Gaceta del Congreso del 26-04-2005 - Número 212EA (Contenido completo) - 26 de Abril de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766822169

Gaceta del Congreso del 26-04-2005 - Número 212EA (Contenido completo)

Fecha de publicación26 Abril 2005
Número de Gaceta212
GACETA DEL CONGRESO 212 Martes 26 de abril de 2005 Página 1
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
SENADO Y CAMARA
G A C E T A D E L C O N G R E S O
AÑO XIV - Nº 212 Bogotá, D. C., martes 26 de abril de 2005 EDICION DE 132 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
S E N A D O D E L A R E P U B L I C A
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
E S T U D I O D E A N T E C E D E N T E S
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
ANGELINO LIZCANO RIVERA
SECRETARIO GENERAL DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa
ASUNTO: Estudio de Antecedentes
TEMA: Uso masivo de Organismos Genética-
mente Modificados
SOLICITANTE: Comisión Primera del Senado de la
República
PASANTE A CARGO: Santiago Montejo Villalobos
MENTOR A CARGO Doctor Jhon Alberto Marulanda
Restrepo
FECHA DE SOLICITUD: 8 de julio de 2004
FECHA DE ASIGNACION: 1 de septiembre de 2004
FECHA DE CONCLUSION: 27 de enero de 2005
Breve descripción de la solicitud
El doctor Luis Humberto Gómez Gallo Presidente de la Comisión Primera del
Senado de la República, solicitó a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa,
OATL, un Estudio de Antecedentes acerca del “Uso masivo de Organismos
Genéticamente Modificados” el cual evaluará la viabilidad jurídica, económica y
tecnológica del uso de este tipo de organismos en la agricultura colombiana.
RESUMEN EJECUTIVO
Introducción
La irrupción en solo once años (1994–2004) de una nueva generación de
tecnologías basadas en la manipulación genética y en las biotecnologías, y su
rápida difusión e implementación, está revolucionando la producción de alimentos
y materias primas de origen agropecuario. Se trata de un proceso de innovaciones
que inevitablemente gravitará sobre los niveles de competitividad y la estructura
productiva del sector agropecuario en los países de la región, ya que puede
ampliar con gran celeridad las transformaciones inducidas en décadas pasadas
por la Revolución Verde y las tecnologías relacionadas.
La ingeniería genética trabaja principalmente por medio de la inserción de
material genético, generalmente de fuentes sin precedentes, es decir, material
genético que proviene de especies, familias e incluso reinos que anteriormente no
podían ser fuentes de material genético para una especie en particular. El amplio
espectro de descubrimientos se podría clasificar en tres grupos de tecnologías: (i)
herramientas moleculares para el fitomejoramiento; incluyendo técnicas específicas
tales como la selección asistida por marcadores, (ii) los descubrimientos del ADN
recombinante que conducen a la creación de variedades de cultivos transgénicos u
organismos modificados genéticamente; y (iii) técnicas de diagnóstico.
La producción de plantas resistentes a insectos o a herbicidas como el Glifosato,
son aplicaciones de la ingeniería genética con importantes implicaciones para el
mejoramiento de los cultivos utilizados en la agricultura. Por ejemplo, la tecnología
bt, como parte del algodón que actualmente se produce en el país, utiliza el Bacillus
thurigensis, el cual produce una proteína cristalina, que al ser ingerida por ciertos
órdenes de insectos bloquea el sistema digestivo, con lo cual el insecto muere. Dadas
las diferencias entre los insectos y los seres humanos y otros animales superiores,
la toxina del B. thurigensis no ha mostrado efectos nocivos en dichos organismos.
Estas plantas al expresar la toxina están generando su propio insecticida, lo que
implica un menor uso de agroquímicos para controlar insectos, con ventajas
iniciales económicas y ambientales.
Los cultivos de Organismos Vegetales Modificados Genéticamente (OMG) o
transgénicos, que primero tuvieron un uso a gran escala por parte de los agricultores
fueron variedades de maíz, algodón, papa, soya y colza. Actualmente se cultivan
más de 67 millones de hectáreas en el mundo y en nuestro país, aunque en etapa
precomercial, cultiva algodón bt, con capacidad de exportación, el cual, sin
embargo, se cultivó sin el uso de licencia ambiental.
