Gaceta del Congreso del 27-06-2008 - Número 391TDPL (Contenido completo) - 27 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766831985

Gaceta del Congreso del 27-06-2008 - Número 391TDPL (Contenido completo)

Fecha de publicación27 Junio 2008
Número de Gaceta391
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CAMARA
AÑO XVII - Nº 391 Bogotá, D. C., viernes 27 de junio de 2008 EDICION DE 44 PAGINAS
DIRECTORES:
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO
C A M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESUS ALFONSO RODRIGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA CAMARA
www.camara.gov.co
EMILIO RAMON OTERO DAJUD
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
TEXTOS DEFINITIVOS
G ACETA DEL C ONGRESO
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 030 DE 2007 CAMARA
por la cual se amplia la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 608 de 2000 quedará así:
Artículo 2°. Exención de renta y complementarios. Estarán exentas del im-
puesto de renta y complementarios, las nuevas empresas, personas jurídicas,
que se constituyan y localicen físicamente en la jurisdicción de los municipios
señalados en el artículo anterior, entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de di-
ciembre del año décimo después de la promulgación de la presente ley, y que
tengan, como objeto social principal, desarrollar actividades agrícolas, ganade-
ras, comerciales, industriales, agroindustriales, de servicios, de construcción,
de exportación de bienes corporales muebles producidos en la zona afectada,
mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos,
de servicios públicos domiciliarios y actividades complementarias, de servicios
turísticos, educativos, de procesamiento de datos, de programas de desarrollo
tecnológico aprobados por Colciencias, y de servicios de salud.
Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 608 de 2000 quedará así:
Artículo 3°. Término de la exención. En el caso de las nuevas empresas,
las exenciones contenidas en la presente ley regirán durante diez (10) años,
contados a partir del año en que la empresa se encuentre instalada en la zona
afectada. Las exenciones aquí consagradas se aplicarán conforme a los siguien-
tes porcentajes:
Localización:
Año1 Año2 Año3 Año4 Año5 Año6 Año7 Año8 Año9 Año10
Quindío 90 90 90 90 80 80 80 80 70 70
Otros M/pios 55 55 55 55 45 45 45 45 35 35
Parágrafo 1°. Para las empresas constituidas con anterioridad al 31 de di-
FLHPEUHGHORVEHQH¿FLRVGHODSUHVHQWHOH\ VHDPSOLDUiQKDVWDHOGH
diciembre del año décimo después de la promulgación de la presente ley de
PDQHUD¿MDHQXQVHWHQWDSRUFLHQWRSDUDDTXHOODVHPSUHVDVTXHVHXELTXHQ
HQHOGHSDUWDPHQWRGHO4XLQGtR\GHOWUHLQWD\FLQFRSRUFLHQWRSDUDORV
GHPiVPXQLFLSLRVDTXHVHUH¿HUDHODUWtFXORGHOD/H\GH
Parágrafo 2°. Mientras dura la exención del impuesto a la renta no se cau-
sará renta presuntiva sobre el porcentaje de renta exenta previsto para cada
año respectivo.
Artículo 3°. El artículo 10 de la Ley 608 de 2000 quedará así:
Artículo 10. Requisitos para que cada año se solicite la exención. Las em-
presas establecidas en la zona afectada, por cada año gravable en que se acojan
a la exención del impuesto sobre la renta de que trata esta ley, deberán enviar
a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su
domicilio o al asiento principal de su negocio, antes del 30 de marzo del año
siguiente al gravable, los siguientes documentos e informaciones:
&HUWL¿FDFLyQ H[SHGLGD SRU HO DOFDOGH GHO PXQLFLSLR UHVSHFWLYR HQ OD
FXDOFRQVWHTXHODHPSUHVDRHVWDEOHFLPLHQWRREMHWRGHOEHQH¿FLRVHHQFXHQWUD
instalada físicamente en la jurisdicción de uno de los municipios a los que se
UH¿HUHHODUWtFXOR1° de la presente ley.
&HUWL¿FDFLyQGHOUHYLVRU¿VFDORFRQWDGRUS~EOLFRVHJ~QFRUUHVSRQGDHQ
la que conste, para las nuevas empresas:
a) Que se trata de una nueva empresa establecida en el respectivo municipio,
entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2015;
b) La fecha de iniciación del período productivo o de las fases correspon-
dientes a la etapa improductiva;
c) El monto de la renta exenta determinada de acuerdo con lo establecido
en la presente ley.
(VWRVUHTXLVLWRVVHYHUL¿FDUiQSRUODUHVSHFWLYDDGPLQLVWUDFLyQGHLPSXHVWRV
\VHKDUiXQDH¿FD]YLJLODQFLDDOFXPSOLPLHQWROHJDO
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su publicación.
Ponentes, Felipe Fabián Orozco Vivas,Luis Enrique Salas Moisés,Alfredo
Cuello Baute,René Garzón Martínez.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 19 de 2008.
En Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2008, fue aprobado en Segundo
'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVDOProyecto de ley número 030
de 2007 Cámara,por la cual se amplia la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley
608 de 2000).
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWRGHOH\VLJDVXFXUVROHJDO\UHJOD-
mentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 119 de junio
18 de 2008, previo su anuncio el día 17 de junio de 2008, según Acta de Sesión
Plenaria número 118.
Cordialmente,
El Secretario General (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
Página 2 Viernes 27 de junio de 2008 GACETA DEL CONGRESO 391
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 059 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatro-
cientos cincuenta y seis años de fundación del municipio de “Piedras”, de-
partamento del Tolima, se honra la Memoria de su Fundador Andrés López
de Galarza, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cincuenta
y seis años de fundación del municipio de Piedras, los cuales se cumplirán el
20 de enero de 2008.
Artículo 2°. Para exaltar esta conmemoración y al mismo tiempo, con el
propósito de rendir un homenaje a su fundador, don Andrés López de Galar-
za, autorícese al Gobierno Nacional para que incluya dentro del Presupuesto
*HQHUDOGHOD1DFLyQODVSDUWLGDVSUHVXSXHVWDOHVSDUDFRQFXUULUDOD¿QDOLGDG
de las siguientes obras de utilidad pública e interés social para el Municipio de
Piedras, departamento del Tolima.
Construcción en sitio público del municipio de Piedras, de una estatua en
bronce de su ilustre fundador, don Andrés López de Galarza.
$PSOLDFLyQUHFWL¿FDFLyQ\SDYLPHQWDFLyQGHODFDUUHWHUD&HUULWRV0XQLFLSLR
de Alvarado) – Paradero Chipalo (Municipio de Piedras).
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Ponente,
Pedro Aguirre Racines.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 19 de 2008.
En Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2008, fue aprobado en Segundo
'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVProyecto de ley número 059 de
2007 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los
cuatrocientos cincuenta y seis años de Fundación del Municipio de “Piedras”,
departamento del Tolima, se honra la Memoria de su Fundador Andrés López
de Galarza, y se dictan otras disposiciones.
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWRGHOH\VLJDVXFXUVROHJDO\UHJOD-
mentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el acta de Sesión Plenaria 119 de junio 18 de
2008, previo su anuncio el día 17 de junio de 2008, según Acta 118.
Cordialmente,
El Secretario General (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 060 DE 2007 CAMARA
por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los ciento
cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado, departamento
del Tolima y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los ciento cuarenta y
dos años de la fundación del Municipio de Alvarado, los cuales se cumplirán
el 25 de julio de 2008.
Artículo 2°. Autorízase al Gobierno Nacional de conformidad con lo dis-
puesto en los artículos 288 y 366 de la Constitución Nacional en armonía con
los artículos 200 numeral 3 y 150 numerales 3 y 9 de la misma, para asignar
dentro del Presupuesto Nacional, las apropiaciones necesarias, así como los
créditos y traslados presupuestales, para la realización en coordinación con el
departamento del Tolima y el municipio de Alvarado, de las siguientes obras
de interés social y cultural:
Construcción y dotación del Coliseo de Ferias y Exposiciones del municipio
de Alvarado.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de su sanción.
