Gaceta N° 14944 de Cundinamarca, 31-12-2009 - 31 de Diciembre de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970387

Gaceta N° 14944 de Cundinamarca, 31-12-2009

Fecha de publicación31 Diciembre 2009
Año2009
Fecha31 Diciembre 2009
Número 14.944 - Bogotá, D.C., jueves 31 de diciembre de 2009 - AÑO CXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
tor Central)”, suscrito el 25 de septiembre de 2009, entre el sector
central del Departamento de Cundinamarca y el Sindicato Nacional
de Servidores Públicos del Estado Colombiano, “Sintraestatales”, el
cual forma parte integral del presente decreto.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARTHA PATRICIA INFANTE FERNÁNDEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00000333 DE 2009
(diciembre 24)
por el cual se crea el Comité de Diálogo y Concertación Laboral
con Sintraestatales.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses ge-
nerales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia
y publicidad.
Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que los
Convenios Internacionales de Trabajo de la Organización Interna-
cional del Trabajo, OIT, debidamente raticados hacen parte de la
legislación interna.
Que es un mandato para las autoridades el otorgarle a las Orga-
nizaciones Sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento
de sus funciones y el ejercicio de sus derechos.
Que la Organización Sindical Sintraestatales surtió con la Admi-
nistración Departamental un proceso de concertación de condiciones
de empleo cuyo campo de aplicación son los empleados públicos del
Sector Central del Departamento, el cual se denominó “Determinación
de las condiciones de empleo en el Departamento de Cundinamarca
(Sector Central)”, el cual fue suscrito el 25 de septiembre de 2009.
Que entre los acuerdos concertados se encuentra el siguiente:
“(...) 2. COMITÉ DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN LABORAL:
Las partes acuerdan crear mediante Acto Administrativo el “COMI-
TÉ DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN LABORAL”, El Comité estará
conformado por tres integrantes el DEPARTAMENTO y tres (3) de
SINTRAESTATALES. Este Comité actuará como una instancia de
diálogo y búsqueda de soluciones de los temas laborales en coordi-
nación con la Secretaría de la Función Pública de Cundinamarca que
actuará de conformidad con sus competencias, en asuntos relacio-
nados con los empleados públicos del Departamento. El mencionado
Comité se dará su propio reglamento y presentará las propuestas a
la Administración. (...)”.
Que se hace necesario crear e integrar en los tres funcionarios
que a nombre del departamento integrarán “Comité de Diálogo y
Concertación Laboral con Sintraestatales”,
Que en mérito de lo expuesto,
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00000332 DE 2009
(diciembre 24)
por el cual se protocoliza el acta nal del proceso de concertación
celebrado entre el sector central de la Administración
Departamental y Sintraestatales.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
que los Convenios Internacionales de la OIT, debidamente ratica-
dos hacen parte de la legislación interna, en especial los Convenios
151 de 1978 y 154 de 1981, sobre las relaciones de trabajo en la
Administración Pública y al fomento de la negociación colectiva,
aprobados y raticados por Colombia mediante las Leyes 411 de
1997 y 524 de 1999.
Que mediante Decreto 535 del 24 de febrero de 2009 el Gobierno
Nacional reglamentó el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo,
estableciendo las instancias para la concertación de las condiciones
laborales de los empleados públicos.
Que en virtud de las disposiciones antes mencionadas el Sindicato
Nacional de Servidores Públicos del Estado Colombiano, “Sintraes-
tatales”, presentó a este Despacho unas peticiones para regular las
condiciones de empleo en el Departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 210 del 16 de julio de 2009, este Des-
pacho designó unos representantes para surtir el procedimiento de
concertación respecto del documento presentado por la Organización
Sindical Sintraestatales.
Que por parte del Sindicato se designó una Comisión Negociadora
conformada por representantes de Sintraestatales.
Que la Organización Sindical Sintraestatales surtió con la Admi-
nistración Departamental un proceso de concertación de condiciones
de empleo cuyo campo de aplicación son los empleados públicos del
Sector Central del Departamento, el cual se denominó “Determinación
de las condiciones de empleo en el Departamento de Cundinamarca
(Sector Central) suscrito el 25 de septiembre de 2009.
de 2009, establece: “Cierre de la concertación. Una vez concluida
la etapa de concertación la administración deberá expedir los actos
administrativos a que haya lugar o dar la respuesta motivada de las
razones por las cuales no se accede a la petición”.