Por ello, dada la importancia y complejidades del tema, el estudio hace una
revisión extensa de la legislación nacional y extranjera, de la política nacional y de
las instituciones y controles de su implementación; posteriormente, se pasa a los
riesgos y beneficios del cultivo de OMG; a continuación se describen las perspectivas
nacionales y la actualidad de algunos de los cultivos más importantes a nivel
nacional; se discute brevemente la acción popular interpuesta en contra de estos
cultivos sin el uso de licencia ambiental y se pasa, finalmente, a observaciones y
recomendaciones.
1. LEGISLACION VIGENTE RELACIONADA CON LOS OMG
1.1 Constitución
En nuestra Constitución Política de 1991, los artículos 65, 78 y 80, consagran
temas fundamentales para la producción, comercialización y consumo de los OMG;
en su orden, estos artículos versan sobre la especial protección por parte del Estado
a la producción de alimentos, el control de calidad de los bienes y servicios ofrecidos
y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al
público en su comercialización, planificación, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración
o sustitución.
1.2 Compromisos internacionales
Comerciales: Además de lo consagrado en la Constitución, el país ha suscrito
una serie de compromisos internacionales importantes para los Organismos
Genéticamente Modificados (OGM); Colombia es firmante del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial; del Acuerdo general sobre aranceles
y comercio, el cual el Congreso colombiano aprobó mediante la Ley 170 de 1994 de
adhesión a la OMC y la Corte Constitucional confirmó en marzo de 1995 la
exequibilidad de esta ley. Adicionalmente también encontramos el Convenio
Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV, firmado a
través de la Ley 243 de 1995 y declarado exequible mediante sentencia C–262 de junio
13 de 1996 de la Corte Constitucional.
Nuevas Variedades: En primer término se tiene el Convenio Internacional para
la Protección de Nuevas Variedades de Plantas aprobado en 1966, entrando en vigor
en 1968. Este Convenio ha sido objeto de sucesivas enmiendas (1972, 1978 y 1991)
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y persigue como finalidad principal que las partes contratantes reconozcan y
protejan los derechos de los productores de nuevas variedades de plantas. De
acuerdo con las enmiendas de 1991, el obtentor es la persona que haya creado o
descubierto y puesto a punto una variedad.
Bioseguridad: Posteriormente, Colombia firma el Protocolo de Bioseguridad
de Cartagena sobre comercio transfronterizo de Organismos Vivos Modificados
(OVM), ratificado por medio de la Ley 740 de mayo 24 de 2002. El Protocolo busca
contribuir a la transferencia, manejo y uso seguro de los organismos vivos
genéticamente modificados por las nuevas biotecnologías que puede tener efectos
adversos a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, tomando
también en consideración los eventuales riesgos a la salud humana y enfocándose
específicamente en el movimiento transfronterizo de los OVGM.
Biodiversidad: En el ámbito internacional también encontramos el Convenio
sobre la Diversidad Biológica (CDB), negociado bajo los auspicios del Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)1, fue adoptado en mayo
de 1992 y abierto a la firma durante la Cumbre de la Tierra el 5 de junio de ese año,
entrando en vigor el 29 de diciembre de 1993. Este convenio tiene como objetivos
la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven
del uso de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado
a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes,
teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y esas tecnologías, así
como mediante una financiación apropiada.
Propiedad intelectual: De igual forma en el marco del proceso de integración
conocido como G3, o Grupo de los Tres (Colombia, México y Venezuela), se cuenta
con algunas normas relacionadas con los aspectos de propiedad intelectual ligados
con el comercio. Colombia por ser país miembro de la Comunidad Andina (Pacto
Andino) se rige en materia de normatividad para la Biotecnología y áreas conexas
por lo acordado en la Junta del Acuerdo de Cartagena. En este sentido rigen en
nuestro país la Decisión 486 relacionada con el Régimen Común sobre Propiedad
Industrial, la Decisión 345 o Régimen Común de Protección a los Derechos de los
Obtentores de Variedades Vegetales y la Decisión 391 o Régimen Común sobre
Acceso a los Recursos Genéticos. También nuestro país suscribió los acuerdos
emanados de la Convención de Río de Janeiro en 1992.
1.3 Normatividad nacional
Leyes
Ley número 99 de 1993, la cual crea el Ministerio del Medio Ambiente, reordena
el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables. Dispone también esta Ley que cuando las actividades
reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente puedan afectar la salud humana, esta
función será ejercida en consulta con el Ministerio de la Protección Social y por el
Ministerio de Agricultura cuando pueda afectarse la sanidad animal o vegetal. En la
práctica, como más adelante se verá, el Ministerio del Medio Ambiente no es el
principalmente regulador en materia de seguridad en la biotecnología.
