Impuesto mínimo alternativo nacional (IMAN) para empleados
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 281-284 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 281
de donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o
este Estatuto.
Nota:
Tributario.
Decreto 1070 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario
las Categorías Tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario.
Nota:
los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo
332 del Estatuto.
Nota: Véase . Concepto impuesto de
SECCIÓN PRIMERA
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL (IMAN)
PARA EMPLEADOS
Artículo 331. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas naturales
empleados.
en la categoría de empleados, es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de
la base gravable y alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no
admite para su cálculo depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo
las previstas en el artículo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte
de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el
respectivo periodo gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este Estatuto.
Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no
hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los ingresos
obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y la prestación
de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que se cumpla con el
porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto.
Nota:
los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo
332 del Estatuto.
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