Normativa importante para aplicar en el año gravable 2017
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 188-209 |
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo
1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
Anexo No. 1
Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 110
Formato 2516 – Versión 1
Anexo No. 2
Guía diligenciamiento Reporte de Conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 1
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
Artículo 58. Notificaciones devueltas por el correo.
Artículo 59. Dirección para notificaciones.
Artículo 60. Notificaciones mediante aviso.
Artículo 61. Notificaciones por correo.
Artículo 62. Notificaciones devueltas por correo.
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Artículo 63. Información básica de identificación y ubicación tributaria.
Artículo 68. La actuación ante las administraciones tributarias no requiere de abogado salvo para la interposición de recursos.
Artículo 69. Dirección para efectos tributarios.
Artículo 70. Obligaciones tributarias para las personas del régimen simplificado del IVA.
Artículo 71. Obligaciones tributarias para las personas del régimen común.
Artículo 72. Atención telefónica y programación de citas.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
Artículo 1.6.1.2.2. Registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.3. Administración del registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.4. Registros incorporados en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.5. Elementos del registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.6. Obligados a inscribirse en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.7. Inscripción en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.8. Oportunidad de la inscripción en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.9. Lugar de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.10. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.11. Documentos para la formalización de la inscripción en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.12. Verificación de la información en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.13. Inscripción de oficio en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.14. Actualización del registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.15. Actualización de oficio en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.17. Trámite para la suspensión de la inscripción en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.18. Cancelación de la inscripción en el registro único tributario (RUT).
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Artículo 1.6.1.2.19. Documentos para la solicitud de cancelación de la inscripción en el Registro Unico Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.20. Formulario oficial del registro único Tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.21. Prueba de inscripción, actualización, suspensión o cancelación en el registro único tributario (RUT).
Artículo 1.6.1.2.22. Deber de denuncia.
Artículo 1.6.1.2.23. Suscripción de convenios o acuerdos.
Artículo 1.6.1.2.24. Solicitud de información.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifica la Resolución número 000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.
Artículo 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, el cual quedará así: (…)
Artículo 2. Transitorio.
Artículo 3. Vigencia.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se aclara el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014, “por la cual establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente”.
Artículo 1. Aclarar el artículo 1 de la Resolución 000027 del 23 de enero de 2014.
Artículo 2. Vigencia.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para ser calificado como Gran Contribuyente.
Artículo 1. Condiciones para ser calificado como gran contribuyente.
Artículo 2. Procedimiento de calificación de grandes contribuyentes.
Artículo 3.
Artículo 4. Transitorio.
Artículo 5. Vigencia.
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos.
Artículo 2. Inicio de la obligación.
Artículo 3. Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos.
Artículo 5.
Articulo 6. Vigencia y derogatorias.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Deducción de gastos efectuados en el exterior
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 121, 122, 406.
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
DESCRIPTORES: Remisión a las normas del impuesto sobre la renta
FUENTES FORMALES: Ley 1739 de 2015, Artículo 5
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: Deducción de Gastos Efectuados en el Exterior
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario artículos 121, 122; Concepto 103513 de 2009.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la renta para la equidad- CREE
DESCRIPTORES: Sujetos Pasivos
Exoneración de Aportes
FUENTES FORMALES: Artículo 20 y 25 Ley 1607 de 2012
Artículo 7 del Decreto 1828 del 2013
Oficio 77316 del 2 de Diciembre de 2013
Oficio 026172 del 28 de abril de 2014
SUPERINTENDENCIA SOCIEDADES
ASUNTO: Las operaciones de mutuo pueden ser desarrolladas por una sociedad por acciones simplificada, siempre que se adelanten con recursos propios de la compañía.
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Deducción de gastos efectuados en el exterior.
FUENTES FORMALES: Estatuto tributario, artículos 121, 122. Ley 1082 de 2006.
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: Impuesto sobre la Renta y complementarios
DESCRIPTORES: Deducción de gastos efectuados en el exterior
FUENTES FORMALES: Artículos 121, 122, 406 del Estatuto Tributario
CLASIFICACIÓN CIIU - RUT -
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante Resolución No. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia.
Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos.
Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que...
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