Ganancias ocasionales exentas - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779908

Ganancias ocasionales exentas

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas184-185
184 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
Artículo 306-1. Impuesto sobre premios de apuestas y concursos hípicos o caninos y
premios a propietarios de caballos o canes de carreras. Derogado por el Artículo 96 de
Adicionado por el artículo 8º. de la Ley 6 de 1992. El texto con el nuevo término es el siguiente:
Los premios por concepto de apuestas y concursos hípicos o caninos, que se obtengan
por concepto de carreras de caballos o canes, en hipódromos o canódromos legalmente
establecidos, cuyo valor no exceda de 410 UVT ($15.582.000 valor año 2022, $17.389.000
valor año 2023) no están sometidos a impuesto de ganancias ocasionales ni a la retención
en la fuente, previstos en los artículos 317 y 402 del Estatuto Tributario.
Cuando el premio sea obtenido por el propietario del caballo o can acreedor al premio,
como recompensa por la clasicación en una carrera, éste se gravará como renta, a la
tarifa del contribuyente que lo percibe, y podrá ser afectado con los costos y deducciones
previstos en el impuesto sobre la renta. En este caso, el Gobierno Nacional jará la tarifa
de retención en la fuente a aplicar sobre el valor del pago o abono en cuenta.
CAPÍTULO II
GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS
Artículo 307. Ganancias ocasionales exentas.
Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a
las ganancias ocasionales:
1. El equivalente a las primeras trece mil {13.000) UVT ($494.052.000, valor año 2022;
$551.356.000, valor año 2023) del valor de un inmueble de vivienda de habitación de
propiedad del causante.
2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6,500) UVT($247.026.000, valor año
2022; $275.678.000, valor año 2023) de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de
habitación de propiedad del causante.
3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT ($123.513.000,
valor año 2022; $137.839.000, valor año 2023) del valor de las asignaciones que, por
concepto de porción conyugal o de herencia o legado, reciban el cónyuge supérstite y
cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
4. El veinte por ciento (20 %) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas
diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y
legados, y el veinte por ciento (20 %) de los bienes y derechos recibidos por concepto
de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin
que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT
($61.757.000, valor año 2022; $68.920.000, valor año 2023).
5. Igualmente, están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el
mobiliario de la casa del causante.
Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge.
Derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 309. Donaciones a damnicados por la actividad volcánica del Nevado del
Ruiz.
Las donaciones en favor de personas damnicadas por la actividad volcánica del nevado
del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, RESURGIR, o las entidades que laboran
en la rehabilitación de las zonas afectadas por aquélla, estarán exentas del impuesto de
ganancia ocasional.

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