Acuerdo número 242 de 2012, por medio del cual se actualizan los fletes de importación y los valores de logísticay acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo número 218 de 2012 - 21 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470896318

Acuerdo número 242 de 2012, por medio del cual se actualizan los fletes de importación y los valores de logísticay acceso para el cálculo de las operaciones de estabilización de los programas del aceite de palma y de palmiste crudos referidos en los artículos 6ºy 7º del Acuerdo número 218 de 2012

EmisorVarios - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite (Fedepalma)
Número de Boletín48950

El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de 1993, el Decreto número 2354 de 1996, el Decreto número 130 de 1998, y el Decreto número 2424 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993, en su Capítulo VI, creó los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, facultó al Gobierno Nacional para organizarlos y dictó normas sobre su funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 101 de 1993, corresponde a los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecer la metodología para el cálculo de precios de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional.

Que mediante el Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998 y 2424 de 2011, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que mediante los Acuerdos números 218 y 219 de 2012 y sus modificaciones posteriores se establecieron, respectivamente, la metodología y el reglamento para el cálculo de las operaciones de estabilización en aplicación de una metodología ex post.

Que el artículo 6º del Acuerdo número 218 de 2012 establece que es preciso actualizar cada 6 meses los fletes para el cálculo de los indicadores mensuales de paridad importación a Colombia, conforme con las fuentes establecidas en el artículo 7º del mismo Acuerdo, lo cual, a la fecha, no se ha realizado.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 218 de 2012, establece que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios actualizará los valores de logística y acceso con una periodicidad semestral en los meses de enero y julio, o cuando suceda algún cambio fundamental que amerite la modificación de estos valores, con base en la información que sobre el comportamiento de las variables consideradas le presente la Secretaría Técnica del Fondo y que para tales efectos, el Comité establecerá la actualización de dichos valores mediante acuerdo.

Que...

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