Trabajadores por cuenta propia
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 287-291 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 287
aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
Nota:
los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo
332 del Estatuto.
Nota: El Título V. del Estatuto Tributario fue adicionado con el Capítulo II (Arts. 336 a
CAPÍTULO II
TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios
para personas naturales trabajadores por cuenta propia.
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el
país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades económicas
señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el
Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen las
actividades económicas señaladas en este Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto
Capítulo, siempre que su Renta Gravable Alternativa del año o período gravable se
encuentre dentro de los rangos autorizados para este. El cálculo del Impuesto sobre la
Renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de
ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.
Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios
por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAS), salvo que estén expresamente autorizados en este capítulo.
Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes residentes en el
donaciones o asignaciones modales, deberá determinarse por el sistema ordinario o por el de
Nota
propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento
(80%), de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el
2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo.
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