No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales - Impuesto de renta : las grandes falencias del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 927276192

No tener en cuenta la inequidad tributaria cuando se compensan pérdidas fiscales

Páginas83-107
Falencia 7
No tener en cuenta la inequidad tributaria
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Impuesto de renta. Las grandes falencias del contribuyente
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Cuando se compensan pérdidas scales se está frente a un elemento que dis-
minuye aparentemente la carga tributaria de quien hace uso de ellas, pero
en la mayoría de los casos, en las sociedades no se cae en cuenta que el impuesto
que no paga la sociedad lo paga el accionista, y en consecuencia el pretendido
alivio que ofrece la norma se desvanece, en el torbellino que la inequidad tribu-
taria ofrece. He ahí que si este capítulo debiera llevar un nombre no sería otro
que la sombra de la inequidad tributaria en la compensación de pérdidas scales.
La falencia o pecado tributario no es otro que el desconocimiento de
la situación, y por ello la incapacidad de plantear estrategias para evitar
que las pérdidas scales compensadas, se trasladen como participaciones o
dividendos gravados en cabeza de los socios o accionistas.
El elemento de las pérdidas scales ha tenido un extenso prontuario en
la vida tributaria del país, más con la etiqueta de benecio que con la eti-
queta de minoración estructural del impuesto de renta, que es la verdadera
denición de una pérdida compensada.
Ha de entenderse que las minoraciones estructurales del impuesto de
renta, no son otra cosa que las disminuciones en la base gravable que la ley
le permite al contribuyente por mera equidad tributaria, ya que sin el con-
curso de ellas no se podría generar ninguna renta gravable. Los ejemplos
más conocidos de minoraciones son los costos y deducciones.
El Dr. Mauricio Piñeros Perdomo en el capítulo “Incentivos tribu-
tarios” incluido en las memorias de las XXII Jornadas Colombianas de
Derecho tributario (1998), deniendo las minoraciones estructurales del
impuesto de renta ha dicho que son “aquellas previsiones o disposiciones
legales que solamente pretenden reconocer y hacer efectivos los más ele-
mentales principios de tributación”
En este contexto hay que tener claro la diferencia entre minoraciones
estructurales y benecios tributarios. Estos últimos corresponden a deci-
siones del legislador tendientes a mejorar la situación tributaria y por ende
la situación económica, de un ente o región en particular y las minoracio-
nes buscan plena justicia tributaria.
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equidad tributaria
Las pérdidas no pueden catalogarse como benecios tributarios porque en
realidad no lo son. Su ocio es generar equidad tributaria en el contribuyente
que en un período no pudo hacer uso de aquellos costos y deducciones que
excedieron el límite de los ingresos gravados o el límite de la renta presuntiva,
y que por lo tanto quedan incluidos en la pérdida scal compensable.

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