Transmisión del derecho autoral - Derechos de autor en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239835

Transmisión del derecho autoral

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas84-100
-Ley 23 de 1982, artículo 187, numeral 3. Aquellas cuando sus titulares han
renunciado a sus derechos patrimoniales.
-Ley 23 de 1982, artículo 187, numeral 4. Las extranjeras que no gocen de la
protección por convención o tratado internacional alguno.
10- TRANSMISIÓN DEL DERECHO AUTORAL
Las características del derecho autoral son muy especiales, por ello es que
podemos decir que su objeto es la producción intelectual, de forma que, aparecen
una serie de facultades y prerrogativas que acogen dos grandes ámbitos, los
derechos morales y los patrimoniales.
Para el derecho autoral, todo lo correspondiente al ámbito de los derechos
morales no es susceptible de enajenación, mientras que los patrimoniales sí, pues
gozan de las posibilidades de generación de riquezas económicas. En este
sentido, los derechos patrimoniales entran a ser regulados por la normatividad
vigente que atiende a las diferentes circunstancias que se puedan presentar por el
tráfico económico.
10.1- Definición
La transmisión es el traspaso de la titularidad del derecho patrimonial de un
sujeto a otro.
Esta transmisión podrá hacerse por acto entre vivos o por causa de muerte.
Cuando se trata por acto entre vivos, se establecen algunos casos en los
que opera el mandato de ley, caso de la obra por encargo que señala la ley 23 de
1982, artículo 20, pues allí el titular del derecho patrimonial de la obra es el
comitente, mientras el ejecutante queda con los derechos morales sobre la obra; o
cuando muere el titular y no deja testamento, entonces es la ley en la figura de la
sucesión ab intestato, la que dispone de los derechos patrimoniales a los
herederos.
En todos los demás casos diferentes a los ordenados por la ley, los
traspasos deberán hacerse por la voluntad del titular y mediante un acto para
cuyo perfeccionamiento se requiere de un instrumento privado reconocido ante
notario, o de escritura pública. Lo cual significa que estas formalidades son
fundamentales para entender perfeccionada la transmisión de los derechos
patrimoniales.
En el derecho autoral, no existe la prescripción.
10.2- Por Acto Entre Vivos
Como ya anotábamos, toda enajenación de derechos autorales debe ser
escrita, ya en instrumento privado reconocido ante notario, ya en escritura pública.
Dicha enajenación o cesión puede contener la transferencia total o parcial de los
derechos patrimoniales a una persona natural o jurídica, quien será el nuevo titular
del derecho patrimonial sobre la obra cedida, a cambio de una remuneración o no,
y a entera voluntad del autor. Significa lo anterior que los derechos patrimoniales
son divisibles y pueden transferirse contractualmente por separado, pudiendo los
nuevos titulares actuar a su nombre en relación con los derechos adquiridos,
entablar acciones judiciales y demás posibilidades que se presenten.

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