Gaceta N° 14895 de Cundinamarca, 24-10-2008 - 24 de Octubre de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698735

Gaceta N° 14895 de Cundinamarca, 24-10-2008

Fecha24 Octubre 2008
Año2008
Fecha de publicación24 Octubre 2008
Número 14.895 - Bogotá, D.C., viernes 24 de octubre de 2008 - AÑO CXIII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO ORDENANZAL NÚMERO 00272 DE 2008
(octubre 15)
por el cual se establece la estructura orgánica de la Empresa
de Licores de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades otorgadas en el numeral 2 del Artículo
Primero de la Ordenanza 005 de 2008 expedida por la honorable
Asamblea de Cundinamarca,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario, establecer la estructura orgánica de la
Empresa de Licores de Cundinamarca, con el objeto de armonizarla
al Plan Departamental de Desarrollo “Cundinamarca, Corazón de
Colombia 2008 - 2012” y a las competencias constitucionales y legales
que le corresponden al Departamento;
Que se observó lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 819 de
DECRETA:
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza jurídica, sede, duración,
misión y objetivos
Artículo primero. Denominación y naturaleza jurídica. La Empresa
de Licores de Cundinamarca, es una empresa industrial y comercial
del sector descentralizado del orden departamental, con personería
jurídica, autonomía administrativa y nanciera y patrimonio indepen-
diente, vinculada a la Secretaría de Hacienda.
Artículo segundo. Sede y jurisdicción. La sede principal de la
Empresa de Licores de Cundinamarca, es la ciudad de Bogotá, D. C.,
y su jurisdicción se ejercerá en todo el territorio departamental y podrá
establecer ocinas en cualquier ciudad o municipio del país.
Artículo tercero. Duración. El término de duración de la Empresa
de Licores de Cundinamarca es indenido. Su supresión y liquidación
será determinada por las autoridades competentes de conformidad
con lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones
legales sobre la materia.
Artículo cuarto. Misión. La Empresa de Licores de Cundinamarca,
tiene como misión la generación de recursos para el nanciamiento
preferente de la salud y educación, u otros conceptos asociados al
desarrollo social de los Cundinamarqueses y al interés público, así
como asegurar la sostenibilidad de la operación a su cargo, mediante
la producción y comercialización eciente y rentable de licores, alco-
holes y sus derivados, bajo estándares óptimos de calidad.
Artículo quinto. Objetivos. Los objetivos de la Empresa de Licores
de Cundinamarca, son los siguientes:
5.1 Administrar el monopolio de licores, alcoholes y productos
anes, a través de la producción y/o comercialización en los términos
establecidos por la ley.
5.2 Conseguir el máximo posible de excedentes de operación para
el nanciamiento de la salud, educación y el desarrollo social de los
Cundinamarqueses, mediante la producción eciente y rentable de
los productos autorizados en su objeto social, de conformidad con
las disposiciones legales.
Artículo sexto. Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos,
la Empresa de Licores de Cundinamarca, cumplirá las siguientes
funciones:
6.1 Fabricar y/o comercializar licores, alcoholes y sus derivados
sujetos al monopolio Departamental.
6.2 Fabricar y/o comercializar toda clase de bebidas destiladas o
fermentadas.
6.3 Fabricar y/o comercializar cualquier otro producto o subpro-
ducto.
6.4 Importar, envasar, comercializar y vender licores extranjeros
y/o exportar licores nacionales.
6.5 Fabricar y/o comercializar toda clase de perfumes.
6.6 Formular y ejecutar proyectos de creación, ampliación y mejo-
ramiento de la infraestructura para la fabricación y comercialización
de licores, perfumes, alcoholes y sus derivados, y demás productos
y subproductos.
6.7 Formular y ejecutar proyectos de mejoramiento a través de
alianzas estratégicas concesiones “joint-ventures” y demás opciones
de manufactura y comercialización en mercados locales, nacionales
e internacionales.
6.8 Celebrar toda clase de contratos o negocios que se relacionen
con su objeto y funciones.
6.9 Desarrollar producciones que satisfagan su propia demanda
de materias primas e insumos.
6.10 Participar en la constitución y creación de sociedades, sus-
cribir acciones o adquirir cuotas sociales o vincularse en cualquier
forma con otras entidades públicas o privadas que persigan objetivos
o propósitos similares, o de interés para la Empresa de Licores de
Cundinamarca conforme a las disposiciones vigentes que reglamen-
ten la materia.
