Lección 28: La punibilidad - Lecciones de derecho penal: parte general - Libros y Revistas - VLEX 950663388

Lección 28: La punibilidad

AutorIván González Amado
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas
Páginas573-604
ivn gonzlez amado
Lección
28
: La punibilidad
I. introduccin1
A. el marco constitucional
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política,
toda persona a la que se impute la comisión de un delito debe ser procesada
y sancionada de conformidad con las leyes existentes en el momento de la
realización de la conducta punible, mandato que se conoce con el nombre
de principio de legalidad del delito y de la pena.
En nuestra opinión este principio no tiene dificultades de desarrollo
en el nuevo Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) (salvo lo que más
adelante se anotará respecto de la pena de arresto), como quiera que está
incorporado claramente al texto de conformidad con lo previsto en su ar-
tículo 6º que expresamente establece, a continuación del enunciado de la
disposición constitucional, que la ley permisiva o favorable rige también
para los condenados, de manera que ninguna duda deja acerca del alcance
del principio de la ley previa a la imposición de la sanción.
Ha de anotarse que el principio de legalidad, con todo y su indesconocible
importancia como mecanismo de control del poder punitivo del Estado, no
es el más importante de los que deben examinarse al momento de establecer,
imponer o ejecutar (en las fases legislativa, judicial o administrativa, respec-
tivamente) las penas, puesto que en una categoría superior se encuentran
los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad,
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Desde la perspectiva constitucional el principio de legalidad (y las ga-
rantías en él implicadas) es necesario para el establecimiento de las sanciones
penales —pudiéramos decir que es su presupuesto—, pero tiene que estar
informado por los valores superiores constitucionalmente definidos a los
que acabamos de hacer referencia.
Los principios de dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad,
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, como lo ha dicho la Corte
1 La punibidad, en este escrito, se tratará exclusivamente de manera descriptiva para analizar algunas
de las normas recientemente expedidas, con el ánimo de permitir la comprensión de aquellas que
presentan dificultades de interpretación y reseñar los principales cambios que se han hecho a la
legislación. No se trata de hacer un desarrollo de la dogmática de la pena, por manera que este
aspecto deberá ser consultado en los distintos manuales.
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