IV. Índice analítico
Autor | Jaime Castro |
Páginas | 557-902 |
Abandono del cargo
– El senado lo declara cuando el presidente de la república se traslade
a territorio extranjero sin haber dado aviso al mismo senado o, en
receso de éste, a la Corte Suprema, arts. 194, 196.
Abogado
– Todo sindicado tiene derecho a la asistencia de un abogado, art. 29.
– Para ser magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el
Consejo de Estado y el Consejo Electoral y para ser procurador,
fiscal general y registrador del estado civil, se requiere ser abogado,
arts. 232, 249, 255, 264 y 266.
– Las faltas que cometan en el ejercicio de su profesión serán
examinadas y sancionadas por la comisión nacional de disciplina
judicial, art. 257.
– La ley puede atribuir a un colegio de abogados la sanción de quienes
cometan faltas en ejercicio de la profesión, art. 257, inc. 5.
– La ley indicará en qué casos puede accederse a la administración de
justicia sin representación de abogado, art. 229.
– Para ser magistrado de las altas cortes se requiere haber ejercido la
profesión de abogado durante quince años, art. 232, núm. 4.
– Ley estatutaria determina en qué casos representantes de abogados
litigantes asistirán al consejo de gobierno judicial, 254, inc. final.
Abuso de autoridad (v. omisión y extralimitación de funciones)
– Los servidores públicos son responsables por infringir la
Constitución y la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio
de sus funciones, art. 6.
– Lo anterior también se predica del presidente de la república,
art. 198.
– La ley determina la responsabilidad de los servidores públicos y la
manera de hacerla efectiva, art. 124.
– El presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los
estados de excepción sin haber ocurrido los hechos que dan lugar a
ellos y lo serán también por los abusos que cometan en el ejercicio
de las facultades propias de dichos estados, arts. 214, 215.
Abuso sexual
– Los niños serán protegidos contra toda forma de abuso sexual,
art. 44.
Acción administrativa (v. acto administrativo, función administrativa)
Acción contencioso-administrativa (v. jurisdicción contencioso
administrativa)
Acción de cumplimiento
– Hace efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo, art. 87.
– Si prospera, la sentencia ordenará a la entidad renuente el
cumplimiento del deber omitido, art. 87.
Acción de inexequibilidad (v. inexequibilidad)
Acción de repetición (v. daño)
– Cuando el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial del
daño causado por conducta dolosa o gravemente culposa de un
agente suyo, deberá repetir contra éste, art. 90.
Acción de tutela (v. tutela)
Acción penal (fiscal general)
– La Fiscalía General adelanta su ejercicio, art. 250.
– El legislador podrá asignar su ejercicio a la víctima o a autoridades
distintas de la Fiscalía General, la que en todo caso podrá actuar de
manera preferente, art. 250, par. 2.
– El Fiscal General determina los criterios que permiten priorizar su
Acciones de grupo (v. acciones populares)
– Reparan los daños ocasionados a un número plural de personas, sin
perjuicio de las correspondientes acciones particulares, art. 88.
Acciones populares
– Protegen los derechos e intereses colectivos consagrados en la
Constitución y la ley, art. 88.
– Al defensor del pueblo corresponde interponerlas en temas
relacionados con asuntos de su competencia, art. 282, núm. 5.
Acciones públicas
– Todo ciudadano puede interponerlas en defensa de la Constitución y
la ley, art. 40, núm. 6.
– Las de inconstitucionalidad que se promuevan contra los actos
asamblea constituyente, sólo procederán dentro del año siguiente a
su promulgación, arts. 242, núm. 3, 379.
– Los ciudadanos son titulares de las que se adelanten ante la Corte
Constitucional y pueden intervenir como defensores o impugnadores
en las que otros inicien, arts. 241, núm. 1, 242, núm. 1.
Actividad económica (v. economía)
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