El Ponente,
Rubén Darío Salazar Orozco.
LA SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 19 de 2008
En Sesión Plenaria del día 18 de junio de 2008, fue aprobado en Segundo
'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVGHOProyecto de ley número060
de 2007 Cámara,por medio de la cual la nación se asocia a la celebración
de los ciento cuarenta y dos años de fundación del municipio de Alvarado,
departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWRGHOH\VLJDVXFXUVROHJDO\UHJOD-
mentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el acta de Sesión Plenaria 119 de junio 18 de
2008, previo su anuncio el día 17 de junio de 2008, según acta 118.
Cordialmente,
El Secretario General (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 061 DE 2007 CAMARA
SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHO'HFUHWRGHUHJODPHQWDULRGHOD/H\
6aGH\OD/H\GHHQORUHODWLYRDODLQGHPQL]DFLyQSRUGHV-
SLGRVLQMXVWDFDXVDSDUDORVWUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 64 de 1946 quedará así:
$UWtFXOR (O FRQWUDWR D WpUPLQR ¿MR QR SRGUi SDFWDUVH SRU PiV GH 
años.
Artículo 37. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determina-
GRVLQ¿MDFLyQGHWpUPLQRSRUHOWLHPSRTXHGXUHODUHDOL]DFLyQGHXQDREUDR
ODERUGHWHUPLQDGDSRUWLHPSRLQGH¿QLGRRSDUDHMHFXWDUXQWUDEDMRRFDVLRQDO
accidental o transitorio.
$UWtFXOR(OFRQWUDWR FHOHEUDGRSRUWLHPSRLQGH¿QLGR RVLQ¿MDFLyQGH
WpUPLQRDOJXQRVHHQWHQGHUiSDFWDGRDWpUPLQRLQGH¿QLGR
Artículo 4°. El literal a) del artículo 47 del Decreto 2127 de 1945, quedará
así:
Artículo 47. El contrato de trabajo termina:
a) Por expiración del plazo pactado;
$UWtFXOR)XHUDGHORVFDVRVDTXHVHUH¿HUHQORVDUWtFXORV
y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador,
dará derecho al trabajador a reclamar la siguiente indemnización:
a) Para los que tengan menos de un (1) año de servicios: cuarenta y cinco
(45) días de salario;
b) Para los que tengan un (1) año o más de servicios y menos de cinco (5):
cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y quince (15) días por
cada año subsiguiente y proporcionalmente por los meses cumplidos;
c) Para los que tengan cinco (5) años o más de servicios y menos de diez
(10): cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año y veinte (20) días
por cada año subsiguiente y proporcionalmente por los meses cumplidos;
d) Para los que tengan diez (10) años o más de servicios: cuarenta y cinco
(45) días de salario por el primer año y cuarenta (40) días por cada año subsi-
guiente y proporcionalmente por los meses cumplidos.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su sanción y publicación y
deroga el artículo 43 del Decreto 2127 de 1945 y demás disposiciones que le
sean contrarias.
El Ponente,
María Isabel Urrutia Ocoró.
SECRETARIA GENERAL
Bogotá, D. C., junio 20 de 2008
En Sesión Plenaria del día 19 de junio de 2008, fue aprobado en Segundo
'HEDWHHO7H[WR'H¿QLWLYRVLQPRGL¿FDFLRQHVGHOProyecto de ley número 061 de
GACETA DEL CONGRESO 391 Viernes 27 de junio de 2008 Página 3
2007 Cámara,SRUHOFXDOVHPRGL¿FDHO'HFUHWRGH5HJODPHQWDULR
de la Ley 6aGH\OD/H\GH HQORUHODWLYRDODLQGHPQL]DFLyQ
SRUGHVSLGRVLQMXVWDFDXVDSDUDORVWUDEDMDGRUHVR¿FLDOHV
(VWRFRQHO¿QGHTXHHOFLWDGR3UR\HFWRGHOH\VLJDVXFXUVROHJDO\UHJOD-
mentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo
182 de la Ley 5ª de 1992.
