Limitaciones a los derechos patrimoniales - Derechos de autor en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239833

Limitaciones a los derechos patrimoniales

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas62-78
8- LIMITACIONES A LOS DERECHOS PATRIMONIALES
Uno de los problemas que se presentan en relación con las obras de la
creación es la importancia que estas tienen para el desarrollo cultural y el
patrimonio de la humanidad, pero a su vez, en la necesidad de lucro que el
creador pueda derivar de la obra. Esto ha obligado a intentar establecer un sano
equilibrio entre el interés de lucro del autor o creador y los intereses de la
comunidad en general.
Los artículos 70 y 71 de la Constitución Política de Colombia, determinan la
importancia que la cultura tiene en el país al señalar:
Art. 70: “El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a
la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades,
por medio de la educación permanente y la enseñanza científica,
técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de
creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las
que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la
ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la
Nación”.
Art. 71: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el
fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará
incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten
la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan
estas actividades”.
Más allá de efectuar en esta oportunidad comentarios críticos sobre el texto,
pensamos que vale la pena destacar el hecho de que el asunto cultura viene
teniendo relevancia constitucional.
Quisiéramos aquí transcribir unos fragmentos de dos decisiones de La
Corte Constitucional, la primera, sala Sexta de Revisión, en Sentencia de Junio 17
de 1992 (T-419), que al respecto dice:
“Los derechos fundamentales son los que corresponden al ser
humano como tal, es decir, como poseedor de una identidad
inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite ejercer
sus deseos y apetencias libremente. De ahí que se le reconozca una
dignidad –la dignidad humana- que lo coloca en una situación
superior en el universo social en que se desenvuelve, y por ello es
acreedor de derechos que le permiten desarrollar su personalidad
humana, sin los cuales ésta se vería discriminada, enervada y aún
suprimida. Son los derechos fundamentales que le protegen la vida,
proscriben la tortura, aseguran su igualdad frente a sus congéneres,
ampara su derecho a la intimidad, garantizan su libertad de
conciencia, de cultos, de expresión y pensamiento; salvaguardan su
honra, le permiten circular libremente, le preservan el derecho al
trabajo, a la educación y la libertad de escogencia de una profesión
u oficio, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra; su juzgamiento debe respetar el debido proceso, se le
garantiza el derecho a la libre asociación y a formar sindicatos, etc.

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