Bienes públicos para la paz: la propiedad pública como un instrumento para lograr los cometidos del Estado social de derecho - Los instrumentos para las buenas relaciones con los administrados - Paz como buenas relaciones entre administración y administrados - La constitucionalización del derecho administrativo. Tomo II: el derecho administrativo para la paz - Libros y Revistas - VLEX 950068008

Bienes públicos para la paz: la propiedad pública como un instrumento para lograr los cometidos del Estado social de derecho

AutorJulián Andrés Pimiento E.
Páginas605-632
605
sumario: I. Los bienes públicos: un escenario para el desarrollo de los derechos
fundamentales; A. Bienes públicos y derechos fundamentales; 1. Bienes públicos
y derechos fundamentales individuales; 2. Bienes públicos y derechos colectivos;
B. La protección de los bienes públicos como presupuesto para la paz; 1. Meca-
nismos e instrumentos de protección de los bienes públicos; 2. Bienes públicos,
espacio público y conf‌ianza legítima; C. Ocupantes ilegales, propiedad privada y
propiedad pública; II. Bienes públicos para la paz; A. Hacia nuevos modelos de
gestión de los bienes públicos; B. Un modelo de bienes públicos para la paz; 1. Los
pilares sobre los que se debe construir el régimen jurídico de los bienes públicos;
2. ¿Ley de principios o ley exhaustiva?; Bibliografía
No resulta exagerado af‌irmar, como ocurre con otras materias, que los bienes
públicos han sido una constante universal; siempre han existido bienes o cate-
gorías de ellos que se han considerado dignos de una protección especial1. Los
ríos, los cementerios, los lugares religiosos o en los que se ejercía el poder han
tenido, de manera constante, a lo largo de la historia un régimen jurídico par-
ticular que los distingue de los bienes privados, y aun de otros bienes públicos.
Sin embargo, a pesar de tener una interesante historia de formación del
patrimonio público, en el derecho administrativo colombiano no se ha reali-
zado un acercamiento coherente y sistemático de los bienes públicos2; por el
contrario, ha primado el acercamiento casuístico, sectorial, que ha impedido
generar reglas claras en cuanto a su deslinde y determinación, composición
de las categorías, clasif‌icación en su interior o en el régimen jurídico que le es
aplicable. Esa ausencia –casi total– de un análisis completo de la materia, solo
1 Cfr., solo para citar algunos, N. karadgé-iskrow. Les choses publiques en droit romain, 1928;
raymond saleilles. Le domaine public à Rome et son application en matière artistique, París,
Larose et Forcel, 1889; j. lalinde abadía. “El dominio público como paralogismo histórico en
España”, en iii Symposium de la Historia de la Administración, Madrid, 1974, pp. 451-482; yves
gaudemet. “Du domaine de la Couronne au domaine public. Étude d’histoire des doctrines”,
en Mélanges Lachaume, Dalloz, 2007, pp. 525-535; margarita serna vallejo. “Los bienes
públicos: formación de su régimen jurídico”, en julio gonzález garcía (ed.). Derecho de los
bienes públicos, Madrid, Tirant lo Blanch, 2005, pp. 39-66; y julián pimiento. Derecho Admi-
nistrativo de bienes, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015.
2 En efecto, “no es osado af‌irmar que los juristas colombianos han sido negligentes en abordar
directamente el estudio de la cuestión, y se ref‌ieren, en la mayoría de los casos, a disposiciones
de un Código Civil que se inspiró en los derechos antiguos, pero generalmente insuf‌icientes para
resolver los problemas que se pueden presentar en la teoría y en la práctica”: julián pimiento.
Derecho Administrativo de bienes…, cit., p. 36.
606 Bienes públicos para la paz: la propiedad pública como un instrumento para lograr los cometidos del Estado…
es comparable con la importancia que tiene el tema para el cabal ejercicio de
los derechos fundamentales y el buen funcionamiento del Estado3; es decir,
una buena protección y una adecuada gestión de los bienes públicos constitu-
yen un imperativo del Estado social de derecho, lo cual resulta de imposible
cumplimiento ante el desinterés institucional por regular la materia.
No obstante lo anterior, la paz no puede existir sin la clarif‌icación de las
categorías de bienes públicos y su régimen jurídico, por cuanto, por una parte
los bienes públicos –en particular los de uso público– son el escenario natural
de encuentro de las personas en el que se deben resolver los conf‌lictos y en-
contrar las bases de aquello que las une como sociedad4, y por otra, porque se
trata de los bienes que componen el patrimonio público, cultural, arqueológico
y ambiental, y todos aquellos bienes que sirven para identif‌icarse en torno a un
mismo interés general. Los bienes públicos son, en últimas, el soporte material
necesario para el cumplimiento de los f‌ines del Estado.
Se requiere, entonces, un análisis comprehensivo de los bienes públicos
como instrumentos de paz, en el que se ponga de relieve su importancia para
el ejercicio de los derechos fundamentales de los asociados (i), pero también
como objeto de derechos constitucionales y los problemas que ello conlleva; sin
embargo, la cesación del conf‌licto debe traer consigo mecanismos de provisión
y gestión de bienes públicos para un escenario de paz (ii).
En Colombia las categorías de los bienes públicos, sus contenidos y su régi-
men jurídico parecen haberse mantenido constantes, al menos jurisprudencial
y doctrinalmente, la realidad, empero, es mucho más compleja. Inicialmente, a
partir de lo establecido en el artículo 674 del Código Civil, los bienes públicos
3 En otra parte señalamos las razones por las que se presentó ese vacío doctrinal en el sistema
colombiano, entre las que se encuentran el desinterés de los autores tanto privatistas como pu-
blicistas en desarrollar la materia, su tratamiento por el Código Civil y la ausencia de un debate
posterior; cfr. julián pimiento. Derecho Administrativo de bienes…, cit., p. 240. En todo caso,
los autores de derecho civil han contribuido decisivamente al estudio de la materia, entre otros
cfr. luis velásquez jaramillo. Bienes, 11.ª ed., Medellín, 2008; a. valencia zea y a. ortiz
monsalve. Derechos Reales, 11.ª ed., Bogotá, Temis, 2007 y, principalmente, josé j. gómez.
Bienes, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1981. Es de notar, sin embargo, que el
Consejo de Estado recientemente ha intentado sistematizar algunas de las reglas que ha propuesto
la más reciente doctrina, un claro ejemplo de ello es el completo estudio que se encuentra en
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 18 de junio de 2014, Rad.
2154. Cfr. yves gaudemet. Droit Administratif des biens, París, lgdj, 2008, p. 1.
4 Aun cuando se ref‌iere al espacio público y no en concreto a los bienes de uso público, la Corte
Constitucional af‌irmó en la Sentencia C-265 de 2002 que “[e]l espacio público es, entonces, el
ágora más accesible en la que se encuentran y manif‌iestan los ciudadanos”.

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