Lo anterior según consta en el Acta de Sesión Plenaria 120 de junio 19 de
2008, previo su anuncio el día 18 de junio de 2008, según Acta 119.
Cordialmente,
El Secretario General (E.),
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
* * *
TEXTO DEFINITIVO PLENARIA AL PROYECTO
DE LEY NUMERO 063 DE 2007-CAMARA
por la cual se promueve el conocimiento, capacitación, investigación,
conservación y uso sostenible de la biodiversidad, uso, industrialización y
comercialización de los productos naturales y suplementos dietarios que
EHQH¿FLDQOD6DOXG\HO'HUHFKR)XQGDPHQWDODOD9LGD\VHGLFWDQRWUDV
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el conoci-
miento, capacitación, investigación, transformación, producción, industriali-
zación, uso y comercialización de los productos naturales, bien sea fármacos
GHRULJHQQDWXUDORVXSOHPHQWRVGLHWDULRVTXHEHQH¿FLDQODVDOXG\HO'HUHFKR
Fundamental a la Vida.
Asimismo, se promueven los bienes y servicios derivados de la biodiversidad
que involucran prácticas de conservación y uso sostenible que son generados
con criterios de sostenibilidad ambiental, social y económica.
Artículo 2°. Principios. Los principios que se tendrán en cuenta para la
interpretación y aplicación del presente proyecto de ley, son:
1. La conservación y el uso sostenible de la biodiversidad.
/DGLVWULEXFLyQ HTXLWDWLYDGH EHQH¿FLRVGHULYDGRV GHOXVR GHODELRGL-
versidad.
3. La sostenibilidad socio económica que contempla entre otras gestión,
producción y mercados.
4. El reconocimiento de los derechos de uso y acceso a la tierra, a los recursos
naturales y el conocimiento.
5. El estudio de los recursos naturales y sus derivados.
6. La investigación, cultivo, desarrollo e industrialización tanto de plantas
útiles, silvestres, nativas y naturalizadas en Colombia como de los productos
naturales que favorecen la salud.
7. El respeto a los derechos de propiedad genética, a la propiedad del
conocimiento ancestral, a la propiedad intelectual y las diferentes formas de
tenencia de la tierra.
8. La formación y capacitación en productos naturales, a las personas del
área de la salud y de los funcionarios públicos que tengan relación directa con
el sector de los productos naturales.
9. La disponibilidad por parte de la administración pública de personal
capacitado en productos naturales, para la ejecución pública de lo relacionado
con el sector naturista.
10. El respeto y reconocimiento de la propiedad que tienen las comunida-
des negras e indígenas sobre sus territorios colectivos, su patrimonio natural,
cultural, biodiversidad, conocimiento tradicional, usos y costumbres, los que
de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Política, son inalienables, impres-
criptibles e inembargables.
Artículo 3°. Ambito de aplicación: La presente ley se aplicará en todo el
territorio nacional a los productos naturales nacionales e importados.
Artículo 4°. 'H¿QLFLRQHV. Para la interpretación y aplicación de la presente ley,
VHWHQGUiHQFXHQWDODVGH¿QLFLRQHVGHOD2UJDQL]DFLyQ0XQGLDOGHOD6DOXG
Buenas Prácticas de Manufactura para Productos Naturales es el
PDQXDOH[FOXVLYRXQL¿FDGRGHQRUPDVSURFHVRV\SURFHGLPLHQWRVGHFDUiFWHU
higiénico-técnico-locativas que aseguran la calidad de los productos naturales,
diferenciadas de acuerdo con los procesos de fabricación y la clase de producto
QDWXUDOVHDHVWHDOLPHQWLFLRGLHWDULRKHUEDULRR¿WRWHUDSpXWLFR
• Capacidad técnica son las condiciones locativas, de dotación, higiéni-
cas, sanitarias, de recurso humano, técnicas y de control de calidad que deben
cumplir las industrias y procesadoras para acondicionar y elaborar productos
naturales en diferentes formas físicas de presentación.
