Justicia corporativa: el escándalo de interbolsa - Segunda parte. Teorías contemporáneas de justicia - Justicia. Un enfoque transdisciplinar - Libros y Revistas - VLEX 950736593

Justicia corporativa: el escándalo de interbolsa

AutorJohn Alberto Tito Añamuro
Cargo del AutorDoctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España)
Páginas123-149
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JUSTICIA CORPORATIVA:
EL ESCÁNDALO DE INTERBOLSA
John Alberto Tito Añamuro*
INTRODUCCIÓN
No es difícil alegar que las corrupciones pública y privada no suponen
nada nuevo bajo la lupa del contexto social, dado que siempre han es-
tado enhebradas en conductas públicas y privadas.
Si se quiere ser más específico en cuanto a esta última, en el inconscien-
te colectivo reposa la idea de que es inofensiva, casi admitida de ordi-
nario por los destinatarios de la norma. Incluso, se piensa que es ne-
cesaria desde un ángulo economicista de las cosas (Oleas, 2015)1. Con
todo, resulta poco creíble que los sobornos corporativos, a veces de
poca cuantía, resulten más dañinos que aquellos prototípicos y escan-
dalosos supuestos de corrupción especialmente política. Ello no está
tan alejado de la realidad, si se ven las cosas desde un punto de vista
tradicional.
Sin embargo, la cosas han cambiado, y mucho. Lo primero que se ha
de adelantar en relación con esto es que el avance de la ciencia, la tec-
* Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España). Profesor investigador y
miembro del grupo de investigación en Derecho y Ciencia Política de la Universidad del
Norte (Colombia). titoj@uninorte.edu.co
1 En este sentido, desde la economía se han presentado argumentos a favor de la
necesidad de la corruptela leve, que sería útil para la dinámica de las actividades de
mercado. Claro está, a condición de que esas actividades se enfrenten a regulaciones
legales inútiles o entorpecedoras del mercado. Como señala el autor, estos economistas
han presentado argumentos a favor de la corrupción como mejoradora de la eficiencia
en países con rampante corrupción, incluso impulsando el crecimiento de aquellos Es-
tados.
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Un enfoque transdisciplinar
nología y la liberalización de mercados en concreto han modificado
no sólo las formas de contratación, sino también el comportamiento
de los empresarios a la hora de alcanzar los jugosos rendimientos que
ofrece un mercado global. A modo de ejemplo, piénsese en los desas-
trosos casos Parmalat y Enron, cuyos empresarios llevaron al colapso
económico no sólo a sus empresas, sino a sus sistemas financieros y
bursátiles (Carbajo, 2012).
Frente a ello, como ha sido de ordinario en materia de producción nor-
mativa, han sido los países industrializados, concretamente Estados
Unidos y la Unión Europea, quienes han puesto cartas en el asunto,
situando en el escenario del derecho una serie de directrices y normas
para disipar los efectos nocivos de esas malas prácticas corporativas,
con la particularidad de que a la hora de legislar se le ha prestado espe-
cial atención no sólo a la protección de intereses públicos, como ha sido
de ordinario en la tipificación de ilícitos, sino además a intereses priva-
dos de accionistas, inversores, trabajadores, acreedores, consumidores
y, entre otros, a los del sistema financiero y económico en conjunto
(Carbajo, 2012, p. 286).
Gracias a ello, se han puesto en vigencia una serie de políticas y normas
jurídicas de lucha contra la corrupción privada. Una de las más rele-
vantes a nivel transnacional es la Convención de Naciones Unidas con-
tra la Corrupción, aprobada mediante la Resolución 58/4 de la Asam-
blea General de Naciones Unidas, de fecha 31 de octubre de 2003, en
vigor desde 2005, que constituye, si se miran bien las cosas, el primer
instrumento global para prevenir y luchar contra la corrupción sobre la
base de un amplio consenso internacional.
Si bien en el contexto latinoamericano, y concretamente en el colom-
biano, los casos de corrupción privada son análogos a los de la Unión
Europea, las políticas públicas y las normas jurídicas no son iguales.
No pueden serlo, obviamente, pero, cuando menos, se podrían haber
recogido las líneas y contenidos jurídicos en lo fundamental para neu-
tralizar esas prácticas nocivas. Ello se ha visto en el derecho colombia-
no, particularmente, desde el sistema penal.

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