Impuesto de registro - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950069647

Impuesto de registro

AutorMauricio Marín Elizalde
Páginas379-423
captulo ii
Impuesto de registro
mauricio marn elizalde
81
Sumario: Introducción; i. Aspectos generales del impuesto de registro; ii.
El hecho generador; 1. Elemento objetivo; 1.1. Aspecto material; 1.1.1. Ac-
tos, títulos, negocios y documentos sujetos a registro; 1.1.2. Actos sujetos
a registro en las oficinas de instrumentos públicos; 1.1. En Cámaras de
Comercio; 2. Aspecto temporal; 2.1. Términos para la solicitud de inscrip-
ción; 2.2. Declaración del impuesto de registro; 2.. Extemporaneidad en el
impuesto de registro, sanción e intereses; . Aspecto territorial; 4. Aspecto
cuantitativo; 4.1. Base gravable; 4.1.1. Actos con cuantía y sin cuantía; a. Base
gravable actos con cuantía; b. Base gravable actos sin cuantía; 4.2. Tarif a; 5.
Elemento subjetivo; 5.1. Sujeto activo; 5.2. Sujeto pasivo; 5.2.1. Regulación
normativa de la sujeción pasiva en el impuesto de registro; 5.2.2. Hipótesis
de regulación pasiva en el impuesto de registro.
introduccin
El origen de este tributo se remonta al año 5 a.C. en Grecia y Egipto en
donde se estableció un registro fiscal a cargo de un funcionario público,
quien primero recibía el pago del impuesto y luego redactaba el documen-
to público, con lo cual se evidenciaba su doble papel: fiscal y publicitario
(Camacho Montoya, 1997). En Colombia el antecedente normativo más
lejano de esta exacción es la Ley 4 del 5 de marzo 1887 y quien cobraba
este gravamen recibía el nombre de recaudador, persona diferente de los
notarios y los registradores.
Así las cosas, este impuesto surgió unido a los derechos de registro. Su
diferenciación tardó varias décadas y el contenido de este lo encontramos
en los artículos 4.º al 8.º de la Ley 4 de 1887, y luego en el artículo 1 del
texto legal 15 del mismo año, apartado normativo que trata de aclarar su
carácter de tributario. “Artículo 1. En los juicios de sucesión por causa
de muerte, no se cobrará otro impuesto de registro que el que corresponda
por la escritura de protocolización del proceso en la oficina del notario”.
Más adelante, la Ley 9 del 12 de noviembre de 189 (Diario Oficial
n.º 8244 de 189) derogó expresamente la mencionada Ley 4. La nueva
disposición estableció en el artículo 4.º un gravamen más próximo al actual
impuesto de registro, así: “Artículo 4. Por los documentos que deben regis-
trarse conforme a la Ley se cobrará un impuesto denominado ‘Derecho de
Registro’ según la tarifa siguiente:…”.

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