Introducción - El concepto de dividendo en los convenios de doble imposición - Libros y Revistas - VLEX 950068644

Introducción

AutorJosé Manuel Castro Arango
Páginas27-34
27
introduccin
El término “dividendos” es un vocablo que deriva del latín dividendus relativo al
resultado de dividir (dividĕre), y en el lenguaje común se predica de los benef‌i-
cios de una sociedad1. Jurídicamente esta palabra se usa en distintos contextos,
tal como ocurre en el derecho mercantil, el f‌inanciero y bursátil, el contable
y en el tributario. En cada una de estas ramas tiene asignadas funciones, y las
más de las veces encuentra diferencias en torno a sus elementos def‌initorios.
Incluso, es común que se establezcan presunciones o f‌icciones2 para determinar
que algo es un dividendo a unos determinados efectos, sin que deje de tener
otra naturaleza para las demás normas3. Otras disciplinas como la economía
y las f‌inanzas también utilizan el término dividendos para describir un f‌lujo
de activos de una entidad hacia sus propietarios, que son la fuente ordinaria de
rentabilidad o de retorno para quienes ostentan los derechos económicos
de las acciones4.
Dentro de esa diversidad de usos y def‌iniciones de dividendos aparece el
artículo 10 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio
de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en ade-
lante, mcocde), que suele servir de guía para la elaboración de los convenios
de doble imposición (en adelante, cdi)5. Estos últimos tienen como propósito
1 real academia española, Diccionario de la lengua española (drae), 22.ª ed. Disponible en
www.rae.es (consultado el 11 de octubre de 2014).
2 Cfr. marín-barnuevo 1996: p. 135-152, que engloba a este tipo de normas bajo la categoría de
“técnicas presuntivas” y critica las distinciones entre las f‌icciones, las presunciones de hecho
y de derecho. Dígase desde ahora que adoptamos el sistema de citación Harvard, con algunas
particularidades, como que utilizamos las tradicionales notas al pie.
3 Helminen 2010: p. 55-58.
4 montesinos 2008: p. 415-471; brealey, myers & marcus 2011: p. 391 y ss.
5 Utilizamos en este trabajo el término cdi porque resulta el más empleado por los autores de
lengua hispana y que se corresponde con la traducción de la denominación anglosajona Double
Taxation Conventions (dtc), aunque debe dejarse claro que estos tratados tienen otras f‌inalidades
adicionales. Sobre el título de los cdi, vid.: mcocde: Introducción, párr. 16. En la práctica, los
convenios tienen como título la referencia a la doble tributación y, en algunos casos, a la preven-
ción de la evasión y elusión f‌iscal. Las versiones of‌iciales del Modelo ocde 2014 se ref‌ieren en
francés al “Modèle de Convention Fiscale Concernant le Revenu et la Fortune” y en inglés al
“Model Tax Convention on Income and on Capital”. En español se encuentra la versión: ocde
2011. En adelante nos referiremos al Modelo de Convenio con las siglas mcocde; salvo indica-
ción expresa del año o idioma de la versión, se entiende la de 2014. Se ha dado prevalencia al uso
de la versión traducida por el ief, pero las actualizaciones del año 2014 que no cuentan con una

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