Impuesto mínimo alternativo simple (IMAS)
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 285-287 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 285
SECCIÓN SEGUNDA
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE (IMAS)
Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados.
[
cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean inferior a cuatro
,
y que es calculado sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de conformidad
Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:
Nota: Valores UVT: $26.841.
$27.485.
Renta gravable
alternativa
anual desde
IMAS
4,96
Renta gravable
alternativa anual
desde
IMAS
Renta gravable
alternativa anual
desde
IMAS
Decreto 1070 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto
Tributario. Artículo 8°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple
(IMAS) de empleados.
Nota
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación
en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a
2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) (Año base 2015: $79.181.000; año base 2016:
$83.308.000), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor
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