Seguridad social de los artistas - Derechos de autor en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 839239842

Seguridad social de los artistas

AutorFernando Charria García
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Cooperativa de Cali
Páginas164-183
derecho de autor en las obras artísticas. Además, una vez que un artista o
intérprete o ejecutante ha autorizado la incorporación de su interpretación o
ejecución en una fijación material visual o audiovisual, ya no son aplicables las
disposiciones relativas a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
La protección debe durar por lo menos hasta el final de un periodo de 20
años contados al término del año en que se haya realizado la fijación de los
fonogramas y de las interpretaciones o ejecuciones en ellos incorporadas, o hayan
tenido lugar las interpretaciones o ejecuciones no incorporadas en fonogramas, o
se hayan difundido las emisiones de radiodifusión. Las legislaciones nacionales
cada vez en mayor número, prevén un plazo de protección de 50 años, por lo
menos para los fonogramas y las interpretaciones o ejecuciones.
17- SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ARTISTAS
El tema de la seguridad social de los artistas en Colombia se ha venido
planteando desde hace mucho tiempo como un asunto de gran necesidad y de
alguna manera, ahora, se ha concretado en algunos artículos de la llamada Ley de
la Cultura o Ley 397 del 7 de Agosto de 1997.
La pretensión del presente acápite es esbozar algunos aspectos relativos al
tema, con el fin de contribuir con esta polémica que aún no alcanza su debida
maduración, así como, eventualmente, efectuar alguna propuesta que en nuestro
criterio merece ser tenida en cuenta.
17.1- Antecedentes
Colombia en las últimas décadas ha venido enfrentando el grave problema
de un fraccionamiento del pensamiento y de una ruptura tal de la concepción de
mundo que ha significado que nuestra educación se cuestione, hasta el punto de
plantearse la necesidad de trabajar en términos de una “Formación Integral” como
respuesta a esa formación que enfatizaba en la mera información fraccionada de
diferentes saberes. Parte de ese fracaso educativo se ha visto reflejado en el
campo de lo artístico en una cierta apatía por parte de los artistas en relación con
aquellos asuntos que tienen que ver con “ese mundo terrenal” diferente al
propiamente creativo.
El peso de un mundo que nos exige cada vez más una visión de mundo
integral, así como una realidad, contundente y dolorosa, que nos muestra cómo
muchos de nuestros artistas luego de haber sido verdaderas glorias y llevar muy
en alto el nombre de Colombia, han terminado sus días en verdadera miseria, son
algunos de los elementos que contribuyen a concretar la preocupación por la
seguridad social de los artistas.
Uno de los primeros intentos por salvar la situación que nos interesa, fue en
1975, declarado como Año del Artista, cuando se presentó un proyecto sobre la
Seguridad Social de los artistas ante el Congreso, que rápidamente terminó
archivado. Posteriormente, en 1980, se presenta un nuevo proyecto en este
sentido, el cual obtiene su aprobación inicial en el Senado, pero es negado en su
trámite en la Cámara de Representantes. Es para la época del gobierno de
Belisario Betancur hacia 1985 cuando se presenta otro proyecto que logra ser
sancionado como una ley marco, la Ley 25 del 18 de enero de 1985, por medio de
la cual se otorgaron facultades extraordinarias al presidente de la República para

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