I. Texto de la codificación vigente - Constitución Política de Colombia. Concordancias, referencias históricas, índice analítico - Libros y Revistas - VLEX 951516392

I. Texto de la codificación vigente

AutorJaime Castro
Páginas30-254
Preámbulo 1
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por
sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la
protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la
igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y participativo que garantice un orden político, económico y
social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad
latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución
Título I
De los principios fundamentales
Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de
la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general.
(2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 22, 25, 29, 40, 41, 44, 48,
53, 58, 67, 85, 93, 103, 113, 114, 188, 286, 287, 350, 365, 366, 368)
(1, 2, 5, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 39, 41,
42, 43, 44, 45, 46, 51, 55, 183, 192)
Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y
demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares.
(1, 8, 22, 40, 83, 85, 95, 100, 101, 102, 103, 113, 188, 189, inc. 6, 217,
260, 333, 365, 366)
(16, 19, 51)
Artículo 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual
emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de
sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
(Preámbulo, 4, 40, 103, 113, 133, 217, 260, 374)
(2, 105, 179)
Artículo 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se
aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
(6, 41, 95, 96, 97, 100, 241)
(10, 11, 214, 215)
Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de
los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
(11,13, 15, 42, 44, 49, 93, 94)
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por
infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la
misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus
funciones.
(4, 29, 89, 90, 91, 92, 95, 123, 124, 126, 198, 221)
(20, 51, 96, 97, 170)
Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de
la Nación colombiana.
(2, 5, 8, 10 ,63, 67, 68, 70, 71, 72, 95-8, 171, 176)
Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
(2, 5, 6, 7, 70, 71, 72, 79, 80, 81, 95, inc. 8, 332)
(4, 35, 202)
Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en
el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por
Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la
integración latinoamericana y del Caribe.
(Preámbulo, 3, 93, 94, 189, inc. 2, 6, 224, 226, 227)
(120, inc. 9-10-20)
Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y
dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La
enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas
propias será bilingüe.
(7, 8, 67, 70, 71, 72, 189, inc. 21)
Título II
De los derechos, las garantías y los deberes

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