Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera, texto propuesto para segundo debate en la plenaria y texto aprobado para primer debate por la Comisión Tercera del Proyecto de ley número 375 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la Papa y se dictan otras disposiciones - 8 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307054

Informe de ponencia para segundo debate, texto aprobado en primer debate por la Comisión Tercera, texto propuesto para segundo debate en la plenaria y texto aprobado para primer debate por la Comisión Tercera del Proyecto de ley número 375 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la Papa y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación08 Junio 2022
Número de Gaceta680
Tipo de documentoColombian History Events
Página 28 Miércoles, 8 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 680
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
375 DE 2021 CÁM ARA
por medio del cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios de la Papa
y se dictan otras disposiciones.
INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
N° 375/2021 CÁMARA “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FONDO DE
ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LA PAPA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
Honorable Representante
WILMER RAMIRO CARRILLO MENDOZA
Presidente
Comisión Tercera Constitucional
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley N° 375 de 2021
Cámara.
En atención a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera
Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y según lo establecido en el
artículo 174 y subsiguientes de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los
Honorables Representantes el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley
No. 375/2021 Cámara “Por medio del cual se crea el fondo de estabilización de precios de la
papa y se dictan otras disposiciones”.
Armando Zabaraín D´arce
H. Representante Dpto. Atlántico
Coordinador Ponente
Salím Villamil Quessep
H. Representante
Ponente
Nubia López Morales
H. Representante
Ponente
John Jairo Cárdenas Morán
H. Representante
Ponente
1. CONTENIDO
El presente informe está dividido en 8 secciones subsiguientes al contenido, que se detallan
de manera enumerada a continuación:
2. Trámite del proyecto de ley.
3. Objeto y contenido del proyecto de ley.
4. Sustento y Antecedentes normativos del proyecto de ley.
5. Conveniencia del Proyecto de ley.
6. Pliego de modificaciones
7. Declaración de impedimentos
8. Proposición.
9. Texto aprobado en primer debate en la comisión tercera constitucional de la cámara
de representantes para primer debate del proyecto de ley n°137/2020 cámara.
10. Texto propuesto para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de
Representantes al PL375 de 2021 Cámara.
2. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley número 375 de 2021 de Cámara titulado “Por medio del cual se crea el
fondo de estabilización de precios de la papa y se dictan otras disposiciones”, fue radicado el
día 10 de noviembre de 2021, por el Honorable Representante Buenaventura León León ante
la Secretaria General de la Corporación. Dicho texto fue publicado en la Gaceta 1642 de 2021
el día 17 de noviembre de 2021.
El presente proyecto de ley es remitido a la Comisión Tercera de la Cámara de
Representantes, la cual, mediante oficio del día 6 de diciembre de 2021, donde fueron
designados como ponentes los H.R. Salím Villamil Quessep, Nubia López Morales, John
Jairo Cárdenas Morán y como ponente coordinador el H.R. Armando Antonio Zabarain
D’Arce. Fue aprobado en primer debate por unanimidad el día 3 de mayo del 2022.
3. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
Este Proyecto de Ley tiene como objeto principal, con base en los dos primeros artículos y
en la exposición de motivos, crear el Fondo de Estabilización de Precios de la papa, a través
del cual se propenderá por “garantizar los ingresos mínimos de los campesinos productores
de papa por medio del fondo de estabilización del precio de la papa, fortaleciendo el sector
papero y brindando herramientas económicas que permita desarrollo de esta actividad
productiva para el beneficio de los productores y consumidores, evitando la pérdida por la
relación del precio de venta y costo de producción”.
La iniciativa en mención se compone de 15 artículos, y referencian las siguientes
consideraciones:
Ɣ
Artículo 1: Crea el fondo de estabilización de precios de la papa.
Ɣ
Artículo 2: Objeto del fondo de estabilización de precios de la papa.
Ɣ
Artículo 3: Naturaleza jurídica del fondo de estabilización.
Ɣ Artículo 4: Administración del fondo de estabilización.
Ɣ
Artículo 5: Comité directivo del fondo de estabilización.
Ɣ
Artículo 6: Competencias del comité directivo del fondo de estabilización.
Ɣ
Artículo 7: La papa como producto agrícola objeto de estabilización.
Ɣ
Artículo 8: Beneficiarios de los mecanismos de estabilización.
