMUNIDADES EN RIESGO
EXTRAORDINARIO Y EXTREMO, UNIDAD
1
$&,21$/'(3527(&&,Ï1813
2,309,000,000 2,309,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,309,000,000 2,309,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 378,055,000,000 65,050,000,000 443,105,000,000
SECCION: 3709
DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 4,438,000,000 4,438,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 31,310,000,000 31,310,000,000
3708
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y
OPERATIVO DE LOS BOMBEROS DE
COLOMBIA
31,310,000,000 31,310,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 31,310,000,000 31,310,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 35,748,000,000 35,748,000,000
SECCION: 3801
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5,098,119,899 12,745,114,027 17,843,233,926
Página 90 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 37,854,000,000 37,854,000,000
0504
$'0,1,675$&,Ï1
CARRERAS ADMINISTRATIVAS DE LOS
6(59,'25(63Ò%/,&26
35,699,000,000 35,699,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 35,699,000,000 35,699,000,000
0599 )257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725(03/(23Ò%/,&2 2,155,000,000 2,155,000,000
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 2,155,000,000 2,155,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5,098,119,899 50,599,114,027 55,697,233,926
SECCION: 3901
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 22,119,825,456 22,119,825,456
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 336,998,211,573 336,998,211,573
3901
&2162/,'$&,Ï1'(81$
INSTITUCIONALIDAD HABILITANTE PARA
/$&,(1&,$/$7(&12/2*Ë$(
,1129$&,Ï1&7,
12,786,721,920 12,786,721,920
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 12,786,721,920 12,786,721,920
3902 ,19(67,*$&,Ï1&21&$/,'$'(,03$&72 324,211,489,653 324,211,489,653
1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 324,211,489,653 324,211,489,653
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 359,118,037,029 359,118,037,029
SECCION: 4001
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1,939,915,160,725 1,939,915,160,725
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 392,227,137,822 392,227,137,822
4001 ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA 9,720,000,000 9,720,000,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL 9,720,000,000 9,720,000,000
4002 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y
DESARROLLO URBANO 4,900,000,000 4,900,000,000
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL 4,900,000,000 4,900,000,000
4003
$&&(62'(/$32%/$&,Ï1$/26
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
6$1($0,(172%È6,&2
365,467,723,153 365,467,723,153
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL 365,467,723,153 365,467,723,153
4099
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&7259,9,(1'$&,8'$'
Y TERRITORIO
12,139,414,669 12,139,414,669
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL 12,139,414,669 12,139,414,669
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,332,142,298,547 2,332,142,298,547
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 91
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
SECCION: 4002
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 2,459,000,000 2,459,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,470,958,690,550 1,470,958,690,550
4001 ACCESO A SOLUCIONES DE VIVIENDA 1,470,958,690,550 1,470,958,690,550
1400 INTERSUBSECTORIAL VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL 1,470,958,690,550 1,470,958,690,550
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,473,417,690,550 1,473,417,690,550
SECCION: 4101
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 174,844,239,903 174,844,239,903
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,480,927,729,383 2,480,927,729,383
4101 $7(1&,Ï1$6,67(1&,$
,17(*5$/$/$69Ë&7,0$6 136,416,796,797 136,416,796,797
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 136,416,796,797 136,416,796,797
4103
,1&/86,Ï162&,$/
/$32%/$&,Ï1(16,78$&,Ï1'(
VULNERABILIDAD
2,246,641,092,413 2,246,641,092,413
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 2,246,641,092,413 2,246,641,092,413
4104 5(&216758&&,Ï17(55,725,$/ 86,369,840,173 86,369,840,173
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 86,369,840,173 86,369,840,173
4199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,1&/86,Ï162&,$/
11,500,000,000 11,500,000,000
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 11,500,000,000 11,500,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,655,771,969,286 2,655,771,969,286
SECCION: 4104
81,'$''($7(1&,Ï1
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 549,512,066,667 45,000,000,000 594,512,066,667
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,162,468,155,286 1,162,468,155,286
4101 $7(1&,Ï1$6,67(1&,$
,17(*5$/$/$69Ë&7,0$6 1,128,817,511,858 1,128,817,511,858
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 1,128,817,511,858 1,128,817,511,858
4199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,1&/86,Ï162&,$/
33,650,643,428 33,650,643,428
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 33,650,643,428 33,650,643,428
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1,711,980,221,953 45,000,000,000 1,756,980,221,953
SECCION: 4105
&(1752'(0(025,$+,67Ï5,&$
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 11,654,816,667 11,654,816,667
Página 92 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG
SUBC
SUBP
CONCEPTO APORTE
NACIONAL
RECURSOS
PROPIOS
TOTAL
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 33,417,562,722 33,417,562,722
4101 $7(1&,Ï1$6,67(1&,$
,17(*5$/$/$69Ë&7,0$6 33,417,562,722 33,417,562,722
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 33,417,562,722 33,417,562,722
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 45,072,379,389 45,072,379,389
SECCION: 4106
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF)
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 353,511,941,541 353,511,941,541
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2,831,055,092,834 2,429,107,197,646 5,260,162,290,480
4102 '(6$552//2,17(*5$/'(1,f$61,f26
ADOLESCENTES Y SUS FAMILIAS 2,811,055,092,834 2,116,544,637,367 4,927,599,730,201
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 2,811,055,092,834 2,116,544,637,367 4,927,599,730,201
4199
)257$/(&,0,(172'(/$*(67,Ï1
',5(&&,Ï1'(/6(&725,1&/86,Ï162&,$/
20,000,000,000 312,562,560,279 332,562,560,279
1500 INTERSUBSECTORIAL DESARROLLO SOCIAL 20,000,000,000 312,562,560,279 332,562,560,279
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2,831,055,092,834 2,782,619,139,187 5,613,674,232,021
SECCION: 4201
'(3$57$0(172$'0,1,675$7,92',5(&&,Ï11$&,21$/'(
INTELIGENCIA
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 81,964,000,000 81,964,000,000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 8,630,885,526 8,630,885,526
4201
DESARROLLO DE INTELIGENCIA
(675$7e*,&$
ESTADO
8,630,885,526 8,630,885,526
0100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA Y
SEGURIDAD 8,630,885,526 8,630,885,526
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 90,594,885,526 90,594,885,526
SECCION: 4301
'(3$57$0(172$'0,1,675$7,92'(/'(3257(/$5(&5($&,Ï1/$
$&7,9,'$')Ë6,&$
COLDEPORTES
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 55,688,723,673 55,688,723,673
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 343,170,094,127 343,170,094,127
4301 )20(172$/$5(&5($&,Ï1/$
$&7,9,'$')Ë6,&$73,300,000,000 73,300,000,000
1604 5(&5($&,Ï173,300,000,000 73,300,000,000
4302 )250$&,Ï1
DEPORTISTAS 260,560,094,127 260,560,094,127
1604 5(&5($&,Ï1260,560,094,127 260,560,094,127
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 93
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA
PROG SUBC
SUBP CONCEPTO APORTE
NACIONAL RECURSOS
PROPIOS TOTAL
4399 FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN Y DIRECCIÓN DEL
DEPORTE Y RECREACIÓN 9,310,000,000 9,310,000,000
1604 RECREACIÓN Y DEPORTE 9, 310,000,000 9,310,000,000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 398,858,817,800 398,858,817,800
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 209,999,049,443,921 14,422,622,868,776 224,421,672,312,697
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de las Leyes 38
de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de
carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los
recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las
Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán
sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico
del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales
pertenecen.
CAPÍTULO I
DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTÍCULO 5o. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de
los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden
nacional reportarán a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e
interno contratados directamente.
La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público conceptuará previamente sobre las solicitudes de modificación a fuentes de financiación
cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del
decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la
República en la ley anual.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar sustituciones en el portafolio de
inversiones con entidades descentralizadas, sin efectuar operación presupuestal alguna, de
conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 7o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las
normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben consignarse en la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las entidades estatales del orden nacional que no hagan parte del Sistema de Cuenta Única
Nacional podrán delegar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la
administración de sus excedentes de liquidez, para lo cual suscribirán directamente con la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional los acuerdos a que haya lugar.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente, en la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
el valor de las contribuciones establecidas en la ley.
ART
Í
CULO 8o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los
excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa
de interés a corto y largo plazo.
ARTÍCULO 9o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B”, con base en la
facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía
solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá
en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes
de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular
la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la
Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía; su redención se
atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las
operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía;
podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera;
su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la
emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas;
su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
ARTÍCULO 10o. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación, deben
consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, con excepción de aquellos rendimientos originados por patrimonios autónomos que
la ley haya autorizado.
La reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para efectos de la periodicidad, metodología
de cálculo, forma de liquidación y traslado de dichos rendimientos, continuará vigente durante el
término de esta ley.
PARÁGRAFO. Los rendimientos financieros originados en recursos Nación de los Fondos Especiales
Sin Situación de Fondos que a 31 de diciembre de 2016 no hayan sido incorporados
presupuestalmente, harán parte de los Rendimientos Financieros de la Nación. Para el efecto, la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional establecerá el procedimiento para su
incorporación.
ARTÍCULO 11o. Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público para que realice en moneda nacional o extranjera las siguientes
operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República,
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, entidades sujetas al control y vigilancia
de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la
Nación; compras con pacto de retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas
al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cupos que
autorice el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones financieras
en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos
a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones
en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior,
operaciones de cubrimiento de riesgos; y las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo,
préstamos transitorios a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, reconociendo tasa de mercado durante el período de utilización, evento
que no implica unidad de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de
mercado.
ARTÍCULO 12o. La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del
Presupuesto, que se efectúen en la vigencia de la presente ley, se hará con base en una proyección
de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en
donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las
reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
ARTÍCULO 13o. Los títulos que se emitan para efectuar Transferencia Temporal de Valores en los
términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el
monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el
producto de la operación de transferencia y no requerirán de operación presupuestal alguna.
