Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
Autor | Mary Claudia Sánchez Peña |
Páginas | 327-378 |
captulo i.c
Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
mary claudia snchez pea
29
Sumario: 1. Introducción; 2. Antecedentes legislativos; . Estructura del
hecho generador; .1. Elemento objetivo; .1.1. Aspecto material; .1.2.
Aspecto espacial; .1.. Aspecto temporal; a. Causación del impuesto; b.
Exigibilidad del impuesto; .1.4. Aspecto cuantitativo; a. Base gravable; b.
Tarifas; c. Tarifa para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Provi-
dencia y Santa Catalina; d. Tarifa para departamentos fronterizos donde se
hallen ubicadas unidades especiales de desarrollo fronterizo; e. Impuesto
sobre las ventas cedido, contenido en el impuesto al consumo de licores; .2.
Elemento subjetivo; .2.1. Sujeto activo; .2.2. Sujeto pasivo; 4. Monopolio
de licores; 4.1. Características generales; 4.2. Monopolio de alcoholes pota-
bles; 4.. Monopolio de licores frente al impuesto de industria y comercio.
b. Ejercicio del monopolio de licores destilados; c. Rentas del Monopolio;
d. Impuesto al Consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; e. iva sobre
los licores, vinos, aperitivos y similares; f. Otras disposiciones; g. Vigencia.
1. introduccin
El impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares constituye una
renta de carácter nacional cedida a los departamentos y al Distrito Capital.
se estableció que la renta de licores, y la de tabaco y cigarrillos es una renta
nacional, lo cual fue reiterado por la Ley 88 de 191; sin embargo, este com-
pendio normativo fue derogado posteriormente por la Ley 14 de 198 que se
limitó a señalar que el impuesto al consumo de licores es una renta nacional
cedida, carácter que también fue reconocido en el Decreto 1222de 1986.
En relación con el carácter de renta nacional cedida, la Corte Constitu-
cional tuvo la oportunidad de pronunciarse mediante la Sentencia c-1114
de 2 en los siguientes términos:
Por otra parte, ya que el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
constituye una renta de carácter nacional cedida a los departamentos y al Distrito
Capital, quien está legitimado para configurar todos sus elementos y el régimen
de exenciones no son las entidades territoriales sino el Congreso. Así se infiere
de los artículos 15.2 y 8 de la Carta. Ahora el hecho que esa renta sea cedida,
por mandato de la ley, a los departamentos para que éstos la destinen a salud y a
financiar el deporte, no altera esa realidad; es decir, esa cesión no la convierte en
una renta de carácter territorial.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba