La justicia administrativa para la paz o los 'medios de control' para la paz - Los instrumentos para las buenas relaciones con los administrados - Paz como buenas relaciones entre administración y administrados - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068009

La justicia administrativa para la paz o los 'medios de control' para la paz

AutorAndrés Fernando Ospina Garzón
Páginas635-727
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Luis ix, rey de Francia, (1214-1270) administra justicia en el castillo de Vincennes, a la sombra de
un roble. Último rey en dirigir una cruzada religiosa contra impíos y herejes. Canonizado por la
iglesia católica en 1297, bajo el nombre de San Luis.
Óleo sobre lienzo de Pierre Guérin (1774-1833), “Saint Louis rendant la justice sous le chêne de
Vincennes”, 1816, en el Museo de Bellas Artes de Angers, Francia, foto de Didier Rykner.
Constitución nacional de Colombia de 1886, artículo 28. “Aun en tiempo de guerra,
nadie podrá ser penado ex-post facto, sino con arreglo a ley, orden o decreto en que
previamente se haya prohibido el hecho y determinándose en pena correspondiente.
Esta disposición no impide que aun en tiempo de paz, pero habiendo graves motivos
para temer perturbación del orden público, sean aprehendidas y retenidas, de orden
del Gobierno y previo dictamen de los Ministros, las personas contra quienes haya
graves indicios de que atentan contra la paz pública”.
¡Cuántas injusticias se han cometido en nombre de dios, del interés general, de la paz!
sumario: Introducción; I. La justicia administrativa debe ser accesible; A. Lo
que la administración puede hacer, debe hacerlo; B. La administración no debe
impedir el acceso al juez; C. El juez no debe impedir el acceso a la administración;
II. Garantista; A. El debido proceso: una garantía administrativa y jurisdiccional;
B. Atenuación del debido proceso administrativo en nombre de la ef‌icacia; C. La
jurisdicción de lo contencioso administrativo, plenamente garantista; III. Ef‌iciente
y ef‌icaz; A. Una justicia pronta; B. Que crea condiciones de seguridad jurídica; C.
Que alcanza los objetivos que explican su razón de ser; Propuestas; Bibliografía.
636 La justicia administrativa para la paz o los “medios de control” para la paz
introduccin
¿Ley antes que justicia? ¿Justicia antes que Constitución? ¿Paz sin justicia? ¿Jus-
ticia sin paz? Parece difícil encontrar una serie de disyuntivas más difíciles de
resolver que estas, sobre todo en abstracto, sin hechos concretos, sin contexto,
sin historia, sin valores, mucho más porque involucran términos posiblemente
indef‌inibles, o al menos polisémicos: paz y justicia. Pero, además, porque bien
entendidos no podría existir dilema alguno, como cuando en épocas aciagas
la justicia se prestó para aberraciones como el proyecto del exterminio judío
y cumplió su función escudada en el tenor literal de las normas vigentes, en
esas malas horas1.
justicia
La justicia como valor2, como derecho3, como función4 y como organización5,
conduce necesariamente a la paz6, a la convivencia social pacíf‌ica7 y esta es su
1 En Francia, “[…] es a los tribunales –tribunales judiciales, pero también, en menor medida,
el Consejo de Estado– que incumbía la aplicación de las leyes antijudías que constituían, hasta
este momento, las deportaciones, lo esencial de esta política. Se puede decir que el conjunto de
los magistrados aplicaron la legislación antisemita sin problema de consciencia visible, pero sin
mostrar tampoco una hostilidad particular frente a los judíos […] Ante el Consejo de Estado,
[…] ya que la apreciación de la administración se fundaba en presunciones suf‌icientes, el juez
administrativo siempre consideró que le correspondía al demandante aportar la prueba de su
exactitud; dicho de otra manera, debía probar que no era judío, para que se pudiera anular el acto
administrativo”: danièle lochak. “La doctrine sous Vichy ou les mésaventures du positivis-
me”, en Les usages sociaux du droit, París, Curapp-Puf, 1989, p. 252. Por su parte, en Alemania
los jueces fueron un elemento esencial de la política nacional socialista: “No se exigía que los
