Introducción - El principio de igualdad en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 950131699

Introducción

AutorLuis Fernando López Roca
Páginas29-45
I N T R O D U C C I Ó N
I . AS P E C T O S G E N E R A L E S
El respeto por el trato igualitario no ha constituido una preocupación
central en los análisis que involucran la actividad financiera. Ni en lo
que concierne al tratamiento de las entidades financieras mismas, ni
en lo que se refiere a sus ahorradores. Como se expondrá más
adelante, este trabajo se ocupa de la aplicación del principio de
igualdad en dos esferas diferentes pero relevantes en la actividad
que llevan a cabo bancos y entidades financieras: el trato que el
Estado otorga a las entidades de tamaño mediano y pequeño, y a
sus ahorradores en períodos de turbulencia financiera, por oposición
a las consideradas “demasiado grandes para quebrar” -TBTF-, y el
respeto al trato igual en el acceso a ciertos servicios financieros que,
como el sistema de pagos y el manejo del ahorro, implican para
quienes los prestan verdaderas obligaciones de servicio público, de
algún modo análogas a las que existen en los llamados servicios
económicos de interés general en Europa. Las hemos calificado
como obligaciones de servicio público por ser servicios que no
pueden ser sustituidos por otros medios alternativos por parte de
aquellos que no tienen acceso a los mismos.
Con este objetivo en mente, la presente investigación se ocupa,
en primer lugar, de proporcionar al lector un marco conceptual sobre
el papel que el sector financiero desempeña en una economía de
mercado como la colombiana. La descripción y explicación de sus
funciones permitirá comprender mejor el alcance de lo que la
Constitución Política de 1991 denominó genéricamente actividad
financiera, bursátil y aseguradora, aunque este trabajo se centrará
un poco más en la primera. Ello permitirá entender la razón de ser
de los bancos en una economía, pero, al propio tiempo, evidenciará
el importante papel que cumplen otros muchos actores hoy en día,
lo cual ha significado una pérdida relativa de la importancia de que
gozaba el sector bancario en sus inicios formales en 1923{6}. Con
ello queda patente que, a diferencia de lo expresado por la Corte
Constitucional, no es la actividad bancaria la que goza de unas
características especiales, sino la actividad financiera que llevan a
cabo no solo los bancos sino actores tales como las financieras no
bancarias -compañias de financiamiento-, las cooperativas
financieras, las sociedades de servicios financieros y los
proveedores de infraestructura, estos últimos usualmente más
identificados con el mercado de valores. Dentro de la actividad
financiera, a su vez, pueden identificarse sub-actividades como las
relacionadas con el otorgamiento de crédito y el recibo de dineros
en depósito, que, igualmente, no solo se hacen por los bancos, lo
mismo que con el manejo del sistema de pagos, del cual hacen
parte bancos, otras entidades financieras y ciertos proveedores de
infraestructura tecnológica, sistema este del cual se sirven las
personas para pagar y recibir el pago de muchas de sus
obligaciones{7}. Así las cosas, no todas las actividades que llevan a
cabo los bancos, ni tampoco las que desarrollan las demás
entidades financieras, tienen la misma importancia ni, por lo mismo,
ameritan idéntico tratamiento.
II. LA A C T I V I D A D F I N A N C I E R A C O M O A C T I V I D A D D E
I N T E R É S P Ú B L I C O
Una de las características más importantes de la actividad financiera
es la que se refiere a su condición de actividad de interés público, a
veces calificada, erróneamente a nuestro modo de ver, como
servicio público{8}. En los términos del artículo 335 C.P., la actividad
financiera no es una actividad cualquiera que constituye una mera
expresión de la libre empresa: es una actividad que no se puede
llevar a cabo libremente, sino que está sometida a la autorización
previa por parte del Estado.
La explicación del carácter especial propio de esta actividad es
sencilla: una de las razones principales de la exigencia de
autorización previa para adelantar la actividad financiera está atada
a la naturaleza misma de la labor que desarrollan las entidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR