Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950069645

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

AutorMary Claudia Sánchez Peña
Páginas289-325
captulo i.b
Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
mary claudia snchez pea
291
Sumario: 1. Introducción; 1.1. Antecedentes legislativos; 2. Estructura
del hecho generador; 2.1. Elemento objetivo; 2.1.1. Aspecto material; a.
Supuestos de no sujeción y excenciones; 2.1.2. Aspecto espacial; 2.1..
Aspecto temporal; a. Regla de causación de cigarrillos y tabaco elaborado
de producción nacional; b. Regla de causación de cigarrillos y tabaco elabo-
rado de producción extranjera; c. Exigibilidad del impuesto; 2.1.4. Aspecto
cuantitativo; a. Base gravable; b. Tarifa; 2.1.5. Gravámenes adicionales sobre
el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; a. Impuesto a los cigarrillos
con destino al deporte; b. Impuesto sobre las ventas a cigarrillo y tabaco
elaborado; c. Sobretasa al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado; 2.2.
Elemento subjetivo; 2.2.1. Sujeto activo; 2.2.2. Sujeto pasivo. . Principales
cambios Ley 1819 de 216.
1. introduccin
El impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es un impuesto
departamental que integra las rentas endógenas de los entes territoriales, lo
cual, en principio, indica que el grado de intervención del legislador en la
regulación de la estructura de su hecho generador debe ser limitado, pues,
como ha señalado la Corte Constitucional, sobre estas rentas el legislador no
tiene ninguna injerencia pues se trata de recursos propios de los cuales las
autoridades locales tienen libre disposición, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 62 del estatuto supremo (Sent. C-958 de 1999). Sin embargo, el
marco normativo de referencia que regula el hecho generador de este tributo
refleja una práctica contraria a lo planteado por la Corte. El impuesto al
consumo de cigarrillos y tabaco elaborado es un tributo con una amplia y, si
se quiere, casi omnicomprensiva regulación legal y reglamentaria de los ele-
mentos estructurales de su hecho generador (elementos objetivo y subjetivo),
lo cual conlleva que la pretendida autonomía de los entes departamentales
se reduzca prácticamente a decidir si lo adoptan en sus jurisdicciones.
Estas características fueron en alguna medida reconocidas por el Consejo
de Estado mediante la Sentencia CE-968 de 1999, en la cual, al diferenciar
este impuesto del impuesto departamental al consumo que se causa por el
ingreso de mercancías extranjeras al territorio de San Andrés, Providencia
y Santa Catalina regulado por la Ley 47 de 199, plantea que “uno es el im-
puesto departamental al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, con todos
los elementos esenciales del impuesto claramente fijados por el legislador

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