La legitimación en la causa - Sujetos susceptibles de ser demandados en los procesos laborales frente a ciertas tipologías contractuales - Libros y Revistas - VLEX 950070413

La legitimación en la causa

AutorLorena Karolay Arévalo Romero, Liz Camila Barbosa Ardila, Katerine Bermúdez Alarcón, Fernando Corredor Álvarez, Manuel Gerardo Duarte Torres, Hernán Mauricio Moreno Bonilla
Páginas15-35
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capítulo uno
la legitimación en la causa
El Estado regula las relaciones intersubjetivas a través de normas
jurídicas con las cuales crea derechos y obligaciones individuales,
que en caso de ser incumplidas facultan al afectado para invocar la
intervención del Estado, a través de la jurisdicción, pues la justicia
no se mueve si no hay quien la solicite1.
Esa solicitud de justicia se hace a través de la acción, donde
“por acción se entiende el derecho público, subjetivo que tiene
todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales
para reclamarles la satisfacción de una pretensión mediante un
proceso”2. A su vez, como respuesta inescindible al derecho de
acción, está el derecho de contradicción3, que se materializa me-
diante el principio fundamental del debido proceso, inherente a
todo Estado Social de Derecho, en donde se prohíbe ser juzgado
sin antes ser oído y sin proporcionar los medios adecuados para
la defensa del individuo, siempre dentro del marco de la igualdad
de oportunidades. Así lo contempla la Constitución Política de
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
1 calamandrei, piero. Instituciones de derecho procesal civil, Bogotá, Leyer, 2005, p. 208.
2 lópez blanco, Hernán fabio. Procedimiento Civil. Parte general, Bogotá, Dupré, 2005,
p. 278.
3 devis ecHandía, Hernando. Nociones generales de derecho procesal civil, 2.ª ed., Bogotá,
Temis, 2009, p. 245.
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Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa
y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante
la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que
se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.
Quienes ejercen la acción o se defienden de ella se denominan
partes procesales, que no son nada diferente a aquellas que inter-
vienen en el proceso, frente a un derecho material en discusión
o por satisfacerse. En ese sentido pueden ser parte de un litigio
incluso personas que no participaron en la relación sustancial4, lo
que llevado al tema laboral significa que podrían ser demandan-
tes o demandados incluso quienes no obraron directamente en la
relación de trabajo como empleador o trabajador.
Dentro de todo proceso judicial5, el operador judicial debe exa-
minar el cumplimiento de una serie de presupuestos procesales
4 Ibid., p. 384.
5 “En sentido general, entendemos por proceso una serie o cadena de actos coordina-
dos que se ejecutan por o ante los funcionarios competentes del órgano judicial del
Estado, para obtener la declaración, la defensa o realización coactiva de los derechos
que pretendan tener las personas privadas o públicas, en vista de su incertidumbre
o de su desconocimiento o insatisfacción, mediante la actuación de la ley en un caso
concreto”. devis ecHandía, Hernando. Ob cit., p. 153.

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