Mirada a la prisión permanente revisable: caso español - Cadena perpetua y prisión permanente revisable en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 922047694

Mirada a la prisión permanente revisable: caso español

AutorOmar Huertas Díaz
Cargo del AutorDoctor en Derecho Universidad Nacional de Colombia
Páginas55-75
CAPÍTULO IV.
MIRADA A LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE:
CASO ESPAÑOL
INTRODUCCIÓN
En este capítulo se presenta la exposición sobre la prisión permanente revisable en
España adoptada mediante la Ley Orgánica 1 de 2015, en un contexto de populismo
y disminución de la criminalidad (Acale, 2016; Cervelló, 2015 y Roig, 2016). Además,
se exponen las principales críticas a la introducción de esta  gura que es contraria a la
tradición humanista del sistema penal europeo.
La prisión permanente revisable en España ha sido criticada por su inde nición y
por convertirse, en la práctica, en una cadena a perpetuidad cuyas consecuencias son
el despojo de la esperanza de la libertad, lo que es igual a la negación de la dignidad
humana.
Dado esto, este capítulo comienza con la exposición de los antecedentes histórico-
normativos de la pena, pasando a la revisión de los argumentos y justi caciones que
permitieron su inclusión,  nalizando con una re exión sobre la inconstitucionalidad
de la medida y su improcedencia como mecanismo de castigo y contención penal.
1. ANTECEDENTES DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE EN ESPAÑA
La mayoría de los códigos penales españoles del siglo XIX y XX se caracterizaron
por, paulatinamente, humanizar el tratamiento del delincuente prohibiendo las penas
que implicaban los internamientos a perpetuidad. Así, hablar de los antecedentes le-
gislativos de la prisión permanente revisable en España, implica reconocer el retroceso
que se comete con su inclusión en el ordenamiento penal. A continuación, una breve
referencia a los códigos penales españoles:
1.1. Código p enal de 1822
Con este código se pretendió adoptar las ideas reformistas del humanismo que
impactó la Constitución de 1812 dada la in uencia de Becaria y Bentham quienes
OMAR HUERTAS DÍAZ
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defendieron la humanidad y dignidad del delincuente (Cervelló, 2015). No obstante,
junto con estos imaginarios se situó la prevención general por medio de la intimida-
ción y el castigo, lo que incidió en la implementación de la pena a perpetuidad. Así,
aunque para esta época se llamó la atención sobre los excesos en las penas, estas fueron
utilizadas como mecanismos más humanos en comparación con la pena de muerte.
Los trabajos perpetuos fueron una sanción caracterizada por el encadenamiento
de los presos para el ejercicio de labores duras y penosas, lo que se sumó a la pérdida
de los derechos civiles (ej.: patria potestad) (Cervelló, 2015). De acuerdo con el Código
Penal de 1822 estarían exceptos de esta pena los menores de diecisiete años, los mayores
de 60 y las mujeres (Martínez & Requejo, 2020). Además de esta sanción, se estipuló la
“reclusión por el resto de su vida” como pena alternativa para los mayores de sesenta
años o para los condenados a trabajos forzados que llegaran a la tercera edad. Con esto,
el Código Penal de 1822 fue un hito en la evolución de la humanización del sistema
penal español, en el que la pena principal no era la perpetuidad si no los trabajos
forzados (Cervelló, 2015; Martínez & Raquejo, 2020).
1.2. Código p enal de 1848
El Código penal de 1848 mantuvo la severidad en el castigo de los delincuentes con
la pena de muerte, la argolla o la degradación (Cervelló, 2015; Martínez & Raquejo,
2020). Frente a la cadena perpetua en particular, este Código mantiene las excepciones
cuando se trata de mayores de sesenta años y mujeres (Martínez & Raquejo, 2020;
Anton, J., s.f.). Y estableció:
La cadena temporal o perpetua los penados trabajarán en bene cio del Estado,
llevarán siempre una cadena al pie pendiente de la cintura o asida a la de otro
penado, se emplearán en trabajos duros y penosos, y no recibirán auxilio alguno
fuera del establecimiento.
La pena se cumplía en los penales de África, Canarias o Ultramar porque no era
necesaria la “cercanía por tratarse de una pena de efecto penal sin carácter ejemplar, a
la necesidad de separarlos del resto de reclusos, y a la  nalidad de incrementar la dureza
del castigo por la distancia, dada la diferencia de clima y alimentación” (Cervelló, 2015,
p. 47). Por su parte, la reclusión perpetua se cumplía dentro o fuera de la Península,
pero no en África o Ultramar como la cadena perpetua.
1.3. Código p enal de 1870
Si bien en este código se conservan las penas de cadena y reclusión perpetua, se
eliminan los suplicios como la argolla y los encadenamientos entre presos (Cervelló,
2015; Martínez & Raquejo, 2020). Como novedad, se incluye la posibilidad de la
liberación luego del cumplimiento de 30 años otorgando indulto al condenado: “Los
condenados a las penas de cadena, reclusión y relegación perpetuas y a la de extraña-

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