6.11 Asegurar que los procesos que desarrolle la Empresa tengan
denido su sistema de control e incorporen los cambios tecnológicos,
legales, sociales y culturales, de modo tal que haya coherencia entre
sus productos y servicios con las necesidades que le demanden.
6.12 Las demás que le atribuyan las disposiciones constitucionales,
legales y ordenanzales vigentes y las que surjan de su objeto.
Artículo séptimo. Participación en sociedades o asociaciones.
Para el cumplimiento de sus nes, la Empresa de Licores de Cundina-
marca, podrá promover, constituir, organizar y participar en sociedades
o instituciones que desarrollen actividades anes o complementarias
a las de la Entidad. En tal sentido podrá participar en sociedades o
asociaciones, debidamente organizadas o que se creen, públicas o
privadas, con o sin la participación de personas jurídicas de derecho
privado, bajo las condiciones y en los términos de las normas legales
que rigen la materia, de sus estatutos y reglamentos.
Igualmente podrá, asociarse con personas jurídicas particulares,
mediante la celebración de convenios de asociación o la creación
de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades
en relación con los cometidos y funciones que se le asigna en este
Decreto.
Los convenios de asociación a que se reere el presente artículo
se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355
de la Constitución Política, en ellos se determinará con precisión su
objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y
todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes.
Cuando en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, surjan
personas jurídicas sin ánimo de lucro, estas se sujetarán a las dis-
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posiciones previstas en el Código Civil para las asociaciones civiles
de utilidad común.
En el acto constitutivo que dé origen a una persona jurídica de
las que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, se observarán las
disposiciones allí establecidas y los aspectos contentivos que debe
especicar el acto constitutivo.
Las Entidades descentralizadas indirectas de las cuales forme
parte la Empresa de Licores de Cundinamarca, se constituirán
con arreglo a las disposiciones de la Ley 489 de 1998, el Estatuto
Básico de la Administración Departamental de Cundinamarca en
todo caso previa autorización del Gobernador del Departamento
de Cundinamarca.
En ningún caso la participación de la Empresa de Licores de Cun-
dinamarca en sociedades o entidades descentralizadas indirectas de
cualquier índole, irá en menoscabo de la Administración y protección
del Monopolio Rentístico a su cargo. La Empresa de Licores podrá
participar en la constitución de sociedades o entidades descentrali-
zadas de interés público del Departamento y en la constitución de
aportes a los proyectos de electricación del Departamento, siempre
que se satisfagan los criterios de asignación preferencial de sus
rentas conforme a la Constitución Política y la ley y de acuerdo con
lo establecido en el Decreto 4692 de 2005 y las normas que lo mo-
diquen o sustituyan.
CAPÍTULO II
Dirección y administración
Artículo octavo. Dirección y administración. La dirección y ad-
ministración de la Empresa de Licores de Cundinamarca, estará a
cargo de la Junta Directiva, como máxima autoridad de la empresa
y administrada por un Gerente General quien es su representante
legal.
Artículo noveno. Composición de la Junta Directiva. La Junta
Directiva de la Empresa de Licores de Cundinamarca, esta com-
puesta por:
9.1 El Gobernador del Departamento o su delegado, quien la
preside.
9.2 El Secretario de Hacienda del Departamento o su delegado.
9.3 Tres (3) delegados designados por el Gobernador del Depar-
tamento, por el periodo que este determine.
Parágrafo primero. El Gerente General de la Empresa de Licores
de Cundinamarca, asistirá a la Junta Directiva, con voz y sin voto.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin
voto, los servidores públicos y demás personas que la Junta estime
conveniente.
Parágrafo segundo. Los miembros de la Junta Directiva, tratán-
dose de empleados públicos, que estén facultados para designar sus
delegados, comunicarán a la Empresa, el acto administrativo mediante
el cual los designan, para que en forma temporal o permanente asistan
a las sesiones, los cuales, tendrán el carácter de empleados públicos
del nivel directivo de la dependencia o Entidad respectiva
Parágrafo tercero. El Gerente General de la Empresa designará
de entre los servidores públicos de la Empresa a quien hará las veces
de Secretario de la Junta Directiva.
Artículo décimo. Incompatibilidades e inhabilidades de los miem-
bros de la Junta Directiva. La calidad y los deberes de los miembros de
la Junta Directiva, su remuneración y el régimen de sus inhabilidades
e incompatibilidades estarán sujetos a las inhabilidades e incompati-
bilidades señaladas en la Constitución Política, el Decreto-ley 128 de
1976, la Ley 489 de 1998 y las normas que las modiquen, adicionen
o sustituyan.
