Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público - Análisis de la estructura jurídica del hecho generador de los principales tributos departamentales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950069648

Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público

AutorAndrés Medina Salazar
Páginas425-462
captulo iii
Impuesto unificado de vehículos, e impuesto de circulación y
tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público
andrs medina salazar
427
Sumario: i. Introducción; 1. Antecedentes legales y regulación actual; 2.
Características generales; . El impuesto de circulación y tránsito o roda-
miento para vehículos de servicio público renta endógena, impuesto sobre
vehículos automotores renta exógena; .1. Impuesto de circulación y tránsito
o rodamiento de vehículos públicos; .2. Impuesto sobre vehículos auto-
motores; ii. Estructura del hecho generador del impuesto de circulación y
tránsito o rodamiento para vehículos de servicio público; 1. Competencia
para el establecimiento del tributo; 2. Elementos del hecho generador;
iii. Estructura del hecho generador del impuesto sobre vehículos automo-
tores; 1. Elemento subjetivo; 1.1. Sujetos activos; 1.1.1. Beneficiarios de las
rentas y distribución del recaudo; 1.2. Sujetos pasivos; 2. Elemento objeti-
vo; 2.1. Aspecto material; 2.2. Aspecto espacial; 2.. Aspecto temporal; .
Aspecto cuantitativo; .1. Base gravable; .2. Tarifas; 4. Supuestos de no
sujeción. iv. Principales cambios Ley 1819 de 216.
I. introduccin
1. antecedentes legales y regulacin actual
La Ley 97 de 191 en el literal f del artículo 1.º autorizó al “Concejo Mu-
nicipal de la ciudad de Bogotá” para crear libremente el “impuesto de pa-
tentes sobre carruajes de todas clases y vehículos en general, incluidos los
automóviles y velocípedos”.
Con la expedición de la Ley 84 de 1915 (art. 1.º lit. a), se facultó a los
demás concejos municipales para establecer en sus jurisdicciones los im-
puestos a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 97 de 191, entre los cuales
está el impuesto mencionado en el párrafo anterior.
Los apartes anteriores pueden considerarse como el primer antecedente
de regulación de los gravámenes sobre los vehículos automotores.
Posteriormente, la Ley 48 de 1968 ratificó en el artículo 1.º la autorización
contenida en las leyes 97 de 191 y 84 de 1915 en los siguientes términos:
Artículo 1. […] El Distrito Especial de Bogotá y los municipios continua-
rán autorizados para gravar con el impuesto de circulación y tránsito los
vehículos de tracción mecánica. […]”.
Aunado a lo anterior, se estableció que “los tractores y demás máquinas
agrícolas no pagarán impuesto de tránsito por las vías públicas, siempre que
lo hagan con sujeción a las disposiciones sobre transporte por carreteras”.

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