Que en el Acta de iniciación de la determinación de las condiciones
de empleo en el Departamento de Cundinamarca se acordó que: “…
al cierre del proceso, los acuerdos serán protocolizados mediante
Acto Administrativo…”.
Que el Gobernador de Cundinamarca ratica el acuerdo suscrito
por las Comisiones concertadoras y,
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Protocolizar el Acta final del proceso de
concertación con Sintraestatales denominado “Determinación de las
condiciones de empleo en el Departamento de Cundinamarca (Sec-
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.944
DECRETA:
Artículo primero. Crear el “Comité de Diálogo y Concertación
Laboral con Sintraestatales”, conformado por tres (3) integrantes
por el departamento y tres (3) de Sintraestatales, el cual actuará
como una instancia de diálogo y búsqueda de soluciones de los temas
laborales en coordinación con la Secretaría de la Función Pública de
Cundinamarca que actuará de conformidad con sus competencias, en
asuntos relacionados con los empleados públicos del Departamento.
Parágrafo. El “Comité de Diálogo y Concertación Laboral con
Sintraestatales”, se dará su propio reglamento y presentará las
propuestas a la administración departamental.
Artículo segundo. Integración. El Comité de Diálogo y
Concertación Laboral con Sintraestatales estará integrado por:
Por parte de la Administración Departamental:
• El Secretario de Despacho de la Secretaría de la Función Pública
o su delegado.
• El Jefe de Ocina de la Ocina de Relaciones Laborales y Sindi-
cales de la Secretaría de la Función Pública o su delegado.
• El Director Técnico de la Dirección de Control Interno Disciplinario
de la Secretaría de la Función Pública, o su delegado.
Por parte de la Organización Sindical:
• Tres (3) integrantes de la Organización Sindical, designados por
la misma.
Parágrafo. El ejercicio de las funciones de quienes integran el
Comité será ad honórem.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de diciembre de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARTHA PATRICIA INFANTE FERNÁNDEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00000334 DE 2009
(diciembre 28)
por el se modica el Decreto 00165 de 2009 y se jan las tarifas
y tasas por servicios administrativos que presta la Secretaría de
Transporte y Movilidad para la vigencia 2010.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades derivadas del Decreto Departamental
00000324 del 24 de diciembre de 2009, de las atribuciones consti-
tucionales, legales y reglamentarias y en especial, las conferidas en
las Ordenanzas 1ª de 1992 y 9a de 1999, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ordenanza 1ª de 1992 autoriza al Goberna-
dor del Departamento de Cundinamarca para establecer e incrementar
anualmente las tarifas por servicios administrativos que presta la
Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca.
Que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca debe
actualizar anualmente las tarifas por los servicios administrativos que
presta, de tal manera que las mismas sean competitivas con los demás
organismos de tránsito del país, especialmente con las del Distrito
Capital, como lo establece la Ordenanza 9ª de 1999.
del Ministerio de Trasporte y de conformidad con lo preceptuado en
la Ley 1005 de 2006, los Organismos de Tránsito del país deberán
transferir al Ministerio de Trasporte, por concepto de costos inherentes
a la facultad que tiene este de asignar códigos y rangos de especies
venales, una suma equivalente al 35% de los derechos de tránsito
que cancele el usuario para la expedición de las Licencias de Con-
ducción, Licencia de Tránsito y Placa Única Nacional de vehículos,
motocicletas y similares.
Que en razón a la ejecución del Contrato de Concesión 101 de
2006 suscrito por el Departamento de Cundinamarca - Secretaría
General con la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados
de Tránsito y Transporte de Cundinamarca, se realizan actividades
de administración y operación de Centros de Diagnóstico Automotor
ociales, donde se efectúan revisiones técnico-mecánicas y de gases
de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transporte en las Re-
soluciones 3500 de 2005, 2200 y 5975 de 2006, y demás disposiciones
vigentes sobre la materia; e igualmente se ejecutan actividades de
administración y operación de Centros de Reconocimiento de Con-
ductores ociales, donde se expiden Certicados de Aptitud Física,
Mental y de Coordinación Motriz para aspirantes a obtener, refrendar
o recategorizar licencias de conducción de acuerdo a lo establecido
en las Resoluciones 1555 de 2005, 1200 y 1750 de 2006.