Ley 491 de 1999 crea los seguros ecológicos como un mecanismo que permita
cubrir los perjuicios económicos cuantificables como consecuencia de daños al
ambiente y a los recursos naturales. La Ley 599 de 2000, mediante la cual se expide
el Código Penal, establece penas para delitos como la introducción y explotación
ilegal de los recursos fáunicos, forestales, florísticos o de los recursos genéticos, el
manejo ilícito de microorganismos nocivos, experimentación ilegal en especies
animales o vegetales y daños a los recursos naturales y contaminación ambiental.
Decretos
Decreto 2811 de 1974, el cual expide el Código Nacional de Recursos
Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Este Código incluye
entre los factores que deterioran el ambiente, la extinción o disminución cuantitativa
o cualitativa de especies animales o vegetales o de recursos genéticos, la introducción
de enfermedades o plagas y la introducción, utilización y transporte de especies
animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas.
En materia de fauna silvestre este código establece disposiciones de similar
naturaleza como por ejemplo la que corresponde a la Administración Pública de
prohibir o restringir la introducción, trasplante, cultivo y propagación de especies
silvestres perjudiciales para la conservación y el desarrollo del recurso. También
dispone que la introducción o importación al país de especies animales o vegetales
solo podrá efectuarse previa autorización del Gobierno Nacional, para cuya
concesión se tendrá en cuenta: la protección de especies naturales, la necesidad para
desarrollar o mejorar la producción agropecuaria nacional, las reacciones de las
nuevas especies en el medio en que van a ser implantadas, las reacciones del medio
receptor y de las especies nativas respecto de las que se pretende importar y la
reacción a razas o biotipos potencialmente peligrosos.
Particular mención merece el artículo 291, conforme al cual requiere autorización
especial la importación, producción, venta o expendio de híbridos o nuevas especies
logradas mediante el uso de recursos genéticos, así como el artículo 301, el cual
dispone que el Gobierno establecerá los requisitos y las condiciones para el empleo
de métodos de fertilización y modificaciones genéticas.
Adicionalmente encontramos el Decreto 533 de 1994, el cual reglamenta el
régimen común de protección de derechos de los obtentores de variedades
vegetales; el Decreto 1753 de 1994, que reglamenta la Ley 99 de 1993 sobre licen-
cias ambientales y finalmente el Decreto 2085 de 2002, el cual establece aspectos
relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario
respecto a nuevas entidades químicas.
Acuerdos
– Acuerdo número 00013 de 1998 expedido por el Instituto Colombiano
Agropecuario (ICA), por medio del cual se crea el Consejo Técnico Nacional (CTN)
para introducción, producción, liberación y comercialización de Organismos
Modificados Genéticamente (OMG) de uso agrícola, este consejo tiene la función
de ser el órgano asesor para apoyar al ICA en materia de bioseguridad agrícola.
Posteriormente el Consejo fue modificado por el Acuerdo número 00002 de 2002
expedido por el ICA, las modificaciones fueron básicamente la inclusión de nuevos
miembros en el CTN, la creación de una vicepresidencia del mismo y la adición de
nuevas funciones.
Resoluciones:
Podríamos decir que la reglamentación específica sobre el uso de OMG está
concentrada en las resoluciones expedidas por el ICA, las cuales, según su
objeto, son:
• Introducción, transporte, uso, manejo, producción, liberación y comercialización
de OMG de uso agrícola, exclusivamente. La Resolución 3492 se aplicará a “OMG
vegetales, los cuales han sido operados deliberadamente, por la introducción de
material genético o la manipulación de su genoma.
• Registro: Es obligatorio y se tramita ante el ICA (Instituto Colombiano
Agropecuario), registrando, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la
introducción, producción, manejo contenido, uso confinado, liberación y
comercialización de OMG”2.
• Uso: Toda solicitud relacionada con OMG debe ser analizada caso a caso,
realizándose para cada uno de ellos la evaluación de riesgo necesaria para
determinar el efecto en la producción agropecuaria y los agroecosistemas, producto
del uso y manipulación del OMG. A este fin, el solicitante debe llenar un formulario
que aparece anexo a la Resolución.
