El ingreso a la prisión colombiana - El derecho penal de la cárcel. Una mirada al contexto colombiano con base en el giro punitivo y la tendencia al mayor encarcelamiento - Libros y Revistas - VLEX 857334517

El ingreso a la prisión colombiana

AutorNorberto Hernández Jiménez
Cargo del AutorAbogado, especialista y magister en Derecho Penal de la Universidad Libre (Bogotá)
Páginas191-249
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Capítulo III
EL INGRESO A LA PRISIÓN COLOMBIANA
La privación de la libertad en una cárcel o penitenciaría en
Colombia se produce de manera exclusiva por dos vías que
exigen en todo caso la intervención de un juez penal. La prime-
ra, a través de la imposición de una medida de aseguramiento
consistente en detención preventiva —también conocida como
prisión preventiva—, que puede solicitarse con posterioridad
a la formulación de imputación y, la segunda, en virtud de una
sentencia condenatoria ejecutoriada, tras la declaratoria de
responsabilidad penal, una vez superadas las fases del proceso
penal, con la culminación del juicio oral o por las salidas al-
ternas que llevan a una terminación anticipada del proceso a
través de la aceptación de cargos unilateral o negociada con el
ente acusador. En el presente capítulo analizaré ambas formas
de acceso, detallando las circunstancias particulares a las que
se ven expuestos tanto los sindicados —recluidos en una cár-
cel— como los condenados —recluidos en una penitenciaría1—.
1 La diferenciación entre cárcel y penitenciaría obedece a los criterios legales
(cpca). La penitenciaría, a diferencia de la cárcel, termina siendo un espacio
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Para esto es necesario analizar la medida de aseguramiento de
detención preventiva, así como la sentencia condenatoria, que
son las rutas que determinan el ingreso de estos sujetos.
Ahora bien, una vez llega el sujeto al establecimiento de
reclusión2 se verifica la validez de la orden judicial emitida,
la cual debe venir acompañada con su identificación (plena
identidad)3, y se procede a la reseña del interno (identificación
decadactilar, alfabética, biográfica, morfológica y fotográfica).
Culminado lo anterior se hace el registro del individuo en el
sisipec y, tras ser requisado, se le retiran todos los objetos perso-
nales, los cuales serán entregados a quien el interno manifieste,
o depositados donde señale el reglamento interno. En caso de
ser depositados se expide un recibo que será entregado a la
persona privada de la libertad. Una vez concluido lo anterior
se realiza un examen médico para verificar su estado físico, las
patologías y demás afecciones; con base en esto se elabora la
ficha médica correspondiente.
Al interno se le debe suministrar la información apropiada
sobre el régimen del establecimiento de reclusión al que está
ingresando (derechos, deberes, normas disciplinarias, proce-
dimientos para formular quejas y reclamaciones), y se le entre-
ga un ejemplar impreso del reglamento disciplinario interno.
Igualmente, se debe garantizar que a la mayor brevedad posible,
destinado para cumplir una penitencia, lo cual se desprende de su mismo
nombre. En la práctica, y por los problemas del sistema carcelario y peniten-
ciario colombiano, que fueron descritos en el anterior capítulo, los sindicados
y condenados terminan recluidos en el mismo complejo.
2 Desde esta aproximación inicial comienza el tratamiento penitenciario con la
fase de observación y diagnóstico sobre la cual se profundizará más adelante
al desarrollar el tópico de las fases de tratamiento.
3 Una vez realizada la captura, se deben confrontar las huellas dactilares del
individuo, con el archivo existente en la Registraduría Nacional del Estado
Civil, con miras a disipar cualquier duda sobre su identidad y la eventual exis-
tencia de homónimos o exhibición de documentos falsos (lo que se conoce
en el argot carcelario como “chapas”), razón por la cual dicha comparación
va más allá del simple cotejo de un documento de identidad.
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la persona privada de la libertad cuente con la oportunidad de
comunicar a sus familiares dónde se encuentra.
Superado lo anterior, el interno es alojado en el sitio de
reclusión y, muy a pesar del pensamiento lógico acerca de que
en la prisión se restringen al máximo las actividades de los
individuos sometidos al control del Estado bajo la privación
de la libertad, la realidad muestra que el manejo del poder se
encuentra radicado en cabeza de determinados grupos que
imponen sus reglas y coordinan el funcionamiento del esta-
blecimiento, debiendo el interno adaptarse a esta subcultura
carcelaria. Dicha subcultura es un subsistema cultural dentro
del sistema general en el que se desenvuelve la sociedad civil,
que afecta a las personas privadas de la libertad y determina su
comportamiento al interior de los establecimientos de reclu-
sión, con algunos rasgos característicos dentro de los cuales se
encuentran hábitos y costumbres. En todo caso, esta subcultura
no nace en la cárcel, sino en su exterior, al lado de la verdadera
miseria que empuja al delito4.
Ahondando sobre este tema, Sykes y Messinger (1960, p.
5) advierten que:
…a pesar del número y diversidad de la población reclusa, se
observa que tales grupos poseen un sorprendente y compenetra-
do sistema de valores. Este sistema de valores de los prisioneros
comúnmente toma la forma de un explícito código, cuyas breves
4 “…nace de la enajenación subjetiva del individuo aumentando (sic) por los
fenómenos de deshumanización, nace cuando se lesionan las normas de con-
ciencia humana y sobre todo, de la frustración entre los valores éticos y el afán
de realización rápida. Este choque puede motivar al comportamiento crimi-
nal, su filosofía y su lenguaje” (Acosta, 2008, pp. 5 y 11). “…esta subcultura
según la opinión más aceptada proviene, fundamentalmente, de la necesidad
que experimentan quienes se hallan privados de la libertad, de acomodarse a
su situación en forma que puedan hacerla lo menos intolerable posible, me-
diante la obtención de satisfacciones que la institución les niega o la elusión
de privaciones que la misma les impone” (Sandoval, 1998, p. 398).
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