Ɣ
Artículo 9: Precios objeto de estabilización.
Ɣ
Artículo 10: Cantidad de producto que podrá ser objeto de los mecanismos de
estabilización.
Ɣ
Artículo 11: Garantía de Funcionamiento del Fondo.
Ɣ
Artículo 12: Fuentes de financiación del fondo.
Ɣ
Artículo 13: Materias objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
Ɣ
Artículo 14: Contraloría General de la República como ente encargado del control
de los recursos del fondo.
Ɣ
Artículo 15: Vigencia de la ley.
4. SUSTENTO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PROYECTO DE
LEY
El presente proyecto de ley se sustenta en lo establecido en el artículo 150 de la Constitución
Política, en el cual se concede competencia al Congreso de la República para hacer las leyes
y por medio de ellas, ejercer funciones como la de interpretar, derogar y reformar las Leyes.
Además de lo anterior, tomando como referencia la ponencia realizada en la legislatura
pasada al proyecto de ley que buscaba crear un fondo de estabilización de precios de la panela
(ponencia positiva al proyecto de ley 225 de 2020 Cámara), se referencia de esta los
antecedentes y sustento normativos del presente proyecto de ley a continuación:
Tal y como se expresa en la Sentencia C-1067 de 2002, el Estado Social de Derecho
plasmado en la Constitución de 1991 tiene como uno de sus valores fundantes el de
la solidaridad y precisamente en desarrollo de ese principio en materia económica
está legitimado para intervenir en las relaciones privadas de producción, es por tal
razón que los artículos 64, de la C.N. que establece que “Es deber del Estado
promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios,
en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda,
seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los
productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad
de vida de los campesinos”; el artículo 65 de la C.N. que señala categóricamente que
“La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado...”
(recuérdese que la panela adicional a sus propiedades como edulcorante, es un
alimento que tiene un espacio muy importante en la canasta básica familiar al punto
que ha sido definido como un bien salario), y el artículo 66 de la C.N. que señala que
“Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las
condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las
cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las
calamidades ambientales”.
Esta estructura jurídica superior es a su vez ampliamente desarrollada por la ley 101
establece con total precisión, “que desarrolla los artículos 64, 65 y 66 de la C.N.” y
señala como conducta de interpretación, tener siempre presentes el propósito de
“proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el
mejoramiento del ingreso y la calidad de vida de los productores rurales”, y establece
de manera expresa en sus numerales 1, 5 y 10 que se debe “otorgar especial protección
a la producción de alimentos” , “impulsar la modernización de la comercialización
agropecuaria y pesquera” y “establecer los fondos de estabilización de precios de
productos agropecuarios y pesqueros” respectivamente.
De igual forma en su artículo sexto señala expresamente que “En desarrollo del
artículo 65 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional otorgará prioridad al
desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, y de su comercialización. Para este efecto, las reglamentaciones
sobre precios, y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión
pública en infraestructura física y social, y demás políticas relacionadas con la
actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar
preferentemente el desarrollo rural”. Los artículos 12 al 28 de la precitada ley
desarrollan todo lo relacionado con la provisión de crédito para el sector agropecuario
pesquero, un claro desarrollo del artículo 66 de nuestra carta política, para rematar
con el capítulo VI, artículos 36 a 44 de la precitada ley, donde de manera expresa se
establecen las condiciones y demás requisitos para la creación y puesta en
funcionamiento de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios
y pesqueros” que es el objetivo principal de la presente iniciativa legislativa que tiene
como propósito la creación del fondo de estabilización de precios de la panela y la
cual sometemos a consideración de este honorable congreso de la república.
Conviene señalar finalmente que este tipo de iniciativas no son nuevas en la
legislación colombiana y este congreso dando respuesta a necesidades y
problemáticas de otros subsectores de la producción agropecuaria, ha expedido
diversas leyes mediante las cuales ha creado los fondos de estabilización de precios
para el Palmiste , el Aceite de Palma y sus fracciones Establecido por la Ley 101 de
1.993 y organizado mediante los Decretos 2354 de 1.996 y 130 de 1998 y 2424 de
2.011, el Fondo de Estabilización de precios del Algodón FEPA creado por la ley 101
de 1993 y organizado por el Decreto 1827 de 1996, y más recientemente el fondo de
Estabilización de Precios del café el cual fue creado recientemente mediante la ley
5. CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY

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