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ARTÍCULO 14o. A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto
General de la Nación deben realizar la imputación por concepto de ingresos a que corresponden los
registros detallados de recaudos de su gestión financiera pública a 31 de diciembre del año anterior
en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación.
CAPÍTULO II
DE LOS GASTOS
ARTÍCULO 15o. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal
originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás
costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos
iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos
imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gravámenes a los movimientos
financieros y gastos de nacionalización.
ARTÍCULO 16o. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto
de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El
representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán
disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO 17o. Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad
presupuestal por la vigencia fiscal de 2017. Por medio de este, el jefe de presupuesto o quien haga
sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017, por
todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo
provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad
presupuestal por lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta
de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales y tener previstos sus
emolumentos de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política.
La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada
mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
ARTÍCULO 18o. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su
consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del
Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta.
3. Efectos sobre los gastos generales.
4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de inversión y,
5. Los demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.
El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a
las plantas de personal, cuando hayan obtenido concepto o viabilidad presupuestal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
ARTÍCULO 19o. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden
tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones
sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya
establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en
especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán
directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de
1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la
reglamentación interna del órgano respectivo.
ARTÍCULO 20o. La constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que
conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen
presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto
de los recursos que le asigna la Nación, se rigen por el Decreto 1068 de 2015 y demás normas que lo
modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 21o. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar
su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.
En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por
resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo
hará el representante legal de estos.
Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán
a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del
Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro
órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de
base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano
receptor.
La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la
misma vigencia de la distribución.
Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se
clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se
cambie la destinación ni la cuantía.
El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del
decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o
regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su
destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional ni del previo concepto
favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas
Públicas tratándose de gastos de inversión.
ARTÍCULO 22o. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley podrán pactar anticipos
únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, aprobado.
ARTÍCULO 23o. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y
definirá estos últimos.
Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos, secciones, programas y
subprogramas que no correspondan a su objeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
hará mediante resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante el transcurso de
la vigencia.
Cuando se trate del presupuesto de gastos de inversión requerirá el concepto previo favorable del
Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 24o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto
Público Nacional, de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo, hará por resolución las
aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y
aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017.
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Cuando se trate de aclaraciones y correcciones de leyenda del presupuesto de gastos de inversión,
se requerirá el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de
Inversiones y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 25o. Los órganos de que trata el artículo 4° de la presente ley son los únicos
responsables por el registro de su gestión financiera pública en el Sistema Integrado de Información
Financiera SIIF - Nación.
No se requerirá el envío de ninguna información a la Dirección General del Presupuesto Público
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que quede registrada en el Sistema Integrado
de Información Financiera SIIF - Nación, salvo en aquellos casos en que ésta de forma expresa lo
solicite.
ARTÍCULO 26o. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación celebren
contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los ajustes
mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del
orden nacional, las Superintendencias y Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica,
así como las señaladas en el artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben
realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el representante legal del
órgano, si no existen juntas o consejos directivos.
Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, acompañados del
respectivo certificado en que se haga constar que se recaudarán los recursos, expedido por el órgano
contratista y su justificación económica, para la aprobación de las operaciones presupuestales en
ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser ejecutados. De conformidad con el artículo 8° de
la Ley 819 de 2003, los recursos deberán ser incorporados y ejecutados en la misma vigencia fiscal
en la que se lleve a cabo la aprobación.
Cuando en los convenios se pacte pago anticipado y para el cumplimiento de su objeto el órgano
contratista requiera contratar con un tercero, solo podrá solicitarse el giro efectivo de los recursos a la
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional una vez dicho órgano adquiera el
compromiso presupuestal y se encuentren cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago a
favor del beneficiario final.
Tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento
Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.
Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
ARTÍCULO 27o. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá
contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al
Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el
Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224
Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores, los establecimientos públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus
recursos propios las cuotas a dichos organismos.
Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros
internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos
en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad
con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen.
Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios internacionales, de los
cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por ley de la República, no
requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante se deberá contar con aval fiscal previo
por parte del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.
ARTÍCULO 28o. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar,
dentro del primer trimestre de 2017, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos de la Nación, y a sus tesorerías cuando
correspondan a recursos propios, que no estén amparando compromisos u obligaciones, y que
correspondan a apropiaciones presupuestales de vigencias fiscales anteriores, incluidos sus
rendimientos financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con el soporte
correspondiente.
La presente disposición también se aplica a los recursos de convenios celebrados con organismos
internacionales, incluyendo los de contrapartida.
ARTÍCULO 29o. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán
efectuarse anticipos en el pago de operaciones de crédito público. Igualmente podrán atenderse con
cargo a la vigencia en curso las obligaciones del servicio de la deuda pública correspondiente al mes
de enero de 2018.
ARTÍCULO 30o. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda están a
cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 31o. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecución y servicio de
las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda
incluyendo las operaciones de tesorería del Tesoro Nacional, las operaciones conexas y las demás
relacionadas con los recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del servicio
de la deuda pública.
Las operaciones conexas a las operaciones relacionadas con crédito público, así como las
operaciones de tesorería, y los actos y contratos necesarios para la ejecución de éstas, podrán ser
atendidas con cargo a las apropiaciones del servicio de la deuda pública.
De conformidad con el artículo 46 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las pérdidas del Banco de la
República se atenderán mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.
Adicionalmente y conforme lo establece el parágrafo 3° del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012, para
cubrir las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los Combustibles -FEPC, se
podrán atender mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública.
En contrapartida de las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios a los
Combustibles – FEPC, atendidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública, la
Nación constituirá las respectivas cuentas por cobrar.
La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo se realizará en condiciones de
mercado, no implicará operación presupuestal alguna y solo debe presupuestarse para efectos de su
redención.
PARÁGRAFO. El Fondo de Estabilización de que trata el presente artículo podrá efectuar cruce de
cuentas con otras entidades del Estado, respecto de derechos y obligaciones que recíprocamente
tengan causadas. Al cierre de la vigencia fiscal se establecerán los saldos definitivos que han de
incorporarse en el Presupuesto General de la Nación de las siguientes vigencias fiscales si a ello
hubiere lugar.
CAPÍTULO III
DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
ARTÍCULO 32o. A través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación se definirá
con corte a 31 de diciembre de 2016, las reservas presupuestales y cuentas por pagar de cada una
de las secciones del Presupuesto General de la Nación.
Como máximo, la constitución de las reservas presupuestales corresponderá a la diferencia entre los
compromisos y las obligaciones, y las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los
pagos.
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Como quiera que el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación refleja el detalle, la
secuencia y el resultado de la información financiera pública, registrada por las entidades y órganos
que conforman el Presupuesto General de la Nación, no se requiere el envío de ningún soporte físico
a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni a la Dirección General de Crédito Público
y Tesoro Nacional, salvo que las mismas lo requieran.
ARTÍCULO 33o. A más tardar el 20 de enero de 2017, los órganos que conforman el Presupuesto
General de la Nación constituirán las reservas presupuestales y cuentas por pagar de la respectiva
sección presupuestal correspondientes a la vigencia fiscal de 2016 de conformidad con los saldos
registrados a 31 de diciembre de 2016 a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF
– Nación.
Cumplido el plazo para adelantar los ajustes a que hace mención el inciso anterior y constituidas en
forma definitiva las reservas presupuestales y cuentas por pagar a través del Sistema Integrado de
Información Financiera SIIF – Nación, los dineros sobrantes de la Nación serán reintegrados por el
ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los
primeros quince días del mes de febrero de 2017.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de
2017 expiran sin excepción. En consecuencia, los respectivos recursos de la Nación deben
reintegrarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de
los primeros diez días del mes de enero de 2018.
PARÁGRAFO. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación podrán efectuar
los ajustes a que haya lugar para la constitución de las reservas presupuestales y de las cuentas por
pagar, sin que en ningún caso se puedan registrar nuevos compromisos.
ARTÍCULO 34o. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que
administran recursos para el pago de pensiones podrán constituir reservas presupuestales o cuentas
por pagar con los saldos de apropiación que a 31 de diciembre se registren en el Sistema Integrado
de Información Financiera SIIF - Nación para estos propósitos. Lo anterior se entenderá como una
provisión para atender el pago oportuno del pasivo pensional a cargo de dichas entidades en la
siguiente vigencia.
ARTÍCULO 35o. En lo relacionado con las cuentas por pagar y las reservas presupuestales, el
presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2017 cumple con lo establecido en el
artículo 31 de la Ley 344 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 225 de 1995.
CAPÍTULO IV
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
ARTÍCULO 36o. Las autorizaciones otorgadas por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o
quien este delegue para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras
deberán respetar, en todo momento, las condiciones sobre las cuales se otorgó.
Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras
autorizados por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o quien este delegue requerirán, de
manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la
obligación existente, de la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo
plazo y/o cupos anuales autorizados.
Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras, la entidad u
órgano requiera la modificación del objeto u objetos o el monto de la contraprestación a su cargo, será
necesario adelantar ante el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, o su delegado la solicitud de
una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de
manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la
obligación existente.
PARÁGRAFO 1o. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo de la entidad
solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financieros del monto y que no se
encuentren asociados a la provisión de bienes o servicios adicionales a los previstos inicialmente, se
tramitarán como una reprogramación de vigencias futuras.
PARÁGRAFO 2o. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevas vigencias futuras, se
deberá contar con el aval fiscal del Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, y declaratoria de
importancia estratégica por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, en
los casos en que las normas lo exijan.
ARTÍCULO 37o. En las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y en las Sociedades de
Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, los gastos relacionados con la adquisición de bienes
y servicios necesarios para los procesos de producción, transformación y comercialización se
clasificarán como proyectos de inversión. Igual procedimiento se aplicará a las Empresas de servicios
públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o
más.
ARTÍCULO 38o. De conformidad con el artículo 26 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Consejo
Superior de Política Fiscal - CONFIS, podrá delegar mediante resolución en las Juntas o Consejos
directivos la autorización para aprobar vigencias futuras de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas, incluidas las
Empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades
descentralizadas posean el 90% o más.