Que dichas actividades de administración y operación de Centros
de Diagnóstico Automotor y Centros de Reconocimiento de Conduc-
tores no tienen ninguna regulación legal o reglamentaria por parte
del Ministerio de Transporte, en cuanto a las tarifas a cobrar a los
usuarios por la prestación de dichos servicios.
Que la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca ha
realizado estudio para la determinación de las tasas en los que se
establecieron de manera técnica las tarifas que deben cobrarse a los
usuarios de esa entidad por la prestación de los servicios de Revi-
sión técnico-mecánica y expedición de certicados de aptitud física,
mental y de coordinación motriz, en los establecimientos ociales que
administre y opere el concesionario UT SIETT CUNDINAMARCA.
Que para la presente actualización se ha tenido en cuenta la
incidencia de los costos administrativos y el valor de las Especies
Venales para lograr una cuanticación real a cobrar a los usuarios,
siempre manteniendo la competitividad con el Organismo de Tránsito
del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Establecer las tarifas por servicios administra-
tivos que trata la Ordenanza 1ª de 1992, para la vigencia 2010, así:
1. Todo trámite de registro inicial (matrícula) de vehículos automo-
tores, pagará la suma de ciento veintisiete mil pesos ($127.000,00)
moneda corriente, sobre motocicletas pagará la suma de noventa y
seis mil trescientos pesos ($96.300,00) moneda corriente.
2. Tendrán una tarifa de cincuenta y tres mil trescientos pesos
($53.300,00) moneda corriente, los siguientes trámites sobre vehí-
culos:
Los trámites que impliquen la expedición o modicación de la
licencia de tránsito, tales como: traspaso, cambio de color, cambio
de motor, cambio de empresa, transformación, grabación de chasis
o serial, duplicados de licencias de tránsito, cancelación de licencias
de tránsito.
3. Los demás trámites sobre vehículos no contemplados en el literal
anterior, entre otros: Revisión certicada, levantamiento de expedien-
tes e instalación de vidrios polarizados tendrá un costo de cincuenta
y siete mil cien pesos ($57.100,00) moneda corriente.
4. Todo trámite de expedición de certicado de tradición y demás
certicaciones, pagará la suma de quince mil cuatrocientos pesos
($15.400,00) moneda corriente
5. Todo trámite relacionado con la expedición de licencias de
conducción por primera vez pagará la suma de ochenta y ocho mil
ochocientos pesos ($88.800,00) moneda corriente para vehículo auto-
motor. Para motocicleta la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos
pesos ($84.400,00) moneda corriente El trámite de duplicado, reca-
tegorización y convalidación de licencia extranjera, pagará la suma
de ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos ($84.400,00) moneda
corriente, cuando la licencia sea para conducir automóviles, y de
cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($52.600,00) moneda corriente,
cuando la licencia sea para conducir motocicleta. El trámite de refren-
dación pagará la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos pesos
($84.400,00) moneda corriente, cuando la licencia sea para conducir
automóviles, y de cincuenta y dos mil seiscientos pesos ($52.600,00)
moneda corriente, cuando la licencia sea para conducir motocicletas.
6. Los cursos de capacitación que dicte la Escuela de Enseñanza
Automovilística tendrán los siguientes costos:
6.1 CURSOS DE CAPACITACIÓN
6.1.1 Para motocicletas 1ª y 2ª categoría, una tarifa de setenta y
nueve mil setecientos pesos ($79.700,00) moneda corriente.
6.1.2 Vehículo liviano 3ª categoría, una tarifa de ciento cuarenta y
tres mil pesos ($143.000,00) moneda corriente.
6.1.3 Vehículo liviano 4ª categoría, una tarifa de ciento ochenta y
cinco mil setecientos pesos ($185.700,00) moneda corriente.
6.1.4 Vehículo pesado 5ª categoría, una tarifa de doscientos cua-
renta y siete mil pesos ($247.000,00) moneda corriente.
6.1.5 Certicación curso, una tarifa de tres mil quinientos pesos
($3.500,00) moneda corriente.
