El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos - Impuesto de renta : las grandes falencias del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 927276189

El manejo de la depreciación acumulada en la venta de activos fijos

Páginas49-64
Falencia 4
El manejo de la depreciación acumulada
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Impuesto de renta. Las grandes falencias del contribuyente
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En la venta de activos jos se puede caer en errores de importancia, que
es necesario advertir antes de que sucedan para que no se conviertan en
mayores impuestos pagados por el desconocimiento de la norma, cuando
no en sanciones. Una de esas falencias es el manejo de la depreciación acu-
mulada en la venta de activos jos poseídos por dos años o más.
Lo que más ocurre es tener la convicción de que en la venta de activos
jos poseídos dos o más años, el exceso del ingreso recibido sobre el costo
scal es ganancia ocasional. En esta apreciación se olvida, y ese es el pecado
o la falencia tributaria, que la depreciación acumulada proviene de una
deducción y que por lo tanto su recuperación debe ser tratada como renta
ordinaria, así lo considera la norma.
Por esto, es necesario hacer una reexión de lo que signican las ga-
nancias ocasionales en la venta de activos jos depreciables. Se hace más
como un aporte a las personas naturales que en su mayoría no gozan de las
ventajas que tienen las sociedades al contar con profesionales al frente de
sus decisiones tributarias.
Es importante tener claro que después de eliminarse los registros de los
ajustes por inación contables y tributarios, el problema de las ganancias
ocasionales en la venta de activos jos, ya no es sólo de las personas natu-
rales no obligadas a ajustar por inación, el problema ya es de todos los
contribuyentes del régimen general. Lo que en ésta oportunidad se va a
expresar, concierne a todos los contribuyentes declarantes del régimen
general.
La idea primordial de esta falencia es establecer cómo en realidad se
declara la ganancia ocasional en la venta de activos jos depreciables. Tal
vez hasta ahora se tiene la idea que al vender un activo jo poseído dos
o más años la renta que arroje, sin atenuante alguno, es una ganancia
ocasional. Esto puede ser cierto pero sólo en algunos pocos casos, por
ejemplo cuando se vende un activo depreciable que no se ha depreciado,
es decir, cuando no hay depreciación acumulada, o cuando el activo ven-
dido no es depreciable.
4.1 La renta o ganancia ocasional en la venta
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Para desarrollar estos dos conceptos es importante iniciar teniendo en
cuenta el Art. 300 y el Art. 179 del Estatuto Tributario que determinan
cómo se calcula la renta y la ganancia ocasional.

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