ARTÍCULO 39o. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no
utilizados a 31 de diciembre del año en que se concede la autorización caducan, salvo en los casos
previstos en el inciso 2° del artículo de la Ley 819 de 2003.
Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustes presupuestales, a
que se refiere el inciso 2° del artículo de la Ley 819 de 2003, se requerirá de la reprogramación de
los cupos anuales autorizados por parte de la autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de
dar continuidad al proceso de selección del contratista.
Los registros en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF - Nación deberán corresponder a
los cupos efectivamente utilizados.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 40o. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos
incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación
a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su
desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren
incorporados los recursos objeto de la medida cautelar la certificación de inembargabilidad. Ésta
función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. La
solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las
medidas cautelares y el origen de los recursos que fueron embargados.
PARÁGRAFO. En los mismos términos el Representante Legal de las entidades descentralizadas
que administran recursos de la seguridad social certificará la inembargabilidad de éstos recursos en
los términos previstos en el artículo 63 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 134
de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 de la Ley 1751 de 2015.
ARTÍCULO 41o. Los órganos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley pagarán los fallos de
tutela con cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado, igualmente, los
contratos de transacción se imputarán con cargo al rubro afectado inicialmente con el respectivo
compromiso.
Para pagarlos, en primer lugar, se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo
a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
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Los establecimientos públicos deben atender las providencias que se profieran en su contra, en
primer lugar con recursos propios realizando previamente las operaciones presupuestales a que haya
lugar.
Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones, se podrán pagar todos los gastos
originados en los tribunales de arbitramento, así como las cauciones o garantías bancarias o de
compañía de seguros que se requieran en procesos judiciales.
ARTÍCULO 42o. La Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada
Nacional, la Fuerza Aérea y la Unidad Nacional de Protección, deben cubrir con cargo a sus
respectivos presupuestos, los gastos del personal vinculado a dichos órganos y que conforman los
Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula), a que se refiere la Ley 282 de 1996.
PARÁGRAFO. La Unidad Nacional de Protección o la Policía Nacional deberán cubrir, con cargo al
rubro de viáticos y gastos de viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los
funcionarios que hayan sido asignados al Congreso de la República para prestar los servicios de
protección y seguridad personal a sus miembros o a esta Institución.
ARTÍCULO 43o. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos
domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y contribuciones inherentes
a la nómina, causados en el último bimestre de 2016, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones
de la vigencia fiscal de 2017.
Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, la bonificación por
recreación, las cesantías, las pensiones, gastos de inhumación, los impuestos, la tarifa de control
fiscal, y contribuciones a organismos internacionales, se pueden pagar con cargo al presupuesto
vigente cualquiera que sea el año de su causación. Los órganos que hacen parte del Presupuesto
General de la Nación podrán pagar, con cargo al presupuesto vigente, las obligaciones recibidas de
las entidades liquidadas que fueron causadas por las mismas, correspondientes a servicios públicos
domiciliarios y contribuciones inherentes a la nómina, cualquiera que sea el año de su causación,
afectando el rubro que les dio origen.
ARTÍCULO 44o. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas, para efectuar cruces de
cuentas entre sí, con entidades territoriales y sus descentralizadas y con las empresas de servicios
públicos con participación estatal, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para
estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el
presupuesto, conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las
apropiaciones respectivas. En el caso de las obligaciones de origen legal que tenga la Nación y sus
entidades descentralizadas para con otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos
de estas compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las primeras hayan
efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare algún saldo en contra de la Nación,
esta podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública, sin que implique operación presupuestal
alguna. Cuando concurran las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como
consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales de derecho público,
se compensarán las cuentas, sin operación presupuestal alguna.
ARTÍCULO 45o. La Nación podrá emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda
pública para pagar las obligaciones financieras a su cargo causadas o acumuladas, para sanear los
pasivos correspondientes a las cesantías de las universidades estatales, a que se refiere el artículo 88
de la Ley 30 de 1992, del personal administrativo y docente no acogidos al nuevo régimen salarial.
Igualmente, podrá emitir bonos pensionales de que trata la Ley 100 de 1993, en particular para las
universidades estatales.
La Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de
Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, surgidas de los contratos de concesión por concepto
de garantías de ingresos mínimos garantizados, sentencias, conciliaciones, hasta por doscientos
cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000); en estos casos serán reconocidas mediante la
emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual deberá
surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas
reglamentarias, en lo pertinente.
La responsabilidad por el pago de las obligaciones a que hace referencia el inciso anterior es de la
Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías, según corresponda.
PARÁGRAFO. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación
presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención. El mismo procedimiento se
aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 344 de 1996. Las
entidades del Presupuesto General de la Nación que utilicen este mecanismo solo procederán con los
registros contables que sean del caso para extinguir dichas obligaciones en virtud de los acuerdos de
pago que suscriban con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 46o. El porcentaje de la cesión del impuesto a las ventas asignado a las cajas
departamentales de previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago
de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente nacionalizado, continuará pagándose
tomando como base los convenios suscritos en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.
ARTÍCULO 47o. La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las
Entidades Territoriales (FONPET), con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por
medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de
los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo,
bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos
por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente
entregados.
Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en
que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no
distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás
recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades
territoriales.
Para efectos de realizar la verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del
artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el Gobierno Nacional determinará las condiciones sustanciales que
deben acreditarse, los documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la
misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los recursos en la forma
prevista en el inciso anterior.
Cuando se establezca que la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los
recursos correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva distribución
constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.
ARTÍCULO 48o. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda
correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el FOMAG, durante la vigencia
fiscal 2017 y en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el FONPET
deberá girar al FOMAG el valor apropiado en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
como amortización de la deuda de los entes territoriales. Para ello se tendrán en cuenta los recursos
acumulados en el sector Educación del FONPET con corte a diciembre de 2016 y el valor del pasivo
pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo a dicha fecha.
En caso de que producto de modificaciones en el cálculo actuarial, se giren recursos por encima del
pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial.
El FOMAG informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su contabilización.
ARTÍCULO 49o. En cumplimiento del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015, el FONPET deberá
efectuar el giro de recursos acumulados en el sector salud a 31 de diciembre de 2016, diferentes a los
de Loto en línea, al mecanismo único de recaudo y giro de que trata el artículo 31° de la Ley 1438 de
2011 o a quien haga sus veces, correspondiente a las entidades territoriales para las cuales, a esa
misma fecha de corte, se haya determinado la no existencia de pasivos pensionales del sector salud o
que los mismos se encuentren totalmente financiados, de acuerdo con el registro en el Sistema de
Información del FONPET, según los requerimientos de cofinanciación del gasto corriente del régimen
subsidiado y la programación de caja, que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las
entidades territoriales registrarán presupuestalmente sin situación de fondos estas operaciones y
realizarán el respectivo registro contable con base en la información que suministre el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público.
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ARTÍCULO 50o. Los retiros de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET
para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales, se efectuarán de
conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la
incorporación en su presupuesto.
Durante la vigencia las entidades territoriales comprometidas deberán realizar la incorporación
presupuestal y el registro contable de los pagos que por estos conceptos sean realizados por el
FONPET, de acuerdo con la instrucción y demás información que suministre el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
ARTÍCULO 51o. (antes 52o.) Las apropiaciones programadas en la presente ley para la ejecución de
proyectos viales de la red secundaria y terciaria a cargo de los departamentos y municipios, los
aeropuertos y zonas marítimas que no estén a cargo de la Nación, podrán ser ejecutadas
directamente por las entidades especializadas o por las entidades territoriales y/o sus
descentralizadas mediante convenio interadministrativo, teniendo en cuenta la situación jurídica de la
entidad territorial y el impacto socio- económico de la misma. Dicha infraestructura seguirá a cargo de
las entidades territoriales y/o sus descentralizadas.
PARÁGRAFO. La Nación a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá otorgar
créditos presupuestales a las entidades territoriales y/o sus descentralizadas para el desarrollo de
proyectos a que se refiere el presente artículo, en los términos y condiciones especiales que dicho
Ministerio establezca.
ARTÍCULO 52o. Las entidades estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos
a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los recursos que se coloquen en dichos fondos
ampararán los bienes del Estado cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la
cobertura de los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.
Cuando los estudios técnicos permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que
su aseguramiento implica costos de tal naturaleza que la relación costo-beneficio del aseguramiento
es negativa, o que los recursos para autoprotección mediante fondos de aseguramiento son de tal
magnitud que no es posible o conveniente su uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos
bienes y no asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.
También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el
cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio
de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar;
estos últimos gastos los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que
exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.
Esta disposición será aplicada en las mismas condiciones a los Superintendentes, así como a las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a
estas.
ARTÍCULO 53o. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política,
las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los
recursos asignados por parte de ésta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 54o. Con los excedentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad
Pensional se podrán financiar programas de la Subcuenta de Subsistencia de dicho Fondo, para la
protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, en los términos del
Decreto 3771 de 2007 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 55o. El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación podrán
sustituir inmuebles de su propiedad, por obras necesarias para la adquisición, terminación,
adecuación y dotación de su infraestructura, sin operación presupuestal alguna.
ARTÍCULO 56o. Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las entidades
territoriales y las entidades descentralizadas de aquella y de estas, así como los ejecutores, a los que
se les hubiere girado recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación y que actualmente no
estén amparando compromisos u obligaciones, y correspondan a apropiaciones presupuestales de
vigencias fiscales anteriores a 2016, y a la fecha de expedición de esta ley no tengan ningún
porcentaje de ejecución física, deben reintegrar, dentro del primer trimestre de 2017 a la Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el total de
recursos que por concepto de saldos no ejecutados y rendimientos financieros que posean en las
cuentas abiertas para cada proyecto.
