Referencias - El principio de igualdad en la actividad financiera - Libros y Revistas - VLEX 950131705

Referencias

AutorLuis Fernando López Roca
Páginas366-567
{1} Charles P Kindlegerber y Robert Z. Albiber. Manias, Panics, and Crashes: A
History of Financial Crises, Palgrave Macmillan, 2011, 6.a ed. de la obra
orginalmente de Kindleberger.
{2} Hyman Minsky. Stabilizing an unstable economy, McGraw-Hill, 2008, 1/ ed.
publicada en 1986 por Yale University Press.
{3} En la literatura económica se denomina “burbuja” al aumento de los precios
de un activo, producto o un sector de la economía a niveles inusitadamente
elevados y que resultan insostenibles una vez desaparecen las expectativas
extremadamente positivas que acompañan dicho proceso.
{4} El efecto sistémico traduce la idea de contagio y extensión de los efectos de
la quiebra de un banco grande a otras entidades financieras de un mismo país
y, a nivel internacional, de la crisis financiera de un país a otro.
{5} Esto, en suma, significa que los movimientos de capital están íntimamente
asociados a las crisis financieras y pueden coadyuvar de manera muy
importante a su profundización o a su atenuación. Cuando una economía
encuentra restricciones en sus flujos de créditos, las salidas del capital
extranjero disponibles hacen que dichos flujos se vean en mayor medida
restringidos. Incluso pueden forzar a las autoridades económicas a aumentar
las tasas de interés para frenar la salida de capitales, lo cual profundiza aún
más la iliquidez local.
{6} Aunque la actividad bancaria en Colombia es muy anterior a esta fecha, con
la Ley 45 de 1923 se institucionalizó un nuevo modelo de sistema financiero y
de supervisión al mismo, lo cual marcó una línea divisoria tal que puede
decirse que la historia del sistema fue una antes de la ley y otra después suyo.
{7} El sistema de pagos, de acuerdo con una definición del Banco de Pagos
Internacionales ampliamente aceptada, es “el conjunto de instrumentos,
procedimientos bancarios y sistemas de trasferencia de fondos interbancarios
que aseguran la circulación del dinero en la economía” (cspl-bpi.
“Lineamientos generales para el desarrollo del sistema nacional de pagos”,
enero de 2006). Cfr. Banco de la República. “Reporte de Sistemas de Pago”,
junio de 2010.
{8} La Constitución de 1991 en Colombia se apartó de la noción doctrinal -
recogida en decretos laborales para restringir la huelga— propia del derecho
francés que establecía que la actividad bancaria era un servicio público
‘concesionable', y optó por la más restringida de ser una actividad de interés
público, para cuyo ejercicio se necesita permiso del Estado (art. 335). Con
todo, la Corte Constitucional, principalmente en sede de tutela, ha venido
calificando la actividad bancaria como un servicio público.
{9} En uno de los trabajos más recientes sobre el punto se define la figura de
esta manera: “El riesgo sistémico es la amenaza de que un evento material (ya
sea una crisis inesperada, el fracaso de la gestión adecuada del riesgo o el
resultado de las políticas públicas) se traduzca en el fracaso o quiebra de
cualquiera de los mercados financieros, o de un número significativo de
empresas financieras, y [de esta manera] cause un daño significativo a la
economía [...] a partir de las interconexiones existentes entre estos mercados
y las empresas”: J. Sivon y G. Wilson. “Systemic Risk Implementation.
Recommendations to the Financial Stability Oversight Council and the Office of
Financial Research”, en The Financial Service Roundtable, septiembre de
2010, trad. libre.
{10} Este concepto encuentra su mejor expresión en los llamados Principios
Básicos de Basilea: “5. Los Principios Básicos conforman un marco de normas
mínimas para la adecuada supervisión que se considera de aplicación
universal [...]. El Comité redactó los Principios Básicos y su Metodología con el
fin de contribuir al fortalecimiento del sistema financiero mundial. Cualquier
deficiencia en el sistema financiero de un país, ya sea desarrollado o en
desarrollo, puede poner en peligro la estabilidad financiera tanto dentro como
fuera de sus fronteras. El Comité considera que la aplicación de los Principios
Básicos por todos los países supondría un avance considerable para la mejora
de la estabilidad financiera nacional e internacional, al tiempo que sentaría las
bases para un mayor desarrollo de sistemas de supervisión eficaces”: Banco
de Pagos Internacionales. “Los principios básicos para una supervisión
financiera eficaz”, Basilea, 2006, en [http://www.bis.org/publ/bcbs129esp.pdf],
consultada el 15 de abril de 2012. Por otra parte, es de señalar que el Comité
de Supervisión Bancaria de Basilea, en diciembre de 2011, expedió un
documento de consulta sobre “Principios Básicos para una supervisión
bancaria eficaz” el cual estuvo abierto para consulta hasta el día 20 de marzo
de 2012 y se encuentra disponible en
[http://www.bis.org/publ/bcbs213_es.pdf]; consultada el 17 de abril de 2012.
{11} Aunque algunos autores discuten la restricción del riesgo sistémico
únicamente a los mercados financiero y de valores, es generalmente aceptado
que su presencia no se da sin la participación de estos mercados.
{12} El artículo 189 C.P. prescribe que le corresponde al Presidente, como
suprema autoridad administrativa, “25. [...] ejercer la intervención en las
actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de
terceros de acuerdo con la ley”.
{13} Dichos decretos, de conformidad con la jurisprudencia reiterada y vigente de
la Corte Constitucional, no constituyen verdaderos “reglamentos de la
Constitución” sino que son expresión de la autoridad administrativa y, en tal
virtud, están sujetos a la ley.
{14} En esencia se trata de la actividad “financiera, bursátil [del mercado de
valores] y aseguradora” a la que alude el artículo 335 C.P., actividad que dicho
texto califica como de interés público. En este trabajo se usará la expresión
genérica “actividad financiera” para aludir indistintamente a las reguladas en el
artículo 335 citado, salvo que de su contexto se desprenda algo diferente. Esta
expresión, por lo tanto, difiere de la usada en otros países, como en España,
donde en ciertos contextos se identifica con este vocablo lo relacionado con
temas fiscales y de hacienda pública.
{15} “La Ley 581 de 2000 se expidió en desarrollo de los artículos 13, 40 y 43 de
la Constitución Política que garantizan derechos fundamentales a las mujeres.
Es una ley estatutaria que busca crear mecanismos para que las autoridades,
en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le[s] otorguen a las
mujeres la adecuada y efectiva participación a que tienen derecho en todos los
niveles de las ramas y demás órganos del poder público”:
[www.presidencia.gov.co/equidad/documentos/VF%20PLegable%20
Ley%20de%20cuotas.doc], consultada el 4 de julio de 2008.
{16} Se trata de un mecanismo específico de protección de los derechos
fundamentales, que tiene ciertas similitudes con el recurso de amparo de otras
legislaciones y el cual está regulado de manera genérica en el artículo 86 C.P.
y siguientes.
{17} El caso estadounidense, desarrollado en forma preponderante alrededor de
la problemática racial, es de particular modo diciente. Así mismo, en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español los temas económico-
financieros son infrecuentes, debido quizás a la regulación prevista en su
propia ley orgánica (lotc). El desarrollo del test de igualdad europeo alrededor
de la igualdad de oportunidades, que no de la raza, tampoco aporta suficientes
elementos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR