Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes - Título III. Ganancias ocasionales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2023 – 7ma edición - Libros y Revistas - VLEX 926779911

Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas186-186
186 ESTATUTO TRIBUTARIO 2023
CAPÍTULO IV
TARIFAS DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES
Artículo 313. Para las sociedades y entidades nacionales y extranjeras.
Modicado por el artículo 32 de la Ley 2277 de 2022. Fíjase en quince por ciento (15 %) la
tarifa única sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades
limitadas y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas
pertinentes. La misma tarifa se aplicará a las ganancias ocasionales de las sociedades
extranjeras de cualquier naturaleza y a cualesquiera otras entidades extranjeras.
Artículo 314. Para personas naturales residentes.
Modicado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. La tarifa única del impuesto
correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país,
de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a nes especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince
por ciento (15 %).
Artículo 315. El impuesto de ganancia ocasional para los no declarantes.
Derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012.
Artículo 316. Para personas naturales extranjeras sin residencia.
Modicado por el artículo 34 de la Ley 2277 de 2022. La tarifa única sobre las ganancias
ocasionales de fuente nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de
las sucesiones de causantes personas naturales sin residencia en el país, es quince por
ciento (15 %).
Concordancias: Artículo 1.2.1.20.1 DURT 1625 de 2016.
Artículo 317. Para ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y
similares.
Fíjase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales
provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006.
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012
Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales.
Adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 2012. El aporte en dinero o en especie
a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será
considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el
aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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