Así mismo, dichas entidades remitirán a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento
Nacional de Planeación dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término
establecido para realizar el reintegro, copia de los documentos que soporten el reintegro de los
recursos, identificando el nombre del proyecto, el monto por concepto de saldos no ejecutados y los
rendimientos financieros obtenidos.
ARTÍCULO 57o. Con el fin de financiar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley
1122 de 2007, para la vigencia 2017 se presupuestarán en el Presupuesto General de la Nación los
ingresos corrientes y excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito
(ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Previa cobertura de los riesgos amparados con cargo a la Subcuenta de Eventos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), se financiará, con cargo a dicha
subcuenta la Sostenibilidad y Afiliación de la Población Pobre y Vulnerable asegurada a través del
Régimen Subsidiado; una vez se tenga garantizado el aseguramiento, se podrán destinar recursos a
financiar otros programas de salud pública.
También podrán ser financiados con dichos recursos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 337
de la Constitución Política y los tratados e instrumentos internacionales vigentes, los valores que se
determinen en cabeza del Estado colombiano por las atenciones iniciales de urgencia que sean
prestadas a los nacionales colombianos en el territorio extranjero de zonas de frontera con Colombia,
al igual que las atenciones iniciales de urgencia prestadas en el territorio colombiano a los nacionales
de los países fronterizos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno
Nacional.
Los excedentes de la Subcuenta ECAT con corte a 31 de diciembre de 2016, serán incorporados en
el presupuesto del FOSYGA o la entidad que haga sus veces, y se destinarán a la financiación del
aseguramiento en salud.
A partir del 1º de enero del 2017, el FOSYGA podrá implementar la unidad de caja a que hace
referencia el Artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, con los recursos corrientes de las subcuentas del
FOSYGA y sus excedentes, dando prioridad al aseguramiento obligatorio en salud.
ARTÍCULO 58o. Las entidades responsables de la Atención Integral a la Población víctima por la
violencia, del orden nacional, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos, a la
atención de la población víctima del conflicto armado interno y en especial a la población desplazada
por la violencia, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de sus Autos de Seguimiento
proferidos por la Honorable Corte Constitucional.
Las entidades deberán atender prioritariamente todas las solicitudes de Ayuda Humanitaria de
Emergencia y Transición constituyendo ésta un título de gasto prevalente sobre las demás
obligaciones de la entidad.
ARTÍCULO 59o. Las entidades encargadas de ejecutar la política de víctimas de que trata la Ley
1448 de 2011, especificarán en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF- Nación, en el
Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP, y en los demás aplicativos que para
éste propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación
desarrolle, los rubros que dentro de su presupuesto tienen como destino beneficiar a la población
víctima, así como los derechos a los que contribuye para su goce efectivo.
ARTÍCULO 60o. En el marco de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad,
la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá con cargo al proyecto denominado
“Apoyo a entidades territoriales a través de la cofinanciación para la asistencia, atención y reparación
integral a las víctimas del desplazamiento forzado a nivel nacional”, cofinanciar iniciativas integrales
de atención a la población desplazada que se adelanten por parte de las entidades territoriales.
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ARTÍCULO 61o. Bajo la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y
el Departamento Nacional de Planeación, los órganos que integran el Presupuesto General de la
Nación encargados de iniciativas en el marco de la estrategia de atención a la población víctima, en
concordancia con la Ley 1448 de 2011, adelantarán la focalización indicativa del gasto de inversión
destinado a dicha población.
La focalización indicativa se realizará teniendo en cuenta las características heterogéneas de las
entidades territoriales, las intervenciones en los procesos colectivos tales como retornos,
reubicaciones, reparaciones colectivas, fallos de restitución, las necesidades de la población víctima
del conflicto armado interno, entre otros, con el objeto de procurar la garantía del goce efectivo de sus
derechos.
ARTÍCULO 62o. Los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen
Organizado - FRISCO, en la presente vigencia fiscal serán transferidos a la Nación, y girados por la
Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para reintegrar los recursos que la Nación ha
girado, de acuerdo con lo establecido en los Documentos CONPES 3412 de 2006, 3476 de 2007 y
3575 de 2009.
ARTÍCULO 63o. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de Vivienda podrán aplicar este
subsidio en cualquier parte del país o modalidad de solución de vivienda, tanto en zona urbana como
rural, independiente de la modalidad a la cual se postuló o asignó, siempre y cuando sean población
desplazada y no se encuentren vinculados a planes de vivienda elegibles destinados a ésta población.
La población desplazada perteneciente a comunidades indígenas, comunidades negras y
afrocolombianas podrán aplicar los subsidios para adquirir, construir o mejorar soluciones de vivienda
en propiedades colectivas, conforme a los mandatos constitucionales y legales, tradiciones y sistemas
de derecho propio de cada comunidad.
ARTÍCULO 64o. Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en
vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades
previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre
los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se
podrá hacer el pago bajo el concepto de “Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas” .
También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado
pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los
El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del
cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que
medie certificado de disponibilidad presupuestal ni el registro presupuestal.
Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de “Pago Pasivos
Exigibles – Vigencias Expiradas” a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el
detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá
dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles – Vigencias Expiradas”. Copia del acto
administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.
En todo caso, el jefe del órgano respectivo certificará previamente el cumplimiento de los requisitos
señalados en este artículo.
Lo preceptuado en el presente artículo no aplica cuando se configuren como hechos cumplidos.
ARTÍCULO 65o. En los presupuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento
Nacional de Planeación se incluirá una apropiación con el objeto de atender los gastos, en otras
secciones presupuestales, para la prevención y atención de desastres, Atención, Asistencia y
Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como para financiar programas y
proyectos de inversión que se encuentren debidamente registrados en el Banco Nacional de
Programas y Proyectos de conformidad con el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, sin
cambiar su destinación y cuantía, en los términos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-006/12.
ARTÍCULO 66o. Las asignaciones presupuestales del Fondo de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones - FONTIC - incluyen los recursos necesarios para cubrir el importe de los costos en
que incurra el operador oficial de los servicios de franquicia postal y telegráfica para la prestación de
estos servicios a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
El Fondo de Tecnología de la Información y las Comunicaciones hará la transferencia de recursos al
operador postal y telegráfico oficial, quien expedirá a la entidad destinataria del servicio, el respectivo
paz y salvo, tan pronto como reciba los recursos.
El FONTIC podrá destinar los dineros recibidos por la contraprestación de que trata el artículo 14 de la
Ley 1369 de 2009, para financiar el servicio postal universal y cubrir los gastos de vigilancia y control
de los operadores postales.
ARTÍCULO 67o. Los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación solo podrán
solicitar la situación de los recursos aprobados en el Programa Anual de Caja a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional, cuando hayan recibido los bienes y/o servicios o se tengan
cumplidos los requisitos que hagan exigible su pago. En ningún caso las entidades podrán solicitar
giro de recursos para transferir a Fiducias o Encargos Fiduciarios o a las entidades con las que
celebre convenios o contratos interadministrativos, sin que se haya cumplido el objeto del gasto.
ARTÍCULO 68o. Con el fin de garantizar el flujo efectivo de recursos en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Entidad Administradora de
los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud girará directamente, a nombre de las
Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud o a
las Instituciones Prestadoras de Salud de los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes
(100.000), utilizando el instrumento jurídico definido en artículo 29 de la Ley 1438 de 2011.
ARTÍCULO 69o. Los compromisos asumidos a 31 de diciembre de 2016, con las formalidades
previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, en el
presupuesto de gastos de inversión del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y que no hayan
sido constituidos como reserva presupuestal o cuenta por pagar en la vigencia fiscal de 2017, serán
girados con cargo a las apropiaciones del proyecto de inversión “Destinación de recursos Acto
Legislativo 005 de 2011 a nivel Nacional”, previo cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su
giro.
Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, llevará el registro contable de los
compromisos asumidos a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 005 de 2011.
Las obligaciones a cargo del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación se atenderán con cargo a los
recursos de la Nación de la vigencia fiscal de 2017.
ARTÍCULO 70o. Cuando se extiendan los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial
dictada por el Consejo de Estado de conformidad con lo dispuesto con el artículo 102 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la autonomía
presupuestal consagrada en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, la operación
presupuestal a que haya lugar será responsabilidad del Jefe de cada órgano.
ARTÍCULO 71o. En los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en
liquidación, cuyos valores por unidad funcional se mantengan dentro del monto y condiciones
aprobadas, certificado por el representante legal de la entidad ejecutora, su ejecución se reconocerá
hasta el valor de las unidades funcionales terminadas, sin que para ello se requiera ajuste del
proyecto.
Para los proyectos que no acrediten su terminación o se terminen en condiciones diferentes a su
aprobación sin contar con concepto favorable de la entidad viabilizadora a los ajustes efectuados, las
asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o las administradas por éste, serán objeto de pérdida
de fuerza ejecutoria y, en consecuencia, la respectiva entidad ejecutora debe reintegrar los recursos
que se le hayan girado junto con los rendimientos financieros, al Fondo Nacional de Regalías en
liquidación o a las cuentas de recursos en depósito en el mismo.
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PARÁGRAFO. El análisis administrativo y financiero de la Dirección de Vigilancia de las Regalías,
frente a los ajustes efectuados, será emitido dentro del mes siguiente al cumplimiento de los requisitos
por el ejecutor, y el concepto sobre el ajuste será emitido por la entidad viabilizadora dentro del mes
siguiente a la radicación de dicho análisis.
ARTÍCULO 72o. El respaldo presupuestal a cargo de la Nación frente a los títulos que emita
Colpensiones para amparar el 20% correspondiente a la Nación del subsidio o incentivo periódico de
los BEPS en el caso de indemnización sustitutiva o devolución de aportes, de que trata la Ley 1328 de
2009, considerarán las disponibilidades fiscales de la Nación que sean definidas por el CONFIS.
Dichos títulos se podrán programar en el Presupuesto General de la Nación hasta por el monto
definido en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector en la vigencia fiscal en la cual se deba
realizar su pago, es decir, a los tres años de la emisión del título.
