RESOLUCION NUMERO 12565 DE 2008 , (julio 31) , por la cual se modifica el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte . - 31 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000095

RESOLUCION NUMERO 12565 DE 2008 , (julio 31) , por la cual se modifica el horario de trabajo de la Superintendencia de Puertos y Transporte .

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín47068

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus atribuciones legales y re glamentarias, y en particular las establecidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo;

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, al indicar los deberes de todo servidor público dispone: "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al des empeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales";

Que el artículo 2° del Decreto 2150 de 1995 determina: "Horarios extendidos de atención al público.

En adición a sus jornadas habituales, las entidades de la Administración Pública deberán poner en funcionamiento horarios extendidos de atención al público, no coinciden tes con la jornada laboral común, para que la ciudadanía pueda cumplir sus obligaciones y adelantar los trámites frente a las mismas";

Que el artículo 7° de la Ley 962 de 2005 dispone: "Publicidad electrónica de normas y actos generales emitidos por la administración pública.

La Administración Pública deberá poner a disposición del público, a través de medios electrónicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carácter general o documentos de interés público relativos a cada uno de ellos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, sin perjuicio de la obligación legal de publicarlos en el Diario Oficiar;

Que el artículo 9° de la citada Ley 962 de 2005 indica: "De la obligación de atender al público.

Las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieran ingresado dentro del horario normal de aten ción, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la implementación de horarios especiales de atención al público en los eventos en que la respectiva entidad pública no cuente con personal especializado para el efecto...";

Que la Superintendencia de Puertos y Transporte es un ente de control adscrito al Mi nisterio de Transporte;

Que mediante Resolución 002126 del 29 de mayo de 2008 el Ministerio de Transporte, ente rector del sector transporte en Colombia, reglamentó el horario de trabajo en el Minis terio...

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