Ley No. 1111 de 2006 - Suplemento - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455323354

Ley No. 1111 de 2006

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas168-178
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA168
LEY No. 1111 DE 2006
(DIC. 27)
“por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”
ARTICULO 4. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento
(100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial,
que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre
y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso
podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los
Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante
el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de
causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se
encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.”
ARTICULO 39. Modifícase el numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario, el cual
queda así:
“1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.”
ARTICULO 43. Modifícase el artículo 559 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 559. Presentación de escritos y recursos. Las peticiones, recursos y
demás escritos que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal
Los escritos del contribuyente deberán presentarse en la administración a la
cual se dirijan, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del
documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, de la
correspondiente tarjeta profesional.

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