(¿FDFLDGHXQ SURGXFWRQDWXUDOes la capacidad que tiene el producto
natural para ayudar al mantenimiento o restauración de la salud de acuerdo con
las propiedades inherentes al recurso natural conocidas por la tradición popular
o por estudios e investigaciones realizados a los mismos.
• Establecimiento fabricante es el establecimiento donde se acondicio-
nan o industrializan los recursos naturales para presentarlos como productos
naturales Se puede denominar laboratorio, fábrica, industria o empresa de
productos naturales.
• Estado bruto es aquel en el que el recurso natural no ha sufrido transfor-
maciones físicas ni químicas.
• Extensión de Registro Es aquel que permite que el registro sanitario de
un producto dado, pueda ser utilizado por varios titulares y bajo diferentes
marcas, bajo los mismos parámetros del registro original y controlado por la
autoridad sanitaria en todo caso.
Fármacos de origen natural son los materiales de una planta medicinal
utilizados como sustancia activa en un producto natural, con actividad terapéu-
tica, los cuales han sido autorizados para utilizar solos o en mezcla en productos
con presentación farmacéutica.
• Industria de productos naturales es la actividad económica dedicada a
la manipulación, acondicionamiento, transformación, industrialización y co-
mercialización de los recursos naturales en su estado natural o como productos
naturales industrializados.
• Industria naturista esla actividad económica dedicada a la manipulación,
acondicionamiento, transformación, industrialización y comercialización de
los recursos naturales en su estado natural o como productos naturales indus-
trializados.
• Industrialización de productos naturales es el conjunto de operaciones
a las cuales se somete el recurso natural por parte de las industrias o estableci-
mientos fabricantes, para presentarlo en una forma física de presentación que
facilite su ingestión o aplicación externa.
• Materia prima es el material vegetal presentado en forma física de tritu-
rado, pulverizado, extracto, tintura, o de aceite esencial, que se ha obtenido por
extracción, fraccionamiento, maceración o fermentación del material vegetal
y que sirve para elaborar productos naturales herbarios.
• Material vegetal es el recurso natural de origen vegetal solo o combi-
nado con otros, en estado bruto, que se utiliza en la preparación de productos
naturales.
• Mezcla o combinación de recursos naturales es la asociación de varias
hierbas, plantas o recursos naturales en un solo producto.
• Planta medicinal es toda especie vegetal que por el uso empírico tradi-
cional, por investigaciones, por documentos nacionales o internacionales, o por
PpWRGRVFLHQWt¿FRVFRQYHQFLRQDOHVVHOHFRQRFHQRFRPSUXHEDQSURSLHGDGHV
favorables al mantenimiento y restauración de la salud.
• Preparación farmacéutica con base en plantas medicinales o en recursos
naturales de uso medicinal es el producto en estado bruto o en forma física de
presentación farmacéutica, elaborado a partir de material de la planta medici-
nal, o preparados de la misma, o por cualquier parte de los recursos naturales
de uso medicinal, o asociaciones de estos, a los cuales se les ha comprobado
actividad terapéutica y seguridad farmacológica. Está incluido en las normas
IDUPDFROyJLFDVYLJHQWHVVHDGPLQLVWUDSDUDXVRWHUDSpXWLFRGH¿QLGR\SDUDOD
prevención, diagnóstico, alivio, tratamiento, curación o rehabilitación de la
enfermedad.
Si se le añaden substancias químicas activas, incluyendo compuestos
sintéticos y/o constituyentes aislados de material herbario, no se le considera
preparación farmacéutica con base en plantas medicinales o en recursos natu-
rales de uso medicinal.
• Presentación farmacéutica son las diferentes formas de presentación
física de un producto terminado listo para el consumo, tales como jarabes,
soluciones orales, tabletas, cápsulas, polvos, granulados, incluidas las formas
tópicas, semisólidas y líquidas para aplicación externa.
• Producto natural HVHOSURGXFWRDOLPHQWLFLRGLHWDULRKHUEDULR¿WRWHUDSpX-
WLFRFRVPpWLFRDFHLWHHVHQFLDORHVHQFLDÀRUDOGHRULJHQQDWXUDOTXHVHXWLOL]D

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