6.2 CURSOS DE RECATEGORIZACIÓN
6.2.1 Motocicletas 1ª y 2ª categoría, una tarifa de setenta y nueve
mil setecientos pesos ($79.700,00) moneda corriente.
6.2.2 Vehículo liviano 3ª y 4ª categoría, una tarifa de ciento cuarenta
y tres mil pesos ($143.000,00) moneda corriente.
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.944
6.2.3 Vehículo de 3ª, 4ª y 5ª categoría, una tarifa de doscientos cua-
renta y seis mil novecientos pesos ($246.900,00) moneda corriente.
6.3 VALIDACIÓN TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN
6.3.1 Motocicletas 1ª categoría, una tarifa de sesenta y tres mil
seiscientos pesos ($63.600,00) moneda corriente.
6.3.2 Motocicletas 2ª categoría, una tarifa de ochenta mil setecien-
tos pesos ($80.700,00) moneda corriente.
6.3.3 Vehículo liviano de 3ª y 4ª categoría, una tarifa de ochenta y
dos mil doscientos pesos ($82.200,00) moneda corriente.
6.3.4 Vehículo pesado de 5ª categoría, una tarifa de ciento sesenta
y cuatro mil doscientos pesos ($164.200,00) moneda corriente.
6.4 CURSOS DE CAPACITACIÓN CONDUCTORES REGULARES
6.4.1 Una hora de clase teórica, dos mil quinientos pesos
($2.500,00) moneda corriente.
6.4.2 Certicado de asistencia, doce mil pesos ($12.000,00) mo-
neda corriente.
7. Todo trámite de reposición o duplicado de placas tendrá un
costo para vehículos automotores de ciento quince mil cien pesos
($115.100,00) moneda corriente, para motocicletas de noventa y un
mil trescientos pesos ($91.300,00) moneda corriente.
8. Todo trámite de cambio de placas para vehículos antiguos y
clásicos tendrá un costo de doscientos dieciocho mil cuatrocientos
pesos ($218.400,00) moneda corriente.
9. Todo cambio de servicio tendrá un costo para vehículos au-
tomotores de ciento quince mil cien pesos ($115.100,00) moneda
corriente; para motocicletas de noventa y un mil trescientos pesos
($91.300,00) moneda corriente.
10. Todo trámite de radicación de cuenta tendrá un costo para
vehículos automotores de ciento quince mil cien pesos ($115.100,00)
moneda corriente, para motocicletas de noventa y un mil trescientos
pesos ($91.300,00) moneda corriente.
11. El valor del formulario único nacional, será de siete mil cuatro-
cientos pesos ($7.400.00) moneda corriente.
12. El valor de la licencia de tránsito será de siete mil cuatrocientos
pesos ($7.400.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Establecer las siguientes tasas por servicios
administrativos que presta la Secretaría de Transporte y Movilidad
de Cundinamarca, así:
1. Realización de revisión técnico-mecánica y de gases en los Cen-
tros de Diagnóstico Automotor, con expedición de Formato Uniforme
de Resultados, con las siguientes tasas:
1.1 Para Vehículos Livianos una tasa equivalente a cuatro punto
cincuenta y nueve (4.59) salarios mínimos legales diarios vigentes,
smldv.
1.2 Para Vehículos Medianos y Pesados una tasa equivalente
a seis punto sesenta y dos (6.62) salarios mínimos legales diarios
vigentes, smldv.
1.3 Para Vehículos Articulados una tasa equivalente a diez (10)
salarios mínimos legales diarios vigentes, smldv.
1.4 Para Motocicletas una tasa equivalente a tres punto cero cinco
(3.05) salarios mínimos legales diarios vigentes, smldv.
Cuando el vehículo sea rechazado en la primera inspección, podrá
realizar la segunda de manera gratuita, de acuerdo a las normas
reglamentarias vigentes. Toda inspección adicional a esta segunda,
será cobrada como una nueva.
El duplicado del certicado de revisión tendrá un costo equivalente
a un (1.0) salarios mínimos legales diarios vigentes, smldv.
2. Establecer por la práctica y expedición de Certicado de Aptitud
Física, Mental y de Coordinación Motriz, en los Centros de Recono-
cimiento de Conductores una tasa equivalente a tres punto noventa
y tres (3.93) salarios mínimos legales diarios vigentes, smldv. Y la
expedición del duplicado del certicado de Aptitud Física, Mental
y de coordinación Motriz un (1.0) salarios mínimos legales diarios
vigentes, smldv.
