Los indicios - Medios de Prueba - Práctica de la prueba judicial - Libros y Revistas - VLEX 73213520

Los indicios

AutorPedro Alejo Cañón Ramírez
Páginas341-351

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1. Noción

Desde el punto de vista gramatical, implica o conlleva la señal que da a conocer lo oculto (Indiciado es el sujeto que contra sí tiene la sospecha de haber cometido un delito).

Signo, señal, huella, rastro, vestigio, circunstancias. En griego se denominan tecmaría y semeia, a tales señales, según fueran necesarias (aquellas que no pueden faltar; en presencia de tal clase de indicios, la cosa ha sucedido o va a suceder) o innecesarias.

La reconstrucción en la mente se realiza por vía de inducción a partir de rastros, huellas vestigios o circunstancias que deben ser numerosos (en cantidad no cuantitativa sino cualitativa suficiente), graves (el conjunto objeto de análisis represente o constituya posibilidad real y unívoca conforme a las reglas de la ciencia o de la experiencia), precisos (ciertos, exactos y determinados -no vagos o ambiguos- respecto de la tesis que revela la presunción) y concordantes (interdependientes, interrelacionados, concatenados o convergentes de manera tal que cada uno sea antecedente necesario del subsiguiente ), los cuales se denominan indicio.

Los indicios, según COPI (Introducción a la lógica, pág. 303), son las premisas del razonamiento inductivo, la analogía y la inferencia probable; estos razonamientos no pretenden demostrar la verdad de sus conclusiones sino a afirmar una probabilidad, esto es, que probablemente son verdaderas.

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Para Heusler -citado por Eugenio Florián, ib. pág. 4-, “por indicio e inferencia ha de entenderse todo lo que no se percibe ni por medio de los sentidos externos ni por medio de los internos, sino que se infiere de una verdad conocida”.

Pese a que no se ha establecido denominación precisa del indicio; como ya precisamos, para los civilistas existen las presunciones (de hecho o de hombre y de derecho, como concepto reservado para los casos en que existe dispensa de prueba); o sea de pruebas por presunción o presuntiva; los penalistas hablan de indicios o prueba indiciaria y los ingleses y norteamericanos de circunstancias o de prueba circunstancial.

Indicium como derivación de indicere, significa “indicar, hacer conocer algo”. Es la operación mental por medio de la cual se informa o se tiene conocimiento de la existencia de un hecho desconocido por inferencia que brinda, ofrece o sugiere el conocimiento de un hecho o elemento conocido o probado. El elemento comprobado es el indicio, considerado como medio distinto al medio de prueba; como prueba incompleta o imperfecta, la cual no puede ser considerada indicio porque éste último debe estar integrado con hecho o hechos realmente comprobado(s)

Indicio (Para Antonio Dellepiane, Nueva Teoría de la Prueba, pág.67/ 68) “Es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho conocido”, conocimiento éste que se logra gracias a una operación de la mente, a una inferencia apoyada en las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas, porque (explica);

“las cosas, los seres y los hechos que nos circundan, como nadie ignora, hállanse vinculados entre sí por razones diversas, de semejanza o diferencia, de causalidad o de simple sucesión, de coexistencia, de finalidad y, cuando se trata de hechos únicos, al menos por las relaciones de lugar y de tiempo”.

“Todas las relaciones constituyen infinidad de leyes, que, para el objeto de que tratamos, son utilizadas en calidad de premisa mayor de un silogismo, cuyo término medio es el indicio o hecho conocido y cuya conclusión será el hecho desconocido, o sea el indicado como también se le designa, aludiendo al indicio o hecho indicador; la relación que une el hecho indicador o indicio, con el indicado desconocido, constituye una ley constante, general, inflexible”.

Para comprender el indicio se deben tomar los elementos, piezas u objetos dejados por alguien en el lugar en donde algo acontencío, de manera tal que al ser analizados o investigados es posible descubrir que existe vinculación con ese alguien y determinar su participación o presencia en lo acontecido por la razón de adherencia o vecindad entre el efecto y la causa; hallado el efecto se determina la causa real o posible.

El art. 587 del Código Judicial de 1890, decía: “Se llama indicio un hecho cierto y conocido que por relación más o menos íntima con el hecho que se cuestiona, puede servir para inclinar la razón a la creencia en la realidad del segundo”.

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Conforme al art. 663 del Código Judicial de 1931 (Ley 105), el indicio se define como un hecho cuya existencia, una vez comprobada, hace presumir que existe o ha existido otro hecho. Su texto decía: “Un solo indicio hace plena prueba cuando se considera necesario, es decir, que es tal la correspondencia entre el hecho indicio y el que se investiga, que, existiendo el uno, no puede menos que existir el otro o haber existido el otro”.

Por su parte, el artículo 229 del C. de P.P. de 1971 (D. 409 ), definió el indicio, así:

“Art. 229.- Definición.- Se entiende por indicio un hecho del que se infiere lógicamente la existencia de otro hecho”.-

Bajo el C. de P.P. vigente (Ley 600 de 2000); “Art. 284.- Todo indicio ha de basarse en la experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario infiere lógicamente la existencia de otro”; el hecho indicador debe estar probado; es indivisible y los elementos que lo constituyen no se pueden tomar, en forma separada, como hechos indicadores”.

El indicio se funda en la constancia de uniformidad que guardan las cosas en sus relaciones o dentro de un proceso de lógica o de raciocinio, de análisis y de síntesis, de inducción y de deducción.

2. Importancia

La prueba indiciaria es principal cuando se trata de probar hechos jurídicos, lícitos o ilícitos (en materias como el dolo, el fraude, la simulación, la captación de testamentos, las causales de divorcio, la demencia, los actos posesorios, la misma filiación, entre otros) y la más beneficiada dentro del avance científico y tecnológico y llegará a convertirse en el medio probatorio por excelencia porque no se engaña ni pretende engañar.

3. Clasificación de los indicios

Aunque no es propio afirmar que todo hecho que guarde relación con otro se pueda llamar indicio o que cualquier acontecimiento, elemento o cosa puede convertirse en indicio de otra en razón y en la medida de sus relaciones con la última, se han propuesto o existen clasificaciones diversas:

2. 1 Según la fuerza

Según la fuerza probatoria los indicios pueden ser manifiestos, vehementes o necesarios, próximos, remotos o contingentes:

2.1.1. Indicio manifiesto o necesario

Indicio manifiesto o necesario es el hecho indicador o indicio que guarda con el hecho indicado o sujeto a prueba, una relación directa y necesaria, V.gr. la infidelidad como causal de divorcio se prueba con el hecho de...

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