Instructivo de diligenciamiento formulario 110 - Cartilla. Declaración de Renta. Personas Jurídicas 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730326725

Instructivo de diligenciamiento formulario 110

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas28-87

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NOTA: A la fecha de impresión de esta cartilla, la Administración Tributaria no ha expedido la Resolución correspondiente al Formulario 110 para el año gravable 2017, en este orden de ideas, tomamos como base el Proyecto de Resolución publicado el 6 de marzo de 2018 por la DIAN. Una vez se conozca la resolución con la expedición del formularios haremos una adenda con los cambios correspondientes que podrá consultar en:
www.nuevalegislacion.com/complementos/renta-juridicas-2018-adenda.pdf

Especificaciones para el suministro de la información con relevancia tributaria – año gravable 2017

En este formato se desglosan los conceptos que corresponden al valor consolidado que se registrará en cada una de las casillas de la declaración de renta del año gravable 2017.

Formulario 110

CASILLA 1. Año: corresponde al año gravable que se declara.

Formulario 110

CASILLA 4. Número de formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Nota: de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene dispuestos en la página web los formularios a utilizar, y usted puede diligenciar el respectivo formulario de manera gratuita, ingresando a www.dian.gov.co.

Recuerde que usted NO puede imprimir formularios en blanco desde la página web de la DIAN para su posterior diligenciamiento. Tampoco debe usar formularios fotocopiados.

Así las cosas a partir de marzo de 2012, se deberá aplicar la Resolución 12761 de 9 de diciembre de 20111, la cual obliga a presentar la declaración de renta en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos.

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Formulario 110

CASILLA 5. Número de Identificación Tributaria (NIT): corresponde al Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, antes del guion, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del RUT.

Tenga en cuenta el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.48. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, que aclaró:

“PARÁGRAFO 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “Certificado”.

Para los obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Respecto de quienes realicen la inscripción ante las Cámaras de Comercio, el artículo 1.6.1.2.21. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, dispuso:

“ARTÍCULO 1.6.1.2.21. PRUEBA DE INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Constituye prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), el documento que expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda correspondiente a su estado.

Para todos los efectos legales será válida la entrega de fotocopia del documento a que se refiere el inciso anterior, como prueba de la inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando la inscripción se encuentre suspendida o cancelada, así se dará a conocer en el formulario, en los demás eventos aparecerá la leyenda “Certificado”. Cuando se generan copias a través de los medios electrónicos que disponga la Entidad, dicho documento tendrá impresa la leyenda “Copia Certificado” y será válido sin firmas autógrafas. (Artículo 19, Decreto 2460 de 2013) (El Decreto 2460 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos números 2788 de 2004, 4714 de 2008, 2645 de 2011 y 2820 de 2011, el artículo 10 del Decreto número 3026 de 2013, el artículo 11 del Decreto número 3028 de 2013 y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 23, Decreto 2460 de 2013, modificado por el artículo 10 del Decreto 2620 de 2014)”.

Formulario 110

CASILLA 6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado por un guion, llamado “Dígito de Verificación” (DV), aparece en la casilla 6 de la hoja principal del RUT.

La función que cumple este Dígito de Verificación es garantizar la veracidad de la expedición del NIT y la exclusividad para el contribuyente al que se le asigna.

Formulario 110

CASILLA 7. Primer apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer apellido como aparece en la casilla 31 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

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Formulario 110

CASILLA 8. Segundo apellido: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo apellido como aparece en la casilla 32 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

Formulario 110

CASILLA 9. Primer nombre: esta casilla se diligencia automáticamente con su primer nombre como aparece en la casilla 33 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

Formulario 110

CASILLA 10. Otros nombres: esta casilla se diligencia automáticamente con su segundo nombre y otros nombres como aparece en la casilla 34 de su RUT, la que se diligenció de acuerdo con su documento de identificación.

Formulario 110

CASILLA 11. Razón social: esta casilla se diligencia automáticamente con la razón social que aparece en la casilla 35 de su RUT.

Formulario 110

CASILLA 12. Cód. Dirección Seccional: código de la Dirección Seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del RUT. Verifique que el dato corresponda al RUT.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución DIAN No. 12 de 4 de noviembre de 2008, modificado por el artículo 1 de la Resolución 135 de 15 de noviembre de 2012, los códigos de los lugares administrativos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, son:

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Formulario 110

CASILLA 24. Actividad económica: código que corresponde a la actividad económica que le generó el mayor valor de ingresos en el período gravable a declarar, la cual debe corresponder a alguna de las informadas en el RUT, para el período declarado, casilla 46, casilla 48 o casilla 50, de la hoja principal. Cuando no corresponda a ninguna de las casillas anteriores, actualice este dato en el RUT, teniendo en cuenta la nueva clasificación de actividades económicas CIIU, adaptada para Colombia por la DIAN mediante Resolución 139 del 21 de noviembre de 2012.

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Si es una corrección indique

Formulario 110

CASILLA 25. Cód.: “1” si es una corrección a la declaración privada, “2” si es una corrección a la corrección generada por la DIAN, con fundamento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 o “3” si es una corrección con posterioridad a un acto administrativo.

Formulario 110

CASILLA 26. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración del año gravable que se está declarando, se indicarán aquí los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario de la declaración objeto de corrección. Si va a corregir una declaración generada por la DIAN con fundamento en la Ley 962 de 2005, corresponde a los trece (13) dígitos que figuran en la casilla 4 de dicha declaración. Si la corrección es posterior a un acto administrativo, en esta casilla se registra el número de dicho acto.

Formulario 110

CASILLA 27. Fracción año gravable 2018: se registra con equis (X) esta casilla si la declaración corresponde a una fracción del año gravable 2018, en razón a la liquidación de un ente social o de una sucesión ilíquida.

Formulario 110

CASILLA 28. Renuncio a pertenecer al régimen tributario especial: al marcar esta casilla está informando que no desea continuar en este régimen a partir del año gravable siguiente al que está declarando.

Formulario 110

CASILLA 29. Vinculado al pago de obras por impuestos: diligencie esta casilla si se acoge al mecanismo de pago “Obras por impuestos” establecida en el Artículo 1.6.5.1.1. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria (en adelante DUR 1625/2016).

Datos informativos

Formulario 110

CASILLA 30. Total costos y gastos de nómina: incluya en esta casilla el valor total de los salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales causados en el año gravable o en la fracción del período a declarar, independiente de ser costo o gasto.

Formulario 110

CASILLA 31. Aportes al sistema de seguridad social: incluya en esta casilla el valor total de los aportes pagados al Sistema de Seguridad Social durante el año gravable o en la fracción del período a declarar, correspondientes a aportes por salud, a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y por riesgos laborales.

Formulario 110

CASILLA 32. Aportes al SENA, ICBF, cajas de compensación: registre el valor de los aportes parafiscales pagados durante el año gravable o en la...

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