ARTÍCULO 73o. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público podrá disponer transitoriamente del portafolio conformado con los
recursos de que trata el artículo 5° de la Ley 448 de 1998. Los términos de dicha operación serán
definidos en coordinación con la entidad que se establece en el parágrafo 2° del artículo 35 de la Ley
1753 de 2015.
ARTÍCULO 74o. Las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación destinarán
recursos de sus presupuestos para financiar los estudios y diseños de obras que se pretendan
realizar en las regiones.
ARTÍCULO 75o. Las entidades estatales que tienen a cargo la asignación de recursos físicos para los
esquemas de seguridad de personas en virtud del cargo, podrán celebrar convenios o contratos
interadministrativos con la Unidad Nacional de Protección o con la Policía Nacional, con sujeción a las
normas vigentes, para la asunción de los diferentes esquemas de seguridad.
ARTÍCULO 76o. Las entidades territoriales que no hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2016 los
recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes
escénicas de que trata el artículo 7° de la Ley 1493 de 2011, girados por el Ministerio de Cultura a los
municipios y distritos en la vigencia fiscal 2012 y 2013, deberán reintegrarlos a la Dirección General
de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público junto con los
rendimientos financieros no ejecutados generados por dichos recursos, a más tardar el día 30 de junio
de 2017.
PARÁGRAFO. Los recursos provenientes del reintegro señalado serán incorporados en el
presupuesto del Ministerio de Cultura y guardarán la misma destinación señalada en los artículos 12 y
13 de la Ley 1493 de 2011, siendo este Ministerio el encargado de definir en qué proyectos y en
cuáles municipios y distritos se ejecutarán.
ARTICULO 77o. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren
contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten
recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos
proyectos, la Entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el
Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP – y que se dé cumplimiento a la Circular
No. 1 de 2013 de la Agencia Colombia Compra Eficiente dejando las evidencias y constancias del
caso.
ARTÍCULO 78o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, las
obligaciones derivadas de los préstamos interfondos realizados entre la Subcuenta de Eventos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) y la Subcuenta de Compensación del Fondo de
Solidaridad y Garantía (Fosyga) se entienden extinguidas.
ARTÍCULO 79o. Los recursos disponibles en Patrimonios Autónomos de Remanentes a cargo del
Ministerio de Salud y Protección Social, que no financien la operación de estos o el pago de
obligaciones exigibles, serán girados, sin operación presupuestal, al Fondo de Solidaridad y Garantía
– Fosyga o quien haga sus veces, y se destinarán a la financiación del aseguramiento en salud.
ARTÍCULO 80o. Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a superar los efectos de
calamidades públicas, las apropiaciones presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo
Adaptación se contratarán según lo previsto en el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010.
ARTÍCULO 81o. Los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas que se causen durante la
vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la
proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta
de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este
concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.
El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el
efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores.
ARTÍCULO 82o. Los subsidios liquidados en vigencias anteriores por los prestadores del servicio
público de energía eléctrica de las Zonas No Interconectadas que hayan migrado al Sistema
Interconectado Nacional, con costos de prestación distintos a los establecidos por la regulación
correspondiente, podrán ser reliquidados y reconocidos con cargo a los recursos de Subsidios por
Menores Tarifas del sector Eléctrico, administrados por el Ministerio de Minas y Energía. Los
subsidios reliquidados podrán ser transferidos directamente a los proveedores de energía de los
prestadores ZNI migrados al SIN, para cubrir el costo de la energía eléctrica suministrada.
ARTÍCULO 83o. Los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en
depósito en el mismo, que se vienen adelantando acorde con las normas que regulan la liquidación de
dicho Fondo, deben culminar a más tardar al 31 de marzo de 2017. Corresponde a las entidades
ejecutoras suministrar la información necesaria para proceder con el cierre de los proyectos de
inversión en caso de no ser remitida se procederá al cierre, cuando aplique, con la información
disponible, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y fiscal a que haya lugar.
PARÁGRAFO. No aplicará lo previsto en el inciso anterior en aquellos proyectos de inversión que
cuenten con cofinanciación de recursos del Sistema General de Regalías aprobada por el Órgano
Colegiado de Administración de Decisión - OCAD respectivo, caso en el cual el FNR-EL girará al
ejecutor los saldos pendientes a más tardar al 30 de septiembre de 2017, según lo dispuesto por el
inciso 2° del artículo 142 de la Ley 1530 de 2012 y quedarán sometidos al Sistema de Monitoreo
Seguimiento Control y Evaluación – SMSCE del Sistema General de Regalías, previa entrega del
informe administrativo y financiero del estado de los mismos por el FNR-EL. Los citados proyectos no
serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria o cierre de proyectos de inversión.
Para los demás proyectos de inversión la labor de control y vigilancia que adelanta el Departamento
Nacional de Planeación, termina el 30 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 84o. En los procesos de otorgamiento y renovación de permisos para uso del espectro
radioeléctrico en las bandas destinadas a la prestación de servicios móviles terrestres IMT, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las condiciones de
otorgamiento y sostenibilidad de los permisos, podrá establecer para los asignatarios de los permisos
obligaciones de hacer como forma de pago del valor del espectro, tales como conectividad de la red
de telecomunicaciones para seguridad pública, atención de emergencias y mitigación de desastres,
conectividad a internet para escuelas públicas y cubrimiento en zonas rurales.
ARTÍCULO 85o. Para efectos de atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los
precios de los combustibles en los mercados internacionales, conforme lo disponen los artículos 69 de
la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía podrá autorizar la
importación de combustibles con las calidades del país de origen para ser distribuidos de manera
exclusiva en los municipios reconocidos por el Gobierno Nacional como zonas de frontera.
ARTÍCULO 86o. La Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina, creada en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, continuará
durante la vigencia de la presente ley apoyando el financiamiento de programas y proyectos de
inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o
circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como
para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el
Gobierno Nacional para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo no imposibilita para que, en caso de así requerirse, se
pueda atender gasto en ese Departamento, con cargo a los recursos de las demás subcuentas que
integran el Fondo.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 101
ART
Í
CULO 87o. Los recursos apropiados en la Unidad Nacional de Protección son para cubrir la
totalidad del gasto de protección del 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2017, en consecuencia,
el Consejo de Estudio de Riesgos y Recomendaciones de Medidas – CERREM no podrá ordenar la
implementación de medidas de protección a cargo de la Unidad Nacional de Protección sino hasta el
monto de las apropiaciones contenidas en la Ley anual de presupuesto para dicha entidad.
ARTICULO 88o. Como requisito para la aprobación de nuevos registros calificados o para la
renovación de los existentes, el Ministerio de Educación Nacional deberá verificar que los recursos
para el desarrollo de los mismos cuenten con apropiación presupuestal disponible, de conformidad
ARTÍCULO 89o. El Ministerio de Educación Nacional apoyará el Programa de Alimentación Escolar
PAE de que trata el artículo 76.17 de la Ley 715 de 2001 con los recursos que le sean apropiados en
el Presupuesto General de la Nación. De manera excepcional, y de acuerdo con la reglamentación
que para el efecto se expida, el Ministerio de Educación Nacional podrá ejecutar directamente los
recursos del PAE que le sean apropiados en su presupuesto de inversión.
Los recursos que sean transferidos por el Ministerio de Educación Nacional para la operación del
PAE, deberán ser ejecutados por las Entidades Territoriales Certificadas en forma concurrente con las
demás fuentes de financiación para la alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.
Para la distribución de los recursos de que trata este artículo, se deberán establecer criterios de
priorización de las entidades destinatarias, basados en los principios de eficiencia y equidad.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales certificadas podrán celebrar convenios de asociación para
la administración y ejecución del PAE con los Municipios no certificados en educación, de su
jurisdicción, garantizándose siempre el uso concurrente de todos los recursos de financiación para la
alimentación escolar que establezca la normatividad vigente.
ARTÍCULO 90o. Durante la vigencia fiscal 2017, el Gobierno Nacional podrá concurrir con
Colpensiones en el pago de las costas judiciales y agencias en derecho de los procesos judiciales que
por concepto de prestaciones pensionales condenaron al extinto Instituto de Seguros Sociales. Para
este efecto, Colpensiones y el Patrimonio Autónomo de Remanentes del I.S.S., realizarán las
acciones necesarias para depurar la información correspondiente.
ARTÍCULO 91o. El Ministerio de Minas y Energía podrá financiar proyectos consistentes en líneas de
crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al
crédito a la pequeña minería, dentro del programa de formalización minera.
ARTÍCULO 92o. El Ministerio de Educación Nacional – MEN – en el marco del Programa Ser Pilo
Paga, reconocerá, a través del ICETEX, a las Universidades Públicas acreditadas en alta calidad que
reciban estudiantes beneficiarios de dicho programa, el valor correspondiente al costo asociado a los
nuevos cupos creados para la atención de estos estudiantes. El MEN determinará la metodología
para estimar los nuevos cupos y el costo asociado a cada nuevo cupo. Los recursos reconocidos por
esta vía no harán parte de la base presupuestal de las universidades que los reciban.
ARTÍCULO 93o. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional trasladará directamente,
sin operación presupuestal, los recursos de la Cuenta Especial Fondes al Fondo Nacional para el
Desarrollo de la Infraestructura – Fondes-, administrado por la Financiera de Desarrollo Nacional –
FDN-. Para el caso de los títulos, dicho traslado se realizará por su valor contable, valorado a su tasa
de adquisición. Los costos y gastos de administración del Fondes se atenderán con los rendimientos
financieros generados por dicho fondo.
