Incertidumbre de la jurisprudencia contractual - Contribuciones para el sistema de precedentes jurisprudencial y administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950150309

Incertidumbre de la jurisprudencia contractual

AutorJosé Luis Benavides
Cargo del AutorProfesor de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia
Páginas239-280
239
incertidumbre de la jurisprudencia
contractual
JoSé luIS BeNavIdeS*
El precedente siempre tendrá entre nosotros la ambigüedad
de su fuerza vinculante, mientras nuestro sistema judicial se
apoye en el texto del artículo 230 de la Constitución Política
que relega la jurisprudencia al papel secundario de “criterio
auxiliar de la actividad judicial”:
Artículo 230. Los jueces, en sus providencias, sólo están some-
tidos al imperio de la ley.
La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial.
La jurisprudencia constitucional ha llegado hasta el límite
de lo racional para poder restringir este papel subsidiario,
al considerar que el “impero de la ley” al que se refiere este
artículo constitucional no solo es la ley en sentido formal,
fruto de la actividad del Congreso, sino en su sentido mate-
rial y amplio del ordenamiento jurídico1. Así, el impero de
* Profesor de Derecho Administrativo, Universidad Externado de Colombia.
1 Corte Constitucional. Sentencia C-539 de 2011: “De otra parte, el artículo 230
constitucional, en relación con el sistema de fuentes colombiano, establece que
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la ley tiene que cubrir también la comprensión racional del
derecho integrado con todos sus elementos y componentes,
lo que no solo comprende los valores constitucionales, sino
también la costumbre2, los principios generales del derecho
y la manera como son entendidas las leyes. Por ello, la inter-
pretación de su alcance por parte de los máximos tribunales
en las distintas jurisdicciones ha de tener efecto vinculante.
La Corte encuentra que este carácter vinculante de la
jurisprudencia se deriva, esencialmente, de la autoridad
de las altas cortes en la definición del alcance del derecho,
en su respectivas especialidades; de la seguridad jurídica,
que exige que los sujetos de derecho puedan anticipar el
alcance de las reglas jurídicas que les son exigidas o apli-
cadas para sus comportamientos, situaciones y derechos,
así como del principio de igualdad, que propende por un
trato homogéneo dado por los jueces a las situaciones que
juzgan3. Por consiguiente, la caracterización jurisprudencial
referida a ciertas situaciones ha de constituir un referente
normativo para todas aquellas que tengan las mismas ca-
racterísticas fácticas.
las autoridades judiciales están sometidas al ‘imperio de la ley’, respecto de
cuyo concepto la jurisprudencia constitucional ha esclarecido que a partir
de una interpretación armónica con la integridad de la Constitución, incluye
igualmente el precedente judicial que determina el contenido y alcance
normativo de la ley.
“[…]
“… imperio de la ley, no puede entenderse en términos reducidos como
referida [esta] a la aplicación de la legislación en sentido formal, sino que debe
entenderse referida a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y
legales, valores y objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los
máximos órganos judiciales, la cual informa la totalidad del ordenamiento
jurídico”. En igual sentido sentencias C-836/01; C-634/11; C-486/93.
2 C-486/93 El artículo 340 busca la independencia del juez por su sometimiento
solo al ordenamiento jurídico (pars. 18 y 21). Por ello no es inconstitucional
que el Código de Comercio considere a la costumbre mercantil como ley. Pero
la independencia del juez no significa plena libertad. Por ello está sujeto a la
noción del derecho establecida por los tribunales de cierre.
3 Corte Constitucional. Sentencias SU-047/99, T-766/08, T-443/10, C-634/11.
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Siguiendo de manera integral esta lógica argumentativa,
debería concluirse que la jurisprudencia se convirtió en
fuente formal del derecho4 y no solo en fuente material,
como ha sido tradición en los sistemas jurídicos continen-
tales romano germánicos. Si la jurisprudencia es parte de
la ley, los jueces deberían cumplirla en las mismas condi-
ciones en que aplican la normatividad positiva legislativa y
reglamentaria, sin posibilidad de exclusión o restricción. Al
igual que hacen con la posibilidad de interpretar las reglas
de derecho para su aplicación al caso particular que juzgan,
los jueces tan solo podrían interpretar la jurisprudencia
para poderla aplicar al caso concreto. Por el contrario, no
tendrían competencia para valorar la posibilidad de apli-
carla o dejarla de aplicar en el caso concreto, en la media en
que la jurisprudencia hace parte de la “ley” a la que están
sometidos, salvo modificación de la jurisprudencia por el
mismo órgano jurisdiccional que la creó, en aplicación del
principio de paralelismo de formas.
No obstante, la Corte Constitucional no va tan lejos, y
difícilmente podría hacerlo mientras subsista la redacción
del artículo 230 de la Carta transcrito. Bien es cierto que
ella resalta el carácter vinculante de la jurisprudencia cons-
titucional estableciendo la obligatoriedad de la “doctrina
constitucional” definida en sus fallos. Pero esto obedece a la
particularidad del control constitucional que ella ejerce. Así,
4 Incluso así lo afirmó la Corte en sentencia C-634 de 2011, a propósito del
deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia por parte de
las autoridades (art. 10 cpaca): “11. El reconocimiento de la jurisprudencia
como fuente formal de derecho, opción adoptada por el legislador en la
norma demandada, se funda en una postura teórica del Derecho que parte
de considerar que los textos normativos, bien sea constitucionales, legales o
reglamentarios, carecen de un único sentido, obvio o evidente, sino que solo
dan lugar a reglas o disposiciones normativas, estas sí dotadas de significado
concreto, previo un proceso de interpretación del precepto. Esta interpretación,
cuando es realizada por autoridades investidas de facultades constitucionales
de unificación de jurisprudencia, como sucede con las altas cortes de justicia,
adquiere carácter vinculante”.

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