• Comercialización: La Resolución exige también la correspondiente evaluación
de bioseguridad y dispone que las semillas, plantas y demás material de reproducción
destinado para siembra, deberá tener impreso en un rótulo o etiqueta claramente
visible la frase “Organismo Modificado Genéticamente”. Los responsables de los
OGM autorizados para comercialización, deben hacerles seguimiento a estos
durante tres años a partir de su liberación, para lo cual deben presentar al ICA para
su aprobación el procedimiento a seguir, sin perjuicio de que el ICA decida ejercer
directamente los controles que estime convenientes.
El ICA expidió adicionalmente la Resolución 2935 de 2001 sobre bioseguridad
pecuaria y aprobó el Consejo Técnico Nacional Pecuario. En materia de alimentos
obtenidos mediante biotecnología no existe por ahora ninguna regulación; la entidad
competente en la materia es el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, INVIMA. Finalmente tenemos la Resolución 2046 de 2003 expedida por
el ICA, mediante la cual se expiden normas para la producción, importación,
exportación, distribución y comercialización de semillas para siembra en el país.
2. INSTITUCIONES, VIGILANCIA Y CONTROL DE OMG
Desde la perspectiva institucional podríamos decir que las competencias en cuanto
a vigilancia y control para OMG están distribuidas entre varias instituciones.
2.1 En materia ambiental
Con relación al tema ambiental el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial es la principal autoridad ambiental: tiene la competencia de regular la
obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la
distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres,
así como expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de
sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias. También
es el encargado exclusivo del otorgamiento de las licencias ambientales.
2.2 Sanidad
Si abordamos el tema desde la perspectiva sanitaria la legislación colombiana
dispone que cuando las actividades en mención puedan afectar la salud humana, esta
función será ejercida en consulta con el Ministerio de Protección Social, y con el
Ministerio de Agricultura cuando pueda afectarse la sanidad animal o vegetal. Si
bien hasta aquí se han relacionado una serie de instituciones y competencias
aplicables en los campos ambientales y de la salud humana, en materia de OMG el
marco institucional y jurídico existente se concentra básicamente en el sector
agrícola, sin existir regulación en cuanto al sector de alimentos.
2.3 Sector agrícola
En este sentido el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), adscrito al
Ministerio de Agricultura, es el encargado de ejercer acciones de sanidad
agropecuaria y de control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura,
comercialización, manejo y uso de los insumos agropecuarios y semillas destinados
a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios
y ambientales que provengan de los mismos, estando entre sus funciones la
adopción de las medidas requeridas para hacer efectivo el control de la sanidad
animal y vegetal y los riesgos biológicos y químicos y el ejercicio del control técnico
1Colombia e India se encuentran bajo la tutela de Banco Mundial.
2Resolución 03492 de 1998, Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).
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de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas que
constituyen un riesgo para la producción y la sanidad agropecuaria.
Estas funciones las ha delegado el ICA mediante el Acuerdo número 00013 de
1998 en el Consejo Técnico Nacional (CTN), para la introducción, producción,
liberación y comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM),
de uso agrícola. El Consejo tiene el carácter de órgano asesor al ICA en materia de
bioseguridad
3. INSTRUMENTOS DE POLITICA NACIONAL
El país no cuenta con programas o planes específicos que permitan el incentivo
o el apoyo al uso masivo de los OMG. Sin embargo, durante el desarrollo del estudio
se encontraron iniciativas de política pública en temas como biotecnología,
transferencia de tecnología y biodiversidad que, articuladas y armonizadas, podrían
convertirse en las bases para un programa de incentivos integral y continuo a este
tipo de cultivos.
3.1 Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
A comienzos de la década de los noventa el gobierno colombiano creó el
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología como un mecanismo dinamizador de
las actividades, programas y estrategias que se desarrollaban en el país
independientemente de las personas e instituciones. Los programas nacionales de
ciencia y tecnología se crearon como los componentes del Sistema y como un
ámbito de preocupaciones científicas y tecnológicas estructurado por objetivos,
metas y tareas fundamentales, que se materializarían en proyectos y otras actividades
complementarias de entidades públicas o privadas, organizaciones comunitarias o
personas naturales.