Los recursos que reciba el Fondes desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser invertidos conforme
al régimen general autorizado para tal fondo. Adicionalmente, éste podrá invertir en instrumentos
emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio conforme al Decreto 2555 de 2010 o las
normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Los títulos que sean recibidos por el Fondes en
virtud del traslado desde la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o
sustituidos por la FDN durante la vigencia de la presente ley, independiente del plazo transcurrido
desde su emisión, siempre que los títulos o recursos sean invertidos, reemplazados, intercambiados o
sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio,
conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 94o. Con el objeto de garantizar la ejecución de los proyectos de inversión financiados
con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías vinculados a la Acción Popular para el saneamiento
del Río Bogotá, y dar cumplimiento a la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo
de 2014, expediente AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, el liquidador del FNR, previo informe
administrativo y financiero del estado de los proyectos de inversión dirigido al Consejo Estratégico de
la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá –
GHH, o quien haga sus veces, girará directamente a las entidades ejecutoras responsables, de
acuerdo con las condiciones fiscales y la disponibilidad presupuestal de la Nación, así como de las
necesidades financieras del proyecto, a más tardar el 30 de diciembre de 2017, los saldos pendientes
de giro para cada proyecto. En caso de existir giros pendientes se atenderán con cargo a los recursos
de la Nación en las siguientes vigencias. El giro efectivo de los recursos será comunicado a la
autoridad judicial.
Los citados proyectos no serán objeto de pérdida de fuerza ejecutoria o cierre de proyectos de
inversión por la liquidación del FNR, debiendo las entidades ejecutoras reportar cada seis meses el
avance de la ejecución al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, y/o a la
Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, según corresponda.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que la entidad ejecutora tenga impuesta medida de
suspensión preventiva, los recursos serán dispuestos a órdenes de la autoridad judicial
correspondiente y girados al ejecutor una vez así lo autorice e informe a la autoridad judicial el
Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, o con posterioridad, la Gerencia de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GHH, previa certificación por el ejecutor de la normalización de
las condiciones para la ejecución de los proyectos.
ARTÍCULO 95o. Conforme a lo previsto en el artículo 20 del Decreto 604 de 2013, el presupuesto
para el funcionamiento del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos –
BEPS de que trata la Ley 1328 de 2009, apropiado en el Presupuesto General de la Nación será
transferido directamente, sin que medie ningún convenio, por el Ministerio del Trabajo a Colpensiones
como administradora del programa, entidad que le reportará la ejecución presupuestal mediante
informes mensuales.
ARTÍCULO 96o. La Nación, a través de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, en virtud del artículo
tercero del Decreto 3798 de 2003, podrán compensar deudas recíprocas, por concepto de Bonos
Pensionales Tipo A pagados por la Nación por cuenta de Colpensiones, y obligaciones exigibles a
cargo de la Nación a favor de Colpensiones, por concepto de Bonos Pensionales Tipo B y T, sin
afectación presupuestal. Para tal efecto, será suficiente que las entidades, lleven a cabo los registros
contables a que haya lugar. En el evento, en el que, una vez efectuada la compensación, subsistan
obligaciones a cargo de la Nación y/o Colpensiones, corresponderá a la entidad deudora, estimar e
incluir en el presupuesto de cada vigencia fiscal, la apropiación presupuestal con los recursos
necesarios, con el fin de efectuar los pagos de las obligaciones, a su cargo.
ARTÍCULO 97o. Las entidades responsables del Sistema Penitenciario y Carcelario del país del
orden Nacional, darán prioridad en la ejecución con sus respectivos presupuestos, a la atención
integral a la población penitenciaria y carcelaria, en cumplimiento de las Sentencias de la Corte
Constitucional T - 388 de 2013 y T-762 de 2015.
ARTÍCULO 98o. De acuerdo con lo establecido en el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, la
progresividad en la compensación del impuesto predial a los municipios donde existen territorios
colectivos de comunidades negras, para el año 2017 será del 25% del valor a compensar, teniendo en
cuenta para su liquidación el valor del avalúo para la vigencia fiscal 2016, certificado por la autoridad
competente, por la tarifa promedio ponderada determinada por el respectivo Municipio. El porcentaje
dejado de compensar no es acumulable para su pago en posteriores vigencias fiscales.
ARTÍCULO 99o. Con el ánimo de garantizar el derecho al pago oportuno de las mesadas
pensionales, Colpensiones podrá recurrir a los recursos de liquidez que tenga disponibles, cualquiera
que sea su origen, con el propósito de atender el pago de las obligaciones previstas en los artículos
137 y 138 de la Ley 100 de 1993. Estos recursos serán devueltos por la Nación a Colpensiones, bajo
los términos y condiciones acordados por las partes.
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ARTÍCULO 100o. En desarrollo de la Ley 1324 de 2009 el Instituto Colombiano para la Evaluación de
la Educación (ICFES) durante la vigencia 2017, incorporará a su presupuesto los excedentes
financieros de que disponga a 31 de diciembre de 2016, y los destinará al financiamiento o
cofinanciamiento prioritario de las pruebas Saber 3º, 5º y 9º, pruebas para ascenso y reubicación en el
Escalafón docente y pruebas para el concurso docente.
ARTICULO 101o. SALDOS DISPONIBLES EN FONDOS DEL ICETEX. Para la vigencia 2017, los
saldos disponibles en fondos del ICETEX aportados por el Ministerio de Educación Nacional que
formen parte de fondos en administración, las utilidades de que trata el numeral 2° del artículo 2° de
la Ley 1002 de 2005, así como hasta el 75% de los fondos de garantías que administre la entidad al
cierre de la vigencia 2016, serán incorporados al presupuesto del Ministerio de Educación Nacional
sin situación de fondos, para el otorgamiento de créditos condonables o becas a través del ICETEX.
En caso de requerirse, la Nación concurrirá hasta por el monto de los recursos utilizados de los
fondos de garantías del inciso anterior.
ARTÍCULO 102o. FONDO INVERSIONES PARA LA PAZ. Todos los programas y proyectos en
carreteras y aeropuertos, que no estén a cargo de la Nación y que estén financiados con recursos del
Fondo de Inversiones para la Paz que está adscrito al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social, podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad Administrativa
Especial de la Aeronáutica Civil o mediante convenios con las entidades territoriales según sea el
caso.
ARTÍCULO 103o. REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS FONDO ADAPTACION. Con el
fin de mantener la consistencia fiscal del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal
2017 y atender gastos prioritarios en sectores estratégicos, el Fondo Adaptación reprogramará los
compromisos realizados con cargo a vigencias futuras, autorizadas por el Confis para la vigencia
fiscal 2017. Con este propósito, se ajustará la programación de los diferentes proyectos para que sea
consistente con el nuevo escenario fiscal, hasta por la suma de $1.200.000.000.000 del Fondo
Adaptación.
El Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas deberán adelantar las gestiones conducentes
para reprogramar las vigencias futuras autorizadas para 2017 en los diferentes proyectos de
inversión con el propósito de destinar recursos para el mejoramiento y mantenimiento de la red
terciaria hasta por la suma de $200 mil millones.
Para dar cumplimiento a lo señalado en presente artículo el Gobierno Nacional en el decreto de
liquidación hará los ajustes correspondientes.
ARTICULO 104o. PLAN DE AUSTERIDAD DEL GASTO. Durante la vigencia fiscal de 2017, los
órganos que hacen parte del presupuesto general de la Nación, en cumplimiento del Plan de
Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, se abstendrán de realizar las siguientes actividades:
a. Celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas. Solo procederá la
contratación cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que
serán contratadas.
b. Celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada (agendas, almanaques, libretas,
pocillos, vasos, esferos, etc.), adquirir libros, revistas, o similares; imprimir informes, folletos o textos
institucionales.
c. Realizar publicaciones impresas cuando se cuente con espacio web para realizarlas; en caso de
hacerlo no serán a color y papeles especiales, y demás características que superen el costo mínimo
de publicación y presentación.
d. Iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias, tales como el
embellecimiento, la ornamentación o la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes
inmuebles.
El mantenimiento a bienes inmuebles, solo procederá cuando de no hacerse se ponga en riesgo la
seguridad de los funcionarios públicos.
e. Adquirir bienes muebles no necesarios para el normal funcionamiento de las instituciones tales
como neveras, televisores, equipos audiovisuales, video bean, computadores portátiles, tableros
interactivos, calentadores, hornos, etc.
f. Adquirir vehículos automotores.
g. Cambiar de sedes. Solo procederá cuan do no genere impacto presupuestal o su necesidad haga
inaplazable su construcción.
h. Realizar recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades con cargo a los
recursos del Tesoro Público. Otorgar condecoraciones de cualquier tipo.
i. Adquirir regalos corporativos, souvenir o recuerdos.
Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los cuales solo serán en clase
económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015.
Las oficinas de Control Interno verificarán en forma mensual el cumplimiento de estas disposiciones.
ARTÍCULO 105o. ACCION DE REPETICIÓN. Las entidades públicas obligadas a ejercer la acción
de repetición, contenida en el artículo 4° de la Ley 678 de 2001, semestralmente reportarán para lo
de su competencia a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación,
acerca de cada uno de los fallos judiciales pagados con dineros públicos durante el período
respectivo, anexando la correspondiente certificación del Comité de Conciliación, donde conste el
fundamento de la decisión de iniciar o no, las respectivas acciones de repetición.
Así mismo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité de Conciliación, se
remitirán a los organismos de control mencionados en el acápite anterior, las constancias de
radicación de las respectivas acciones ante el funcionario judicial competente.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo tendrá efecto para todos los fallos que se
hayan pagado a la entrada en vigencia de la presente Ley y que aún no hayan sido objeto de acción
de repetición.
ARTÍCULO 106o. DEMANDAS DE INVERSIÓN INTERNACIONAL. El pago de honorarios y gastos
judiciales o arbitrales que se generen en procesos originados en controversias Inversionista - Estado
en los que Colombia sea parte o deba intervenir, y en los procesos que se adelanten en instancias
internacionales relacionadas con obligaciones de Colombia en materia de inversión contenidas en
tratados internacionales, se imputará a los presupuestos de las entidades relacionadas con el sector
originador de la controversia. La agencia de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, organismo este último facultado para coordinar la defensa del Estado colombiano
en las controversias internacionales de inversión recibirán estos recursos para la debida ejecución de
los pagos mencionados.
