La jurisdicción funcional: una aproximación a la aplicación extraterritorial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847211909

La jurisdicción funcional: una aproximación a la aplicación extraterritorial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

AutorJuan Manuel Morales Caicedo
Cargo del AutorPolitólogo y abogado de la Universidad del Rosario con experiencia docente en derecho internacional público
Páginas173-202
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Capítulo 6
La jurisdicción funcional:
una aproximación a la aplicación extraterritorial de
Juan Manuel Morales Caicedo*
Introducción
El derecho internacional contempla la existencia de áreas o regiones
creadas convencionalmente en las que gobiernan regímenes comunes (de
administración de recursos naturales, de exploración y explotación, de
protección ambiental, etc.). Cuando se otorgan funciones a los Estados
fuera de sus límites territoriales, cabe preguntarse: ¿las normas contenidas
en los tratados de derechos humanos son aplicables cuando se constata una
violación o afectación a los derechos de los individuos que allí habitan?
Al efecto, es importante tener en cuenta que gran parte de los tratados
de derechos humanos contienen cláusulas de jurisdicción1 cuyo objeto
* Politólogo y abogado de la Universidad del Rosario con experiencia docente en derecho
internacional público. Asesor de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Hu-
manitario del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ha sido representante del Estado colombiano
en instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asamblea
de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
1 Conviene precisar que las “cláusulas de jurisdicción” deben ser diferenciadas de las “cláu-
sulas jurisdiccionales”, por cuanto las últimas se asocian, normalmente, con la jurisdicción que se
le conere a una Corte para decidir en el marco de una disputa, situación que desborda el objeto
de este trabajo. Lo anterior sin perjuicio del hecho según el cual, en ausencia de jurisdicción de los
Estados, habría también imposibilidad de que una Corte o el órgano de supervisión de un tratado
de derechos humanos ejerzan su jurisdicción.
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aplicación extraterritorial
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es determinar el ámbito en el que los Estados partes deberán asegurar el
respeto y garantizar el pleno ejercicio de los derechos y libertades previstos
en ellos2. La palabra jurisdicción, contemplada en dichas cláusulas, entraña
un concepto más amplio que el de la jurisdicción estatal de la cual se ha
ocupado tradicionalmente el derecho internacional, y da lugar a preguntarse
cómo y en qué medida las normas contenidas en un tratado de derechos
humanos resultarían aplicables en un espacio que fue creado mediante
otro tratado independiente y autónomo, por los mismos Estados partes y
contentivo de obligaciones de naturaleza similar.
En términos generales, el concepto de jurisdicción se ha asociado
tradicionalmente a una noción de territorialidad3 que, cuando se analiza
en el marco de un acuerdo internacional, reenvía directamente a la regla
de aplicación territorial prevista en el artículo 29 de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados de 19694. Sin embargo, para el caso
de los tratados de derechos humanos, en virtud de su naturaleza y de las
mencionadas cláusulas de jurisdicción, la aplicación de esa regla general
deviene problemática en lo concerniente a la validez de las competencias
estatales en áreas que no necesariamente se encuentran circunscritas a los
límites territoriales sobre los cuales se ejerce soberanía.
Vista la particularidad de los tratados de derechos humanos, la terri-
torialidad, en casos muy especícos, puede ser desbordada y, en ese orden
de ideas, se evidencia la posibilidad de que la jurisdicción contemplada
en esos tratados se extienda a un concepto que, más allá de determinar
los límites territoriales soberanos en los cuales resultan aplicables sus
normas, dena la aplicación de esas normas en razón de las funciones que
un Estado ejerce en un área especíca.
2 Marko Milanovic, “From Compromise to Principle: Clarifying the Concept of State
Jurisdiction in Human Rights Treaties”, Human Rights Law Review 8, nº 3 (2008): 412; Patrick
Daillier et al., Droit international public (París: , Lextenso editions, 2009), 244; Jan Klabbers,
International Law (Nueva York: Cambridge University Press, 2013), 91.
3 Klabbers, International Law, 91.
de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la
totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro
modo”.

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