No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial - Impuesto de renta : las grandes falencias del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 927276201

No compensar los excesos de utilidades susceptibles de distribuir como no gravadas sobre la utilidad comercial

Páginas289-305
Falencia 16
No compensar los excesos de utilidades
susceptibles de distribuir como no gravadas
sobre la utilidad comercial
Impuesto de renta. Las grandes falencias del contribuyente
290
Si cada vez que el ente económico hace uso de un benecio tributario no
trasladable a los socios o accionista, se les informará a ellos el efecto que
esto signicaría sobre su situación tributaria, podrían cambiarse muchas
decisiones o se buscarían otras alternativas.
Podría pensarse en alternativas como el hacer coincidir el efecto de los
benecios tributarios que genera utilidades gravadas susceptibles de distri-
buir, con los excesos de utilidad susceptible de distribuir como no gravadas,
proveniente de los costos y gastos no deducibles. Es tanto como pensar en
generar una equidad interna, siempre que estratégicamente sea posible.
Lo que busca esta falencia es evitar que las utilidades gravadas sean
distribuidas a título de dividendos, generando obviamente el gravamen,
sin haber sido sometidas a la alternativa de poder ser compensadas con los
excesos de la utilidad susceptible de distribuir.
Los impuestos deben ser pagados en debida forma, pero hay que ha-
cer uso cuidadoso y legal de las alternativas que nos muestra la Ley. Si ella
nos ha permitido cruzar los excesos de utilidad susceptible de distribuir
como no gravada, con las utilidades gravadas de los dos períodos anterio-
res o de los cinco períodos siguientes, se tienen entonces siete años para
hacer estrategia.
Alguien dijo: “Apúntale a la luna, y si fallas, estarás entre las estrellas” A
esto hay que jugarle pero con rmeza y responsabilidad, no sea que le apun-
te al impuesto y falle y quede, no entre la estrellas, si no viendo estrellas.
16.1 La normatividad
La Ley 1607 de 2012 trajo, en cuanto a las utilidades susceptibles de dis-
tribuir como no gravadas, una modicación importante, la cual incluyó
en el Art. 49 del Estatuto Tributario. Esa modicación establece que una
vez calculadas las utilidades susceptible de distribuir como no gravada,
aquella parte que exceda de la utilidad comercial podrá compensarse con
las utilidades gravadas de los cinco años siguientes o de los dos períodos
anteriores. Y lo dice en los siguientes términos:
5. Si el valor al que se reere el numeral 3º de este artículo excede el monto de las
utilidades comerciales del período, el exceso se podrá imputar a las utilidades
comerciales futuras que tendrían la calidad de gravadas y que sean obtenidas
dentro de los cinco años siguientes a aquel en el que se produjo el exceso, o a las
utilidades calicadas como gravadas que hubieren sido obtenidas durante los
dos períodos anteriores a aquel en el que se produjo el exceso.

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