Historia de la revisoría fiscal - Introducción a la revisoría fiscal - Revisoría fiscal - Libros y Revistas - VLEX 862817448

Historia de la revisoría fiscal

AutorSamuel A. Mantilla B.
Páginas87-125
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2. Historia de la revisoría scal
El análisis histórico puede hacerse con base en el desarrollo de los acontecimientos a
través del tiempo (cronología), con base en el valor de los documentos (crítica textual)
o con base en el estudio de las causas (etiología). La historia de la revisoría scal en
Colombia generalmente se ha presentado como una cronología de la legislación al
respecto29 y aunque ninguno de los estudios realizados es completo, en este campo
se ha avanzado bastante; faltaría quizás alguna compilación que hiciera posible su
divulgación masiva. En el campo de la crítica textual, no se ha hecho nada por dos
motivos: no se percibe su utilidad práctica y los documentos actuales no resisten un
estudio serio de este tipo. En cuanto al tratamiento etiológico del tema, es muy poco
lo que existe y dada su utilidad es la clase de análisis que se usa en este estudio sobre
revisoría scal.
2.1 Las raíces: el derecho romano
Las raíces de la revisoría scal se encuentran en el derecho romano civil, donde
sobresalen ciertos procesos e instituciones que siglos más tarde son mezclados con
los procesos y las instituciones del derecho mercantil para dar origen a la gura de la
revisoría scal contenida en la legislación colombiana.
En la Civitas Romana (monarquía) se encuentran la Comisio por Curia y el Colegio
de los Pontíces. La primera, cuya verdadera y especíca función era “ser un órgano
de contralor y decisión de actos que si bien pertenecientes a la esfera privada, tenían
importancia social”30, es ciertamente el inicio de un control político-social en manos
de los ciudadanos (privado). La segunda, el Colegio de los Pontíces, presidido por
el pontíce máximo, era árbitro de lo divino y lo humano, tenía variadas funciones:
ejercía el contralor de los distintos cultos privados y, en especial, del culto público;
llevaba los archivos religiosos donde constaban los acontecimientos más notables a
la vida del Estado; redactaba el calendario y emitía dictámenes en lo referente a la
adopción de las personas y a los testamentos; interpretaba el derecho de la época;
respondía a consultas de tipo jurídico; proporcionaba las fórmulas procesales31.
Nótese dos cosas. Primera, en esa época de la Civitas no es posible encontrar la
separación técnica que actualmente se hace entre política, religión, derecho y
economía, pues en realidad era una sola: la Civitas. Segunda, hay enorme parecido con
lo que hoy se conoce como scalización pública y privada, parecido que se refuerza en
los conceptos de control público de acciones privadas, archivos sobre acontecimientos,
emisión de dictamen y procedimientos jurídicos.
29 Bermúdez y Bermúdez. La revisoría scal: comentarios al Código de Comercio. Universidad Javeriana:
Tesis de abogado, Bogotá, 1985, p. 1.
30 Arguello, Luis Rodolfo. Manual de derecho romano. Astrea: Buenos Aires, 1976, p. 46.
31 Arguello, op. cit., p. 47.
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En la república romana aparecen, entre los distintos órganos políticos fundamentales,
las magistraturas, las cuales “signicaban una apertura hacia la ordenación
institucional más democrática, que no se concebía en la época real, y su importancia
se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la
resolución del problema social que ofrecía Roma desde sus tiempos más arcaicos”32.
Entre esas magistraturas, las más importantes y estables fueron el Consulado, la Pretura,
la Cuestura, la Edilidad Curul y el Tribunado de la Plebe y dos de carácter transitorio,
la Censura y el Visado. La Censura, a cargo del censor, era una magistratura la cual
“apareció en la época en que Servo Tulio creó el censo como elemento fundamental
para hacer práctica su reforma, pero alcanza el rango magistratural solo en tiempos
de la República, al heredar el censor las funciones relativas a las operaciones censales
atribuidas en un principio a los cónsules”33; su mayor rango lo alcanzó cuando recibió
la función de la cura morum, “la cual daba a los censores el poder de decidir acerca
del honor de los ciudadanos (extimatio), con lo que estaban facultados, mediante la
aplicación de una nota censoria o tacha de infamia, a trasladar a una persona, como
menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal vez, a excluirla
del cumplimiento del servicio militar y aún del ejercicio del sufragio”34. El Visado, a cargo
del visador, tenía como función reconocer o examinar un instrumento poniéndole el
visto bueno con el n de darle validez y autenticidad.
Es importante subrayar acá la autoridad propia cuyo poder especial consistía en
examinar, investigar y reconocer y la capacidad certicante mediante la cual se da un
dictamen favorable (visto bueno) o adverso (nota censoria o tacha de infamia).
En el Imperio romano, las magistraturas republicanas mantuvieron lo esencial
de sus poderes, excepto la Censura y el Visado, cuyas funciones fueron asumidas
por los emperadores. Sin embargo, aparece en esta época una verdadera legión
de funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para
el ejercicio de unas funciones especializadas. Aparecen así el Concejo Imperial, los
prefectos, los procuradores, los curadores, los legati, los auditores, los interventores
y los scalizadores. Los procuradores ejercían cargos de tipo administrativo de
la hacienda pública; los auditores recibían las apelaciones contra las sentencias
pronunciadas; los intervenidores o interventores tomaban parte en un asunto
intercediendo o condenando y los scalizadores eran los encargados de promover los
intereses del sco (tesoro del Estado, conjunto de bienes públicos; a diferencia de la
hacienda, patrimonio del emperador) averiguando o delatando las operaciones de los
particulares.
Con la caída del Imperio, el derecho romano, y con este sus procesos e instituciones,
ocupó un lugar secundario debido a que los germanos (el pueblo bárbaro de los
32 Arguello, op. cit., p. 54.
33 Arguello, op. cit., p. 58.
34 Arguello, op. cit., p. 58.
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longobardos) impusieron su derecho nacional. Solo hasta el Renacimiento, en el que
se despertó un gran entusiasmo por el estudio de la Antigüedad griega y romana,
se inició el llamado fenómeno de la recepción del derecho romano en las culturas
occidentales, incluyendo la alemana35.
Merece especial consideración, para el presente estudio, lo que ocurrió en Francia,
España e Inglaterra.
Francia, dividida en norte y sur, vivió el fenómeno de dos maneras distintas. El
sur, que formaba parte del Imperio romano desde la caída de Julio César, aplicó el
derecho romano después de la caída del Imperio de Occidente por intermedio de
Brevario de Alarico. El norte, con gran población germánica, persistió en el derecho
consuetudinario germánico reconociendo el valor territorial de la costumbre. Esta
separación tuvo n con el Código Napoleónico de 1804. Desarrolla especialmente las
guras del comisario y el contralor.
España, conquistada por Roma, recibió de esta su sistema jurídico de derecho escrito;
invadida por los pueblos germanos, inspiró su derecho en las costumbres de estos
pueblos; y convertida al catolicismo, recibió de la Iglesia el derecho canónico.
Inglaterra fue el único país que se resistió al fenómeno de la recepción del derecho
romano y, colocada bajo la égida de la Common Law, dio origen al segundo gran
sistema jurídico, el derecho anglosajón, opuesto al derecho romano. La gura del
auditor recibe en este sistema un desarrollo particular.
La revisoría scal en Colombia es producto de la conuencia del derecho napoleónico,
el desarrollo español y el derecho anglosajón, con primacía del segundo de estos.
Entender este marco etiológico es necesario para una correcta comprensión de la
historia de la revisoría scal colombiana, pues es gratuito armar que se trata de algo
único en el mundo (teoría de la isla), como también es gratuito señalar que, por cuanto
en otras latitudes es así, aquí también tiene que serlo (teoría del universalismo de la
técnica). Cuál es la dosis adecuada de cada uno de estos componentes es algo todavía
por denirse.
De todas maneras, hay algunas cosas claras:
1. Desde el origen de la misma vida ciudadana se percibe la necesidad de un con-
trol político-social en manos de los ciudadanos sobre las instituciones de estos:
control privado de una acción con efectos públicos como lo es especialmente la
relación económica.
2. El control se basa en un examen o investigación realizada por autoridad propia o
delegada.
35 Arguello, op. cit., pp. 132-135.

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