ARTÍCULO 107o. CONTRATOS PLAN. Destinación de recursos de Contratos Plan para la
estructuración de proyectos. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación que
estén destinados a financiar iniciativas o proyectos priorizados en los Contratos Plan, podrán
destinarse a reconocer los costos derivados de la estructuración técnica, legal y financiera de
proyectos que hayan estructurado entidades financieras del orden nacional con participación estatal o
instituciones educativas de educación superior acreditadas institucionalmente.
Para el efecto, las entidades territoriales a través del departamento deberán presentar ante los
Consejos Directivos de cada Contrato Plan la correspondiente solicitud con los soportes que
acrediten los costos de la estructuración de los proyectos integrados a los costos de inversión del
proyecto, diferenciando en todo caso, los costos de la estructuración de la utilidad del estructurador.
Una vez aprobado el proyecto se deberá transferir los recursos, exceptuando el valor de la utilidad,
en la estructuración de otros nuevos proyectos o iniciativas priorizadas en el marco de los Contratos
Plan.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 103
ARTÍCULO 108o. CISA INMUEBLES REVOCADOS. Las entidades que en virtud del artículo 26 de
la Ley 1420 de 2010 y el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 hayan transferido inmuebles al colector
de activos públicos de la Nación, Central de Inversiones S.A. (CISA) y que posteriormente fueron
revocados, deberán apropiar el valor de los gastos en los cuales incurrió CISA durante el tiempo
anterior a dicha revocatoria, con el fin de proceder a cancelar estos gastos a dicho Colector.
ARTÍCULO 109o. (antes 111o.) CAPITALIZACIÓN SATENA. Autorizase a la Nación – Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. SATENA,
en la vigencia 2017 a través de asunción de la deuda con establecimientos financieros por el saldo en
balance al corte del 31 de diciembre de 2016 debidamente certificado por el Representante Legal y
Revisor Fiscal. A cambio, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones de
dicha empresa por un valor equivalente al valor de la capitalización.
ARTÍCULO 110o. CRUCE DE CUENTAS SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Vs
FOSFEC. La Superintendencia del Subsidio Familiar trasladará a las Cajas de Compensación
Familiar los recursos programados y no ejecutados en años anteriores y que fueron consignados en
la Tesorería General de la Nación. Para tal efecto conjuntamente con la Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional, esta entidad efectuará un cruce de cuentas entre los recursos apropiados
y los ejecutados para que la DGCP-TN gire a las Cajas los recursos no ejecutados en vigencias
anteriores, los cuales en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b del artículo de la Ley 789 de
2002 y el numeral 2° del artículo de la Ley 1636 de 2013 se deben trasladar para financiar el
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante –FOSFEC.
ARTÍCULO 111o. SUBSIDIOS ELECTRICOS. Los recursos provenientes de convenios suscritos
entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- y la financiera de desarrollo Nación – FDN - serán
dispuestos para el pago de subsidios eléctricos de que trata la Ley 142 de 1994, a través de la
Dirección General de Crédito Público o directamente a través de Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 112o. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE ENTIDADES PÚBLICAS.
AUSTERIDAD EN LOS GASTOS. Dentro del marco de austeridad presupuestal y de colaboración
armónica que debe orientar las actuaciones administrativas de las distintas autoridades y entidades
del Estado, y con el fin de reducir costos de desplazamientos y gastos judiciales:
a) Cuando varias entidades de la administración pública tanto del orden nacional como territorial,
actúen como demandantes o demandadas dentro de un proceso judicial, podrán de común acuerdo
con los apoderados judiciales que uno de ellos tome la representación judicial de las restantes para la
comparecencia de las audiencias que dentro del respectivo proceso hayan sido convocadas o por ley
deban asistir. Para tal efecto la entidad encomendada a asumir la representación judicial para la
audiencia correspondiente, estará en capacidad y queda facultada para disponer uno de sus
apoderados o funcionarios que reciba los poderes que se requieran.
b) En materia de cobro de costas judiciales en que varias entidades de la Rama Ejecutiva, entre ellas
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sean beneficiarias de los mismos, el recaudo de la
totalidad de ellas estará a cargo de Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien queda facultado
para iniciar los cobros judiciales o extrajudiciales respectivos. Cuando las costas incluyan agencias
en derecho las mismas se entenderán a favor de la entidad pública y no del apoderado que las
representa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, las entidades podrán a través de la
modalidad de teletrabajo, representar y vigilar los procesos en las diferentes zonas del país.
ARTÍCULO 113o. TRANSFERENCIA A RTVC. El Fondo de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones transferirá a Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, gestor de la radio y
televisión pública, los recursos suficientes para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la
radio pública nacional de Colombia, la administración, operación y mantenimiento de la red pública
nacional de radio, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes y la
recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública durante la vigencia 2017.
ARTICULO 114. (antes 116o.) DIMAR. Con los recursos del portafolio de la Dirección General
Marítima - DIMAR - se podrán financiar inversiones hasta por la suma de $30 mil millones, en el
sector de Defensa durante la vigencia fiscal 2017. La DIMAR transferirá estos recursos al Tesoro
Nacional y hará los ajustes contables a que haya lugar.
ARTÍCULO 115o. (antes 117o.) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Con los
recursos provenientes de la Ley 55 de 1985, por concepto de tarifas del ejercicio de la función
registral en las oficinas de registro que recauda la Superintendencia de Notariado y Registro, se
atenderán adicionalmente gastos de inversión por $72 mil millones en la Fiscalía, Rama Judicial,
Uspec, Ministerio de Justicia y del Derecho e ICBF, según los valores presupuestados en cada una
de ellas. La Superintendencia hará los ajustes contables a que haya lugar.
ARTÍCULO 116o. MADRES COMUNITARIAS, FAMIS Y SUSTITUTAS. La Madres Comunitarias,
Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de
2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este periodo podrán
beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo, conforme lo
establece el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011.
ARTÍCULO 117o. AFILIACIÓN DE MADRES SUSTITUTAS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DEL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Las madres sustitutas, que forman
parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán,
con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de
salud.
Las Madres sustitutas cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social
en Salud, en calidad de trabajadores independientes, un valor equivalente al cuatro por ciento (4%)
de la suma que reciben mensualmente por concepto de beca del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar. Dicho aporte se recaudará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -
PILA.
PARÁGRAFO 1o. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad
social en salud por parte de las madres sustitutas así como las prestaciones económicas, se hará
teniendo en cuenta la beca que efectivamente reciban por concepto de bonificación de conformidad
con lo dispuesto en la Ley.
PARÁGRAFO 2o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las Empresas
Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB- escogidas por las beneficiarias, los valores
correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los
recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores
correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.
PARÁGRAFO 3o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC,
subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres a que hace referencia el parágrafo 1° del
presente artículo, y con las transferencias previstas por el mismo, será satisfecha con el porcentaje
que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga.
ARTÍCULO 118o. GARANTÍA DE ACCESO DE LAS MADRES COMUNITARIAS AL FONDO DE
SOLIDARIDAD PENSIONAL. Garantía de Acceso de las Madres Comunitarias al Fondo de
Solidaridad Pensional-Subcuenta de Solidaridad. Con el fin de garantizar el acceso de las madres
comunitarias que al momento de la expedición de esta norma conserven tal calidad, al subsidio al
aporte de la Subcuenta de Solidaridad de que trata la Ley 797 de 2003, por una única vez y dentro de
los 6 meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las madres comunitarias que se encuentren
afiliadas al Régimen de Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media.
Para estos efectos, no son aplicables los plazos de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100
de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003. El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), o quien haga sus veces, deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con
el fin de que puedan realizar el traslado de Régimen de que trata este artículo.
PARÁGRAFO 1o. Las Madres Comunitarias que se vinculen al programa de hogares comunitarios
con posterioridad a la vigencia de esta ley y que se encuentren afiliadas en pensiones al Régimen de
Ahorro Individual podrán trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin que le
sean aplicables los términos mínimos de traslado de que trata el literal e) del artículo 13 de la Ley 100
de 1993, modificado por el artículo 2° de la Ley 797 de 2003, con el fin de que sean beneficiarias del
Programa de Subsidio al Aporte. Para los efectos de este artículo, el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), deberá acreditar la calidad de las Madres Comunitarias, con el fin de que
puedan realizar el traslado de Régimen.
Página 104 Martes, 18 de octubre de 2016 GACETA DEL CONGRESO 889
PARÁGRAFO 2o. Las Asociaciones de Padres o en su defecto las Direcciones Territoriales del ICBF
deberán adelantar una campaña dirigida a las madres comunitarias, para informarles sobre la
posibilidad de traslado de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 119o. SUBSIDIO SUBCUENTA DE SUBSISTENCIA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL, PARA MADRES SUSTITUTAS. Tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta
de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres
sustitutas que no reúnan los requisitos para tener una pensión y cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser colombiano.
b) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre.
c) Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional.
d) Acreditar la condición de retiro como madres sustituta de la modalidad de hogares sustitutos del
Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1o. Criterios de priorización. En el proceso de selección para el acceso al subsidio de
la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional que adelante el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar deberá aplicar los siguientes criterios de priorización:
a) La edad del aspirante.
b) El tiempo de permanencia como madre sustituta.
c) La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
Los cupos serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y
las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el
Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes
eventos:
a) Muerte del beneficiario.
b) Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente
el subsidio.
c) Percibir una pensión u otra clase de renta.
d) No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros.
e) Ser propietario de más de un inmueble.
Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador fiduciario de los
recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO 3o. La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará el ICBF.
ARTÍCULO 120o. EJECUCIÓN PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN POR LAS FFMM.
En desarrollo de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, contenida en el Plan
Nacional de Desarrollo, las Fuerzas Militares podrán ejecutar Programas y Proyectos de Inversión
para fortalecer las estrategias tendientes a consolidar la presencia institucional tales como: obras de
infraestructura, dotación y mantenimiento, garantizando el bienestar de la población afectada por la
situación de violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.
