Lección 14: Imputación objetiva y delito imprudente - Lecciones de derecho penal: parte general - Libros y Revistas - VLEX 950661487

Lección 14: Imputación objetiva y delito imprudente

AutorEsiquio Manuel Sánchez Herrera
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Católica de Colombia, con posgrados en las universidades Externado de Colombia, Pompeu Fabra y Central de Barcelona. Profesor y abogado litigante.
Páginas275-306
esiquio manuel snchez herrera
Lección
1
: Imputación objetiva y delito imprudente*
I. la imputacin
La teoría de la norma y la teoría del bien jurídico, que en su momento pro-
tagonizaron toda la importancia en la teoría del delito, han sido superadas
en trascendencia por la teoría de la imputación, al punto que Jakobs ha
dicho que hay que cambiarle la denominación a la teoría del delito para lla-
marla preferiblemente teoría de la imputación. Penalistas del más alto nivel
científico en el mundo, conscientes de ello, tales como Roxin, Hruschka y
Jakobs, han dedicado el mayor centro de atención en sus obras al concepto
de imputación.
II. origen y desarrollo de la imputacin
objetiva
El término ‘imputación’ ocupó un lugar central en la doctrina del iusnatura-
lismo racionalista del siglo xviii y en los penalistas hegelianos del siglo xix;
más tarde cayó en desuso a consecuencia del protagonismo asumido por la
causalidad naturalística propuesta por el sistema Liszt-Beling.
Ya a principios de siglo xx y hasta los años treinta el enfoque hacia el
sentido valorativo de las categorías del delito condujo a numerosos penalistas
(algunos tan importantes como Sauer —1912-1921—, Radbruch —190— o
Engisch —1930-1931—) a advertir que los resultados imprevisibles debían
excluirse del delito no porque fueran causados por la conducta del autor,
contra lo que sostenía la teoría de la causalidad adecuada, sino por la im-
posibilidad de desvalorar jurídico-penalmente tales procesos porque lo que
en ellos faltaba era su antijuridicidad o incluso su propia tipicidad. Ello fue
la base teórica que llevó a Mezger a formular su “teoría de la relevancia”,
que vio en la adecuación una exigencia impuesta por el tipo. El concepto de
* Ello es tan cierto que un autor como sainz cantero caparrós ha destacado: “En estos problemas
se esconde en realidad el punto culmen de la imputación de responsabilidad penal a una persona,
determinando el grado en que debe verse sometido a una privación de sus más elementales dere-
chos, a consecuencia de sus actos. Si toda la teoría del delito, como mantienen algunos autores,
es pura teoría de la imputación de responsabilidad, la fijación de en qué concepto y en qué grado
ha de responderse, es la cúspide de la pirámide, la clave de toda la construcción, y desde luego
el ámbito donde más exquisito ha de ser el respeto a las garantías individuales frente al poder
punitivo del Estado”. José eduardo sainz cantero caparrós, La codelincuencia en los delitos
imprudentes en el Código Penal de 1995, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 15.
277

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR