Título V
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 278-278 |
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
278
del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el
anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la
transacción o venta.
cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a
cargo por la respectiva transacción.
Decreto 2080 de 2000, no requiere la presentación de la declaración señalada en
mismo año gravable, caso en el cual, el inversionista estará obligado a presentar la
declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, por las utilidades
provenientes de dicha enajenación.
Artículo 327. Facultad de establecer condiciones para el cambio de titular de
inversión extranjera.
El Gobierno Nacional determinará las condiciones en que los titulares de inversiones
extranjeras deben cumplir los requisitos previstos en el artículo anterior.
Nota:Sentencia
de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de Prensa
de mayo 9 de 2007.
Artículo 328. Recaudo y control.
Nota: El artículo 328 fue derogado por el artículo 78 de la .
Nota: Véase , por el cual se separa funcionalmente la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Decreto
Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las
. Artículo 58. Recaudo de impuesto de renta y complementarios,
IVA y demás obligaciones derivadas de contratos de venta de bienes o prestación d
servicios con organismos internacionales.
TÍTULO V
Nota: El Título V. del Estatuto Tributario fue adicionado con el Capitulo I (Arts. 329 a
CAPÍTULO I
EMPLEADOS
Nota:
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