Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN - Impuesto de renta : las grandes falencias del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 927276199

Hacer inversiones inoficiosas para depurar la renta líquida ordinaria sin tener en cuenta el limitante del IMAN

Páginas223-262
Falencia 14
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depurar la renta líquida ordinaria sin tener
en cuenta el limitante del IMAN
Impuesto de renta. Las grandes falencias del contribuyente
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El IMAN ha traído consecuencias, y la primera de ellas es su compara-
ción con el impuesto que proviene de la renta ordinaria, el mayor de
los dos es el impuesto a pagar. Conocidos los elementos de depuración de
uno y otro procedimiento, es una falencia o pecado tributario no tratar de
encontrar la manera de conocer cuáles son los valores necesarios de depu-
rar sobre todo en la renta ordinaria, para que el impuesto calculado a través
de la renta líquida sea igual al IMAN.
La importancia de esto es evitar que una persona natural contribuyen-
te haga inversiones en pensiones voluntarias o genere gastos que aunque
puedan depurar la renta ordinaria no sirvan para disminuir el impuesto,
porque la obligatoria comparación con el IMAN lo impide. Lo sensato es
calcular el IMAN y con base en ese valor calcular los elementos depurato-
rios de la renta ordinaria, que sean opcionales para el contribuyente.
Cuando se igualen estos dos impuestos, la estrategia establecida ha ren-
dido sus máximos frutos, y se habrá enfrentado una falencia que produce
profundos quebrantos tributarios, sobre todo cuando el asesorado indague
sobre la inocua razón de hacer inversiones que no le disminuyen los impues-
tos, simplemente porque el IMAN es superior y ese es el valor del impuesto.
¿Respuesta? Ninguna, por lo menos válida. Y entonces, nostalgia plena.
14.1 El cálculo del impuesto de renta
El calcular el impuesto de renta de las personas naturales residentes en Co-
lombia, con base en la tabla marginal, es relativamente fácil porque obedece
a unas fórmulas por rangos, cuya operatividad no ofrece dicultad mayor.
Pero conocer la razón de ser de las fórmulas debe convertirse en un ele-
mento esencial cuando se quiera trabajar con ella en diferentes escenarios,
de modo que permita acercarse a modelos estratégicos en el nuevo rumbo
tributario propuesto por la Ley 1607 de 2012.
14.2Laformadeasumirsumanejo
Las inversiones que se hacen con miras a disminuir el impuesto calculado
por renta ordinaria pueden tornarse inociosas si el IMAN es superior.
En este orden de ideas es necesario conocer primero el IMAN y ajustar el
impuesto calculado por renta ordinaria a este valor. La manera de hacerlo
es calculando en el sistema ordinario la renta líquida que corresponde al
valor del IMAN, y a través de esa renta líquida ordinaria calcular el uso
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de los benecios que se acomoden a ese valor, dígase aportes voluntarios a
fondos de pensiones, compra de casa de habitación, salud prepagada, etc.
Para llevar a cabo este procedimiento es necesario realizar los siguientes pasos:
1. Se debe explicar el contenido de la fórmula para el cálculo del impuesto de
renta de personas naturales contenida en el Art. 241 del Estatuto Tributario.
2. Se explica también en qué consiste el impuesto por rangos.
3. Hay que explicar el manejo de la fórmula desde el impuesto renta. Es decir,
conocido el valor del impuesto de renta se debe también explicar cómo
llegar a la renta líquida ordinaria (sistema ordinario) y devolverse a través de
las deducciones y exenciones hasta llegar al ingreso, esto signica el cálculo
máximo de las inversiones voluntarias y evita erogaciones inociosas.
14.3 Primera parte: La tabla de impuesto de renta
con rangos
La tabla siguiente es la propuesta por el Art. 241 del Estatuto Tributario,
está diseñada por rangos, con tarifas marginales (T.M).
Tabla de rangos del impuesto de renta en valores absolutos
Base en UVT
$27.485 UVT Base en Pesos (2014)
T.M*
Cálculo
Desde Hasta Desde Hasta
>0 1.090 >0 29.959.000 0% 0
>1.090
UVT
1.700
UVT 29.959.001 46.725.000 19%
>1.700
UVT
4.100
UVT 446.725.001 112.689.000 28%
>4.100
UVT
En
adelante 112.689.001 En adelante 33%

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