El precedente administrativo: concepto y efectos jurídicos - Contribuciones para el sistema de precedentes jurisprudencial y administrativo - Libros y Revistas - VLEX 950150308

El precedente administrativo: concepto y efectos jurídicos

AutorSilvia Díez Sastre
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas179-238
179
el precedente administrativo:
concepto y efectos jurídicos*
SIlvIa díeZ SaStre**
I. el coNcepto de precedeNte admINIStratIvo
1. Planteamiento
1. A diario se adoptan decisiones que exigen, en mayor o
menor grado, un ejercicio de ponderación de las circunstan-
cias e intereses en juego1. Por ejemplo, calificar un examen,
valorar los méritos curriculares de un candidato que opta a
un puesto de trabajo, o graduar la cuantía de una sanción
según la gravedad de la infracción. Seguramente una de las
primeras acciones dirigida a hallar la solución consiste en
hacer memoria con el fin de identificar –en la medida de lo
posible– los criterios empleados anteriormente en supuestos
semejantes. Este canon de conducta es predicable tanto de
* El presente artículo constituye una versión revisada del trabajo publicado en
la Revista Española de Derecho Administrativo, n.º 143, 2009, con el título “La
fuerza vinculante del precedente administrativo”.
** Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo, Universidad
Autónoma de Madrid.
1 Con respecto a la conexión entre el uso de los precedentes y la puesta
en práctica de la ponderación, cfr. JoSé maría rodríGueZ de SaNtIaGo, La
ponderación de bienes e intereses en el Derecho Administrativo, Marcial Pons,
Madrid, 2000, pp. 74 y 79.
180
las personas que actúan en su esfera individual como en el
seno de organizaciones complejas. En este último caso, el
interés por recurrir a los criterios pasados se hace evidente
a través de la creación de bases de datos, archivos y todo
tipo de instrumentos orientados a la clasificación y la con-
servación de las decisiones pretéritas. La razón última que
explica este comportamiento, prácticamente automatizado,
no es fácil de aislar; aunque se ha demostrado que se apoya
en la estructura de los procesos psicológicos de aprendizaje
y de toma de decisiones2. Ahora bien, más allá de las dificul-
tades que plantea ese análisis, parece que cualquier persona
razonable estaría de acuerdo en admitir que el recurso a las
decisiones pasadas es una forma de garantizar un mínimo
de justicia en la actuación presente. De ese modo, se asegura
la coherencia con la conducta anterior, haciendo efectivos
el imperativo categórico kantiano y la igualdad formal3. Al
mismo tiempo, se consigue agilizar y hacer más eficaz la
toma de decisiones. De esta forma, los “precedentes”, enten-
didos –casi siempre– como las decisiones pasadas relativas
a casos similares a los actuales, constituyen un elemento de
referencia en la orientación de nuestros comportamientos
y en el proceso de adopción de decisiones4.
2 Sobre la importancia de las decisiones pasadas en los procesos psicológicos
de aprendizaje, walter edelmaNN, Lernpsychologie, 6ª ed., Beltpzu, Weinheim,
2000, pp. 65 ss., y oSkar GrüN, Das Lernverhalten in Entscheidungsprozessen der
Unternehmung, Mohr Siebeck, Tübingen, 1973, pp. 11 ss. Por último, en relación
con los procesos psicológicos de toma de decisiones, SImoN hallIday, “The
influence of judicial review on bureaucratic decision-making”, Public Law,
Spring 2000, pp. 110-122, p. 113; charleS deBBaSch, Ciencia Administrativa.
Administración Pública, trad. JoSé aNtoNIo coláS leBlaNc, INap, Madrid, 1981,
pp. 89 ss., y herBert alexaNder SImoN, El comportamiento administrativo. Estudio
de los procesos decisorios en la organización administrativa, trad. amaNdo láZaro
roS, Aguilar, Buenos Aires, 1978, pp. 82 ss.
3 marINa GaScóN aBelláN, “Igualdad y respeto al precedente”, Derechos y
libertades, año I, n.º 3, 1994, pp. 211-227, p. 215; e Id., La técnica del precedente y
la argumentación racional, Tecnos, Madrid, 1993, p. 28.
4 Así se definen con carácter general por el profesor NeIl duxBury en su
brillante obra The nature and authority of precedent, Cambridge University Press,
181
2. La misma conciencia de la importancia del pasado para
resolver los casos actuales se pone de manifiesto a la hora
de controlar las decisiones presentes. La coherencia de los
criterios empleados por una persona o por una organización
para hacer frente a problemas concretos se considera un
valor fundamental que permite juzgar la corrección o no de
determinadas conductas, aunque solo sea desde el punto de
vista moral o social. Y esa percepción se plasma en el ámbito
jurídico. Se entiende que un juez actúa de forma incorrecta
cuando ofrece una solución diferente en casos similares. Lo
mismo puede decirse de la Administración cuando reco-
noce u otorga una ventaja a un particular –por ejemplo, la
homologación de un título, una licencia o una indemniza-
ción– y no a otro que, aparentemente, se encuentra en las
mismas circunstancias. En esos casos, la justificación del
valor jurídico del precedente difiere en cada ordenamiento
jurídico. Puede entenderse que los precedentes en sí mismos
vinculaban al juez y que, por ello, no puede apartarse del
criterio seguido anteriormente –es el caso de determinados
precedentes judiciales británicos de órganos judiciales su-
periores5–. En el extremo contrario, cabe considerar que el
precedente no vinculaba en absoluto a la Administración,
porque esta solo encuentra los límites de su actuación en
el principio de legalidad –tal y como sostiene una línea
jurisprudencial del Tribunal Supremo en España6–. Entre
estas posturas hay otras más atemperadas que otorgan un
Cambridge, 2008, p. 1. Y así se define el término precedente en el Diccionario
de la Real Academia Española: “aplicación de una resolución anterior en un
caso igual o semejante al que se presenta”.
5 Entre otros, alexaNder pecZeNIk, “The binding force of precedent”, en NeIl
maccormIck y roBert SummerS (cords.), Interpreting precedents: A Comparative
Study, Ashgate, Dartmouth, 1997, pp. 461-479, p. 461.
6 Sirvan como ejemplo de esta línea jurisprudencial los siguientes
pronunciamientos judiciales: StS de 17 de mayo de 2006 (Sala de lo Cont.
Advo., Secc. 3ª.), Ar. 3816, FJ 2; StS de 11 de mayo de 2006 (Sala de lo Cont.
Advo., Secc. 3ª.), Ar. 2355, FJ 6; y la StS de 30 de noviembre de 2004 (Sala de lo
Cont. Advo., Secc. 3ª.), Ar. 7453, FJ 6.

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