tribunales adelantaran ninguna investigación preliminar antes del juicio ni que éste se abriera
después de haber determinado que las acusaciones formuladas por el ministerio público de hecho
se justif‌icaban. Los jueces estaban obligados a dictar todos los autos de detención solicitados por
el ministerio público, los abogados defensores no tenían el derecho de exigir que se probaran
las acusaciones y el tribunal tenía entera libertad de determinar el alcance de la pruebas […]”:
ingo müller. Los juristas del horror (1987) carlos armando figueredo (trad.), reimp. 2014
de la edición de 2005, Bogotá, Álvaro Nora Librería Jurídica, p. 224.
2 Como se puede deducir de su invocación en el Preámbulo de la Constitución colombiana de
1991 y en los artículos 95, num. 9 y 133 de la Constitución.
3 Artículo 229 de la Constitución que reconoce el derecho de “acceder a la administración de
justicia”.
4 “La justicia es antes que nada, una función: el ‘poder de hacer reinar el derecho’”: danièle
lochak. La justice administrative, 3.ª ed., París, Montchrestien, 1998, p. 7. Es en este sentido
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razón de ser, su función, su fundamento: apaciguar las relaciones sociales, por
medio de una vía racional de canalización de la conf‌lictividad social en lo civil,
laboral, penal, de familia, administrativo, etcétera. Resulta fácil entrever en los
problemas de la justicia, el germen mismo de distintas formas de violencia8.
No es posible, o al menos conveniente, desligar la justicia de la paz. El roce,
el enfrentamiento, la discusión, son inevitables, pero la paz no consiste en la
ausencia absoluta del litigio, sino en la existencia y correcto funcionamiento de
medios adecuados para su solución, es decir, de los mecanismos jurisdicciona-
les y los no jurisdiccionales de resolución de litigios, incluidos los alternativos
instrumentos de democratización9. La resolución amigable no signif‌ica, por
contra, que la resolución unilateral, contenciosa, no sea pacíf‌ica. La resolución
es pacíf‌ica incluso cuando a ella se llega luego de un debate racional, probatorio,
es decir, de una dialéctica contenciosa.
paz
La justicia lleva a la paz; pero la paz no permite una def‌inición precisa y la poli-
semia, de nuevo, es señalada culpable de la indef‌inición: la paz en lo individual
puede ser un estado del alma10, un momento, un sentimiento o una sensación,
funcional que utiliza la expresión administrar justicia el ar tículo 116 de la Constitución, el ar-
tículo 152.b, el artículo 228 y el artículo 250, num. 7.
5 Artículos 229 y 257 de la Constitución.
6 “El derec ho de acceso a la justicia, como garantía para el ejercicio real de los derechos individua-
les y colectivos, tiene un gran signif‌icado para la paz y convivencia ciudadana”: ruth stella
correa. “Acceso a la justicia en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”, cit., p. 382.
7 Con el f‌in de “alcanzar la convivencia social y pacíf‌ica, de mantener la concordia nacional y de
asegurar la integridad de un orden político, económico y social justo”: Corte Constitucional.
Sentencia C-037 de 1996.
8 “[…] la violencia en Colombia tiene múltiples causas, en mi opinión, la que tiene que mayor
trascendencia política es la ausencia de instituciones que sean reconocidas por todos los sectores
para decidir los conf‌lictos sociales y económicos”: luis carlos galán sarmiento. “Paz, re-
forma política y democracia”, en jaime castro. Reformas políticas, apertura democrática, Serie
Diálogos de Paz, Bogotá, Editorial Oveja Negra, 1985, p. 126, incluido en Revista Nueva época,
n.º 32, año xv, Universidad Libre, junio de 2009, p. 153.
9 Con respecto a los mecanismos alternativos, “es incuestionable su estirpe democrática, en la
medida en que generan espacios de intervención de la comunidad en el desarrollo de la función
jurisdiccional evitando la conf‌lictivización de la sociedad […]”: yazmín andrea gómez cas-
tro. Solución pacíf‌ica. Conciliación y arbitraje, Bogotá, Ibáñez, 2010, p. 26.
10 Un cuento Suf‌i de la paz perfecta concluye: “Paz no signif‌ica estar en un lugar sin ruidos, sin

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