La jurisdicción especial indígena - Los conflictos ambientales en Colombia en el ejercicio del Derecho Mayor y la Ley de Origen de los pueblos indígenas - Libros y Revistas - VLEX 697633217

La jurisdicción especial indígena

AutorGloria Amparo Rodríguez
Páginas15-40
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La jurisdicción especial indígena
Abordar una temática tan compleja como el reconocimiento de otras formas
de justicia, nos lleva a preguntarnos: ¿cómo pensar en una sociedad justa en
medio de un panorama multidiverso? Para Elster (1994, p. 204) las teorías de
la justicia van a marcar un sistema general que brinde libertades y obligacio-
nes. Rawls (1982, p. 164), en cambio, recurre a uno de los factores clave en la
estructuración de una justicia real y material, el cual reside en una labor más de
tipo social que epistemológico, cuya nalidad recae en la estabilización de una
sociedad compuesta por varias democracias, a través de una adecuada recep-
ción de todas las teorías doctrinales que fundamentan dichas democracias.
Siguiendo a Ribotta (2011), esto debe realizarse bajo un estandarte único
de valores, jados de común acuerdo, acerca de lo que realmente ha de ser
importante para todos los ciudadanos. Y es que los principios de justicia deben
ser aplicados a esa estructura básica de la sociedad, no a las decisiones de las
personas dentro de esa estructura social (pp. 340 y 341).
Para Rawls (1986), podemos pensar en una sociedad humana como en
una asociación más o menos autosuciente, regulada por un concepto común
de justicia y dirigida a procurar el bien de sus miembros. En cuanto empresa
cooperativa en favor del adelanto mutuo, dicha sociedad se caracteriza tanto
por el conicto como por la identidad de intereses. Hay identidad de inte-
reses, por cuanto la cooperación social permite que haya para todos una vida
mejor que la que ninguno tendría si cada uno procurara vivir por su esfuerzo
propio; pero, al mismo tiempo, no es indiferente para las personas la forma en
que se distribuyen los benecios más amplios que se derivan de los trabajos
conjuntos, porque cada cual, para adelantar sus propios nes, preere una par-
ticipación mayor a una más pequeña. El concepto de justicia es un conjunto
de principios para escoger entre los ordenamientos sociales que determinan
dicha división y para obtener un consenso acerca de las participaciones dis-
tributivas correctas (pp. 53 y 54).
Los conictos ambientales en Colombia
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Sobre este último enfoque, la teoría de justicia distributiva de Rawls
presenta un problema, dado que el contexto político, económico y social de
hoy no puede resolverse de acuerdo con estos postulados, pues, según tales,
las elecciones o decisiones personales de los individuos no intereren en la
búsqueda de esa justicia. Además, de asimilarse sus variables, quedarían por
fuera muchos bienes que deben ser tenidos hoy a bien, para su distribución.
Campbell (1974) propone, a partir de un planteamiento asociativo de la
justicia referida al principio de distribución, que la justicia no se conciba como
un equivalente ni a la distribución ni a todos los principios, aunque esta pueda
llegar a interpretarse como un criterio en el cual se incluye la distribución e,
incluso, ciertos principios sociales-morales. Lo que se busca, en realidad, es
señalar cómo han de interpretarse los argumentos que llevan a hacer distincio-
nes, para de esta manera, justicar también las distinciones de trato (pp. 1-16).
Coincidimos con Campbell en uno de sus argumentos para tratar este
asunto, en el que se propone asimilar —ante una negación generalizada—
una conexión lógica entre justicia y pobreza. Dicho de otro modo, la justicia,
al entenderse como dar a cada cual lo que le corresponde, puede dar lugar a
interpretaciones tan erróneas como que los desfavorecidos reciben lo poco que
tienen porque se lo merecen, y este quizás es el gran problema de pensar que la
pobreza es cuestión de justicia (Miller, 1999; Campbell, 1974; Goodin, 1985).
Esta conguración deberá ajustarse a lo que realmente importa para todos
los miembros de la sociedad, al darles la posibilidad de elegir libremente cuál y
cómo ha de ser la vida que decidan llevar, es decir, respetando la diversidad y el
multiculturalismo (Sen, 2005, p. 160). Con ello bastará para cimentar de modo
adecuado una política efectiva de justicia social y global (Fraser, 2008, pp. 84 y
85), en cuanto se evitarían las injusticias cometidas al aplicar una norma deter-
minada, dado que las consecuencias ciertamente no serían las mismas para unos
o para otros.
Sen (2000, p. 119), al discurrir sobre el utilitarismo, cree que si bien debe-
rían maximizarse las utilidades de todos los miembros del mismo conjunto,
esto no debería hacerse de tal manera que exista un tratamiento igualitario;
la razón: el utilitarismo busca tratar por igual a los individuos, por cuanto
ser igualitario no es necesariamente una característica fundamental para la
distribución de la riqueza, dadas las diferencias muy básicas que existen entre
los diversos ámbitos en los que la igualdad opera.

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