IV. Índice analítico - Constitución Política de Colombia. Concordancias, referencias históricas, índice analítico - Libros y Revistas - VLEX 951516504

IV. Índice analítico

AutorJaime Castro
Páginas557-902
Abandono del cargo
El senado lo declara cuando el presidente de la república se traslade
a territorio extranjero sin haber dado aviso al mismo senado o, en
receso de éste, a la Corte Suprema, arts. 194, 196.
Abogado
Todo sindicado tiene derecho a la asistencia de un abogado, art. 29.
Para ser magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema, el
Consejo de Estado y el Consejo Electoral y para ser procurador,
fiscal general y registrador del estado civil, se requiere ser abogado,
arts. 232, 249, 255, 264 y 266.
Las faltas que cometan en el ejercicio de su profesión serán
examinadas y sancionadas por la comisión nacional de disciplina
judicial, art. 257.
La ley puede atribuir a un colegio de abogados la sanción de quienes
cometan faltas en ejercicio de la profesión, art. 257, inc. 5.
La ley indicará en qué casos puede accederse a la administración de
justicia sin representación de abogado, art. 229.
Para ser magistrado de las altas cortes se requiere haber ejercido la
profesión de abogado durante quince años, art. 232, núm. 4.
Ley estatutaria determina en qué casos representantes de abogados
litigantes asistirán al consejo de gobierno judicial, 254, inc. final.
Abuso de autoridad (v. omisión y extralimitación de funciones)
Los servidores públicos son responsables por infringir la
Constitución y la ley y por omisión o extralimitación en el ejercicio
de sus funciones, art. 6.
Lo anterior también se predica del presidente de la república,
art. 198.
La ley determina la responsabilidad de los servidores públicos y la
manera de hacerla efectiva, art. 124.
El presidente y los ministros serán responsables cuando declaren los
estados de excepción sin haber ocurrido los hechos que dan lugar a
ellos y lo serán también por los abusos que cometan en el ejercicio
de las facultades propias de dichos estados, arts. 214, 215.
Abuso sexual
Los niños serán protegidos contra toda forma de abuso sexual,
art. 44.
Acción administrativa (v. acto administrativo, función administrativa)
Acción contencioso-administrativa (v. jurisdicción contencioso
administrativa)
Acción de cumplimiento
Hace efectivo el cumplimiento de una ley o de un acto
administrativo, art. 87.
Si prospera, la sentencia ordenará a la entidad renuente el
cumplimiento del deber omitido, art. 87.
Acción de inexequibilidad (v. inexequibilidad)
Acción de repetición (v. daño)
Cuando el Estado fuere condenado a la reparación patrimonial del
daño causado por conducta dolosa o gravemente culposa de un
agente suyo, deberá repetir contra éste, art. 90.
Acción de tutela (v. tutela)
Acción penal (fiscal general)
La Fiscalía General adelanta su ejercicio, art. 250.
El legislador podrá asignar su ejercicio a la víctima o a autoridades
distintas de la Fiscalía General, la que en todo caso podrá actuar de
manera preferente, art. 250, par. 2.
El Fiscal General determina los criterios que permiten priorizar su
ejercicio dentro de la llamada justicia transicional, acto legislativo
Acciones de grupo (v. acciones populares)
Reparan los daños ocasionados a un número plural de personas, sin
perjuicio de las correspondientes acciones particulares, art. 88.
Acciones populares
Protegen los derechos e intereses colectivos consagrados en la
Constitución y la ley, art. 88.
Al defensor del pueblo corresponde interponerlas en temas
relacionados con asuntos de su competencia, art. 282, núm. 5.
Acciones públicas
Todo ciudadano puede interponerlas en defensa de la Constitución y
la ley, art. 40, núm. 6.
Las de inconstitucionalidad que se promuevan contra los actos
legislativos y la convocatoria a un referendo constitucional o una
asamblea constituyente, sólo procederán dentro del año siguiente a
su promulgación, arts. 242, núm. 3, 379.
Los ciudadanos son titulares de las que se adelanten ante la Corte
Constitucional y pueden intervenir como defensores o impugnadores
en las que otros inicien, arts. 241, núm. 1, 242, núm. 1.
Actividad económica (v. economía)

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