ARTÍCULO 121o. (antes 123o.)DISTRITOS DE RIEGO. La Nación asignará un monto de recursos
destinados a cubrir el valor correspondientes a un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del costo
de la energía eléctrica y gas natural que consuman los distritos de riego que utilicen equipos
electromecánicos para su operación, debidamente comprobado por las empresas prestadoras del
servicio respectivo, de los recursos de los distritos de riego administrados por el Estado o por las
asociaciones de usuarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 1o. Para el caso de los usuarios de riego cuya facturación sea individual, este
beneficio se otorgará solo para aquellos que no posean más de cincuenta (50) hectáreas.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la clasificación de los usuarios del servicio de energía eléctrica y
gas natural, según la Ley 142 de 1994, la utilización de estos servicios para el riego dirigido a la
producción agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará contribución.
Además, con el objeto de comercializar la energía eléctrica y el gas natural, los usuarios de los
distritos de riego, se clasificarán como usuarios no regulados.
ARTÍCULO 122o. CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los recursos de las Cajas de
Compensación Familiar a que hace referencia el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, que no hayan
sido utilizados o transferidos para la financiación del Régimen Subsidiado, deberán ser trasladados al
Fosyga o quien haga sus veces a más tardar el 31 de enero de 2017.
ARTÍCULO 123o. PRESENCIA DEL ESTADO EN TERRITORIOS ESPECIALES. El Gobierno
Nacional, deberá dar prioridad a la ejecución de los programas y subprogramas destinados a
garantizar la presencia efectiva del Estado en el territorio, especialmente en las zona rurales de los
municipios que tengan o hayan tenido presencia de grupos armados o cultivos ilícitos o minería ilegal,
debiendo realizar las reducciones o aplazamientos que considere necesarios en otras apropiaciones
presupuestales.
ARTÍCULO 124o. INFORME CONGRESO. La Dirección General del Presupuesto del Ministerio de
Hacienda presentará trimestralmente con carácter obligatorio a las Comisiones Económicas del
Congreso de la República el informe detallado de la ejecución presupuestal de las diferentes
entidades que componen el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 125o. SALDO DE LOS RECURSOS DE FONDOS ESPECIALES. Formarán parte de la
unidad de caja del Tesoro Nacional como fuente de libre destinación, el saldo de los recursos de los
que tratan las leyes 487 de 1998 y 633 de 2000, el Decreto 2331 de 1998 y los Decretos Legislativos
1838 y 1885 de 2002, que se encuentran en fondos y cuentas administradas por el Tesoro Nacional,
cuyo objeto o destinación específica se haya cumplido, y que no hayan sido ejecutados ni
presupuestados.
ARTÍCULO 126o. Los patrimonios autónomos cuya administración haya sido asignada por Ley al
Banco de Comercio de Colombia S.A. Bancóldex, podrán administrarse directamente por éste o a
través de sus filiales.
ARTÍCULO 127o. Autorícese a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – para que con
cargo al presupuesto que se asigne a la Rama Judicial en la Ley de Presupuesto de rentas y
recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de
2017, se cubran los gastos generados por la creación de los doce (12) cargos de magistrados de
descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, contemplados en el
artículo 2º de la Ley 1781 de 2016.
ARTÍCULO 128o. (nuevo) FONSECON. Con cargo al portafolio del Fondo de Seguridad y
Convivencia Ciudadana –FONSECON- a 31 de diciembre de 2016, y durante la vigencia de la
presente ley, se financiarán gastos del Sector Defensa y Policía hasta por la suma de $250 mil
millones.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrador del
portafolio del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana – FONSECON, situará estos
recursos, sin perjuicio del recaudo anual del fondo situados como recursos corrientes al Ministerio del
Interior. Si, con posterioridad al cumplimiento de lo aquí señalado se requieren recursos para cumplir
las obligaciones a cargo del FONSECON que no cuenten con la liquidez necesaria, estas se
atenderán con cargo a los recursos de la Nación en las siguientes vigencias fiscales, de ser necesario
hasta por la cuantía señalada anteriormente.
ARTÍCULO 129o. (nuevo) FONDO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - FIS -. De los recursos del
Fondo de Investigación en Salud al que se refiere la Ley 643 de 2001 administrados por el
Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias y que pertenecen a la
Nación, podrán destinarse para financiar el programa de becas crédito establecido en el parágrafo 1°
del artículo 193 de la Ley 100 de 1993. El monto que se destine para financiar las becas no podrá ser
superior al 40% de los recursos apropiados al Fondo de Investigación en Salud, y siempre que las
apropiaciones presupuestales sean superiores a las del año inmediatamente anterior.
GACETA DEL CONGRESO 889 Martes, 18 de octubre de 2016 Página 105
El monto se definirá conjuntamente entre Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e
Innovación – Colciencias y el Ministerio de Salud y Protección Social, para la formación de médicos
especialistas en áreas clínicas y quirúrgicas, y de esta forma contribuir a la generación de
conocimiento científico y tecnológico para el desarrollo económico y social del país y apoyar a la
consolidación de capacidades en ciencia, tecnología e innovación. Para el efecto, Colciencias
entregará el monto definido al Icetex, con destino al Fondo Ministerio de Salud y Protección Social –
Icetex (Ley 100 de 1993).
ARTÍCULO 130o. (nuevo) FONDO PARA LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y DESARROLLO
RURAL SOSTENIBLE EN ZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO. El Fondo de que trata el
artículo 116 de la Ley 1769 de 2015 creado como una cuenta sin personería jurídica estará adscrito a
la Presidencia de la República. Su funcionamiento, operación y administración será reglamentado por
el Gobierno Nacional.
El Fondo, además de lo señalado en el referido artículo, tendrá como finalidad i) articular el
financiamiento para el posconflicto y mejorar la operación y financiación de las iniciativas de
construcción de paz en un marco de fortalecimiento del Estado de derecho; ii) mejorar la focalización
geográfica y la priorización temática de las intervenciones públicas, privadas y de la cooperación
internacional (construcción de un portafolio de inversiones priorizadas siguiendo la estructura
programática del posconflicto); y iii) fortalecer los sistemas de monitoreo, reporte y verificación del
impacto de las acciones e inversiones encaminadas a estos propósitos.
La asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo se hará
previa solicitud formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de
acuerdo con los planes de acción correspondientes.
PARÁGRAFO 1o. Las inversiones en vías terciarias se priorizarán y en lo posible se ejecutarán, con
participación decisoria de las respectivas comunidades beneficiarias. Otras inversiones también
usarán mecanismos de participación decisoria de la comunidad.
PARÁGRAFO 2o. En el decreto de liquidación se señalarán las inversiones de los Ministerios y
Organismos del Gobierno Nacional que se ejecutarán en áreas priorizadas por la Presidencia de la
República en la política del postconflicto. A ellas se les aplicarán los criterios de participación
comunitaria establecidos en el Parágrafo 1o. de este artículo.
ARTÍCULO 131o. (nuevo) Con el fin de facilitar la ejecución de los recursos destinados a la
estructuración y ejecución de proyectos integrales de reducción del riesgo y adaptación al cambio
climático y contribuir a la reducción de la vulnerabilidad fiscal del Estado, las apropiaciones
presupuestales para desarrollar el objeto del Fondo Adaptación, se contratarán según lo previsto en el
artículo 7o del Decreto número 4819 de 2010. Dichas apropiaciones presupuestales podrán ser
destinadas para ejecutar iniciativas que tengan por objeto la construcción, mejoramiento o reparación
de viviendas afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, o que se encuentren en
zonas de riesgo cuya no oportuna intervención por parte del Estado, pueda generar responsabilidad
fiscal a futuro; la reubicación o reasentamiento de hogares localizados en zonas de alto riesgo no
mitigable; obra pública que intervengan la Red Vial Nacional afectada en el pasado por fenómenos
climáticos extremos; obras para el desarrollo de infraestructura vial, pavimentación local, servicios
públicos domiciliarios, alumbrado público y el desarrollo de infraestructura social afecta a la prestación
de los servicios de salud, educación, seguridad y justicia, tales como hospitales, centros médicos;
centros de atención de primera infancia y adultos mayores, escuelas de primaria secundaria,
universidades, institutos tecnológicos, instituciones de investigación.
ARTÍCULO 132o. (nuevo) En desarrollo de lo previsto por el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, el
valor correspondiente al 10% del producto neto de la enajenación de la participación accionaria de la
Nación en la empresa ISAGEN S.A. E.S.P., se invertirá por parte del Gobierno Nacional en proyectos
de infraestructura con impacto regional en las entidades territoriales donde se encuentra ubicada la
actividad principal de la empresa.
Para tal efecto, estos recursos por valor de $649.066.579.218 se trasladarán del presupuesto de
funcionamiento – transferencias al de inversión – programa y subprograma 1302 - 1000 en el
presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se distribuirán en las entidades territoriales
de acuerdo a las siguientes participaciones que corresponden a la capacidad instalada certificada por
la empresa en el momento de la enajenación:
DEPARTAMENTO CENTRAL Gwh Instalados Total Participación
ANTIOQUIA
SAN CARLOS 1240
1436 47,36%
JAGUAS 170
CALDERAS 26
SANTANDER TERMOCENTRO 300 1120 36,94%
SOGAMOSO 820
CALDAS MIEL 396 396 13,06%
TOLIMA AMOYÁ 80 80 2,64%
TOTALES 3032 3032 100%
Al interior de cada departamento beneficiario de los recursos se distribuirá la participación
correspondiente en dos partes iguales, una para el departamento y la otra para los municipios del
área de influencia de la empresa, los cuales serán definidos por el Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En el evento en que se presente alguna contingencia jurídica, las entidades territoriales beneficiarias
de lo dispuesto por el presente artículo determinarán con el FONPET los mecanismos adecuados
para subsanar cualquier situación posterior.
ARTÍCULO 133o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a
partir del 1o. de enero de 2017.
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2016

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