La política central de este programa ha sido crear una masa crítica e
institucionalizarla en torno a la biotecnología, para que se convierta en una
comunidad que progresivamente responda a los retos que trae consigo la globalización
y los cambios socioeconómicos en el país. Esta política ha facilitado la formación
de investigadores en el exterior y la participación de investigadores en redes
internacionales, que han posibilitado la transferencia tecnológica. También ha
permitido la creación de espacios donde la comunidad debate sobre temas como
bioseguridad, propiedad intelectual, normatividades y leyes, relaciones entre la
academia y la industria, mecanismos de negociación, la articulación de la investigación
en torno de las cadenas productivas, mercados nacionales e internacionales, e
indicadores de ciencia y tecnología con el fin de que se desarrollen iniciativas y
actividades que en su conjunto se encaminen a conseguir los cambios deseados3.
3.2 Política Nacional de Biodiversidad
Siguiendo con las directrices de política, es de vital importancia para nuestro
análisis la Política Nacional de Biodiversidad, documento aprobado por el Consejo
Nacional Ambiental en 1995 mediante el cual se establece que los procesos y
actividades que ocasionan el deterioro de la biodiversidad, como son la Introducción
de especies invasoras y el trasplante de especies entre ecosistemas se controlará
mediante acciones conjuntas de las Corporaciones Autónomas Regionales, los
Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente y la Aduana Nacional, cuyas
entidades definirán las bases para la adopción de códigos de conducta contra los
efectos de transferencia, introducción y trasplante de especies. Estos códigos se
definirán con base en los estudios sobre la introducción de especies exóticas,
incluyendo las especies manipuladas genéticamente y los organismos utilizados
para el control biológico.
Por otra parte se dispone que el Instituto Humboldt, la Corporación Colombiana
de Investigación Agropecuaria (Corpoíca), el Instituto Nacional de Salud (INS) y
el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, “Francisco
José de Caldas” (Colciencias), promoverán el desarrollo de centros de investigación
públicos, privados y mixtos en bioquímica y biotecnología, facilitando la adquisición
de equipos y la capacitación del personal y enfatizando principalmente en el
desarrollo de biotecnologías sustentadas en el uso y mejoramiento de variedades
autóctonas, con la cooperación entre el sector privado y los centros de investigación,
así como entre entidades nacionales y extranjeras.
4. LEGISLACION EXTRANJERA
En el estudio se analizaron las legislaciones de Brasil, Argentina y la Comunidad
Europea (CE), se escogieron estos dos países y la CE debido a que por ejemplo
Argentina es uno de los cultivadores más grandes de soya transgénica en el mundo;
Brasil es el primer productor de soya orgánica y la Comunidad Europea durante
muchos años ejerció una moratoria a la introducción y liberación de OMG en sus
países miembros.
Veamos cómo son tratados los principales temas de OMG en el derecho argentino
y en cada país (se resaltan los elementos de interés para nuestra legislación):
4.1 Argentina
El caso de Argentina tiene una especial importancia ya que es un país que
presenta altos niveles de endemismo y desarrollos importantes en aplicaciones de
biotecnología moderna, especialmente en el campo de la agricultura.
–Constitución: En Argentina, la preservación del patrimonio natural y de la
diversidad biológica es un deber constitucional de las autoridades, de acuerdo con
lo que establece sobre el particular la Constitución Política de 1994 (artículo 41).
–Legislación: Las leyes argentinas se han enfocado a establecer un marco para
la seguridad de la biotecnología moderna, en torno a ordenamientos jurídicos que
son una respuesta a las solicitudes de las empresas para que se autorice la
experimentación y/o liberación de OMG. Una de estas leyes es la Ley 20.247 de
1973, la cual crea la Comisión Nacional de Semillas en el ámbito del entonces
Ministerio de Agricultura y Ganadería, que es el órgano rector; esta ley también
ratifica la adición de Argentina a la Unión para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (U.P.O.V.). La anterior ley se encuentra reglamentada por el Decreto
número 2.817 de 1991, el cual a su vez crea el Instituto Nacional de Semillas
(INASE) y declara de interés nacional la obtención, producción, circulación y
comercialización interna y externa de las semillas, creaciones fitogenéticas y
biotecnológicas.
