Resolución número 0211 de 2007, por medio de la cual se fijan las variables y parámetros, se indica la información mínima que debe ser suministrada y, se adopta la metodología que deberá ser aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para los grandes consumidores en zonas de frontera y, para tal efecto. - 11 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50454018

Resolución número 0211 de 2007, por medio de la cual se fijan las variables y parámetros, se indica la información mínima que debe ser suministrada y, se adopta la metodología que deberá ser aplicada en el establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo para los grandes consumidores en zonas de frontera y, para tal efecto.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46625

El Director General de la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por los Decretos 2741 de 1997, 2195 de 2001, 092, 2014 y 2970 de 2003, 562, 4097 de 2004, 4723 de 2005 y 386 de 2007 del Ministerio de Minas y Energia, CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el articulo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por el articulo 1° de la Ley 681 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeacion Minero Energetica, UPME, establecer en cada municipio de Zona de Frontera el volumen maximo de combustibles liquidos derivados del petroleo a distribuir por parte de Ecopetrol;

Que a traves del Decreto numero 0386 del 13 de febrero de 2007, se reglamenta el articulo 1° de la Ley 681 de 2001 y se toman otras medidas en materia de distribucion de combustibles en Zonas de Frontera;

Que en el articulo 4°, inciso 5° del decreto citado, el Ministerio de Minas y Energia establece que "...la UPME asignara los volumenes maximos para los grandes consumidores, fijando a traves de actos administrativos de caracter general, la metodologia, los plazos, las variables, los procedimientos a seguir, los parametros y la informacion que deben presentar los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones previstas para ellos en el articulo 10 del presente decreto";

Que a efecto de dar cumplimiento al Decreto numero 0386 del 13 de febrero de 2007, se hace necesario fijar las variables, los parametros y adoptar la metodologia a ser aplicada en el establecimiento de los volumenes maximos de combustibles liquidos derivados del petroleo para grandes consumidores en zonas de frontera, asi como establecer la informacion que deben suministrar dichos usuarios;

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptese la metodologia que sera aplicada en el establecimiento de los volumenes maximos de...

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