La inconstitucionalidad e inviabilidad de la cadena perpetua en Colombia - Cadena perpetua y prisión permanente revisable en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 922047696

La inconstitucionalidad e inviabilidad de la cadena perpetua en Colombia

AutorOmar Huertas Díaz
Cargo del AutorDoctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia
Páginas93-111
CAPÍTULO VI.
LA INCONSTITUCIONALIDAD E INVIABILIDAD DE LA
CADENA PERPETUA EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
Aunque tradicionalmente Colombia no ha tenido dentro de su normatividad la
cadena perpetua, como se vio, han sido varios los momentos en que se ha intentado
su instauración, a lo cual se ha respondido de manera enfática sobre su inviabilidad.
Algunas de las voces que se han alzado en contra de esta medida se remontan a los
años ochenta a propósito de la idea del ejecutivo de disponer de esta pena para quienes
cometiesen actos terroristas; lo anterior, bajo las facultades que otorgó el estado de
sitio. No obstante, la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 10 de 1989, señaló que la
Constitución de 1886 no admitía esta pena dada su imprescriptibilidad lo que es igual
al irrespeto de los derechos fundamentales. De esta forma, declara inconstitucionales
los artículos 1 y 2 del Decreto 2490 del 30 de noviembre de 1988.
En este momento, la Corte consideró que bajo el estado de sitio el ejecutivo no
podía declarar la cadena perpetua porque esta medida no era transicional sino inde-
nida, lo que es contrario a las atribuciones del estado de sitio que permite medidas
transicionales según las dinámicas de orden público. Así “la pena de prisión perpetua
no puede fundarse en disposiciones circunstanciales y transitorias, como son las que
está autorizado a expedir el ejecutivo dentro de las competencias excepcionales de que
queda revestido por virtud de la declaratoria del estado de sitio” (C orte Suprema de
Justicia, 1989).
Con la Carta Política de 1991, la Corte Constitucional se pronunció sobre las
formas del derecho penal colombiano mediante Sentencia C-565 señalando la impor-
tancia de la dosi cación penal, la exclusión y el rechazo a la pena de muerte y la cadena
perpetua. También, habló sobre el deber del legislador de proteger integralmente a la
población, incluidos los privados de la libertad.
La Corte rati có, como fue dispuesto por el constituyente, que en el país quedan ex-
cluidas las penas de prisión perpetua y la muerte, lo que no restringe el establecimiento
de los límites mínimos y máximos de las condenas dentro de los cuales se de nirá el
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monto proporcional al ilícito cometido. Esto fue resultado de la demanda a los artícu-
los 1, 28, 29, 30, y 31 de la Ley 40 de 1993, en tanto disponía penas de cuarenta (40) a
sesenta (60) años, cuando para ese entonces, la esperanza de vida de los colombianos
no alcanzaba los 65 años, siendo en la práctica una pena de cadena perpetua (Senten-
cia C-565 de 1993). Sin embargo, a pesar de los alegatos del demandante en donde
sostenía que el aumento de las sanciones se correspondía con la desocialización de los
condenados al arrebatarle la posibilidad de recuperar la libertad, la Corte señaló que
el aumento de las penas no implica, necesariamente, una cadena perpetua, pues estas
medidas hacen parte de las decisiones que en materia de política criminal se adoptan
para garantizar la vivencia y convivencia pací ca. Dado lo anterior, la Corte declaró
exequible los artículos demandados.
En el camino sobre las discusiones en materia de la cadena perpetua en Colombia
dirigidas a sancionar los delitos contra niños, niñas y adolescentes, se resaltan las
disposiciones de especial debate por atentar contra los derechos de los condenados y
no garantizar la protección de las víctimas. La propuesta sobre los muros de la infamia,
por ejemplo, desató múltiples pronunciamientos en las altas cortes. En la sentencia
31707 de 2007, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la demanda inter-
puesta por un ciudadano privado de la libertad al artículo 48 de la Ley de la Infancia
y la Adolescencia y al Acuerdo 280 del Concejo de Bogotá “muros de la infamia”. El
artículo 48 mencionaba:
ARTÍCULO 48. ESPACIOS PARA MENSAJES DE GARANTÍA Y
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Los contratos de concesión de los
servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán
la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para
transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal  n
determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños,
las niñas y los adolescentes y a sus familias.
En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán
con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas
en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV,
‘Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales, cuando la víctima
haya sido un menor de edad”.
El ciudadano sostuvo que “aparecer en esas fotografías y pancartas implica conde-
narlo a muerte, porque una vez salga de prisión los grupos de limpieza social pueden
atentar contra su vida. Además, las disposiciones objeto de cuestionamiento agravan
más su situación y le causan daño psicológico, social, cultural y económico. Expresa que
con la publicación de su foto en distintos medios de comunicación se le discriminaría
aún más, y sus padres, hermanos, esposa e hijos, quienes no tienen nada que ver con
el asunto, resultarían afectados por el escarnio público al que se les somete. Sus hijos
van a ser estigmatizados en el colegio y en el trabajo por culpa de una conducta no
atribuible a ellos” (Corte Suprema de Justicia, Sentencia 31707 de 2007). Por esto, la

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