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Hacia la construcción de un nuevo concepto de Estado regulador: un estudio efectuado a partir de las decisiones judiciales que reconocen el derecho a un mínimo vital de agua potable en Colombia

AutorHugo Alejandro Sánchez Hernández/Germán Darío Isaza Cardozo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás (Bogotá); doctor en Derecho (PhD) de la Universidad Carlos III de Madrid (España); especialista en Derecho Administrativo (dsu); y magíster en Ciencias Administrativas (dea) de la Universidad Paris II-Panthéon-Assas (Francia)/Abogado de la Universidad de Caldas (Manizales); magíster en Derecho ...
Páginas89-111
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Hacia la construcción de un nuevo
concepto de Estado regulador:
un estudio efectuado a partir de las decisiones
judiciales que reconocen el derecho a un
mínimo vital de agua potable en Colombia
Hugo Alejandro Sánchez Hernández*
Germán Darío Isaza Cardozo**
Introducción
Las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en el marco de las re-
visiones de fallos de tutela relacionados con la prestación del servicio público
domiciliario de acueducto en Colombia han pretendido —en buena medi-
da— garantizar derechos fundamentales como el acceso a agua potable para
consumo humano, circunstancia que ha desencadenado consecuencias jurídicas
y económicas para los prestadores de los servicios de acueducto y sus usuarios.
Desde tiempo atrás se ha reconocido el papel activo del juez constitu-
cional y las posibles consecuencias de orden jurídico que rodean la garantía
de derechos fundamentales. Al punto, un importante sector de la doctrina
ha sostenido que el tribunal constitucional juega un rol fundamental en el
sistema jurídico-político del Estado, consistente en preservar la vigencia de la
* Abogado de la Unive rsidad Santo Tomás (Bogotá); doctor en Derecho (PhD) de la Un iversi-
dad Carlos III de Madr id (España); espec ialista en D erecho Admin istrativo (); y magíst er en
Ciencias Admin istrativas () de la Universidad Par is II-Panthéon-Assas (Francia). Profesor de
posgrados de la s universidades Sa nto Tomás, Colegio Mayor de Nue stra Señora del Rosar io, Sabana
y Sergio Arbole da.
** Abogado de l a Universidad de Ca ldas (Mani zales); magíste r en Derecho Adm inistrativ o
de la Universidad del R osario (Bogotá); y doctorando en Derec ho de la Universidad Santo Tomás
(Bogotá). Profesor del área de dere cho público de las un iversidades Militar Nueva Gr anada (sede
campus) y Santo Tomás (Bogotá).
Nuevos rumbo s del derecho admini strativo
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Constitución y en controlar que así se haga en cada acción que adelanten los
diferentes órganos que lo integran, además que han sido —justamente— las
condiciones sociales las que han llevado a que el juez constitucional colombiano
se constituya en un verdadero actor de las políticas públicas nacionales (Henao,
2013). Es posible evidenciar que en los últimos años la Corte Constitucional,
con el n de asegurar un mínimo vital de agua para consumo humano, ha
creado reglas concretas de suministro, distintas de los postu lados propios
de la regulación de los servicios públicos domiciliarios —especialmente del
servicio público de acueducto—.
De manera que los pronunciamientos en torno al mínimo vital han
instituido verdaderos mandatos, como, por ejemplo, el de la imposibilidad
de suspender de forma denitiva el servicio de acueducto por falta de pago
para sujetos de especial protección constitucional o el cambio en la forma de
suministrar el servicio de acueducto a efectos de garantizar unos mínimos
vitales de agua para consumo humano. Al mismo tiempo, la jurisprudencia
constitucional ha reconocido criterios de onerosidad propios de la prestación de
los servicios públicos domiciliarios, a par tir de los postulados de la economía
de mercado actual (Restrepo y Zárate, 2015).
Si bien las órdenes de la Corte Constitucional tendientes a garantizar el
cumplimiento de las disposiciones de la Carta Política colombiana representan
la “tarea creativa del juez constitucional” (Castaño, 2007), en el entendido de
que a este le corresponde la obligación de velar por la materialización de la
Constitución, que no solo es un referente imperativo jurídico, sino también
político (Henao, 2013), estas decisiones rompen paradigmas propios del for-
malismo encaminado a determinar que el legislador es quien crea derecho.
Todo ello con el propósito de alcanzar, conforme lo sostiene Molina Betancur
(2007), un punto de encuentro entre “derechos sociales” y “Estado liberal”.
Es posible concebir entonces que la ausencia de norma escrita (ley en sen-
tido formal) que garantice unos mínimos vitales de ag ua potable en Colombia
con ocasión de la protección del derecho fundamental al agua para consumo
humano —no obstante los fallidos intentos legislativos para regular la mate-
ria— genera un espacio para que el juez constitucional funja como legislador
de los servicios públicos domiciliarios e imparta decisiones que obligan a las
empresas prestadoras y que constituyen mandatos legítimos, comúnmente
aceptados por la sociedad (Suárez Parra, 2016).
Ello a partir de fallos expedidos en casos concretos y que buscan ga-
rantizar la protección de los derechos de los sujetos de la decisión judicial.

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