Los delegados de organizaciones privadas en la Junta Directiva de
la Empresa de Licores de Cundinamarca, no podrán ostentar cargos de
dirección en Empresas privadas que desarrollen actividades similares
a esta y en todo caso deberán declararse impedidos cuando ocurran
conictos de intereses.
Artículo undécimo. Funciones de la Junta Directiva. La Junta
Directiva es el órgano encargado de la dirección, control, políticas y
normatividad de la empresa, para garantizar una ecaz y adecuada
prestación de los servicios a su cargo, para lo cual cumplirá las si-
guientes funciones:
11.1 Expedir su propio reglamento.
11.2 Formular las políticas generales, de la empresa dentro de su
misión y objetivos y los planes, programas y proyectos que deben
incorporarse al Plan Departamental de Desarrollo.
11.3 Expedir los estatutos internos de la empresa y cualquier refor-
ma que a ellos se introduzca de conformidad con las normas vigentes,
y someterlos a la aprobación del Gobierno Departamental.
11.4 Proponer al Gobierno Departamental las modicaciones a la
estructura orgánica, organización interna, la planta de empleos y al
manual especíco de funciones y de competencias laborales que
consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad
y cualquier reforma que a ellos se introduzca, todo previo concepto
de la Secretaria de la Función Publica Departamental.
11.5 Autorizar las comisiones al exterior de los servidores públicos
de la empresa, sujetándose a las normas sobre la materia.
11.6 Aprobar el presupuesto anual de la empresa, los traslados,
adiciones y modicaciones que surjan en el desarrollo del ejercicio
de conformidad con las normas scales vigentes, para someterlo a
aprobación del organismo departamental competente.
11.7 Analizar, aprobar u objetar los estados nancieros de la
empresa.
11.8 Autorizar la participación de la empresa en sociedades o
asociaciones de que trata el artículo 7º del presente decreto, previo
los trámites legales.
11.9 Autorizar el establecimiento de agencias y ocinas de la
empresa dentro o fuera del país, en este último caso conforme a las
disposiciones legales que regulan la materia.
11.10 Autorizar al Gerente General la celebración de contratos y de
empréstitos que requiera la Empresa, el otorgamiento de garantías,
así como la de realizar las inversiones de excedentes nancieros, con
sujeción a las disposiciones legales y scales vigentes.
11.11 Solicitar al Gerente General los informes generales o especí-
cos sobre las actividades de la entidad, evaluar su gestión y adoptar
las medidas correctivas que sean necesarias.
11.12 Delegar al Gerente el ejercicio de algunas de sus funciones.
11.13 Las demás que le señalen la ley, Ordenanzas, Estatutos y
demás disposiciones especiales.
Parágrafo primero. Los actos que emanen de la Junta Directiva
para el cumplimiento de las funciones de que tratan los numerales
11.2, 11.4, 11.5, 11.6, 11.8, 11.9, 11.10, 11.11, del presente artículo
requieren para su validez del voto favorable del Presidente de la Junta
o su delegado, según sea el caso.
Parágrafo segundo. La organización interna de la Empresa; la
planta de empleos públicos y la autorización del número de traba-
jadores ociales; el manual especíco de funciones, requisitos y de
competencias laborales de los empleados públicos; y las remunera-
ciones a ellos correspondientes, son adoptados mediante Decreto
Departamental, conforme a las disposiciones determinadas en el
Estatuto Básico de la Administración del Departamento de Cundina-
marca, y demás disposiciones legales sobre la materia y requieren
concepto previo favorable de la Secretaría de la Función Pública o
quien haga sus veces.
Parágrafo tercero. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva
podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, los cuales serán jados por resolución ejecutiva con
cargo al presupuesto de la Empresa de Licores de Cundinamarca,
de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo duodécimo. Reuniones. Las reuniones de la Junta Di-
rectiva se efectuarán en la ciudad de Bogotá, D. C., ordinariamente
una vez al mes o extraordinariamente cuando sea convocada por
el Presidente de la Junta Directiva o por el Gerente General de la
Empresa.
Parágrafo. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en
Actas, las cuales se numerarán consecutivamente y serán suscritas
por el Presidente y el Secretario de la Junta.
Artículo décimo tercero. Comisiones. La Junta Directiva podrá
integrar dentro de su seno comisiones para adelantar el estudio de
determinadas materias de su competencia o la consideración de
trabajos especiales.