Las tasas dispuestas en los numerales 1 y 2 del presente artículo,
se ajustan al salario mínimo diario legal vigente para el año 2010,
regulado por el Gobierno Nacional, que corresponda.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir del 1° de enero
de 2010 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2009.
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Gobernador(e)
JUAN FERNANDO GÓNGORA ARCINIEGAS
Secretario de Transporte y Movilidad
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00000335 DE 2009
(diciembre 28)
por el cual se honra la memoria de un hombre público.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR DE
CUNDINAMARCA
en ejercicio de las facultades derivadas del Decreto Departamental
00000324 del 24 de diciembre de 2009, y en especial las
conferidas por los artículos 5° del Decreto-ley 2163 de 1970 y 61
CONSIDERANDO:
Que el día 27 de diciembre de 2009, falleció en esta ciudad el
doctor Carlos Guillermo Rojas Wiesner, eminente ciudadano y hom-
bre público.
Que el doctor Carlos Guillermo Rojas Wiesner, durante su vida
entregó su capacidad humana y preparación intelectual como Alcalde
por elección popular del Municipio de Zipaquirá, durante el período
comprendido entre los años de 1998 a 2000.
Que el doctor Carlos Guillermo Rojas Wiesner se desempeñó
como Gerente de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de la Ciudad y Secretario de Obras de Zipaquirá, así como Director
de Aguas de Cundinamarca.
Que durante su período en que presidió la administración muni-
cipal, asumió la responsabilidad de formular y adoptar el Plan de
Ordenamiento Territorial.
Que como Alcalde del municipio de Zipaquirá fue responsable del
diseño, construcción y puesta en operación del sistema de acueducto
regional que abastece a aproximadamente 150 mil habitantes en las
jurisdicciones de Zipaquirá, Nemocón y Cogua. Que así mismo dentro
de su gestión, se destaca la adquisición de la zona de interés hídrico,
conocida como la Hacienda “Don Benito”, una propiedad de más de
setecientas hectáreas en la zona de reserva forestal del Páramo de
Guerrero, donde se recoge el agua que atiende las necesidades de
la región.
Que el doctor Rojas Wiesner se distinguió en su vida pública, por la
sensibilidad hacia los temas sociales, la lucha contra la corrupción; por
la planeación y el desarrollo de programas y proyectos estructurales y
de largo plazo, especialmente por la formulación del plan de desarrollo
Unión de todos para el bienestar de todos, en su momento premiado
como el segundo mejor de Colombia.
Que líderes comunales, trabajadores de las empresas por donde
pasó, autoridades locales, departamentales y nacionales, actores de
la vida pública y de los diferentes sectores de la vida cotidiana de
Zipaquirá y Cundinamarca, han expresado a sus padres, a su esposa
Margarita y a su Hija Ivón, los sentimientos de nostalgia y condolencia
por el fallecimiento del querido hijo de Zipaquirá.
Que el doctor Carlos Guillermo Rojas Wiesner, oriundo del Municipio
de Zipaquirá, fue reconocido siempre por su voluntad de servicio y
entrega desinteresada a la comunidad, enarbolando la bandera de
la población cundinamarquesa.
Que es deber del Gobierno de Cundinamarca exaltar las virtudes
de los ciudadanos que han contribuido al fortalecimiento y prestigio
del Departamento, para lo cual y en mérito del presente acto,
DECRETA:
Artículo primero. Honrar la memoria del doctor Carlos Guillermo
Rojas Wiesner, y por consiguiente rendir público reconocimiento a
la labor que cumplió para benecio de Cundinamarca, destacándolo
como una de las personalidades más ilustres y representativas del
Departamento.
Artículo segundo. El Gobierno Departamental presenta el testi-
monio de su hondo pesar a su señora esposa, a su hija, familiares,
amigos y allegados, lamentando profundamente su fallecimiento.
Artículo tercero. Sendas copias del presente decreto, en Nota de
Estilo se entregarán a sus familiares.
Comuníquese y cúmplase.
28 de diciembre de 2009.
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Secretario de Gobierno encargado de las funciones
del Despacho del Gobernador de Cundinamarca

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