Bioseguridad: Aún no ha ratificado el Protocolo de Cartagena; sin embargo,
cuenta con disposiciones que se refieren a la seguridad de la biotecnología
agropecuaria, se encuentra la Resolución 289/97; la cual se refiere a la cautela que
se debe considerar al liberar un organismo al medio ambiente y es regulada por la
Comisión Asesora Nacional sobre la Biotecnología Agrícola (Conabia); la Resolución
39 de 2003 la cual establece los requisitos técnicos y de bioseguridad que deberá
reunir la experimentación y/o liberación al medio de organismos vegetales,
microorganismos genéticamente modificados y/o sus productos, así como las
medidas de aislamiento.
Los criterios empleados para la evaluación de las solicitudes toman en cuenta:
1) el agroecosistema donde se realizará la experimentación, lo que implica
contemplar la experiencia nacional en el cultivo, las especies y germoplasma
relacionados, la potencialidad de persistencia del material liberado y las posibles
consecuencias perjudiciales sobre otros organismos presentes en el medio; 2) las
características biológicas del organismo, lo que significa que se debe evaluar la
posibilidad de escapes, fuga genética, movimiento de patógenos, dispersión del
polen y estabilidad genética del material a ensayar; 3) los posibles efectos sobre la
salud humana relacionados con la seguridad del personal a cargo del ensayo; y 4)
la real factibilidad de implementación de las medidas de bioseguridad necesarias,
tales como la infraestructura, capacidad técnica de la institución solicitante,
inspecciones, etc.
La autorización de la comercialización requiere un procedimiento admi-
nistrativo que se desarrolla en tres etapas: 1) evaluación de los riesgos para los
agroecosistemas derivados del cultivo masivo en escala comercial del material
transgénico en consideración; 2) evaluación del material transgénico como alimento;
y 3) dictamen sobre la conveniencia de la comercialización del material transgénico
por su impacto en los mercados.
Biodiversidad: En cuanto al tema de biodiversidad, Argentina expidió mediante
la Ley 25.675 de 2002, la Política Ambiental Nacional, la cual establece los
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable.
Las regulaciones argentinas se dirigen a los productos modificados genéticamente
en términos de su uso intencional. Solo se consideran aquellos aspectos del proceso
de producción que puedan perpetuar un riesgo para el medio ambiente, para la
producción agrícola o para la salud pública. Es interesante destacar que el
proceso regulador de la Argentina incorpora la participación de un organismo
oficial con responsabilidades en el comercio exterior.
Innovación: En cuanto al marco regulatorio sobre innovación, el desarrollo de
la biotecnología y sus aplicaciones en la agricultura provienen de los programas
públicos y principalmente privados. En el sector público se destaca la labor del
Instituto Nacional para la Agricultura y Tecnología Animal –INTA–.
Propiedad Intelectual: Solo recientemente en 1995, Argentina actualiza su ley
original de patentes expedida en 1864. Aspectos sobresalientes de esta nueva norma
son la relación con la no patentabilidad de substancias naturales preexistentes. Del
mismo modo, todo tipo de material biológico o genético existente en la naturaleza
o proceso biológico en seres vivos no son patentables. Establece además, que no
son patentables plantas, genes naturales, descubrimientos de nuevas plantas y
variedades, pero sí lo son los procesos y productos biotecnológicos y la construcción
artificial genética4.
Etiquetado: En Argentina, el criterio usado por las autoridades en la evaluación
de inocuidad es el de la equivalencia substancial. Al no existir alguna diferencia
substancial entre los OMG evaluados a la fecha y sus homólogos, no se justifica
etiquetar. A la fecha no hay productos OMG con etiqueta5.
4.2 Brasil
En el caso de Brasil, y por ser este el que encabeza la lista de países megadiversos,
seguido por Colombia, encontramos que el tema de la Biodiversidad lidera las
iniciativas legislativas en temas ambientales. Al igual que en el caso argentino, la
biotecnología moderna ha tenido importantes aplicaciones en Brasil, en especial en
la agricultura; Brasil es el segundo productor mundial de soya convencional.
Constitución: La política nacional sobre bioseguridad tiene como fuente
principal la Constitución Política de 1988 y la Ley sobre Bioseguridad (Ley 8.974,
3Indicadores del Programa Nacional de Biotecnología, Observatorio Nacional de Ciencia
y Tecnología Luis Antonio Orozco Castro, Doris Lucía Olaya Medellín.
4Genetically Modified Crops. A comparative study in four Latin American Countries. G.
Bottino. En: www.idrc.ca
5Seminario Biotecnología. Santiago, Chile. Dr. Moisés Burachik.

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