Artículo décimo cuarto. Quórum deliberatorio y decisorio. La Junta
Directiva podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus
integrantes, y sus decisiones se adoptan al menos con la mitad más
uno del voto de los mismos. En caso de empate decide el voto del
Gobernador o su delegado.
Artículo décimo quinto. Denominación de los actos de la Junta
Directiva. Los actos por los cuales la Junta Directiva adopta sus de-
cisiones de carácter general se denominan Acuerdos, y son suscritos
por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.
Parágrafo. Los Acuerdos debidamente foliados, se encuadernan
en un libro que está bajo custodia del Secretario de la Junta Directiva,
se numeran sucesiva y anualmente, con indicación del día, mes y
año en que se expidan.
Artículo décimo sexto. Gerente General. La administración de La
Empresa de Licores de Cundinamarca, está a cargo de un Gerente
General, quien es su representante legal y agente del Gobernador
de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. Los requisitos especícos para el Gerente serán los
establecidos para los Secretarios de Despacho del sector central de
la Administración Departamental.
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GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.895
19.2 Los recursos provenientes por venta de bienes, servicios y
comercialización de los productos propios de su objeto.
19.3 La capitalización de los excedentes nancieros aprobados
por la Junta Directiva y el producto o utilidad de las operaciones que
realice.
19.4 Los aportes de entidades de cualquier nivel o sector de la ad-
ministración pública, o del sector privado nacional o internacional.
19.5 Los recursos provenientes del crédito y las partidas que se le
destinen en el presupuesto departamental.
Artículo vigésimo. Destinación. El patrimonio de la Empresa
de Licores de Cundinamarca se destinará de modo exclusivo al
cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en el presente
decreto Ordenanzal. Por tanto, ni en todo ni en parte, podrá dedicarse
a otros nes.
Artícul o vigésimo prime ro. Administración. La administración
del patrimonio de la empresa se hará conforme a su presupuesto
que debe someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a
las normas que para las empresas industriales y comerciales
establezcan los reglamentos del Departamento, las demás dis-
posiciones legales sobre la materia, los presentes Estatutos y
las normas legales sobre la organización de la Administración
Departamental.
CAPÍTULO IV
Régimen jurídico de los actos y contratos
Artículo vigésimo segundo. Ac tos administrat ivos. Los actos
administrativos que expida La Empresa de Licores de Cundinamarca,
para el cumplimiento de sus funciones están sujetos al procedimiento
gubernativo contemplado en las disposiciones legales vigentes y en
el Estatuto Básico de la Administración Departamental.
Artículo vigésimo tercero. Régimen de contratación. Los contratos
que celebre la Empresa se regirán por lo establecido en el artículo
14 de la Ley 1150 de 2007, sus normas reglamentarias y demás
disposiciones que lo modiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo vigésimo cuarto. Régimen de personal. Para todos
los efectos legales las personas que presten sus servicios a la
Empresa de Licores de Cundinamarca, tendrán el carácter de
trabajadores ociales vinculados mediante contrato de trabajo, a
excepción de los cargos de dirección, y los que correspondan a
funciones de asesoría, orientación institucional, y las actividades
de conanza y manejo, los cuales deberán ser desempeñados por
personas con calidad de empleados públicos. Los estatutos de
la Empresa precisarán qué actividades de dirección o conanza
deban ser dese mpeñadas p or personas que tengan la calidad de
empleados público.
El régimen salarial y prestacional de los trabajadores ociales de
la Empresa de Licores de Cundinamarca estará sujeto a las dispo-
siciones de la Ley 6ª de 1945 y sus decretos reglamentarios, laudos
arbitrales, convenciones colectivas y demás normas que lo modiquen,
adicionen o sustituyan.
El régimen salarial de los empleados públicos se sujetará a la escala
determinada para la Administración Departamental, así como a las
disposiciones legales que en materia salarial y prestacional aplican
al régimen de empleados públicos. No obstante, la asimilación de las
escalas de remuneración se hará en forma progresiva, de acuerdo
con la disponibilidad presupuestal.
Artículo vigésimo quinto. Régimen disciplinario. Los empleados
públicos y trabajadores ociales de la Empresa de Licores de Cun-
dinamarca están sujetos al régimen disciplinario único previsto en
la Ley 734 de 2002 y demás normas que la modiquen, adicionen
o sustituyan.
CAPÍTULO V
Control scal y control interno
Artículo vigésimo sexto. Control. La vigilancia del control scal
de la entidad corresponde a la Contraloría Departamental, la cual se
hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos,
sistemas y principios establecidos en los artículos 267 de la Cons-
titución Política, la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las
complementen, adicionen o modiquen.
La empresa establecerá el sistema de Control Interno y diseñará
los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas
las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus
servidores se ciñan a lo dispuesto en los artículos 209 y 269 de la
Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas reglamen-
tarias que se expidan sobre el particular.
CAPÍTULO VI
Jurisdicción coactiva
Artículo vigésimo séptimo. Jurisdicción coactiva. La Empresa
tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su
Artículo décimo séptimo. Funciones del Gerente General. El
Gerente General de la Empresa de Licores de Cundinamarca, cum-
plirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización
y funcionamiento de la empresa, que no se hallen expresamente
atribuidas a otra autoridad y en especial las siguientes:
17.1 Representar a la Empresa de Licores de Cundinamarca judicial
y extrajudicialmente.
17.2 Proponer a la Junta Directiva, las modicaciones a la organi-
zación interna de la Empresa, a las funciones de las dependencias, a
la planta de empleos, a las remuneraciones y al manual especíco de
funciones requisitos y de competencias laborales, cuando lo considere
necesario, previo concepto favorable de la Secretaría de la Función
Pública Departamental o quien haga sus veces.
17.3 Expedir los actos administrativos para la adopción de los
manuales de procedimientos, la implementación de los sistemas de
MECI, gestión de calidad y ambiental, el reglamento interno de trabajo,
de higiene y seguridad industrial y demás reglamentos administrativos
de aplicación general.
17.4 Nombrar y remover el personal de la entidad y realizar todas
las actividades propias de la administración de personal de acuerdo
con las disposiciones legales.
17.5 Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva y cumplir todas
aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcio-
namiento de la empresa y que no se hallen expresamente atribuidas
a otra autoridad.
17.6 Diseñar y presentar a consideración de la Junta Directiva las
estrategias que se requieran para cumplir con las metas previstas
para el sector en el Plan de Desarrollo del Departamento.
17.7 Proponer a la Junta Directiva el reglamento de crédito.
17.8 Presentar a la Junta Directiva el presupuesto de rentas y
gastos para cada vigencia scal y los correspondientes acuerdos de
gastos, y una vez aprobados coordinar su ejecución, controlarlos e
informar sobre su gestión.
17.9 Adoptar las claricaciones de cuentas y presupuestarias,
ciñéndose a las disposiciones scales del Departamento.
17.10 Rendir informes cuándo se le solicite, sobre el estado de la
ejecución de los programas, las actividades desarrollados y la situa-
ción general de la empresa.
17.11 Presentar mensualmente a consideración de la Junta Di-
rectiva, el balance de prueba del mes inmediatamente anterior, los
balances ordinarios semestrales y anuales, también los extraordina-
rios, lo mismo que los estados trimestrales que reejen la situación
nanciera, y las modicaciones al presupuesto.
17.12 Suscribir los actos y contratos que deban expedirse o cele-
brarse, siguiendo las disposiciones legales pertinentes de conformidad
con las cuantías, términos y condiciones establecidas en las normas
legales.
17.13 Administrar, con autorización de la Junta Directiva, obras o
empresas cuando por razón de los contratos celebrados, se haga
necesario en guarda de los intereses de la empresa.
17.14 Representar a la empresa en las sociedades o negocios en
que sea parte o tenga interés.
17.15 Administrar el monopolio de licores, alcoholes y productos
anes con el n de generar mayores recursos al Departamento.
17.16 Delegar en funcionarios subalternos algunos de las atri-
buciones que le son propias, hasta el segundo nivel de autoridad,
conservando la responsabilidad por los asuntos que delega.
17.17 Responder por el establecimiento y funcionamiento del Sis-
tema de Control Interno de la Empresa.
17.18 Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los planes,
programas y proyectos de la empresa.
17.19 Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias y ex-
traordinarias.
17.20 Realizar las demás funciones propias de la naturaleza del
cargo y/o las que le asigne la autoridad competente.
Artículo décimo octavo. Actos del Gerente General. Los actos y
decisiones del Gerente General cumplidos en ejercicio de las funcio-
nes a él asignadas por la ley, los estatutos y/o acuerdos del órgano
directivo, se denominan Resoluciones, las que se numerarán consecu-
tivamente cada año, con indicación de la fecha en que se expidan.
CAPÍTULO III
Patrimonio
Artículo décimo noveno. Patrimonio. El patrimonio de La Empresa
de Licores de Cundinamarca, está constituido por:
19.1 Los bienes y valores que posea en la actualidad y los que
adquiera posteriormente a cualquier título.

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